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RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2017, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, de una plaza de Conserje vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.

Publicado el 30/10/2017 (Nº 208)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA

Texto completo:

Se hace público, para conocimiento de los interesados que esta Presidencia por Decreto núm. 2406, de 19 de septiembre de 2017, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, una plaza de Conseje, según el siguiente detalle:

Bases de la convocatoria, para selección, mediante concurso-oposición, por el sistemade promoción interna, de una plaza de Conserje (RPT núm. 240), vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.

Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, de una plaza de Conserje (RPT núm. 240), encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales Grupo C, Subgrupo C1.

Dicha plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo C, subgrupo C1, con una disponibilidad de 80 horas anuales.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este concurso-oposición será necesario:

a) Estar en posesión del título de bachiller o Técnico, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

b) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de esta Diputación Provincial, perteneciendo a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Oficial de Mantenimiento, C1 y contar, como mínimo, con dos años de servicios efectivos en la misma.

Tercera.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, acompañadas de los justificantes de los méritos a valorar en la fase de concurso, acreditados de la forma establecida en la base novena, se dirigirán al Presidente y se podrán presentar en el registro de la Diputación de Huesca, presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registros, o mediante el Registro electrónico general de la misma, a través del formulario electrónico obrante en la siguiente dirección: https://sede.dphuesca.es/

También se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputación Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, y en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

Igualmente las instancias se podrán presentar a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca.

Cuarta.- Admisión de instancias. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de edictos de la entidad local, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba.

Quinta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador será designado por el Presidente ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Estará constituido de la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:

- Presidente.

- Tres vocales

- Secretario

La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho Tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica.

Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal.

Podrán asistir, asimismo, sin voz y sin voto, un representante por cada una de las Centrales Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del tribunal y los asesores técnicos, en su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Comienzo y desarrollo del concurso-oposición. El ejercicio del concurso-oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, tres meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia", de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Huesca.

Séptima.- Fase de Oposición. Consistirá en la realización de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios:

- Primer ejercicio: consistirá en la resolución de un ejercicio tipo test de 75 preguntas de respuesta alternativa, en un tiempo máximo de 60 minutos para su resolución.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal concretará, motivadamente, la nota de corte para entender superado el ejercicio (el mínimo de los cinco puntos) una vez realizado y corregido el mismo, pero con carácter previo a la identificación de los opositores, dejando constancia expresa en el acta.

Cuando se publique el anuncio con la indicación de la nota de corte, se señalará el lugar y la fecha del acto público de apertura de los sobres con la identificación de los opositores.

- Segundo ejercicio: Los aspirantes seleccionado en el primer ejercicio realizarán este segundo ejercicio, que consistirá en la resolución de uno o varios ejercicios prácticos relacionados con el puesto de trabajo.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos.

Octava.- Calificación de la fase de oposición.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, será de 0 a 10. La calificación del ejercicio se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida.

La puntuación total obtenida en la fase de oposición se traducirá sobre 100 puntos, multiplicándose, a estos efectos, por 10.

Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial de Huesca.

Deberá quedar constancia en el acta de la motivación de las valoraciones otorgadas por los miembros del Tribunal a los aspirantes, a fin de acreditar suficientemente los fundamentos de la resolución que se adopte, sobre la base de la claridad, contenido, y rigor y precisión, así como el grado de actualización, que muestren el nivel de cocimiento puesto de manifiesto en el ejercicio desarrollado por los opositores.

Novena.- Fase de concurso. De conformidad con lo dispuesto en el vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca, se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes según el siguiente detalle:

Fase de concurso (máximo de 60 puntos)

a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 30 puntos)

Trabajo desarrollado en la Administración Pública en cometidos similares a los de plaza convocada, a razón de 2 puntos por año trabajado. Los períodos inferiores a uno año se computarán proporcionalmente por meses a razón de 0,166 puntos por mes. En la suma final no se computarán periodos inferiores a quince días y los superiores a dieciséis se computarán como un mes.

b) Titulaciones académicas (máximo de 15 puntos)

Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido por el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 15 puntos:

- Título de doctor: 15 puntos por cada título.

- Licenciado/a universitario/a o título de grado: 13 puntos por cada título.

- Diplomado/a universitario/a o equivalente: 10 puntos por cada título.

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

c) Formación (máximo de 15 puntos)

Se valorarán las acciones formativas detalladas en la relación de puestos de trabajo. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos por hora de curso recibida y de 0,02 puntos por hora de curso impartida.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán con una hora de formación.

Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente.

Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los citados méritos deberán acreditarse como se detalla a continuación:

- Prestación de servicios: Certificación o copia de certificación donde conste categoría profesional, Administración pública donde se han prestado los servicios y períodos.

- Titulación académica: Copia del título correspondiente, del abono de los derechos de su expedición o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma.

- Formación: Copia de los diplomas de asistencia, donde se indique sobre qué materias versa el curso, así como número de horas y centro de impartición.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminadas la fases de oposición y concurso, el Tribunal publicará el nombre del aspirante aprobado, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez que hayan presentado en la entidad local, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que sea publicado el nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Undécima.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Duodécima.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Décimotercera.- A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la tercera

Decimocuarta.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Huesca, 19 de septiembre de 2017.- El Presidente, Miguel Gracia Ferrer

Tema 1. La organización de la Administración General del Estado.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Instituciones autonómicas aragonesas. La organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 3. Las Entidades locales: clases, competencias y régimen jurídico.

Tema 4. La provincia: organización y competencias.

Tema 5. Competencias de los órganos de la Diputación provincial: Pleno, Presidente y Junta de Gobierno.

Tema 6. Funcionamiento de los órganos colegiados de la Diputación provincial. Análisis especial de las sesiones del Pleno: clases de sesiones, orden del día, convocatoria, actas y certificados de acuerdos.

Tema 7. La potestad reglamentaria de las Entidades locales.

Tema 8. El procedimiento administrativo local: los actos administrativos. Concepto y elementos. Incidencia de la Administración electrónica. Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.

Tema 9. Las notificaciones electrónicas.

Tema 10. La regulación de la transparencia. Normativa estatal y autonómica aragonesa. Las entidades locales y la transparencia. La publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.

Tema 11. Conceptos básicos de sistemas operativos Windows 7 y Windows 10. Conocimientos básicos sobre LibreOffice: Writer, Calc. Nociones básicas sobre infraestructura de una red de comunicaciones informáticas: cableado, elementos físicos. Conocimientos básicos sobre elementos periféricos de audio y vídeo: operativa, mantenimiento y funcionamiento.

Tema 12. La conserjería: incardinación orgánica y cometidos funcionales. Especial referencia a las tareas de vigilancia y control de accesos; protocolo; incidencias en materia de instalaciones -control de temperatura, medios tecnológicos, telefonía--; utilización de espacios de la Diputación para la realización de actividades...

Tema 13. La organización de la conserjería: la gestión de su personal.

Tema 14. El protocolo: concepto, tratamientos y precedencias. La organización de actos protocolarios.

Tema 15. Los modos gestores de los servicios locales.

Tema 16. Recursos administrativos y jurisdiccionales frente a los actos y disposiciones de las Entidades locales.

Tema 17. Los bienes de las Entidades locales. El Inventario de bienes.

Tema 18. la responsabilidad de la Administración Pública.

Tema 19. El procedimiento de contratación de las Entidades locales.

Tema 20. Las subvenciones: principios generales, regulación y procedimiento de otorgamiento.

Tema 21. El empleo público local y su organización.

Tema 22. Derechos de los empleados públicos. El régimen retributivo y las situaciones administrativas de los empleados públicos.

Tema 23. Los deberes de los empleados públicos. El régimen disciplinario.

Tema 24. Las haciendas locales: clasificación de los ingresos.

Tema 25. Los presupuestos locales: el régimen del gasto público local.

Tema 26. Procedimiento de recaudación de los ingresos locales.