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ORDEN PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania.

Publicado el 27/12/2017 (Nº 246)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su Exposición de Motivos que "El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea", al tiempo que "amplía y consolida nuevos espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras".

Asimismo, dentro del Título VII "Cooperación institucional y acción exterior", el artículo 98 de la norma institucional básica aragonesa establece, en el ámbito de la cooperación exterior, que "La Comunidad Autónoma de Aragón, como territorio limítrofe, promoverá la cooperación con las regiones europeas con las que comparte, por dicho carácter, intereses económicos, sociales, ambientales y culturales".

Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el ámbito de la cooperación transfronteriza, desde hace varias décadas se han desarrollado contactos continuos entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Aquitania y Midi-Pyrénées, en aspectos de interés mutuo. Mientras los primeros contactos se concretaban en reuniones institucionales para suscribir acuerdos sobre la permeabilización del macizo pirenaico, el desarrollo del medio ambiente y otros intereses comunes, posteriormente las tres regiones consideraron la posibilidad de ampliar los contactos con otras regiones fronterizas. Así, en 1983 se creó la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP) y en 1991 la Asociación Europea de Regiones de Montaña (AEM), organismos en los que las tres regiones citadas se integraron institucionalmente.

En este escenario de cooperación territorial europea, en su modalidad transfronteriza, procedía desarrollar mecanismos para fomentar que también los ciudadanos, entidades e instituciones públicas y agentes económicos y sociales con residencia en estas regiones, siguiendo la filosofía de la eliminación de fronteras, desarrollasen conjuntamente acciones y proyectos de cooperación transfronteriza. Ya en el año 1994 comenzó esta cooperación entre ciudadanos de las regiones mencionadas a través de la Iniciativa Comunitaria INTERREG. Posteriormente, el Gobierno de Aragón suscribió con los Consejos Regionales de Midi-Pyrénées y Aquitania, el 27 de abril y el 20 de mayo de 2001, respectivamente, sendos Convenios de Cooperación Transfronteriza, en los que se estableció un marco de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las dos regiones francesas citadas, comprometiéndose a fomentar proyectos de interés común. A partir de la firma de estos Convenios de Cooperación Transfronteriza, el Gobierno de Aragón ha venido convocando y concediendo subvenciones desde el año 2002.

Mediante Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 5/2008, de 30 de enero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Aquitania y Midi-Pyrénées, aprobando el marco normativo para la convocatoria y concesión de subvenciones en materia de cooperación transfronteriza.

Con posterioridad, con fecha 26 de septiembre de 2013, se suscribió el nuevo convenio de Cooperación Transfronteriza entre el Consejo Regional de Aquitania y el Gobierno de Aragón, y con fecha 1 de abril de 2015, tuvo lugar la firma del convenio Marco de Cooperación Transfronteriza entre el Consejo Regional de Midi-Pyrénées y el Gobierno de Aragón. Ambos convenios fueron publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", con fechas 12 de marzo de 2014 y 8 de julio de 2015, respectivamente.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la profunda reestructuración territorial en Francia, a través de la Ley número 2015-29, de 16 de enero de 2015, relativa a la delimitación de las regiones, a las elecciones regionales y departamentales y que modifica el calendario electoral, así como del Decreto número 2016-1264, de 28 de septiembre, que establece el nombre y la sede gubernamental de la región de Occitania (anteriormente Midi-Pyrénées), y del Decreto número 2016-1267, de 28 de diciembre, que establece el nombre y la sede gubernamental de la Región Nueva Aquitania (anteriormente Aquitania). En base a ello, las Regiones de Nueva Aquitania y Occitania Pirineos-Mediterráneo han sucedido, a partir del 1 de enero de 2016 a las antiguas Regiones de Aquitania y Midi-Pyréneés subrogándose en sus obligaciones y, en concreto, en lo dispuesto en los mencionados Convenios de Cooperación Transfronteriza suscritos en 2013 y 2015, respectivamente, con el Gobierno de Aragón.

Por otra parte, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, ha supuesto la aprobación de un nuevo régimen jurídico de las subvenciones que se conceden en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo en su disposición transitoria segunda la necesaria adaptación de las bases reguladoras de subvenciones que estuvieran publicadas antes de la entrada en vigor de la misma.

Asimismo, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, establece en su Título II, Capítulo II, y en particular en su artículo 18, nuevas obligaciones de publicidad activa para las Administraciones Públicas aragonesas, en relación con la planificación, concesión y gestión de ayudas y subvenciones públicas, así como obligaciones de publicidad para aquellos beneficiarios de subvenciones que tengan la condición de sujetos obligados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la mencionada Ley.

Finalmente, hay que tener en cuenta que las competencias en materia de acción exterior en la Comunidad Autónoma de Aragón corresponden al Departamento de Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 1 de junio de 2016, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se atribuyen al Departamento de Presidencia las competencias en materia de acción exterior.

Como consecuencia de esta reasignación, mediante Decreto 141/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se modifica el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ampliando las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia, en materia de acción exterior.

Por todo lo expuesto, la presente orden tiene como objeto establecer un nuevo marco normativo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a proyectos de cooperación transfronteriza, adaptándolas, por una parte, al nuevo escenario de los Convenios de Cooperación Transfronteriza citados, suscritos en 2013 y 2015, entre el Gobierno de Aragón y los Consejos Regionales de Aquitania (actual Nueva Aquitania) y de Midi-Pyrénées (actual Occitania), y por otra parte, al nuevo marco legal contenido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, en la que se establece que las subvenciones transfronterizas del Departamento de Presidencia destinadas a la Administración Local en el Fondo Local de Aragón, anexo 1 de la citada ley, deben excluirse expresamente de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la subvención de programas transfronterizos de las entidades locales, a las que será de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, según recoge el artículo primero de la misma. Por esa razón, las subvenciones destinadas a las entidades locales quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente orden, y se regirán por su normativa específica.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas, aplicándose para las empresas el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Finalmente, la presente orden se ajusta a lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, de acuerdo con la Orden de 26 de enero de 2017, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueba la modificación número 3 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia para el periodo 2016-2019, de acuerdo con lo establecido en la medida 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la realización de actividades de cooperación transfronteriza entre personas físicas o jurídicas de la Comunidad Autónoma de Aragón con otras personas físicas o jurídicas de las regiones francesas de Nueva Aquitania u Occitania, en los ámbitos de aplicación que se recogen en el artículo 2 de esta orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. En relación con la cooperación transfronteriza entre las regiones de Nueva Aquitania y Aragón, serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que tengan relación con las siguientes áreas, definidas en el artículo 2 del convenio de Cooperación Transfronteriza entre el Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Aquitania de 26 de septiembre de 2013:

a) Infraestructuras de transporte y comunicaciones.

b) Medio ambiente y desarrollo sostenible.

c) Enseñanza superior, investigación, innovación y transferencia tecnológica.

d) Educación, formación, cultura y turismo.

e) Comercio, industria y apoyo empresarial.

f) Sociedad de la información y desarrollo tecnológico.

2. En relación con la cooperación transfronteriza entre las regiones de Occitania y Aragón, serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que tengan relación con las siguientes áreas, definidas y desarrolladas en el artículo 2 del convenio Marco de Cooperación Transfronteriza entre el Consejo Regional de Midi-Pyrénées y el Gobierno de Aragón de 1 de abril de 2015:

a) Infraestructuras de transporte y comunicaciones.

b) Medio Ambiente y desarrollo sostenible.

c) Cultura y Turismo.

d) Enseñanza superior, educación y formación profesional.

e) Industria, comercio, artesanía, servicios y apoyo empresarial.

f) Actividades agrícolas, agroalimentarias y pastoriles.

g) Investigación, innovación, transferencia tecnológica y sociedad de la información.

h) Prevención y gestión de riesgos naturales.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

Únicamente serán susceptibles de subvención aquellas actividades que, dentro de un proyecto de cooperación transfronteriza, realice el socio aragonés.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Los beneficiarios de las subvenciones serán personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan vecindad administrativa o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón y no estén incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos de cooperación transfronteriza, siempre que su domicilio fiscal se encuentre en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En tal caso, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 10.7 de la presente orden.

3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En tal caso, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 10.8 de la presente orden.

4. Los beneficiarios deberán presentar, al menos, un socio en el proyecto que tenga vecindad administrativa o domicilio social en las regiones francesas de Nueva Aquitania o de Occitania.

5. Cuando los beneficiarios de las subvenciones sean entidades locales aragonesas, las mismas se regirán por la norma específica que regule la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y principios informadores.

Las subvenciones previstas en la presente orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 6. Cuantía máxima o estimada de las subvenciones convocadas.

1. La cuantía total máxima destinada a la concesión de subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan se establecerán en la respectiva convocatoria de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de octubre, de Subvenciones de Aragón, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. De conformidad con el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.

4. De acuerdo con el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en aquellas convocatorias en las que se haya fijado en la convocatoria una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. En el caso de tramitación anticipada del expediente, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado, y deberá hacerse constar expresamente en ella que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden no podrán superar el 65% de la inversión correspondiente a la parte aragonesa en el total del proyecto.

2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará mediante la ponderación de la cuantía solicitada en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, de conformidad con el baremo establecido en la convocatoria y, en su caso, con los límites porcentuales o cuantitativos que puedan figurar en la misma.

3. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder en cada una de las líneas de subvención supere la cuantía del crédito disponible, el órgano competente podrá proceder al prorrateo de dicho crédito entre los beneficiarios de las subvenciones, en los términos fijados en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Incompatibilidad de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100% del coste de la actuación subvencionada.

2. El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

3. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra ayuda, subvención o recurso para el proyecto de cooperación transfronteriza. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 9. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se iniciará siempre de oficio mediante orden del titular del Departamento competente en materia de acción exterior, a quien irán dirigidas las solicitudes de subvención.

2. La convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del órgano convocante, en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se suscribirán por los representantes de la entidad o por la persona física peticionaria. Las solicitudes se presentarán en papel, en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en la normativa vigente en materia del Procedimiento Administrativo Común, o bien de forma electrónica, a través del correspondiente registro electrónico.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria, y no podrá ser inferior a 10 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.

3. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

4. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la documentación que se detalla a continuación y la que, adicionalmente, pueda establecerse en la convocatoria:

a) Memoria explicativa del proyecto a subvencionar en la que figure la identificación y una breve presentación de la entidad o persona física peticionaria, los fines y las actividades que se van a realizar, con las fechas y coste total de su ejecución. La memoria se adecuará a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13.2 de la presente orden e incluirá nombre, dirección y breve identificación del socio o socios transfronterizos en el proyecto.

b) Plan de financiación con presupuesto detallado, de carácter estimativo, de la totalidad de los gastos que se prevé realizar tanto en la parte aragonesa como en la francesa, relacionados por grupos de gastos subvencionables.

c) Declaración responsable del solicitante, en la que se haga constar que no está incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Declaración responsable del solicitante, en la que se haga constar si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y características de las ayudas y procedencia de las mismas; o, en su caso, certificación de no percibir otras ayudas o ingresos.

e) Resumen de actividades con cronograma.

f) Fotocopia del compromiso de ejecución del proyecto firmado por todos los socios.

g) Fotocopia del NIF o CIF de la entidad o persona física peticionaria; fotocopia del registro de asociaciones cuando proceda; y, en su caso, fotocopia de la escritura pública donde conste el domicilio social, cuando proceda.

h) Declaración responsable del representante de la entidad o persona física peticionaria en la que se haga constar si los impuestos indirectos son susceptibles o no de recuperación o compensación por el beneficiario, y en caso afirmativo, el porcentaje de recuperación o compensación previsto.

5. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Las empresas o empresarios individuales deberán presentar, junto con la solicitud y el resto de documentación exigida, una declaración responsable en la que se haga constar que la empresa o empresario individual cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos y declaración responsable de no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente.

Asimismo, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre ("Diario Oficial de la Unión Europea", de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, las empresas o empresarios individuales deberán aportar una declaración responsable sobre ayudas de minimis percibidas en el curso de tres ejercicios (el actual y los dos anteriores) para cualesquiera proyectos o actuaciones.

7. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y con el que se entenderán las actuaciones a que dé lugar la solicitud, que, a tal fin, vendrá firmada por él. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

8. Cuando el beneficiario, persona jurídica, tenga otro socio o socios aragoneses que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada socio, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, las actuaciones a que dé lugar la solicitud se entenderán con el primero, por quien vendrá firmada la solicitud.

Artículo 11. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación vigente en materia del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de acción exterior.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por un Presidente, dos vocales y un secretario con voz y sin voto, todos ellos funcionarios que ocupen los siguientes puestos:

Presidente: El Jefe del Servicio competente en materia de acción exterior, o persona en quien delegue.

Vocales: Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de acción exterior y un funcionario del Servicio competente en materia de acción exterior.

Secretario: Un funcionario del Servicio competente en materia de acción exterior.

Para el estudio de los proyectos de cooperación transfronteriza, la citada Comisión podrá contar con la asistencia de personal especializado perteneciente al Departamento competente por razón de la materia, exclusivamente como colaboradores en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden preferente resultante.

3. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes que reúnen los requisitos para el otorgamiento de la subvención, los criterios de evaluación seguidos para cuantificar la subvención y la cuantía concedida, especificando la puntuación obtenida por los beneficiarios para determinar la cuantía concreta de subvención correspondiente a cada uno de ellos, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Sin embargo, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, la respectiva convocatoria podrá establecer la posibilidad de que el solicitante pueda reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Artículo 13. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1. Las órdenes de convocatoria incluirán la ponderación de los criterios recogidos en las presentes bases reguladoras, desglose y puntuación otorgada a los mismos, y los criterios de cuantificación del importe de la subvención, en función de la naturaleza del proyecto o del interés público perseguido en cada caso.

2. Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés del proyecto desde el punto de vista de la cooperación transfronteriza.

b) Impacto del proyecto en las áreas de cooperación recogidas en el artículo 2 de la presente orden.

c) Viabilidad del proyecto:

- Experiencia en el desarrollo de actividades de carácter transfronterizo que pongan de manifiesto su solvencia técnica y económica.

- Plan de viabilidad.

- Perdurabilidad en el tiempo del proyecto.

d) Carácter innovador del proyecto.

e) Proyecto de desarrollo plurianual que hubiera resultado perceptor de ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente y que no encadene más de tres años en la concesión de sucesivas subvenciones.

f) Nivel de descripción de las actividades que van a realizarse en el proyecto, así como de los términos de su ejecución y equilibrio financiero.

3. Para resultar beneficiario de la subvención, será necesario obtener la puntuación mínima establecida a tal efecto en la convocatoria.

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el titular del Departamento competente en materia de acción exterior.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Cuando el beneficiario, persona jurídica, tenga otro socio o socios aragoneses que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, deberán hacerse constar en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada socio, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes, y, en todo caso, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Aceptación de la subvención.

La aceptación de la subvención se realizará en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 16. Subcontratación de la actividad subvencionada.

El beneficiario de la subvención no podrá subcontratar ni total ni parcialmente la realización del proyecto de cooperación transfronteriza.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones y circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras ayudas para la financiación del mismo proyecto, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por parte del órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención.

2. La modificación de la resolución de concesión deberá ser notificada al interesado antes de que concluya el plazo de presentación de la documentación justificativa de haber realizado la actividad subvencionada.

Artículo 18. Gastos subvencionables.

1. Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los gastos que se relacionen en la respectiva convocatoria.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y hayan sido realizados en el plazo establecido en la convocatoria, así como pagados antes de la finalización del período de justificación determinado.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas a los diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En el caso de no elegir la oferta económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

7. Cuando se proceda a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar el uso de dicho bien al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante al menos cinco años, si se trata de bienes inscribibles en un registro público, y al menos dos años, para el resto de los bienes.

8. Los gastos de amortización de los bienes inventariables serán subvencionables siempre que la subvención no haya contribuido a la compra de dichos bienes, la amortización se calcule de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables y el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

9. Los costes indirectos serán subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la respectiva convocatoria. Los mismos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

10. Solo se financiarán los gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención que sean necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de la subvención, en los términos previstos en la convocatoria.

Los gastos de personal serán subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la respectiva convocatoria, y siempre teniendo en cuenta, como límite, la máxima retribución vigente en el ejercicio correspondiente para el personal al servicio del Gobierno de Aragón, atendiendo al grupo que corresponda según la categoría profesional.

Artículo 19. Justificación de la subvención.

1. Previamente al pago de la subvención, el beneficiario deberá presentar la justificación correspondiente que acredite haber realizado el gasto y el pago, así como el cumplimento de la actividad para la que se concedió la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El plazo y el lugar de justificación se determinarán en la convocatoria correspondiente.

3. La justificación se llevará a cabo mediante la rendición de la cuenta justificativa, que contendrá, en todo caso, la siguiente documentación y la que, adicionalmente, pueda establecerse en la convocatoria:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación numerada de los gastos e inversiones realizados, con identificación del acreedor, fecha de la factura, importe y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen el gasto imputable al socio aragonés y la documentación acreditativa del pago correspondiente. Los pagos en efectivo no podrán superar la cuantía máxima establecida en la normativa tributaria estatal vigente en cada momento y que, en todo caso, se indicará en la convocatoria correspondiente.

d) Certificación expedida por el representante de la entidad o persona física peticionaria acreditativa del cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de la aplicación de los fondos percibidos al cumplimiento de dicha finalidad.

e) Certificación expedida por el representante de la entidad o persona física peticionaria en la que se haga constar si se han recibido otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la misma actividad subvencionada, señalando el importe, procedencia y aplicación de cada uno de ellos; o, en su caso, certificación de no percibir otras ayudas o ingresos.

Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Los gastos de personal se justificarán mediante certificado del representante de la entidad o persona física peticionaria responsable consignando los costes y el tiempo de dedicación al proyecto. Se aportarán las nóminas, los boletines de cotización a la Seguridad Social y el documento justificativo del ingreso de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Se subvencionarán únicamente aquellos gastos cuyas facturas hayan sido originadas durante el periodo de ejecución del proyecto.

Artículo 20. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o proyecto para el cual se concedió en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

2. El pago de las subvenciones concedidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio y en la normativa vigente sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, o es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. No podrán concederse anticipos ni se realizarán abonos a cuenta de las subvenciones concedidas que supongan entrega de fondos con carácter previo a la justificación.

5. Si el proyecto subvencionado no se ejecuta en su totalidad, el pago de la subvención concedida se reducirá en proporción a lo realmente ejecutado y justificado.

Artículo 21. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente por razón de la materia, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regula estas bases está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, el Departamento competente por razón de la materia adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 22. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones, además de cumplir con las obligaciones exigidas en la normativa básica estatal, vendrán obligados a:

a) Cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, facilitando cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionable, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

d) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que hayan sido concedidas por el Gobierno de Aragón al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

e) Conservar los documentos originales justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, así como llevar los libros y registros contables que sean necesarios para garantizar la adecuada justificación de la subvención, así como el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.

g) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención. El beneficiario se compromete a hacer constar en todos los folletos, documentos y demás publicidad sobre la materia objeto de la subvención, la colaboración del Gobierno de Aragón, mediante la utilización del logo correspondiente. De acuerdo con lo anterior, cuando la entidad deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

h) Las personas o entidades beneficiarias que se encuentren incluidas en el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia en la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, como sujetos obligados, quedan obligadas a cumplir con las exigencias del Capítulo I del Título II de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, y, en concreto, las de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

i) Los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. La Administración autonómica aragonesa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, en ningún caso superior a 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención.

Artículo 23. Revocación.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro de las subvenciones concedidas.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención por la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma.

b) La concurrencia de alguna de las causas de reintegro del artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

c) La renuncia formal presentada por el beneficiario de la subvención.

d) El incumplimiento de las obligaciones específicas en materia de publicidad y difusión establecidas en la correspondiente convocatoria.

e) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en las mismas.

2. En el caso de pérdida de derecho al cobro parcial, el pago de la subvención concedida se reducirá en proporción a lo realmente ejecutado y justificado.

Artículo 25. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. En el caso de incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, así como en el caso de justificación insuficiente, procederá el pago parcial, o en su caso, el reintegro parcial de la subvención, en proporción a lo realmente ejecutado y justificado.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

4. En el caso de incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones previstas en los apartados h) e i) del artículo 23, además de la posibilidad de acordar la imposición de multas coercitivas previstas en dicho artículo, ello dará lugar a la pérdida total o parcial de las subvenciones o ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.5 de la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia en la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 26. Obligaciones de transparencia.

1. Se harán públicas, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, beneficiarios y forma de concesión, que constarán en una base de datos libremente accesible. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

2. El Departamento competente en materia de acción exterior remitirá la información de las subvenciones que gestiona, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a la Base de Datos de Subvenciones regulada en el artículo 13 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Disposición final primera. Efectos en el ordenamiento jurídico.

Como consecuencia de la entrada en vigor de esta orden, queda sin aplicación el Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 5/2008, de 30 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Regiones francesas de Aquitania y Midi-Pyrénées.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se habilita al Consejero competente en materia de acción exterior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de diciembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO