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ORDEN ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

Publicado el 25/07/2016 (Nº 142)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Conforme al artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Dicha competencia tuvo plasmación normativa en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. A lo largo de su articulado, con especial mención al Título III, dedicado específicamente al fomento, se prevé la promoción del deporte escolar, del de alto nivel, de la protección sanitaria de los deportistas, de las Federaciones Deportivas Aragonesas, de los clubes deportivos y de las instalaciones y equipamientos deportivos.

En dicho marco competencial y normativo, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales.

Por Orden de 24 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

En su desarrollo, se ha detectado la necesidad de introducir mejoras en cuanto al objeto, requisitos, beneficiarios, criterios, actividades subvencionables, tramitación de solicitudes, obligaciones de los beneficiarios y otros aspectos relativos a los procedimientos de concesión y control.

Además, se ha apreciado la necesidad de crear dos nuevas líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva: una relativa a la organización de eventos deportivos de interés regional, y otra, relativa a ayudas para programas de promoción del deporte y de la actividad física en aquellos municipios aragoneses excluidos del modelo de comarcalización en Aragón.

Y, por otro lado, se elimina la línea de ayudas para financiar la participación en los programas de esquí escolar y de actividades deportivas en el medio natural.

Asimismo, resulta de obligado cumplimiento la adaptación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, ya que, tal y como establece su Disposición Transitoria Segunda, las bases reguladoras de subvenciones que estuvieran publicadas antes de su entrada en vigor, deberán adaptarse a lo previsto en la misma.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, exige, asimismo, la aprobación previa a las bases reguladoras de un plan estratégico, con el contenido que se detalla en su artículo 6. Dicho Plan fue aprobado mediante Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, para el periodo 2016-2019.

En consecuencia, se procede a la sustitución de la totalidad de las bases vigentes, con el objeto de adaptarlas a las nuevas necesidades y obligaciones legales.

La presente orden se estructura en dos Títulos. El Título I acoge las disposiciones generales sobre el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de Deporte; normas que, en buena parte, están condicionadas por la legislación básica estatal y por las normas propias de la Comunidad Autónoma en materia subvencional, presupuestaria y de Hacienda. Destaca la regulación de los procedimientos de concesión de subvenciones, cobrando especial relevancia en materia de Deporte las subvenciones que se conceden en régimen de concurrencia competitiva, tanto a través del procedimiento ordinario como del simplificado. Sin perjuicio de la regulación del procedimiento de concesión directa, contemplado en los artículos 26 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El Título II tiene como contenido las normas específicas que, además de las generales contenidas en el Título I, regulan las líneas de subvención a las que les resulta de aplicación el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, diferenciándose en dos capítulos separados aquellas que tienen un procedimiento de concesión en régimen ordinario de concurrencia competitiva, de las que se conceden mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Destaca como novedad, en el Título I, la inclusión del sistema de convocatoria abierta regulado en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para gestionar la, asimismo novedosa, línea de ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional.

El artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, habilita a los titulares de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En la tramitación, el Proyecto de orden fue sometido al trámite de información pública, en los términos señalados en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se ha informado y oído al Consejo Aragonés del Deporte y han sido emitidos los informes preceptivos por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de la Intervención General, a través de su Intervención Delegada, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

De acuerdo con lo anterior, en virtud de la habilitación legal atribuida como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, acuerdo:

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Normas comunes

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de Deporte que se enuncian en los artículos 2, 3 y 4, conforme a lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2016-2019, aprobado mediante Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

2. Las subvenciones previstas en esta orden se regirán por las normas establecidas en la misma, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Las subvenciones reguladas en esta norma se otorgarán, previa tramitación del correspondiente procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa, conforme a lo regulado en el presente capítulo y lo previsto específicamente para cada procedimiento de concesión y, en su caso, tipo de subvención.

Artículo 2. Tipos de subvención a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Subvenciones a tramitar en régimen de concurrencia competitiva:

a) Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de interés federativo.

b) Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal.

c) Ayudas para clubes deportivos aragoneses.

d) Ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría.

e) Ayudas para deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores.

f) Ayudas para los programas de promoción de la actividad física y el deporte en los centros escolares.

g) Ayudas para actividades ordinarias de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

h) Ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional.

Artículo 3. Tipos de subvenciones a conceder mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las ayudas especificadas a continuación serán objeto de concesión mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, concediéndose a todos los solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y aplicándose solo criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de cada subvención:

a) Ayudas a Federaciones Deportivas para actividades de deporte escolar.

b) Ayudas para los programas de promoción de la actividad física y el deporte de las Universidades aragonesas.

c) Ayudas para programas de promoción del deporte y de la actividad física en aquellos municipios aragoneses excluidos del modelo de comarcalización en Aragón.

Artículo 4. Tipos de subvención a conceder en régimen de concesión directa.

Podrán concederse de forma directa subvenciones de carácter singular distintas de los tipos regulados en el artículo 2 de la presente orden, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que estén previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Que su otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en dicha normativa.

c) Que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas en las que, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 6, concurran los requisitos establecidos para cada tipo de subvención y, en el caso de las de concesión mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, resulten seleccionadas de acuerdo con los criterios de valoración determinados.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases reguladoras.

2. Para poder obtener la condición de beneficiario, no se podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

3. En ningún caso podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en ejercicios anteriores sin acreditar el seguimiento, correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en los mismos, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

4. Cuando los beneficiarios de las subvenciones sean Administraciones Públicas, deberán tener aprobado un Plan de Racionalización del gasto corriente, salvo que se trate de municipios de menos de 1.000 habitantes o tengan un plan económico - financiero en vigor aprobado por la Comunidad Autónoma o se trate de líneas del Fondo Local de Aragón en materia de competencia compartida. En la fase de justificación de la subvención, se verificará que el Plan de Racionalización del gasto corriente aprobado por la Administración Pública beneficiaria se está ejecutando en los términos previstos en el mismo. Asimismo, deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

5. El cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario debe venir referido al día de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales, sin perjuicio de otras específicas que pudieran serles exigibles o les vinieran impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General competente en materia de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida.

f) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta también, en los casos de subvenciones tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, las reglas establecidas en las correspondientes convocatorias.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, por alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o que dificulte la ejecución de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia.

i) Proceder al reintegro de los fondos en los casos establecidos por la Ley.

j) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.

k) Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, ésta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

l) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en un plazo de quince días, cuanta información les sea requerida para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título I de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

A estos efectos, la Base de Datos Nacional de Subvenciones podrá servir de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en el supuesto regulado en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

n) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Artículo 8. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, desde el momento previo a la concesión hasta el momento de su pago.

2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, con los documentos pertinentes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios objetivos previstos en las presentes bases reguladoras.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, ni los límites porcentuales máximos que, para determinadas líneas de subvención, se prevén en esta orden.

3. Las subvenciones reguladas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, ya sea en conjunto o aisladamente, no superen el 100% del coste de la actividad o los límites que fueron tenidos en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención. En caso de superarse, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y, preferentemente, en los lugares que se señalen en la misma, sin perjuicio de que los interesados puedan presentarlas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento competente en materia de Deporte y se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

3. a) Además de cuantos documentos se exijan específicamente conforme a lo previsto en esta orden y en la correspondiente orden de convocatoria, sin perjuicio de cuantos otros puedan ser aportados por el interesado, las solicitudes de subvención se presentarán acompañadas de los siguientes:

1.º La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

2.º En el caso de personas jurídicas, el número de identificación fiscal de su representante y la documentación que acredite, en su caso, dicha representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando así esté previsto en la convocatoria, comprobará los datos de identificación de las personas físicas solicitantes y, en su caso, representantes, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal, por lo que no se exigirá la aportación de fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la identidad.

3.º Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

4.º Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública, así como los recursos, ingresos o ayudas obtenidos de entidades privadas, relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

5.º Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3, según corresponda, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.º Ficha de terceros, señalando el número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

b) No obstante, la convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente.

4. Los documentos que acompañen a la solicitud habrán de presentarse en original o fotocopia compulsada.

5. La presentación de la solicitud de subvención supone, por parte del solicitante, la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción de los procedimientos corresponderá a la Dirección General competente en materia de Deporte.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar de los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos resulten precisos para la tramitación del procedimiento. La comprobación de dichos datos se referirá tanto a la actuación subvencionable como al cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

Artículo 12. Resolución.

La resolución del procedimiento corresponde al titular del Departamento competente en materia de Deporte.

Artículo 13. Modificación.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido si concurren circunstancias objetivas que supongan una razonable alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención.

Para ser autorizada la modificación, dicha solicitud deberá:

1. Ser presentada antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

2. No dañar derechos de terceros.

3. Contar con la conformidad expresa del órgano instructor.

4. Constar de una descripción de los motivos entre los que, al menos, deberá concurrir una de las circunstancias objetivas contempladas en la Sección correspondiente de esta orden.

Artículo 14. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicha subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, requerirá previo informe favorable del órgano instructor y autorización del órgano concedente de la subvención.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Artículo 15. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con las condiciones impuestas.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Siempre que así se prevea en la convocatoria o, en caso de ayudas directas, en la orden de concesión o convenio, según proceda, y de acuerdo con los requisitos allí establecidos, previa valoración de las circunstancias concretas concurrentes, el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos anticipados de la subvención concedida.

4. Dichos anticipos serán de hasta un límite máximo del 25% de la subvención concedida, conforme a las normas vigentes y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

5. La concesión de anticipos no requiere prestación de garantía, siempre y cuando la ayuda concedida no supere la cantidad de 60.000 € establecida en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La correspondiente convocatoria o, en caso de ayudas directas, orden de concesión o convenio, concretará la forma de constitución de la garantía cuando resulte exigible. Las modalidades de garantía a constituir en estos supuestos lo serán en las siguientes modalidades: efectivo, valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos, avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, y seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

6. Excepcionalmente, cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y así se haya previsto en la correspondiente convocatoria, u orden de concesión o convenio en caso de ayudas directas, el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos a cuenta conforme a lo previsto en aquellos. Estos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía proporcional a la justificación presentada.

Artículo 16. Justificación.

La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, al artículo 72 de su Reglamento, a la Ley de Subvenciones de Aragón, y en la forma establecida en esta orden para cada tipo de ayudas.

Con carácter general, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, además de cuanta se reseñe para cada tipo de ayudas:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Esta documentación, que deberá presentarse en original o fotocopia compulsada, se sellará con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Los pagos se deberán efectuar a través de entidad financiera. Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido), se admitirá el pago en efectivo. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir el anterior límite. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones que se concedan a los deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

4. La documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al día 14 de noviembre del año de la convocatoria, u orden de concesión o convenio en el caso de ayudas directas. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. En los casos de ayudas directas, en la orden de concesión o convenio correspondiente se podrán fijar términos o plazos específicos, respetando lo anteriormente señalado.

5. Cuando el beneficiario hubiera percibido cantidades anticipadas de la subvención concedida y no hubieran sido aplicadas a la actuación, deberá presentar, junto con el resto de documentación justificativa, el documento que acredite el reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto cuando concurran los supuestos de reintegro.

6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.

7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

8. En el caso de justificaciones a presentar por entidades locales que tengan aprobado el correspondiente Plan de Racionalización de gasto corriente, habrá de acreditarse el cumplimiento de su ejecución en los términos previstos en el mismo, tal y como señalan tanto el Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 13 de septiembre de 2011, como el Acuerdo de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, de 20 de enero de 2012, modificado por el de 27 de julio de 2012. La verificación sobre el cumplimiento se realizará mediante informe del Secretario - Interventor o Interventor de la Entidad Local sobre la ejecución y resultado del Plan.

Artículo 17. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera llevar a cabo el Departamento competente en materia de Deporte, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones previstas en la presente orden, en la normativa aplicable, en la convocatoria o en la correspondiente resolución o acto de concesión de las ayudas, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control previsto en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Cuando, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas al beneficiario de la subvención, el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquel una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente podrá acordar la percepción parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuantía percibida, siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma y se haya ejecutado al menos un 50% de la actividad subvencionada.

4. Dicho acuerdo requerirá previo informe del órgano instructor y se ajustará a un criterio de proporcionalidad relacionado con el grado de consecución del objetivo previsto, en su caso el importe de los recursos efectivamente aplicados a la actividad, y cualquier otro criterio que, en el caso concreto, deba ser apreciado y permita cuantificar una proporción de lo realizado en relación con lo proyectado, con los requisitos previstos en el apartado anterior.

5. En los supuestos en que la conducta del beneficiario pudiera ser constitutiva de infracción administrativa tipificada en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 59 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con dicha normativa.

6. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

CAPÍTULO II

Concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 18. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas reguladas en esta orden, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estará sometido a las normas comunes contenidas en el Capítulo I del presente Título y a las específicas contenidas en el presente Capítulo.

2. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, que se iniciarán de oficio, las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta orden para cada tipo de subvención, que podrán ser objeto de concreción y ponderación en las correspondientes convocatorias, estableciéndose un orden de prelación entre ellas y seleccionándose aquellas que obtengan mayor valoración en aplicación de los citados criterios, sin perjuicio de aquellas líneas de subvención a las que, de acuerdo con lo regulado en la presente orden, les resulta de aplicación el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas establecidas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 14.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 19. Convocatoria.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento competente en materia de Deporte y publicada en la página web del Departamento competente en materia de Deporte, en el Portal de Subvenciones de la página web del Gobierno de Aragón, y un extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Artículo 20. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y en los lugares que se señalen en la misma, sin perjuicio de lo señalado en las normas comunes del Capítulo I, Título I de esta orden.

2. Además de los documentos a que se refiere el artículo 10.3, la solicitud de ayuda se presentará acompañada de la documentación adicional que se señale en la respectiva convocatoria.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo el dictado de la correspondiente resolución.

4. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

Artículo 21. Instrucción.

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Dirección General competente en materia de Deporte.

2. Las actividades del instructor comprenderán:

a) La petición de cuantos informes estime necesarios o sean exigidos por la normativa aplicable y, en su caso, por la correspondiente convocatoria.

b) Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, a juicio del órgano instructor, que tendrá en cuenta el grado de complejidad de la evaluación posterior, podrá establecerse una fase de preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. En caso contrario, la citada verificación corresponderá a la comisión de valoración.

Artículo 22. Evaluación de las solicitudes.

1. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios, formas y prioridades previstos en la presente orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por un Jefe de Servicio de la Dirección General competente en materia de Deporte y por otros dos técnicos de ésta, designados por el Director General y actuando uno de ellos como Secretario.

3. Si la comisión lo estima oportuno, podrá recabar asesoramiento técnico de terceros sobre cuestiones relativas a las solicitudes. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión emitirá un informe que dirigirá al órgano instructor, y que concretará el resultado de la evaluación, recogiendo los criterios aplicados y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 23. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de estos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Los interesados, en el plazo de diez días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios en la forma que establezca la convocatoria para que, en el plazo previsto por ésta, comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si ésta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 24. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención que correspondiera sea inferior al que figure en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar al solicitante a reformular su petición, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes, debiendo elevar todo lo actuado, una vez emitida la correspondiente conformidad por el órgano colegiado de evaluación, al órgano competente para su resolución.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 25. Resolución.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses, computado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos para la valoración de las solicitudes.

4. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje sobre el coste total de la actividad, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan formularse.

5. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del Departamento competente en materia de Deporte.

6. En los procedimientos ordinarios de concesión en régimen de concurrencia competitiva, cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria, el órgano competente para resolver las solicitudes, a propuesta del órgano instructor, podrá elaborar una lista de reserva que incluirá, por el orden de prelación que resulte de la aplicación de los criterios de valoración, a aquellos solicitantes de subvención que, a pesar de cumplir las condiciones requeridas para ser beneficiario, no hayan resultado seleccionados como tales por falta de disponibilidad presupuestaria.

Dicha lista de reserva permitirá que quienes la integren puedan acceder a la condición de beneficiario en el caso de que no se produzca la aceptación de los beneficiarios en los términos y plazo previstos.

7. En aquellas convocatorias en las que se haya fijado una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras aportaciones, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de forma que se procederá a una nueva determinación de la cuantía de la subvención y al reintegro del importe que pudiera corresponder o, en su caso, a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Dicha modificación implicará la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de forma que se garantice lo establecido en el artículo 7.1 y, en su caso, el mantenimiento del límite porcentual de la subvención sobre el coste total de la actividad. En el supuesto de la obtención concurrente de otras aportaciones al margen de lo previsto, la minoración será al menos por importe equivalente a la cuantía de estas aportaciones.

9. La convocatoria podrá prever la sustitución de la notificación a los interesados por la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III

Concesión directa

Artículo 26. Subvenciones de concesión directa.

1. Podrán concederse subvenciones de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que estén previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Que su otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en dicha normativa.

c) Que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública.

2. En las subvenciones nominativas que se concedan conforme a lo previsto en el apartado anterior, el acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión, resultando de aplicación supletoria el régimen de obligaciones, pago y justificación previsto en estas bases reguladoras.

3. A las subvenciones de concesión directa en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten la convocatoria, les resultarán de aplicación las normas comunes contenidas en el Capítulo I del Título I de esta disposición de carácter general.

Artículo 27. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente capítulo las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 6, hayan llevado a cabo o pretendan realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, en los términos establecidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 28. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se iniciará de oficio por la Dirección General competente en materia de Deporte, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión del titular del Departamento competente en materia de Deporte o con la suscripción de un convenio.

2. Las subvenciones que vengan establecidas por una norma de rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique.

3. La concesión directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución del titular del Departamento competente en materia de Deporte o mediante convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.

Artículo 29. Instrucción.

En los expedientes de concesión directa de subvenciones, deberá constar informe suscrito por el titular de la Dirección General competente en materia de Deporte sobre la motivación que determina la concesión o denegación de la subvención en razón del interés público, social, económico o humanitario y la adopción excepcional del procedimiento de concesión directa. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el expediente las circunstancias que imposibiliten o dificulten la concurrencia en los términos establecidos por la Ley General de Subvenciones.

Artículo 30. Resolución.

1. La resolución de concesión o el convenio, que se publicarán en la página web del Departamento, incluirán las circunstancias singulares que motivan la apreciación del interés público, social, económico o humanitario e imposibilitan o dificultan la convocatoria pública.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones en este régimen se resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses, computado a partir de la fecha de la solicitud o acuerdo de inicio.

3. De acuerdo con el artículo 13, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras aportaciones, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de forma que se procederá a una nueva determinación de la cuantía de la subvención y al reintegro del importe que pudiera corresponder o pérdida del derecho al cobro de la subvención, según proceda.

Artículo 31. Aceptación.

Para que la concesión directa de subvenciones por resolución sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo de quince días desde que se notifique la resolución. Transcurrido este plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.

TÍTULO II

Tipos de subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva

CAPÍTULO I

Subvenciones en régimen ordinario de concurrencia competitiva

SECCIÓN PRIMERA: AYUDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE INTERÉS FEDERATIVO

Artículo 32. Objeto.

Es objeto de estas ayudas financiar las necesidades del deporte federado para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de interés federativo.

Artículo 33. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Federaciones Deportivas aragonesas y los Clubes Deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón.

Artículo 34. Actividades y gastos subvencionables.

1. Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar los siguientes programas:

a) Construcción o remodelación de instalaciones deportivas propiedad de Federaciones Deportivas aragonesas o de Clubes Deportivos aragoneses:

1.º Obras de nueva construcción.

2.º Obras de remodelación, modernización o adecuación.

b) Equipamiento deportivo de instalaciones propiedad de Federaciones Deportivas aragonesas o de Clubes Deportivos aragoneses:

Equipamiento de las instalaciones con material deportivo específico para el desarrollo de la práctica federada. Queda excluido el equipamiento o vestuario destinado a uso personal.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que, habiendo sido generados dentro del año de la convocatoria, hayan sido pagados con anterioridad al período de justificación establecido en el artículo 16.4 de esta orden.

Artículo 35. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la presente orden, sin poder superar, en ningún caso, el 66% del coste total del proyecto subvencionable.

Artículo 36. Solicitudes.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en los citados artículos, los siguientes:

a) Memoria explicativa de la necesidad de la obra nueva, remodelación o equipamiento de las instalaciones existentes y presupuesto de la actuación, excluyendo honorarios de redacción del proyecto y de dirección de obra y el estudio geotécnico, en su caso.

b) Documento que acredite que los terrenos donde se ubique la instalación son propiedad de la entidad o, en su caso, acreditación del derecho de superficie o de la cesión de uso de los terrenos por plazo no inferior a diez años. En el caso de que los suelos sobre los que se sitúen o vayan a situarse las instalaciones deportivas formen parte del dominio público natural, el requisito que habrá de acreditarse sobre tales suelos será la correspondiente concesión administrativa (o autorización administrativa en el supuesto de que se trate de instalaciones desmontables). La documentación incluirá una memoria descriptiva de los terrenos. Y, en el caso de obras de remodelación en las instalaciones deportivas, o en el caso de equipamiento de las mismas, habrá de acreditarse la titularidad de dichas instalaciones.

c) Informe de la última auditoría financiera a la que se ha sometido, cuando el solicitante sea una Federación Deportiva Aragonesa.

d) Acreditación documental y fehaciente en la que conste la posibilidad del beneficiario de garantizar la viabilidad y el mantenimiento en el tiempo, durante un periodo de al menos 10 años, de las obras acometidas.

Artículo 37. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Actuaciones que ayuden al equilibrio del sistema deportivo de Aragón.

Se considerarán como tales las dirigidas a la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones de interés federativo destinadas a la práctica de las diferentes especialidades deportivas y que completen la dotación de las ya existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma:

a) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo local.

b) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo comarcal.

c) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo de Aragón.

2. Acciones dirigidas a la construcción, remodelación o equipamiento de instalaciones de interés federativo utilizadas en los programas de tecnificación deportiva por las federaciones deportivas aragonesas.

3. Actuaciones dirigidas a la construcción, remodelación o equipamiento de instalaciones de interés federativo especializadas en la práctica deportiva federada.

4. Actuaciones dirigidas a la adecuación de los espacios deportivos de interés federativo a la accesibilidad de personas con discapacidad.

5. Actuaciones destinadas a mejorar la seguridad de las instalaciones deportivas de interés federativo y sus equipamientos.

6. Actuaciones destinadas a la mejora de la polivalencia de los espacios deportivos de interés federativo.

7. Actuaciones que contemplen sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible.

8. Actuaciones que prioricen su uso posterior por los centros escolares o entidades específicamente dedicadas al fomento del deporte en edad escolar.

9. Actuaciones dirigidas a la modernización de las instalaciones deportivas de interés federativo desde el punto de vista tecnológico.

Artículo 38. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Además de lo establecido en la normativa básica estatal, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Las Federaciones presentarán, en el momento de la justificación, copia del Acta de la Asamblea General en la que figure el acuerdo de aprobación de Cuentas, Balance Económico, y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al último ejercicio.

b) Adecuar la construcción de nuevas instalaciones, así como la remodelación de las existentes a las dimensiones y requisitos de calidad que hayan sido establecidos por la Dirección General competente en materia de Deporte.

c) Obtener, antes del comienzo de las obras, la licencia de obras correspondiente expedida por el Ayuntamiento.

d) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a diez años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12.1 s) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

e) Acreditar documental y fehacientemente la posibilidad de garantizar la viabilidad y el mantenimiento en el tiempo, durante un periodo de al menos 10 años, de las obras acometidas.

Artículo 39. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión deberá efectuarse mediante la aportación de los documentos reseñados en el artículo 16 de esta orden y los siguientes:

a) Ofertas solicitadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

b) Licencia municipal de obras, en su caso.

c) Certificaciones de obra, cuando proceda.

d) Proyecto de obras, cuando proceda.

e) Acta de recepción para obras y número de incorporación al inventario para suministros.

f) Documento gráfico que acredite la colocación de cartel anunciador de la obra en su inicio y placa en el acto de inauguración, donde deberán hacer figurar los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento competente en materia de Deporte, en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice. El uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón y del Departamento de Educación, Cultura y Deporte habrá de estar informado favorablemente por la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

SECCIÓN SEGUNDA: AYUDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y COMARCAL EN ARAGÓN

Artículo 40. Objeto.

Es objeto de estas ayudas colaborar en los planes para cubrir las necesidades de los Ayuntamientos y Comarcas de Aragón en materia de construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas que satisfagan la demanda ciudadana y las necesidades del deporte federado hacia la práctica de la actividad física y deportiva.

Artículo 41. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos y Comarcas aragonesas.

Artículo 42. Actividades y gastos subvencionables.

1. Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar los siguientes programas:

a) Construcción o remodelación de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal:

1.º Obras de nueva construcción de instalaciones deportivas que puedan atender al desarrollo de actividades deportivas de los habitantes del municipio o comarca.

2.º Obras de remodelación, modernización o adecuación de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal que contribuyan a mejorar la calidad de la práctica de actividad física y deportiva de los habitantes del municipio o comarca.

b) Equipamiento deportivo de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal:

Equipamiento fijo o móvil de las instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal, de material deportivo específico para el desarrollo de la práctica de la actividad física y deportiva en el municipio o comarca. Queda excluido el equipamiento o vestuario destinado a uso personal.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que, habiendo sido generados dentro del año de la convocatoria, hayan sido pagados con anterioridad al período de justificación establecido en el artículo 16.4 de esta orden.

Artículo 43. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la presente orden, sin poder superar, en ningún caso, el 66% del coste total del proyecto subvencionable.

Artículo 44. Solicitudes.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en los citados artículos, los siguientes:

a) Memoria explicativa de la necesidad de la obra nueva, remodelación o equipamiento de las instalaciones existentes y presupuesto de la actuación excluyendo honorarios de redacción del proyecto y de dirección de obra y el estudio geotécnico en su caso.

b) Documento que acredite que los terrenos donde se ubique la instalación, son propiedad del municipio o comarca. La documentación incluirá una memoria descriptiva de los terrenos.

c) Solicitud del órgano competente.

d) Documento acreditativo de la aprobación del Plan de Racionalización del Gasto Corriente según lo establecido en el artículo 6.4 de esta orden.

e) Acreditación documental y fehaciente en la que conste la posibilidad del beneficiario de garantizar la viabilidad y el mantenimiento en el tiempo, durante un periodo de al menos 10 años, de las obras acometidas.

Artículo 45. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Actuaciones que ayuden al equilibrio del sistema deportivo de Aragón.

Se consideran como tales las dirigidas a la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones destinadas a la práctica deportiva y que completen la dotación de las ya existentes en el ámbito local o comarcal:

a) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo municipal.

b) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo comarcal.

c) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo de Aragón.

2. Actuaciones dirigidas a la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones especializadas en la práctica deportiva federada, especialmente las incluidas en los programas de tecnificación deportiva apoyados desde la Dirección General competente en materia deportiva.

3. Actuaciones dirigidas a la adecuación de los espacios deportivos a la accesibilidad de personas con discapacidad.

4. Actuaciones destinadas a mejorar la seguridad de las instalaciones deportivas y sus equipamientos.

5. Actuaciones destinadas a la mejora de la polivalencia de los espacios deportivos.

6. Actuaciones que contemplen sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible.

7. Actuaciones que prioricen su uso posterior por los centros escolares o entidades específicamente dedicadas al fomento del deporte en edad escolar.

8. Actuaciones dirigidas a la modernización de las instalaciones deportivas desde el punto de vista tecnológico.

Artículo 46. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Además de lo establecido en la normativa básica estatal, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Adecuar la construcción de nuevas instalaciones, así como la remodelación de las existentes, a las dimensiones y requisitos de calidad que establezca la Dirección General competente en materia de Deporte establecidos en el momento de la convocatoria.

b) Las Comarcas deberán obtener, antes del comienzo de las obras, la licencia de obras correspondiente expedida por el Ayuntamiento.

c) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a diez años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12.1 s) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

d) Acreditar documental y fehacientemente la posibilidad de garantizar la viabilidad y el mantenimiento en el tiempo, durante un periodo de al menos 10 años, de las obras acometidas.

Artículo 47. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión deberá efectuarse mediante la aportación de los documentos reseñados en el artículo 16 de esta orden y los siguientes:

a) Ofertas solicitadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

b) Licencia municipal de obras, en su caso.

c) Certificaciones de obra, cuando proceda.

d) Documentación acreditativa del proyecto de obras, cuando proceda, y certificado de su aprobación por el órgano competente.

e) Certificado del cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como documentación acreditativa de la aprobación del gasto y del acuerdo de la adjudicación de las obras.

f) Certificación de la aprobación de las facturas, expedidos por el órgano competente.

g) Certificación de que el IVA soportado no va a compensarse en declaración de IVA y, por tanto, se trata de IVA subvencionable, expedidos por el órgano competente.

h) Acta de comprobación del replanteo cuando proceda.

i) Acta de recepción para obras y número de incorporación al inventario para suministros.

j) Documento gráfico que acredite la colocación de cartel anunciador de la obra en su inicio y placa en el acto de inauguración, donde deberán hacer figurar los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento competente en materia de Deporte, en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice.

k) En el caso de justificaciones a presentar por entidades locales que tengan aprobado el correspondiente Plan de Racionalización de gasto corriente, habrá de acreditarse el cumplimiento de su ejecución en los términos previstos en el mismo, tal y como señalan tanto el Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 13 de septiembre de 2011, como el Acuerdo de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, de 20 de enero de 2012, modificado por el de 27 de julio de 2012. La verificación sobre el cumplimiento se realizará mediante informe del Secretario - Interventor o Interventor de la Entidad Local sobre la ejecución y resultado del Plan.

SECCIÓN TERCERA: AYUDAS A CLUBES DEPORTIVOS ARAGONESES

Artículo 48. Objeto.

Es objeto de estas ayudas financiar alguno de los programas enumerados en el artículo 50 de esta norma, de los Clubes Deportivos Aragoneses legalmente constituidos.

Artículo 49. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón, y podrán solicitarlas para uno o varios de los programas recogidos en el artículo siguiente.

2. Quedan excluidos los clubes deportivos que militen en su máxima categoría o, si esa máxima categoría es liga profesional, militen en la categoría inmediatamente inferior.

Artículo 50. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

a) Actividades de competición.

Las ayudas de este apartado van dirigidas a potenciar la participación de deportistas y equipos aragoneses en pruebas o competiciones oficiales nacionales, con excepción de aquellas actividades integradas en otro programa subvencionado:

b) Actividades de formación en materia deportiva:

1.º Actividades de sensibilización que eviten una discriminación sexista en la práctica del deporte, que fomenten la integración a través del deporte, la lucha contra el dopaje, y las buenas prácticas deportivas.

2.º Actividades formativas de interés para el sistema deportivo aragonés para la actualización y perfeccionamiento de responsables directos o indirectos (directivos y entrenadores) de la práctica deportiva que sea de su competencia.

No serán subvencionables las becas o ayudas para asistencia a actividades formativas y las actividades o cursos de iniciación deportiva dirigidas a deportistas.

c) Programas de seguimiento médico-deportivo encaminados a proteger la salud del deportista, en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

d) Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que, estando dirigidas a promocionar el deporte, estén incluidas en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Actividades de promoción deportiva y/o tecnificación cualificada que cuenten con un informe favorable de la Dirección General competente en materia de Deporte.

2.º Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

3.º Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

4.º Contemplen la actividad física y el deporte como un elemento de inclusión social y territorial.

5.º Garanticen el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes colectivos poblacionales:

a) La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

b) Las personas mayores.

c) Las personas con discapacidad.

d) Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

e) Las personas en el ámbito laboral.

f) La población femenina.

Artículo 51. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas recogidas en el artículo anterior, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios y que, habiendo sido generados dentro del año de la convocatoria, hayan sido pagados con anterioridad al período de justificación establecido en el artículo 16.4 de esta orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos, dentro de los límites especificados en la correspondiente convocatoria:

a) Transporte y alojamiento de deportistas y entrenadores.

b) Gastos de árbitros/ monitores / técnicos.

c) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

d) Alquiler de instalaciones, cuando proceda.

e) Adquisición de material deportivo.

f) Programas de seguimiento médico-deportivo en el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

g) Los costes indirectos, tales como recursos humanos, material de oficina, teléfono, suministro de agua, suministro de energía eléctrica, suministro de gas, comunicaciones postales, limpieza..., habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo ni nóminas y/o compensaciones económicas efectuadas a favor de los deportistas.

Artículo 52. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la presente orden, sin poder superar, en ningún caso, el 40% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.

Artículo 53. Solicitudes.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la correspondiente convocatoria y de los previstos en los citados artículos, una memoria explicativa del Proyecto deportivo y el presupuesto de la actuación.

Artículo 54. Criterios objetivos de otorgamiento.

Las ayudas a clubes deportivos se fijarán en función de los siguientes criterios:

a) Relevancia del club:

1.º Consideración de la modalidad/es deportiva/s en las que se haya inscrito (número de licencias estatales).

2.º Número de deportistas del club.

3.º Equipos o Escuelas en su estructura de club.

4.º Ámbito de su actividad (regional, nacional, internacional).

5.º Competiciones en las que se participa (número, categoría y ámbito territorial).

6.º Número de socios y/o abonados al club.

b) Interés deportivo de la modalidad:

1.º Número de categorías.

2.º Número de licencias expedidas por la federación.

3.º Número de clubes inscritos.

c) Características y resultados deportivos en la temporada anterior del primer equipo del club.

1.º Resultados deportivos obtenidos durante la temporada anterior y ámbito territorial (regional, nacional o internacional).

2.º Número de jugadores y técnicos aragoneses.

3.º Número de deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento con reconocimiento en vigor.

4.º Número de deportistas internacionales.

d) Interés del Proyecto Deportivo presentado.

1.º Finalidad, objetivos y presupuesto de las actividades presentadas.

2.º Número de participantes estimados.

Artículo 55. Justificación de las ayudas.

1. Los clubes deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de la presente orden.

SECCIÓN CUARTA: AYUDAS A ENTIDADES DEPORTIVAS ARAGONESAS DE MÁXIMA CATEGORÍA

Artículo 56. Objeto.

Es objeto de estas ayudas financiar los programas previstos en el artículo 58, desarrollados por las Entidades Deportivas Aragonesas de máxima categoría que se encuentren legalmente constituidas, siempre que sean realizadas por el primer equipo de la entidad.

Artículo 57. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los clubes deportivos aragoneses que militen en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esa máxima categoría es liga profesional, militen en la inmediatamente inferior.

2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades anónimas deportivas que militen en la liga profesional de su modalidad deportiva.

Artículo 58. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

a) Actividades de competición.

Las ayudas en este apartado van dirigidas a potenciar la participación de deportistas y equipos aragoneses en pruebas o competiciones oficiales, con excepción de aquellas actividades integradas en otro programa subvencionado:

1.º Pruebas/Competiciones Internacionales.

2.º Pruebas/Competiciones Nacionales.

b) Actividades de formación en materia deportiva:

1.º Actividades de sensibilización que eviten una discriminación sexista en la práctica del deporte, que fomenten la integración a través del deporte, la lucha contra el dopaje, y las buenas prácticas deportivas.

2.º Actividades formativas de interés para el sistema deportivo aragonés para la actualización y perfeccionamiento de responsables directos o indirectos (directivos y entrenadores) de la práctica deportiva que sean de su competencia.

No serán subvencionables las becas o ayudas para asistencia a actividades formativas y las actividades o cursos de iniciación deportiva dirigidas a deportistas.

c) Programas de seguimiento médico-deportivo encaminados a proteger la salud del deportista, en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

d) Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que, estando dirigidas a promocionar el deporte, estén incluidas en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Actividades de promoción deportiva y/o tecnificación cualificada que cuenten con un informe favorable de la Dirección General competente en materia de Deporte.

2.º Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

3.º Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

4.º Contemplen la actividad física y el deporte como un elemento de inclusión social y territorial.

5.º Garanticen el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes colectivos poblacionales:

a) La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

b) Las personas mayores.

c) Las personas con discapacidad.

d) Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

e) Las personas en el ámbito laboral.

f) La población femenina.

Artículo 59. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, correspondiendo a la actividad del primer equipo de la entidad, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas recogidas en el artículo anterior, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios, y que, habiendo sido generados dentro de la temporada deportiva que se determine en la convocatoria, hayan sido pagados con anterioridad al período de justificación establecido en el artículo 16.4 de esta orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las justificaciones por el importe de la cantidad subvencionada únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos, dentro de los límites especificados en la correspondiente convocatoria:

a) Transporte y alojamiento de deportistas y entrenadores.

b) Gastos de monitores / técnicos.

c) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

d) Alquiler de instalaciones, cuando proceda.

e) Adquisición de material deportivo.

f) Gastos federativos necesarios para el desarrollo de la actividad del equipo que participa en la competición de máxima categoría, por concepto de arbitrajes, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gastos exigidos por las correspondientes federaciones deportivas.

g) Programas de seguimiento médico-deportivo en el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

h) Los costes indirectos, tales como recursos humanos, material de oficina, teléfono, suministro de agua, suministro de energía eléctrica, suministro de gas, comunicaciones postales, limpieza..., habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo ni nóminas y/o compensaciones económicas efectuadas a favor de los deportistas.

Artículo 60. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la presente orden, sin poder superar, en ningún caso, el 80% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.

Artículo 61. Solicitudes.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente orden, se acompañará, además de los documentos que se indiquen en la correspondiente convocatoria y de los previstos en los citados artículos, una memoria explicativa del proyecto deportivo y el presupuesto de la actuación, la documentación acreditativa de tener el domicilio social en Aragón y la que acredite contar con equipos o escuelas de iniciación deportiva, en su modalidad deportiva, integrados en su estructura.

Artículo 62. Criterios objetivos de otorgamiento.

Las ayudas a las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría se fijarán en función de los siguientes criterios:

a) Relevancia de la entidad:

1.º Consideración de la modalidad/es deportiva/s en la/s que se haya inscrito (número de licencias estatales).

2.º Número de deportistas de la entidad.

3.º Equipos o Escuelas en su estructura.

4.º Ámbito de su actividad (nacional o internacional).

5.º Competiciones en las que se participa (número, categoría, modalidad y número de jornadas).

6.º Número de socios y/o abonados a la entidad.

b) Interés deportivo de la modalidad:

1.º Número de categorías.

2.º Número de licencias expedidas por la federación aragonesa.

3.º Número de clubes inscritos en Aragón.

c) Características y resultados deportivos en temporadas anteriores del primer equipo de la entidad deportiva.

1.º Resultados deportivos obtenidos durante las temporadas anteriores y ámbito territorial (nacional o internacional).

2.º Número de jugadores y técnicos aragoneses en la primera plantilla.

3.º Número de deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor.

4.º Número de deportistas internacionales.

d) Interés del proyecto deportivo presentado:

Actividades de promoción de la modalidad deportiva llevadas a cabo por el primer equipo, tales como campus, exhibiciones...

1.º Número de actividades.

2.º Número de participantes destinatarios de la actividad.

3.º Número de centros educativos o sociales implicados.

Artículo 63. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Además de lo establecido en la normativa básica estatal, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Colaborar con la Dirección General competente en materia de Deporte en los actos para los que se solicite su participación, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de sus compromisos como entidad. Esta colaboración no interferirá en el programa deportivo de la entidad beneficiaria.

b) Tener el domicilio social en Aragón.

c) Estar inscrito en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón.

d) Contar con equipos o escuelas de iniciación deportiva, en su modalidad deportiva, integrados en su estructura.

Artículo 64. Justificación de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de la presente orden.

SECCIÓN QUINTA: AYUDAS PARA DEPORTISTAS ARAGONESES DE ALTO RENDIMIENTO Y SUS ENTRENADORES

Artículo 65. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de estas ayudas regular el régimen de concesión de las ayudas que, en régimen de concurrencia competitiva, se concedan a los deportistas aragoneses de alto rendimiento y a sus entrenadores.

2. Su finalidad es contribuir a la mejora técnica y de los resultados deportivos de los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, mediante el apoyo que supone el otorgamiento de ayudas económicas por sus méritos deportivos.

Artículo 66. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor conforme a la normativa reguladora del deporte aragonés de alto rendimiento, siempre y cuando la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, así como de las becas y ayudas a que hace referencia el artículo 68.4 de esta disposición, con independencia de su procedencia, no supere las cantidades establecidas en la convocatoria correspondiente.

b) Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón y licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios los deportistas aragoneses de alto rendimiento que, ni posean licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente, ni pertenezcan a un club deportivo aragonés cuando existan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón clubes en la máxima categoría de ámbito nacional.

Artículo 67. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas que se concedan a los deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor, no requerirán otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

2. En el caso de los entrenadores beneficiarios de estas ayudas, las justificaciones por el importe subvencionado únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Transporte y alojamiento para la preparación y realización de entrenamientos y competiciones, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y se realicen en municipio distinto a su vecindad administrativa en Aragón.

Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

b) Alquiler de instalaciones, cuando proceda.

c) Adquisición de material deportivo o tecnológico que resulte necesario para el ejercicio de la modalidad deportiva correspondiente.

d) Participación en actividades de formación encaminadas a la mejora de técnicos y entrenadores.

Solo se financiarán los gastos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 68. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas y el importe destinado a cada grupo de beneficiarios.

2. Cuando el crédito disponible sea insuficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria para acceder a la condición de beneficiario, se concederán las ayudas por riguroso orden de puntuación, de mayor a menor, hasta agotar el crédito disponible.

Las ayudas a deportistas se fijarán en función de los siguientes criterios:

a) Méritos deportivos y características propias de la modalidad.

b) El ejercicio de la actividad a través de un club deportivo aragonés integrado en la federación deportiva aragonesa por la que se solicita la ayuda en el momento de la publicación de la convocatoria:

1.º Pertenecer a un club deportivo aragonés y poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente.

2.º No pertenecer a un club deportivo aragonés ni poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente por inexistencia de clubes en la máxima categoría de ámbito nacional.

3.º No pertenecer a un club deportivo aragonés y poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente.

La puntuación se obtendrá por aplicación de los criterios de valoración establecidos en este mismo artículo.

3. A aquellos deportistas que no pertenezcan a un club deportivo aragonés pero tengan licencia deportiva en vigor por la federación aragonesa correspondiente, se les aplicará un 10% de reducción a la subvención concedida.

4. Aquellos deportistas con ingresos económicos derivados de su actividad deportiva, becas o ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, no podrán superar la cuantía establecida en la correspondiente convocatoria para poder ser beneficiarios de subvención

5. La cuantía de las ayudas que se concedan a los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas resultará de aplicar un porcentaje sobre las cantidades concedidas a los deportistas.

6. Solo se concederá una ayuda por beneficiario. En el caso de que un deportista esté calificado en dos modalidades o de que en una persona concurran las condiciones de Deportista Aragonés de Alto Rendimiento y de entrenador de uno o varios de éstos, se concederá una sola ayuda, que será la que corresponda, respectivamente, a la modalidad o condición en la que se obtenga mayor cuantía.

7. Los entrenadores únicamente podrán recibir ayuda por el deportista de alto rendimiento declarado como beneficiario por el que les corresponda mayor cuantía económica.

Artículo 69. Solicitudes.

1. Las solicitudes se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente orden.

2. A las solicitudes de los deportistas aragoneses se acompañará, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria y los previstos en los citados artículos, la documentación que acredite cualquier modificación que se haya producido respecto de la presentada para su declaración como deportista aragonés de alto rendimiento, así como una declaración responsable de que la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, junto con las becas y ayudas a que hace referencia el artículo 68.4 de esta disposición, con independencia de su procedencia, no supere las cantidades establecidas en la convocatoria correspondiente.

3. A las solicitudes de los entrenadores se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria y los previstos en los artículos 10 y 20 de esta orden, los siguientes:

a) Documento que acredite tener la vecindad administrativa en Aragón.

b) Documento que acredite tener licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.

c) Documento que acredite su condición de entrenador de deportista aragonés de alto rendimiento.

Artículo 70. Obligaciones de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden y de los establecidos en la normativa reguladora del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas.

b) Portar el logotipo del Gobierno de Aragón en lugar visible en las prendas deportivas de competición en los términos establecidos en el artículo 7.f) de la presente orden.

c) Comunicar al Departamento competente en materia de Deporte cualquier posible cambio que se produzca en la situación deportiva del beneficiario de las ayudas, a efectos de una posible revocación o modificación de éstas.

d) Comunicar al Departamento competente en materia de Deporte cualquier subvención, ayuda o beca, ingreso o recurso, procedente de Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Mantenerse en activo y poseer licencia federativa expedida por la correspondiente Federación de la Comunidad Autónoma de Aragón o Federación Española (en el caso de Delegaciones Territoriales) durante el año de publicación de la presente convocatoria.

f) Cuando exista acto de entrega, recoger personalmente el premio salvo imposibilidad de asistir justificada ante la Dirección General competente en materia de Deporte.

g) Mantener el empadronamiento en una localidad de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el ejercicio en que le ha sido concedida la subvención.

Artículo 71. Justificación de las ayudas.

1. De acuerdo con lo establecido el artículo 67.1 de la presente orden, las ayudas concedidas a los deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor, no requerirán otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

2. Los entrenadores deberán justificar el importe de la cantidad subvencionada.

Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de la presente orden.

SECCIÓN SEXTA: AYUDAS PARA LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS ESCOLARES

Artículo 72. Objeto.

Es objeto de estas ayudas la programación y ejecución de actividades organizadas por las Asociaciones de Padres y Madres de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón con arreglo a lo establecido en los correspondientes Proyectos Deportivos del Centro para la promoción de la actividad física y el deporte entre los escolares, a desarrollar en el centro escolar.

Artículo 73. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (AMPAS) legalmente constituidas de los Centros Educativos de Infantil, Primaria, E.S.O., Bachillerato y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los beneficiarios de las ayudas deberán ajustarse a las directrices y recomendaciones generales del deporte en edad escolar emanadas de la Mesa del Deporte en Edad Escolar y a las directrices y recomendaciones de la Dirección General competente en materia de Deporte.

Artículo 74. Gastos subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar los siguientes gastos:

a) Adquisición de materiales para llevar a cabo las actividades físicas y deportivas contempladas en el Proyecto Deportivo del Centro. Queda excluido el equipamiento o vestuario destinado a uso personal.

b) Gastos de monitores y técnicos.

Artículo 75. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la presente orden, sin poder superar, en ningún caso, el 40% del coste total del proyecto subvencionable.

Artículo 76. Solicitudes.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria y los previstos en los citados artículos, los siguientes:

a) Memoria explicativa del programa y presupuesto de ingresos y gastos.

b) Proyecto Deportivo del Centro, conforme a los contenidos y criterios que se fijen en la convocatoria.

c) Certificado del Secretario del centro educativo en el que conste la inclusión de las actividades subvencionables en el Proyecto Deportivo del Centro.

Artículo 77. Criterios objetivos de otorgamiento.

Las ayudas se fijarán de acuerdo con la aplicación de los criterios que a continuación se detallan:

a) Número de escolares implicados y distribución por sexo y curso/edad.

b) Grado de implicación de los agentes que integran la comunidad educativa y otros agentes externos, tales como asociaciones de vecinos, municipios, asociaciones de barrio o clubes deportivos.

c) Designación de un coordinador que desarrolle el Proyecto, y perfil técnico del mismo.

d) Tipología de las actividades a desarrollar:

1.º Horario lectivo - no lectivo.

2.º Carácter curricular, complementario o extraescolar.

3.º Carácter puntual o permanente.

e) Continuidad del Proyecto.

f) Ámbito de actuación.

g) Carácter inclusivo de los proyectos en materia de igualdad de género y de no discriminación por cualquier causa, así como la promoción de los valores cívicos.

h) Actividades dirigidas a la integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 78. Obligaciones de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte del Gobierno de Aragón de los programas, actividades y actuaciones en que se utilicen las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 7.f) de la presente orden.

b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Deporte cualquier cambio que pudiera producirse en el desarrollo del Proyecto, a efectos de una posible revocación o modificación de las ayudas.

Artículo 79. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión deberá efectuarse mediante la aportación de los documentos reseñados en el artículo 16 de esta orden y los siguientes:

a) Memoria del proyecto y presupuesto.

b) Certificado del Presidente de la Asociación de Padres y Madres del centro educativo que exprese que la ayuda ha sido destinada a la finalidad para la cual se concedió.

c) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y documentación acreditativa del pago, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de la presente orden.

SECCIÓN SÉPTIMA: AYUDAS PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ARAGONESAS

Artículo 80. Objeto.

Es objeto de estas ayudas apoyar el programa de Actividades Ordinarias de las Federaciones Deportivas Aragonesas, sin perjuicio de aquellas ayudas convocadas según el régimen previsto en la sección primera del Capítulo II del Título II de esta orden.

Artículo 81. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente sección, las Federaciones Deportivas Aragonesas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 82. Actividades subvencionables.

1. Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar el programa de Actividades Ordinarias de las Federaciones Deportivas Aragonesas que se lleven a cabo en el ejercicio de la correspondiente convocatoria.

2. Únicamente se subvencionarán actividades oficiales. Tendrá la consideración de actividad oficial aquella incluida en el calendario de actividades aprobado por la Asamblea General de la federación territorial. Concretamente:

a) Pruebas y competiciones oficiales (según la modalidad y especialidades reconocidas en cada Federación).

Las ayudas en este apartado van dirigidas a potenciar la participación de deportistas aragoneses en pruebas o competiciones oficiales y su organización.

1.º Pruebas/Competiciones Internacionales

2.º Pruebas/Competiciones Nacionales

3.º Pruebas/Competiciones por Autonomías

4.º Pruebas/Competiciones Territoriales Aragonesas

b) Actividades de formación e investigación en materia deportiva.

1.º Cursos de formación y actualización de técnicos reconocidos por la Escuela Aragonesa del Deporte o por el órgano competente en materia educativa en Aragón.

2.º Cursos de formación y actualización de árbitros y jueces, así como la formación dirigida a cargos directivos para la gestión deportiva.

3.º Actividades de formación que promuevan las buenas prácticas en el ámbito deportivo.

4.º Estudios y proyectos de investigación de interés para el sistema deportivo aragonés.

No serán subvencionables las becas o ayudas para asistencia a cursos o actividades de formación/perfeccionamiento dirigidas a deportistas.

c) Programas de Tecnificación Deportiva y seguimiento médico-deportivo encaminados a proteger la salud del deportista.

1.º Programas de tecnificación deportiva cualificada.

2.º Programas de tecnificación deportiva de promoción.

3.º Reconocimientos médico-deportivos y programas de seguimiento médico-deportivos encaminados a proteger la salud del deportista. Estos programas deberán contar con la colaboración del Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

4.º Programas dirigidos a la compatibilización del entrenamiento deportivo con el adecuado desarrollo de los estudios de los deportistas.

d) Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que:

1.º Fomenten la recuperación de un deporte tradicional aragonés.

2.º Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

3.º Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, incluyendo las dirigidas a los estamentos de técnicos y jueces.

4.º Promuevan el desarrollo de actividades que favorezcan la vertebración territorial.

5.º Promuevan la práctica deportiva saludable.

6.º Estén dirigidos a promocionar los valores cívicos en el deporte.

7.º Garanticen, o al menos incentiven, el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes grupos de población:

1. La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

2. Las personas mayores.

3. Las personas con discapacidad.

4. Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

5. Las personas en el ámbito laboral.

6. La población femenina.

Artículo 83. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios, figuren en los Proyectos Deportivos aprobados por los órganos competentes de las Federaciones y que, habiendo sido generados dentro del año de la convocatoria, hayan sido pagados con anterioridad al período de justificación establecido en el artículo 16.4 de esta orden. Queda excluido cualquier gasto que sea considerado inversión de acuerdo con los criterios de la contabilidad pública. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los costes indirectos, tales como recursos humanos, material de oficina, teléfono, suministro de agua, suministro de energía eléctrica, suministro de gas, comunicaciones postales, limpieza..., habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

3. Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo.

4. Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable aprobado únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos, dentro de los límites especificados en la correspondiente convocatoria:

a) Transporte y alojamiento de los participantes en las actividades subvencionadas. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

b) Gastos de arbitraje / docencia / monitores / técnicos. En las actividades formativas, las retribuciones económicas para los profesores y otros profesionales que colaboran, se ajustarán a las disposiciones vigentes en materia de formación en el ámbito de la actividad físico-deportiva convocadas por la Dirección General competente en materia de Deporte, a través de la Escuela Aragonesa del Deporte.

c) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

d) Alquiler de instalaciones, cuando proceda.

e) Adquisición y alquiler del material imprescindible para el desarrollo de las actividades subvencionadas, medallas y trofeos, si fuera necesario.

f) Inscripciones de deportistas en campeonatos de España y competiciones internacionales con reconocimiento oficial.

g) Programas de seguimiento médico-deportivo en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte de Aragón.

h) Inscripciones a cursos de gestores federativos.

i) Alquiler de vehículos para traslado de deportistas y entrenadores y/o material deportivo, atendiendo a criterios de economía.

j) Tasas por el uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas.

Artículo 84. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la presente orden, sin poder superar, en ningún caso, el 25% del presupuesto de la Federación.

Artículo 85. Criterios objetivos de otorgamiento.

Los criterios para la determinación de la cuantía de la subvención serán los siguientes:

a) Adecuación del Proyecto Deportivo presentado a las actividades previstas en el artículo 82 de la presente orden.

b) Consideración de deporte tradicional aragonés u olímpico.

c) Grado de implantación territorial, con base en el número de licencias y número de clubes afiliados a la Federación.

d) Ingresos netos generados por la entidad en la temporada anterior con carácter general, incluyendo la propia actividad subvencionada, y que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Artículo 86. Solicitudes.

1. A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria y los previstos en los citados artículos, los siguientes:

a) Memoria explicativa del proyecto deportivo y presupuesto de la actuación del año en que se efectúe la convocatoria.

b) Acuerdo de la Junta Directiva en el que conste la exposición y aprobación del proyecto deportivo a presentar para solicitar las ayudas.

c) Cuenta de pérdidas y ganancias y balance económico del año anterior al de la convocatoria, incluyendo el cuadro resumen facilitado en la correspondiente orden de convocatoria.

d) Estadística de licencias del año anterior al de la convocatoria.

e) Memoria deportiva del año anterior.

f) Proyecto deportivo con las actividades a desarrollar y presupuesto federativo del año en que se efectúe la convocatoria.

g) Informe de la última auditoría financiera a la que se ha sometido.

2. Los documentos se presentarán conforme al modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 87. Modificación.

Además de lo establecido en el artículo 13 de la presente orden, para ser autorizada la modificación, la solicitud deberá hacer constar una descripción de los motivos, entre los que, al menos, deberá concurrir una de las siguientes circunstancias objetivas:

a) Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad en la fecha prevista.

b) Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse la actividad.

c) Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que pueda desarrollarse (a propuesta del organizador).

d) Por la variación de la fechas de realización por el organizador.

e) Por la no obtención de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

f) Cuando razones de seguridad así lo recomienden.

Artículo 88. Obligaciones de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión. Las obligaciones de las federaciones beneficiarias son las que figuran recogidas en el apartado primero del artículo 14 de la Ley 38/2003 de 1 de diciembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

b) El deber de justificar no se referirá únicamente a la presentación de gastos y justificantes de pago por importe de la cantidad subvencionada, sino que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la citada ley, el objeto de la justificación es la realización de la actividad objeto de la subvención, de las condiciones impuestas por el ente convocante y de los objetivos previstos.

c) Hacer constar de forma expresa, con la aparición del logotipo del Gobierno de Aragón en todas las actividades subvencionadas, que éstas cuentan con la ayuda del Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón, según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional, en los términos establecidos en el artículo 7.f) de la presente orden.

d) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Deporte cualquier posible cambio que se produzca en relación con los programas de actividades objeto de las ayudas, a efectos de una posible revocación o modificación de éstas.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General competente en materia de Deporte, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Tribunal de Cuentas y por la Cámara de Cuentas de Aragón, así como someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la subvención.

f) Comunicar si ha recibido alguna otra subvención, ingreso o ayuda de entidades públicas o privadas para las actividades subvencionadas durante el desarrollo del Programa.

g) Presentar, con carácter posterior a la ejecución del Proyecto subvencionado, memoria justificativa de las actividades subvencionadas con indicación expresa del presupuesto de gastos, además de lo establecido en el artículo 16 de la presente orden.

h) Cualquier otra que se determine en la orden de convocatoria correspondiente.

Artículo 89. Justificación de las ayudas.

1. Las federaciones deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 16 de la presente orden.

SECCIÓN OCTAVA: AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS REGIONAL

Artículo 90. Objeto.

Es objeto de estas ayudas la organización de eventos deportivos de interés regional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 91. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Sección las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 92. Convocatoria abierta.

La gestión de las subvenciones recogidas en la presente Sección se llevará a cabo mediante el sistema de convocatoria abierta previsto en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 93. Gastos subvencionables.

1 Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios y que, habiendo sido generados dentro del año de la convocatoria, hayan sido pagados con anterioridad al período de justificación establecido en el artículo 16.4 de esta orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2 Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable aprobado, únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos, dentro de los límites especificados en la correspondiente convocatoria:

a) Gastos de arbitraje / monitores / técnicos.

b) Gastos necesarios para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores, siempre y cuando resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

c) Alquiler de instalaciones, cuando proceda.

d) Alquiler de material necesario para la realización del evento, siempre y cuando resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Artículo 94. Criterios objetivos de otorgamiento.

Para la cuantificación de las subvenciones, que en ningún caso podrán superar el 50% del coste total de la actividad subvencionada, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Alcance y complejidad del evento:

1.º Nivel de competición del evento; regional, nacional o internacional

2.º Duración del evento.

3.º Eventos polideportivos o de una sola modalidad deportiva.

b) Recursos económicos propios empleados en relación con el coste total del evento.

c) Participación de deportistas y entidades deportivas de Aragón.

d) Participación en el evento de deportistas de categoría femenina.

e) Participación de deportistas con alguna discapacidad física o intelectual.

f) Implicación del municipio en el que se organiza el evento.

Artículo 95. Solicitudes.

1. A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente orden, se acompañarán los documentos que se indiquen en la convocatoria, aquellos que acrediten tener el domicilio fiscal en Aragón, y los previstos en los citados artículos 10 y 20.

2. Cuando el solicitante sea una Federación Deportiva Aragonesa, deberá presentar, asimismo, el informe de la última auditoría financiera a la que se ha sometido.

Artículo 96. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de lo establecido en la normativa básica estatal, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportiva de Aragón.

b) Tener domicilio fiscal en Aragón.

CAPÍTULO II

Subvenciones en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia competitiva

SECCIÓN PRIMERA: AYUDAS A FEDERACIONES DEPORTIVAS PARA ACTIVIDADES DE DEPORTE ESCOLAR

Artículo 97. Objeto.

Es objeto de estas ayudas apoyar los programas de Actividad Autonómica y Nacional de deporte escolar de las Federaciones Deportivas Aragonesas, sin perjuicio de aquellas ayudas convocadas según el régimen previsto en la Sección séptima del Capítulo I del Título II.

Artículo 98. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas a través de la presente Sección las Federaciones Deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 99. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

a) Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón convocados por el Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón.

b) Participación de las selecciones deportivas aragonesas en las competiciones escolares convocadas por el Consejo Superior de Deportes.

c) Preparación de las selecciones deportivas aragonesas para la participación en las competiciones que convoque el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 100. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de la misma, resulten estrictamente necesarios, y vengan relacionados en la correspondiente convocatoria, quedando excluido cualquier gasto que sea considerado inversión de acuerdo con los criterios de la contabilidad pública. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los costes indirectos, tales como recursos humanos, material de oficina, teléfono, suministro de agua, suministro de energía eléctrica, suministro de gas, comunicaciones postales, limpieza..., habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

3. Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo.

4. Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos, dentro de los límites especificados en la correspondiente convocatoria:

a) Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón convocados por el Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón:

1.º Arbitrajes de las jornadas de competición de Juegos Deportivos en Edad Escolar.

2.º Material deportivo imprescindible para el desarrollo de la actividad.

3.º Gastos de colaboración imprescindibles para el desarrollo de las fases Provincial y Autonómica.

4.º Alquiler de instalaciones, para aquellas competiciones que requieran de una instalación específica, previa aceptación de la Dirección General competente en materia de Deporte.

5.º Atención sanitaria durante los Campeonatos.

6.º Trofeos y medallas derivados de las clasificaciones y de las competiciones incluidas en los Juegos Deportivos en Edad Escolar, previa aprobación de los modelos por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

7.º Gastos de desplazamiento para asistir a las fases autonómicas de la competición, siempre que estén previstos en la memoria y el presupuesto presentado por el beneficiario junto con la solicitud.

b) Participación de las selecciones deportivas aragonesas en las competiciones escolares convocadas por el Consejo Superior de Deportes:

1.º Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los deportistas, delegados, entrenadores y jefe de expedición

2.º Equipación deportiva especifica.

3.º Gastos de colaboración imprescindibles para el desarrollo del campeonato.

c) Gastos generados por la preparación de las selecciones aragonesas para la participación en las competiciones que convoca el Consejo Superior de Deportes.

1.º Gastos de desplazamiento y alojamiento de deportistas.

2.º Material deportivo imprescindible para el desarrollo de la actividad.

3.º Alquiler de instalaciones para entrenamientos de la selección, previa aceptación de la Dirección General competente en materia de Deporte.

Artículo 101. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la presente orden, sin poder superar, en ningún caso, el 100% del coste total del proyecto subvencionable.

Artículo 102. Criterios objetivos de otorgamiento.

Para la cuantificación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón convocados por el Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón:

1.º Cuantía fija por participar en los Juegos Deportivos en Edad Escolar.

2.º Número de participantes (licencias deportivas tramitadas para los Juegos Deportivos en Edad Escolar en competiciones gestionadas por las federaciones deportivas) y de jornadas deportivas realizadas, estableciéndose en este caso un coeficiente corrector que no penalice a aquellas modalidades deportivas que realicen un mayor número de jornadas.

b) Participación de las selecciones deportivas aragonesas en las competiciones escolares convocadas por el Consejo Superior de Deportes:

Cuantía fija por cada participante (deportistas, delegados, entrenadores y jefe de expedición) inscrito en la competición, multiplicando esa cuantía por los días de desplazamiento y competición.

c) Preparación de las selecciones aragonesas para la participación en las competiciones que convoca el Consejo Superior de Deportes:

Número de deportistas participantes y número de jornadas.

Artículo 103. Solicitudes.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente orden, se acompañarán los documentos que se indiquen en la convocatoria y los previstos en los citados artículos, así como el informe de la última auditoría financiera o, en su caso, informes de revisión limitada, a la que se ha sometido la Federación.

Artículo 104. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de lo establecido en la normativa básica estatal, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión. Las obligaciones de las federaciones beneficiarias son las que figuran recogidas en el apartado primero del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 1 de diciembre, General de Subvenciones.

b) Los beneficiarios de subvenciones para la gestión de Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón deberán realizar, al menos, dos jornadas de difusión y promoción de su modalidad deportiva en diferentes centros escolares de Aragón o, en caso de no ser posible su realización en dichos centros, en aquellos lugares que consideren más adecuados, previa comunicación a la Dirección General competente en materia de Deporte.

c) El deber de justificar no se referirá únicamente a la presentación de gastos y justificantes de pago por importe de la cantidad subvencionada, sino que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la citada ley, el objeto de la justificación es la realización de la actividad objeto de la subvención, de las condiciones impuestas por el ente convocante y de los objetivos previstos.

d) Hacer constar de forma expresa, con la aparición del logotipo del Gobierno de Aragón en todas las actividades subvencionadas, que éstas cuentan con la ayuda del Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón, según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional, en los términos establecidos en el artículo 7.f) de la presente orden.

e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Deporte cualquier posible cambio que se produzca en relación con los programas de actividades objeto de las ayudas, a efectos de una posible revocación o modificación de estas.

f) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General competente en materia de Deporte, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Tribunal de Cuentas, y por la Cámara de Cuentas de Aragón, así como someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la subvención.

g) Comunicar si ha recibido alguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas durante el desarrollo del Programa.

h) Cualquier otra que se determine en la orden de convocatoria correspondiente.

Artículo 105. Justificación de las ayudas.

1. Las federaciones deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y documentación acreditativa del pago, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de la presente orden.

SECCIÓN SEGUNDA: AYUDAS PARA LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE LAS UNIVERSIDADES ARAGONESAS

Artículo 106. Objeto.

Es objeto de estas ayudas fomentar y apoyar programas de promoción de la actividad física y el deporte de las Universidades aragonesas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 107. Beneficiarios.

Serán beneficiarias de estas ayudas las Universidades aragonesas que, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa básica estatal, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por la presente orden para ser beneficiarios de subvenciones, estén legalmente reconocidas.

Artículo 108. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

a) Campeonatos de Aragón Universitarios convocados por el Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón.

b) Programas de promoción de la actividad física y el deporte:

Actividades físico deportivas organizadas por las Universidades aragonesas, dirigidas a la comunidad universitaria y que promuevan la práctica de la actividad física y deportiva saludable.

c) Programas para la formación e investigación en materia deportiva:

1.º Cursos, seminarios y actividades de formación con una orientación teórico-práctica orientados a mejorar la práctica de la actividad físico deportiva y al fomento de la hábitos saludables entre los ciudadanos.

2.º Proyectos de investigación de común interés para las Universidades y el Departamento competente en materia de Deporte.

No serán subvencionables las becas o ayudas para asistencia a actividades formativas y las actividades o cursos de iniciación deportiva dirigidas a los miembros de la comunidad universitaria.

d) Programas de Tecnificación Deportiva.

Acciones y medidas que faciliten la efectiva conciliación de la actividad académica con el desarrollo deportivo de los deportistas aragoneses de alto rendimiento.

e) Cualesquiera otras actividades de promoción y fomento del deporte organizadas por las Universidades aragonesas en la Comunidad Autónoma de Aragón que:

1.º Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

2.º Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

3.º Contemplen la actividad física y el deporte como un elemento de inclusión social y territorial.

4.º Garanticen el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes grupos de población:

1. La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

2. Las personas mayores.

3. Las personas con discapacidad.

4. Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

5. Las personas en el ámbito laboral.

6. La población femenina.

5.º Promuevan los valores cívicos, a través de la práctica de la actividad física y el deporte.

Artículo 109. Gastos subvencionables.

1.º Arbitrajes de los Campeonatos de Aragón Universitarios.

2.º Atención sanitaria durante los Campeonatos de Aragón Universitarios.

3.º Alquiler de instalaciones, para aquellas competiciones y actividades que requieran de una instalación específica, previa aceptación previa de la Dirección General competente en materia de Deporte.

4.º Trofeos y medallas derivados de las clasificaciones y de las competiciones incluidas en los Campeonatos de Aragón Universitarios, previa aprobación de los modelos por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

5.º Material deportivo imprescindible para el desarrollo de las actividades, que, en todo caso, se tratará de material no inventariable.

6.º Gastos de desplazamiento y alojamiento de los deportistas.

Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

7.º Gastos de docencia y técnicos. En las actividades formativas, las retribuciones económicas para los profesores y otros profesionales que colaboran se ajustarán a las disposiciones vigentes en materia de formación en el ámbito de la actividad físico-deportiva convocadas por la Dirección General competente en materia de Deporte, a través de la Escuela Aragonesa del Deporte.

Solo se financiarán los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 110. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la presente orden, sin poder superar, en ningún caso, el 70% del coste total del proyecto subvencionable.

Artículo 111. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Para la cuantificación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Coste total del proyecto.

b) Número de actividades estimadas.

c) Número de participantes estimados.

2. En el caso de los Campeonatos Universitarios convocados por el Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón, los criterios serán los siguientes:

1.º Número de jornadas deportivas.

2.º Número de categorías convocadas.

3.º Número de participantes inscritos en la anterior edición del Campeonato de Aragón Universitario.

4.º Nivel de dificultad técnica en la consecución organizativa del evento.

Artículo 112. Solicitudes.

A las solicitudes, que se realizarán de conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria y los previstos en los citados artículos, los siguientes:

a) Memoria explicativa y presupuesto de ingresos y gastos.

b) Acuerdo del órgano competente solicitando la ayuda.

Artículo 113. Obligaciones de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a hacer constar en toda la información de las actividades subvencionadas que estas cuentan con la ayuda del Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón, según la normativa vigente sobre publicidad institucional, en los términos establecidos en el artículo 7.f) de la presente orden.

SECCIÓN TERCERA: AYUDAS PARA PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y DE LA ACTIVIDAD FÍSICA EN AQUELLOS MUNICIPIOS ARAGONESES EXCLUIDOS DEL MODELO DE COMARCALIZACIÓN EN ARAGÓN

Artículo 114. Objeto.

Promover la actividad deportiva en los centros de enseñanza de todos los niveles, a través de Ayuntamientos, Federaciones Deportivas y otras asociaciones sin ánimo de lucro, fomentar el deporte en el ámbito universitario y potenciar el deporte de base a través de los Juegos Deportivos en edad escolar en todo el territorio de la Comunidad, prestando especial atención a las fases local y comarcal.

Artículo 115. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos aragoneses excluidos del modelo de organización comarcal en Aragón, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa básica estatal, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por la presente orden para ser beneficiarios de subvenciones.

Artículo 116. Gastos subvencionables.

Las ayudas previstas en esta sección irán dirigidas a financiar los siguientes gastos:

a) Gastos de arbitraje/ monitores/ técnicos.

b) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores, siempre y cuando sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad

c) Alquiler de instalaciones, cuando proceda.

d) Alquiler del material necesario para el desarrollo de la actividad, siempre y cuando resulten imprescindibles para su desarrollo.

Artículo 117. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la presente orden, sin poder superar, en ningún caso, el 40% del coste total del proyecto subvencionable.

Artículo 118. Criterios objetivos de otorgamiento.

Para la cuantificación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Número de deportistas.

b) Número de técnicos.

c) Número de entidades implicadas.

d) Programas deportivos y categorías en las que se organiza la actividad.

e) Número de modalidades deportivas afectadas.

f) Presupuesto detallado de ingresos y gastos.

g) Incidencia del programa en el sistema deportivo aragonés.

Artículo 119. Solicitudes.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente orden, se acompañará, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria y de los previstos en los citados artículos, una memoria en la que consten los siguientes datos:

a) Número de deportistas.

b) Número de técnicos.

c) Número de entidades implicadas.

d) Programas deportivos y categorías en las que se organiza la actividad.

e) Número de modalidades deportivas comprendidas.

f) Presupuesto detallado de ingresos y gastos.

Artículo 120. Obligaciones de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte del Gobierno de Aragón de los programas, actividades y actuaciones en que se utilicen las ayudas concedidas.

b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Deporte cualquier cambio que pudiera producirse en el desarrollo del Proyecto, a efectos de una posible revocación de las ayudas.

c) Facilitar cualquier información que, referida al Proyecto, a las ayudas concedidas, o a cualesquiera aspectos relacionados con los mismos, les sea requerida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 24 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final Primera. Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General competente en materia de Deporte para expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de las subvenciones a efectos de su pago.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de julio de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN