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ORDEN de 4 de diciembre de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se deja sin efecto la Orden de 11 de mayo de 2012, y se convocan Ayudas a la Internacionalización de las Empresas Aragonesas para el año 2013.

Publicado el 05/12/2012 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. En el mismo sentido, el Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, contempla, entre sus competencias la de planificación, coordinación y ejecución de la política económica de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la mejora de la competitividad y la internacionalización de la economía aragonesa. En particular, corresponde al Departamento de Economía y Empleo el desarrollo y seguimiento de la planificación relativa a la internacionalización de la Comunidad Autónoma.

La Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento reconoce la internacionalización como uno de los factores determinantes de la competitividad de las empresas y, por consiguiente, de la economía aragonesa. Asimismo, el Gobierno de Aragón consciente de estos objetivos, comparte con los agentes sociales - tal y como queda refrendado en el Acuerdo Social para la Competitividad y el Empleo de Aragón 2012-2015 - que la internacionalización no se limita a la promoción en el exterior.

Por ello, es necesario promover la diversificación de las fórmulas tradicionales empleadas para conseguir la efectiva internacionalización de la empresa, facilitando la utilización de nuevas acciones. Entre ellas, el fomento de la utilización de fórmulas que faciliten la proyección exterior de las mismas a través de la elaboración y puesta en marcha de planes de internacionalización en las empresas aragonesas; la cooperación empresarial entre empresas aragonesas y/ o empresas aragonesas y extranjeras, y la participación de empresas aragonesas en concursos y licitaciones internacionales.

El 5 de junio de 2012 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Orden de 11 de mayo de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan Ayudas a la Internacionalización de las Empresas Aragonesas para el año 2012.

En su apartado decimocuarto dicha orden establecía para la resolución y notificación de la resolución del procedimiento un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la citada fecha de publicación.

Debido a causas de gestión sobrevenidas, resulta inalcanzable el plazo temporal determinado en la Orden de 11 de mayo de 2012, anteriormente citada, para la resolución y notificación de la convocatoria de Ayudas a la Internacionalización de las Empresas Aragonesas para el año 2012.

Si bien, se va a proceder con esta orden y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la convocatoria de las Ayudas a la Internacionalización de las Empresas Aragonesas para el año 2013, incorporándose las solicitudes presentadas -y que no fueron inadmitidas-, al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2012, del Consejero de Economía y Empleo.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria se encuentran incluidas en el ámbito del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, de acuerdo con lo establecido en la medida 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo que antecede y de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas, modificado parcialmente por el Decreto 176/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto:

1. Dejar sin efecto la Orden de 11 de mayo de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan Ayudas a la Internacionalización de las Empresas Aragonesas para el año 2012, así como incorporar las solicitudes presentadas, y que no fueron inadmitidas, al amparo de esa Orden de 11 de mayo de 2012, a esta convocatoria para el año 2013, respetando lo establecido en los apartados cuarto y séptimo de la presente orden.

2. Convocar ayudas económicas para la realización de aquellas actuaciones que tengan por objeto promocionar la internacionalización de las empresas aragonesas, de acuerdo con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas establecidas en el Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 16 de junio de 2006), modificadas parcialmente por el Decreto 176/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 4 de octubre de 2010).

Segundo.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva dentro de cada una de las posibilidades de acceso a la misma, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden:

a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes) que tengan su domicilio fiscal en Aragón, desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

b) Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las agrupaciones de pymes que, como una parte sustancial de su actividad, realizan de forma conjunta en beneficio de todo el colectivo, actuaciones que contribuyan a la proyección exterior e internacionalización de las pymes que las integran, y que persigan en todo caso, su introducción, ampliación o consolidación en los mercados exteriores.

Se entiende por pyme, a efectos de esta convocatoria, la que se ajuste a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E serie L 124 de 20 de mayo de 2003).

2. No serán beneficiarias de esta orden las empresas intermediarias cuya actividad consista en favorecer la exportación indirecta de otras empresas ni las instituciones sin ánimo de lucro.

Cuarto.- Financiación de las ayudas.

La cuantía máxima total prevista para esta convocatoria es de 800.000 euros, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2013: G/15060/6122/470048/91002.

De esta cuantía máxima prevista, 300.000 euros se asignan para las solicitudes incorporadas a esta convocatoria que se presentaron al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, y 500.000 euros para las nuevas solicitudes presentadas.

Quinto.- Actuaciones objeto de subvención.

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos en que incurran las pymes o agrupaciones de pymes con alguna de las siguientes finalidades:

a) Elaboración de un plan de internacionalización.

b) Puesta en marcha del plan de internacionalización.

c) Cooperación empresarial entre empresas aragonesas y/o empresas aragonesas y extranjeras para la proyección en el exterior.

d) Participación en concursos y licitaciones internacionales.

Sexto.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que se citan a continuación, siempre que se encuentren asociados a las actuaciones mencionadas en el apartado quinto de la presente orden:

a) Gastos asociados al establecimiento de acuerdos de cooperación entre empresas en materia de internacionalización (incluyendo acuerdos joint-venture, proyectos de benchmarking).

b) La preparación de ofertas para la participación en concursos y licitaciones internacionales, incluyendo gastos de consultoría y otros necesarios para la presentación del proyecto.

c) Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones internacionales.

d) Gastos de consultoría especializada para el análisis y puesta en marcha de planes de internacionalización.

e) Adquisición de estudios de mercado particularizados para la empresa.

f) Contratación de personal especializado para el área de comercio exterior y de personal para representación u otro tipo de labor comercial en el país de destino.

En lo que se refiere a las contrataciones de personal, sólo se considerarán las producidas durante el periodo de referencia de esta convocatoria, y en relación con el gasto incurrido en el citado periodo, entendiendo siempre que la orden se refiere a contratos laborales sujetos a la legislación española, y no a contratos mercantiles o de intermediación.

Se considerará también a estos efectos, la conversión de becas en contratos laborales dentro del periodo de referencia de la orden, así como la conversión en indefinido de un contrato temporal.

Cuando el contrato creado en el periodo objeto de subvención establecido en la presente orden tenga carácter indefinido, si así se considera en la convocatoria correspondiente, podrá contar con subvención en porcentaje decreciente durante las dos convocatorias siguientes.

g) Misiones comerciales inversas.

Se entenderán incluidas en este concepto las visitas que realicen importadores, distribuidores y prescriptores extranjeros a la empresa de nuestra Comunidad Autónoma con motivo de conocer las características de su oferta.

h) Gastos asociados a la puesta en marcha de delegaciones comerciales, instalaciones logísticas, servicios técnicos y apoyo post-venta en el exterior.

i) Gastos de homologaciones, certificaciones y registros.

j) Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado exterior, del packaging y los manuales técnicos de los productos; así como para el diseño o rediseño de productos.

k) Adaptación y/o diseño de catálogos en lengua extranjera o destinados específicamente al mercado internacional.

l) Diseño de páginas web y/o comercio electrónico destinados al mercado internacional.

m) Otras acciones de difusión y publicidad de ámbito internacional que no estén asociadas a la presencia en ferias y/o certámenes internacionales.

n) Cualesquiera otros no especificados en los epígrafes anteriores que resulten, a juicio de la comisión técnica de valoración establecida en el apartado decimotercero, necesarios para potenciar las actuaciones objeto de subvención.

2. Los gastos de viaje, que sólo serán subvencionables por los conceptos de avión, tren y hotel en concepto de alojamiento, acreditados mediante billetes y/o facturas, sólo serán subvencionables en el caso de las misiones inversas. El importe por este tipo de gastos será como máximo el correspondiente a dos personas por misión.

3. En los epígrafes a) y h) se considerarán subvencionables los gastos de consultoría, documentación, traducción, formalización y, en el epígrafe h), además, se podrá subvencionar, en su caso, el gasto de alquiler si corresponde al primer año.

4. Las actuaciones enumeradas podrán ser subvencionadas cuando las realice una agrupación de empresas, si entre sus fines se encuentra de manera destacada la apertura al exterior de las empresas que la integran.

Las actuaciones planteadas deben serlo con arreglo a una estrategia conjunta, persiguiendo el cumplimiento de objetivos programados, y realizadas directamente por la agrupación, pudiendo plantearse iniciativas específicas para la promoción de todo el colectivo o de parte de sus miembros.

En cualquier caso, deberá presentarse de forma detallada el plan de internacionalización del grupo de empresas, y un desglose completo de todas las acciones que componen la iniciativa conjunta.

La adhesión o participación de empresas en iniciativas organizadas por la agrupación cuando éstas sufraguen sus costes directamente tendrá la consideración de acción individual y no de grupo, a los efectos de esta orden.

Séptimo.- Requisitos de la ejecución de las actuaciones subvencionables.

Será requisito para acceder a estas ayudas que las actuaciones objeto de subvención hayan tenido lugar en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de marzo de 2013 y pagado antes de la solicitud de ayuda.

No obstante lo anterior, en el caso de las solicitudes que fueron presentadas al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2012 y no fueron inadmitidas, será requisito necesario para acceder a estas ayudas que las actuaciones objeto de subvención hayan tenido lugar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012 y pagado antes de la solicitud de ayuda.

Octavo.- Criterios de valoración.

En la evaluación de las solicitudes y cuantificación de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios y valoraciones, que se aplicarán sobre el porcentaje de subvención máximo del apartado noveno.

En el caso de pymes se aplicarán los siguientes criterios:

En el caso de agrupaciones, se aplicarán los siguientes criterios:

Noveno.- Cuantía.

1. Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido de hasta el 50% de los gastos elegibles objeto de subvención, los cuales en cualquier caso no podrán superar la cantidad acumulada de 40.000 euros por beneficiario.

2. La base mínima subvencionable será de 3.000 euros.

3. En la determinación de la subvención se respetarán los criterios establecidos en el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón. En concreto, en el supuesto de las retribuciones del personal directivo de estas entidades únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El resto de las retribuciones no podrán ser objeto de financiación can cargo a la subvención.

4. La determinación de las subvenciones se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias y el número de solicitudes presentadas; existiendo, en todo caso, la posibilidad de aplicar prorrateo, entre varias o entre la totalidad de las solicitudes, en función de la demanda existente.

5. De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de las presentes ayudas, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 80 por ciento del coste de las actuaciones subvencionadas, conforme lo establecido en la medida 95 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, dando lugar, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

6. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, (D.O.L. 379, de 28 de diciembre de 2006).

Décimo.- Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

1. Se incorporan, de acuerdo con el apartado primero de la presente orden, aquellas solicitudes que ya fueron presentadas, y que no fueron inadmitidas, al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan Ayudas a la Internacionalización de las Empresas Aragonesas para el año 2012, no debiendo presentar nuevamente la solicitud.

2. Las solicitudes para ayudas de las actuaciones objeto de subvención que hayan tenido lugar en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de marzo de 2013 irán dirigidas a la Dirección General de Economía del Departamento de Economía y Empleo, pudiendo presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes, que deberán presentarse en los modelos normalizados que aparecen como anexos, irán acompañadas de la documentación justificativa (factura y documento acreditativo del pago) de las actuaciones realizadas conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario lleva implícita la autorización al órgano gestor para acceder a los datos del solicitante relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. No obstante, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención no exceda del importe determinado en la Ley de Presupuestos.

5. Se presentarán, debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación que en los mismos se requiere, los anexos A1, A2, A3, A4 y A5, para pymes y B1, B2, B3, B4, B5, para agrupaciones. Asimismo, los anexos A5 y B5 deberán ser remitidos por correo electrónico en formato Microsoft Excel a la dirección de correo electrónico promocioneconomica@aragon.es.

A estos efectos se presentará la siguiente documentación:

Empresas:

A) Documentación administrativa

- Instancia de solicitud, según anexo A.1.

- Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario establecida en el apartado tercero de la orden de convocatoria, según anexo A.2. El órgano gestor de la Comunidad Autónoma podrá solicitar informe a lo organismo laboral competente sobre los datos aportados por la empresa para justificar el número de trabajadores.

- Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para las mismas actuaciones y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y su procedencia, según anexo A.3.

- Declaración jurada sobre toda ayuda de mínimis recibida de cualquier autoridad española en los últimos tres años, según anexo A.3.

- Fotocopia de los documentos de identificación fiscal de la empresa (N.I.F.), así como de su representante, acompañados, en este último caso, de la debida acreditación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

- Balance de situación y cuenta de resultados correspondientes al ejercicio 2012 debidamente firmados y sellados por la empresa.

-Fotocopia del resumen anual del IVA del ejercicio 2012.

- Fotocopia de los modelos 349 correspondientes al segundo semestre del 2012 y los correspondientes al ejercicio 2013 hasta la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que no corresponda presentar estos modelos se aporta declaración explicativa firmada por el representante de la empresa.

- Fotocopia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas de la empresa, o certificación de estar exenta, acreditando la causa de exención.

- Relación detallada de facturas -excluidos IVA, salvo que se acredite como definitivamente soportado, y otros impuestos, tasas y contribuciones especiales- y sus correspondientes justificantes de pago, con indicación de los conceptos, números de documento y fechas, así como el importe de otras ayudas para las mismas actuaciones, según anexo A.5.

Asimismo, deberá aportarse original y copia para su compulsa por la Dirección General de Economía de las facturas y de sus justificantes de pago, presentando cada factura seguida de su documento de pago. En el caso de contratación de personal, se aportarán los contratos y las nóminas, así como la titulación y el curriculum vitae, adjuntando fotocopia de los modelos TC1, TC2, 111, justificantes de pago de las nóminas, seguros sociales y retenciones practicadas.

- Ficha de terceros, en caso de no estar ya dado de alta o si se quiere introducir algún cambio en la misma.

- Cualquier otra documentación justificativa de la actuación subvencionada.

B) Documentación técnica, detallada en la guía de presentación del proyecto (según anexo A.4)

- Presentación de la empresa.

- Plan de internacionalización, en su caso, o bien estrategia de internacionalización de la empresa.

-Memoria del proyecto presentado, detallada por actuaciones, y su correspondencia con la estrategia de internacionalización de la empresa, así como con la relación de facturas y pagos, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Agrupaciones de empresas

- Instancia de solicitud, según anexo B.1.

- Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario establecida en el apartado tercero de la orden de convocatoria, según anexo B.2.

- Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para las mismas actuaciones y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y su procedencia, según anexo B.3.

- Declaración jurada sobre toda ayuda de mínimis recibida de cualquier autoridad española en los últimos tres años, según anexo B.3.

- Fotocopia de los documentos de identificación fiscal de la Agrupación de empresas (N.I.F.), así como de su representante, acompañados, en este último caso, de la debida acreditación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

- Fotocopia de la escritura, del contrato de constitución, o del acuerdo entre empresas, donde conste su objeto, su régimen de funcionamiento y los datos identificadores de las empresas que participan.

- Balance de situación y cuenta de resultados correspondientes al ejercicio 2012 debidamente firmados y sellados por la empresa.

- Fotocopia del resumen anual del IVA del ejercicio 2012.

- Fotocopia de los modelos 349 correspondientes al segundo semestre del ejercicio 2012 y los correspondientes al ejercicio 2013 hasta la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que no corresponda presentar estos modelos se aporta declaración explicativa firmada por el representante de la empresa.

- Fotocopia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas de la empresa, o certificación de estar exenta, acreditando la causa de exención.

- Relación detallada de facturas -excluidos IVA, salvo que se acredite como definitivamente soportado, y otros impuestos, tasas y contribuciones especiales- y sus correspondientes justificantes de pago, con indicación de los conceptos, números de documento y fechas, así como el importe de otras ayudas para las mismas actuaciones, según anexo B.5.

Asimismo, deberá aportarse original y copia para su compulsa por la Dirección General de Economía de las facturas y de sus justificantes de pago, presentando cada factura seguida de su documento de pago. En el caso de contratación de personal, se aportarán los contratos y las nóminas, así como la titulación y el curriculum vitae, adjuntando fotocopia de los modelos TC1, TC2, 111, justificantes de pago de las nóminas, seguros sociales y retenciones practicadas.

- Ficha de terceros, en caso de no estar ya dado de alta o si se quiere introducir algún cambio en la misma.

- Cualquier otra documentación justificativa de la actuación subvencionada.

En caso de no aportar alguna de la documentación anterior, se deberá acreditar la causa.

B) Documentación técnica, detallada en la guía de presentación del proyecto (según anexo B.4)

Con el fin de facilitar su acceso y cumplimentación, la presente convocatoria y sus anexos se encuentran disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), en el apartado de Ayudas y Subvenciones.

Decimoprimero.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril de 2013.

Decimosegundo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Promoción Económica de la Dirección General de Economía del Departamento de Economía y Empleo.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente orden, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero.- Evaluación.

En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la presente orden de convocatoria así como en su normativa reguladora y se podrán solicitar cuantos informes se estimen necesarios.

La evaluación de las solicitudes será realizada por una comisión técnica de valoración que estará formada por el Director General de Economía, que la presidirá, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo, aquellos que ocupen la jefatura del Servicio de Promoción Económica y de la Sección de Incentivos Económicos e Internacionalización.

Decimocuarto.- Resolución de las ayudas.

La concesión o denegación de las ayudas corresponderá al Consejero de Economía y Empleo.

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

En la resolución de concesión se hará constar el motivo de la misma, el importe de la inversión subvencionable y la cuantía de la subvención concedida, así como, en su caso, el motivo de la denegación.

Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoquinto.- Aceptación de la subvención.

Salvo renuncia expresa, que deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, se entenderá que el beneficiario acepta todas y cada una de las condiciones de la subvención.

Decimosexto.- Justificación y pago.

A los efectos del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del epígrafe décimo de la presente orden, la justificación de la inversión se realiza en el mismo momento de la solicitud de la subvención.

Asimismo, para proceder al pago de la subvención debe quedar acreditado que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. Respecto al cumplimiento de esta obligación, será también de aplicación lo establecido en el párrafo 4 del apartado décimo relativo a la autorización al órgano gestor así como a la posibilidad de exoneración de la acreditación.

Decimoséptimo.- Obligaciones del beneficiario

Además de las establecidas, en su caso, en la orden de concesión, el beneficiario estará obligado a:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

b) Comunicar al órgano gestor, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que pueda arbitrar el Departamento de Economía y Empleo, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, u otros órganos de control competentes.

d) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1.º , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas por la normativa de subvenciones aplicable, las establecidas en las bases reguladoras, en la presente orden de convocatoria o en la orden de concesión de la subvención dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la misma y si se ha producido el pago de la misma al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas.

Decimoctavo.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el departamento concedente, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Decimonoveno.- Facultad de interpretación.

Se faculta al Director General de Economía del Departamento de Economía y Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente orden.

Vigésimo.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de diciembre de 2012.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RIOS