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ORDEN EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 30/05/2016 (Nº 102)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El emprendimiento y el trabajo por cuenta propia constituyen uno de los principales motores para dinamizar la economía española, dada su capacidad de generar empleo. El autoempleo ofrece a las personas sin empleo una oportunidad para participar plenamente en la economía y en la sociedad. En esta línea, la Estrategia Europea 2020 reconoce la importancia capital del emprendimiento y el trabajo por cuenta propia para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Ante el reto de favorecer este emprendimiento, todas las Administraciones Públicas tienen entre sus prioridades la potenciación del espíritu emprendedor.

Según los datos del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, más del 95% de las empresas aragonesas eran el 1 de enero de 2015 empresas con menos de 10 trabajadores en sus plantillas y un 52% de las más de 88.000 empresas censadas no contaban con ningún trabajador asalariado. Dichos datos evidencian que la economía aragonesa está sustentada principalmente sobre sus autónomos y microempresas. Dada su importancia y que su tamaño y características las hacen notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad, estas pequeñas estructuras empresariales han de ser destinatarias de medidas de fomento que faciliten su puesta en marcha.

Dinamizar el espíritu emprendedor y apoyar el desarrollo de los proyectos de autoempleo y de microempresas es un objetivo del Gobierno de Aragón, en el firme convencimiento de que una política de fomento de la actividad en estos ámbitos contribuirá, sin duda, al crecimiento económico y favorecerá especialmente la diversificación y flexibilidad del tejido económico empresarial de nuestra Comunidad Autónoma. Resulta por ello pertinente establecer medidas de apoyo a emprendedores y autónomos que potencien el desarrollo de las iniciativas endógenas en nuestro territorio, que fomenten especialmente el empleo de aquellos colectivos que más sufren el desempleo, como los jóvenes o las personas mayores de 45 años, que mejoren la calidad y la estabilidad en el empleo a través de proyectos de autoempleo y que incentiven la creación de microempresas en sectores de la economía sostenible, con potencial de futuro y alto valor añadido.

La Constitución Española dispone en su artículo 40 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, afirma en su artículo 26, en el ámbito específico de empleo y trabajo, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo, entre otras, las políticas activas de ocupación.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otro lado, el actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 10, la citada ley establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando en el Eje 5, bajo la denominación "Emprendimiento", las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local. Asimismo, el Eje 4, bajo el epígrafe de "Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo", incluye actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y promoción en el empleo, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Por otro lado, la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, recoge entre sus objetivos estratégicos impulsar el emprendimiento.

El apoyo a los emprendedores previsto en esta norma se enmarca también en la Estrategia Aragonesa de Emprendimiento 2015-2020, elaborada desde la Fundación Emprender en Aragón y en cuya definición han participado activamente organismos públicos y entidades, integrantes todos ellos de dicha Fundación y que forman en Aragón un sistema de apoyo al emprendimiento.

Las subvenciones contempladas en la presente orden contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo y mejorará el acceso al mercado laboral, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones contempladas en la presente orden podrán contar con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Aragón para el período 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.

Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (D.O.U.E. L 352/1, de 24 de diciembre de 2013) o en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, quedando por tanto excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Todas las subvenciones contempladas en esta orden forman parte de un conjunto de políticas activas de empleo que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como trabajadores por cuenta propia. Por ello, al amparo de lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se opta por otorgar las subvenciones contempladas en la presente orden en régimen de concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado, que permite que el único criterio a tener en cuenta para determinar el orden de prelación de las solicitudes sea la fecha de su presentación, siempre que sean válidamente presentadas y que cumplan todos los requisitos.

En cuanto a la competencia para la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Las subvenciones recogidas en la presente orden están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019. Dicho plan contempla, dentro del Área de promoción de empleo, el apoyo a emprendedores y a trabajadores autónomos o por cuenta propia y el apoyo a la creación de iniciativas locales de empleo-microempresas, y prevé, para la concesión de las subvenciones destinadas a tales fines, el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo han sido consultadas las asociaciones representativas del trabajo autónomo que establece que dichas asociaciones serán consultadas cuando las Administraciones Públicas diseñen las políticas públicas que incidan sobre el trabajo autónomo.

En su virtud, previos informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar el Programa Emprendedores y establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo. El Programa Emprendedores es el programa público del Gobierno de Aragón constituido por un conjunto de medidas para la promoción del empleo, dirigidas a emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.

Artículo 2. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en la presente orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

2. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

3. Las subvenciones previstas en esta orden podrán contar con una cofinanciación del 50%, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 1, dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.3.1 de promover el trabajo por cuenta propia, el estímulo empresarial y la creación de empresas.

4. La financiación nacional de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como con fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en la Sección 1.ª del Capítulo II aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho capítulo y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.

b) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.

2. Serán beneficiarias de las subvenciones previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II las microempresas independientes de nueva creación que no hubieran iniciado su actividad. Las empresas ya constituidas podrán solicitar, en el plazo de seis meses desde su constitución, la calificación como MILE en los términos señalados en los artículos 17 y 18.

3. Serán beneficiarias de las subvenciones previstas en la Sección 3.ª del Capítulo II las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único que ejerzan su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. A efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente.

5. Quedan expresamente excluidos de las ayudas establecidas en la presente orden los siguientes supuestos:

a) Quienes incurran en cualquiera de las prohibiciones generales del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en cualquiera de las prohibiciones específicas establecidas en esta orden para cada tipo de subvención.

b) Quienes hubiesen sido sancionados por la autoridad laboral competente y no cumpla la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la Ley de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

c) Quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

d) Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Régimen de ayudas de estado.

Las subvenciones contempladas en la presente orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (D.O.U.E. L 352/1, de 24 de diciembre de 2013). La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe máximo aplicable será de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

- Pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

- Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

- Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda este vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Artículo 5. Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de general aplicación.

No obstante, conforme se dispone en el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones previstas en esta orden que cuenten con la cofinanciación del Fondo Social Europeo se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio lo establecido en la citada Ley 5/2015.

Artículo 6. Servicios de consultoría a emprendedores.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 118/2013, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local en el ámbito de colaboración con las entidades locales, dichos agentes podrán asesorar en la elaboración de los planes de empresa o de viabilidad exigidos en los artículo 10.4.d) y 18.1.b). Asimismo, el Servicio de apoyo a la creación de empresas del Instituto Aragonés de Empleo informará y orientará a los emprendedores sobre la elaboración de dichos planes, así como de los recursos existentes para ello y de las entidades especializadas en esta materia.

2. Estos servicios de asesoramiento se prestarán de forma gratuita y tendrán por objeto orientar y facilitar la toma de decisiones en la puesta en marcha de la actividad emprendida.

CAPÍTULO II

Programa Emprendedores

Sección 1.ª Emprendedores Autónomos

Artículo 7. Subvenciones a emprendedores autónomos.

En el marco del Programa Emprendedores se establecen las siguientes subvenciones para trabajadores autónomos:

a) Subvención al establecimiento como trabajador autónomo.

b) Incentivo a la consolidación de proyectos.

c) Subvención financiera.

d) Subvención para asistencia técnica.

e) Subvención para formación.

Artículo 8. Requisitos.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta sección deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos, además de los específicamente previstos para cada tipo de subvención:

a) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.

Artículo 9. Exclusiones.

Además de las exclusiones establecidas con carácter general en el apartado 5 del artículo 3, no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Sección 1.ª:

a) Los socios de sociedades mercantiles ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil, salvo que se trate de socios autónomos de sociedades limitadas unipersonales de nueva creación que vayan a ejercer en la misma su actividad y ello conlleve su alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia.

b) Los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

c) Los trabajadores autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación. A efectos de lo establecido en esta norma, se considerará autónomo colaborador a quien, sin ser titular de una actividad de naturaleza autónoma, colabora en la misma, aunque sea de forma personal, habitual y directa. Se entenderán como familiares al cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como trabajadores autónomos, autónomos colaboradores o trabajadores por cuenta propia en los doce meses anteriores al inicio de la actividad. A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia en los dos dígitos que identifican las diferentes agrupaciones económicas de acuerdo con la Clasificación de Actividades Económicas prevista en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.

e) Los trabajadores autónomos que en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud hubiesen sido beneficiarios de ayudas que tuviesen la misma finalidad de promoción del empleo autónomo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 11 de esta orden para el incentivo a la consolidación de proyectos.

Artículo 10. Subvención al establecimiento como trabajador autónomo.

1. La subvención al establecimiento como trabajador autónomo está prevista para aquellos emprendedores que generen su propio empleo estableciéndose como trabajadores autónomos o por cuenta propia que ejerzan la actividad en nombre propio, como socios o comuneros de una sociedad civil o comunidad de bienes o como socios únicos de una sociedad limitada unipersonal en la que ejerzan su actividad profesional.

2. La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:

a) 3.000 euros para personas desempleadas en general.

b) 4.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años.

c) 4.000 euros para personas desempleadas de larga duración.

d) 6.000 euros para personas desempleadas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en alguna de las formas previstas en la letra e) del apartado 5 del artículo 27.

3. Las cuantías básicas previstas en el número anterior se incrementarán en un 10% por cada uno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la persona solicitante sea mujer, salvo que la cuantía de la subvención se hubiese establecido en función de la condición de víctima de violencia de género de la solicitante.

b) Cuando la persona solicitante, en el momento del inicio de la actividad, sea perceptora de alguna de las siguientes prestaciones o ayudas:

- Ingreso Aragonés de Inserción.

- Ayuda económica de acompañamiento prevista en el programa de recualificación profesional PREPARA, establecido por Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

- Renta Activa de Inserción establecida en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

- Ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo, regulado en el Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre.

c) Cuando la actividad autónoma subvencionada se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes.

4. Para poder acceder a la subvención prevista en este artículo, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad, salvo en lo dispuesto en los dos párrafos siguientes:

- Cuando se trate de jóvenes menores de 30 años, de personas con discapacidad, de mujeres víctimas de violencia de género, de personas que en los seis meses anteriores a su alta como trabajador autónomo hubiesen finalizado su formación como alumno trabajador en una Escuela Taller o Taller de Empleo, o de personas que desarrollen su actividad en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes, no se exigirá el citado periodo de tres meses, aunque sí deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo al menos desde la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad. El requisito de la edad o el grado de discapacidad deberá cumplirse en la fecha de inicio de la actividad.

- Las personas paradas de larga duración a las que se refiere el apartado 2.c) de este artículo deberán figurar desempleadas e inscritas como demandante de empleo en el momento del inicio de la actividad y haber mantenido esta condición durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicho inicio.

b) Estar dado de alta, al menos, en la fecha inmediatamente anterior a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad, debiendo asimismo figurar de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

c) Realizar la actividad económica o profesional de forma exclusiva, no pudiendo, durante los doce primeros meses desde su comienzo, compatibilizarla con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

d) Contar con un Plan de empresa de la actividad proyectada, elaborado en los términos previstos en la letra a) del apartado 6 del artículo 27.

e) Haber realizado, en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir impuestos.

Dicha cuantía de inversión exigida se reducirá a 2.500 euros cuando la actividad se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes.

No se exigirá un mínimo de inversión en el caso de personas con discapacidad o de mujeres víctimas de violencia de género.

5. La inversión a que se refiere la letra e) del apartado anterior deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se realice en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad. Se considerará inmovilizado los conceptos relacionados en las letras a) y b) del número 5 del artículo 12 de esta orden.

b) No se considerarán inversiones realizadas en inmovilizado las financiadas mediante arrendamiento financiero o "leasing".

c) No se tendrá en cuenta como inversión la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.

6. La inversiones a que se refiere la letra e) del apartado 4 de este artículo se acreditarán mediante la presentación de las facturas definitivas, contratos, escrituras públicas u otros documentos de valor probatorio que justifiquen la realización del proyecto, así como documentación acreditativa del pago y el reflejo de este mediante anotación en cuenta bancaria. Dicha documentación contendrá la expresión o liquidación del impuesto que corresponda en su caso y deberá estar a nombre del solicitante o de la sociedad civil, comunidad de bienes o sociedad limitada, en cuyo caso se tomará como gasto y pago la parte proporcional que corresponda según la participación del interesado en dichas entidades. En caso de documentos expedidos fuera de España, deberá presentarse una traducción jurada de los mismos.

Todos los pagos de las facturas imputables a la justificación de esta subvención deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago y fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera. No se computarán los pagos en metálico o efectivo.

No serán tenidas en cuenta aquellas facturas y documentos justificativos expedidos con más de tres meses de antelación a la fecha de inicio de la actividad, ni los que lo hayan sido después de la fecha de solicitud de la subvención. Tampoco se tendrán en cuenta para la justificación, aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 50 euros, excluidos impuestos.

Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta, importe, fecha de pago y beneficiario de la operación.

Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.

Los documentos de los gastos y pagos, así como las cuentas corrientes deben ir a nombre del beneficiario autónomo o, en su caso, de la Sociedad Civil, Comunidad de Bienes o Sociedad Limitada Unipersonal.

Artículo 11. Incentivo a la consolidación de proyectos.

1. El incentivo a la consolidación de proyectos de autoempleo es una ayuda complementaria de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo prevista en el artículo anterior y que tiene por objeto facilitar el desarrollo de dichos proyectos una vez que hubiesen alcanzado el primer año de actividad, contribuyendo así al mantenimiento del empleo autónomo generado.

2. Con carácter general, la cuantía de este incentivo será de 1.000 euros, elevándose hasta 1.100 en caso de mujeres y hasta 1.200 en caso de jóvenes menores de 30 años en el momento de la solicitud de este incentivo.

3. Requisitos:

a) Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo prevista en el artículo anterior de la presente orden.

b) Haber permanecido en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpidamente durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad.

c) Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de tramitar la solicitud de este incentivo.

Artículo 12. Subvención financiera.

1. La subvención financiera tiene por objeto la reducción de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones contempladas en el número 5 de este artículo para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo.

2. Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, y se pagará de una sola vez. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales. La subvención podrá alcanzar un importe máximo de 4.000 euros y se calculará como si se devengase cada año de la duración del préstamo incluido el posible período de carencia, aplicando para ello la siguiente fórmula:

Subvención = P x is x c; donde P = Importe nominal del préstamo; is = Puntos porcentuales de la correspondiente subvención y c = coeficiente a aplicar según la siguiente tabla que se determina en función de la vida del préstamo y del periodo de carencia:

3. La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, la cual practicará la amortización del principal del préstamo por el importe de dicha subvención.

4. Requisitos:

a) Los préstamos deberán formalizarse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.

b) El importe del préstamo ascenderá como máximo al 70% del total de las inversiones en inmovilizado a que se refiere el apartado 5 de este artículo. No obstante será obligatorio justificar el 100% de las inversiones realizadas al objeto de acreditar que, al menos el 30% de las mismas, se financian con recursos propios del trabajador autónomo.

c) El importe del préstamo se destinará a financiar inversiones en inmovilizados materiales y/o intangibles.

d) Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 25.000 euros.

e) Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito convenio, a tal efecto, con el Instituto Aragonés de Empleo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden. Los mencionados convenios establecerán las condiciones y requisitos de los préstamos para ser subvencionables.

f) No cabe la amortización o cancelación anticipada del préstamo objeto de subvención financiera. De lo contrario, procederá el reintegro total o parcial de aquélla en los términos previstos en el artículo 39 de esta norma.

5. Con carácter general, serán financiables con el préstamo los siguientes conceptos:

a) Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones:

- Reforma y arreglo de locales.

- Instalaciones.

- Mobiliario.

- Maquinaria y utillaje.

- Equipos informáticos y equipos de oficina.

- Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales o comerciales, excepto vehículos de transporte de mercancías por carretera por parte de empresas que realicen esta actividad por cuenta ajena. Solamente serán subvencionables los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience por los dígitos 03, 04, 06, 10 o 31, relacionados y descritos en el anexo II.B del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, salvo que por el Instituto Aragonés de Empleo se aprecie que concurren circunstancias excepcionales que pudieran dar lugar a una consideración diferente; los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro; los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.

- Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.

- Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias municipales.

- Otras inversiones en activos fijos materiales.

b) Inmovilizado intangible: únicamente aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias.

6. No serán tenidas en cuenta aquellas facturas y documentos justificativos expedidos con más de tres meses de antelación a la fecha de concesión del préstamo. Tampoco se podrán imputar aquellas inversiones efectuadas y pagadas después de transcurridos tres meses de la concesión de dicho préstamo.

7. Todos los pagos de las facturas imputables a la justificación de esta subvención financiera deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago y fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera.

Si el justificante bancario está emitido a través de internet, deberá constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta, importe, fecha de pago y beneficiario de la operación.

Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.

No se tendrán en cuenta para la justificación del destino del préstamo subvencionado aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 50 euros, excluidos impuestos.

8. En el plazo máximo de tres meses desde la formalización del préstamo, el beneficiario justificará la realización de las inversiones financiadas con el préstamo subvencionado en los términos establecidos en el artículo 27.6.c).

Artículo 13. Subvención para asistencia técnica.

1. El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha del proyecto de autoempleo, de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como la realización de estudios de viabilidad o el asesoramiento en las áreas de comercialización de productos o servicios, de comercio electrónico o de marketing.

2. Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados por personas naturales o jurídicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional con experiencia mínima de dos años en actividades de consultoría y asesoramiento a emprendedores.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta subvención los servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable, debiendo circunscribirse únicamente a aquellos de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad del proyecto o contribuyan a una mejora de su competitividad.

4. La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de 2.000 euros, excluido I.V.A. o impuestos equivalentes.

5. Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado y pagado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de la cuantía establecida en el apartado 4 del presente artículo.

Artículo 14. Subvención para formación.

1. El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, recibidos durante la puesta en marcha del proyecto de autoempleo con el fin de cubrir las necesidades formativas del trabajador autónomo.

2. La formación objeto de subvención deberá ser impartida por:

a) Asociaciones de personas trabajadoras autónomas con carácter intersectorial.

b) Centros colaboradores homologados por el Instituto Aragonés de Empleo en materia de formación para el empleo.

c) Centros universitarios y escuelas de negocio.

d) Otros centros que impartan cursos relacionados con la dirección, gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

3. La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros, excluido I.V.A. o impuestos equivalentes.

4. Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado y pagado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de la cuantía establecida en el apartado 3 anterior.

Articulo 15. Acreditación del inicio de actividad.

El inicio de la actividad se acreditará mediante la presentación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional, considerándose como fecha de inicio la consignada en la casilla correspondiente de dichos documentos. En caso de no coincidir las fechas de referencia citadas, prevalecerá la fecha real de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional.

SECCIÓN 2.ª MICROEMPRESAS - INICIATIVAS LOCALES EMPRENDEDORAS (MILE)

Artículo 16. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta sección aquellas microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora en los términos establecidos en esta sección, siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de la actividad empresarial.

Artículo 17. Requisitos de calificación.

Para que un proyecto empresarial pueda ser calificado como MILE, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que en su planificación inicial tenga la consideración de microempresa y, por lo tanto, que la plantilla inicial prevista al constituirse la misma sea inferior a 10 trabajadores empleados y que la facturación prevista en el primer año de actividad no sea superior a los 2 millones de euros. En el caso de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, los socios de trabajo o socios trabajadores se computarán como empleados a efectos de determinar la consideración de microempresa.

b) Que se trate de empresa de nueva creación, que no proceda de la transformación de formas jurídicas de empresas preexistentes.

c) Que una entidad local aragonesa, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o cualquier otra administración o entidad pública o privada preste su apoyo a la empresa o proyecto empresarial. En el supuesto de que el apoyo se preste por una entidad privada, esta deberá tener entre sus actividades, fines u objeto social la promoción de acciones enmarcadas en el ámbito de fomento y difusión del emprendimiento o de la creación de empresas. Se entenderá que una de tales administraciones o entidades apoya el proyecto cuando ponga a disposición del promotor a fondo perdido recursos económicos y/o materiales, tales como infraestructuras o servicios que sean cuantificables económicamente que le ayuden en la puesta en marcha y gestión de la actividad económica. Dicha cuantificación se establecerá en los términos previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 18.

d) Cuando se trate de empresas cuya forma jurídica sea distinta de la cooperativa de trabajo asociado o de la sociedad laboral, deberán contemplar la contratación de trabajadores por cuenta ajena, siendo en estos casos necesario que, dentro de los doce meses posteriores al inicio de la actividad, contraten al menos a un trabajador por cuenta ajena y que dicho contrato mantenga una duración mínima de 6 meses.

e) Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

f) Que la singularidad de los bienes y servicios o los procesos de producción o comercialización incorporen elementos innovadores, o que, dentro de una actividad tradicional, cubra necesidades no satisfechas en el entorno local en el que se va a desarrollar, o que se trate de una actividad económica que se encuadre en alguno de los siguientes ámbitos:

- Empresas sociales y de la salud, especialmente actividades vinculadas a la atención a la dependencia y servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se entenderán por empresas sociales aquellas que además de su rentabilidad económica proporcionen beneficios ambientales o impacto social.

- Actividades vinculadas a la protección del medio ambiente y al tratamiento de residuos.

- Actividades de rehabilitación y adaptación de viviendas y espacios públicos.

- Actividades de ocio y cultura tales como el turismo alternativo, ecoturismo, turismo rural y cultural; los deportes de aventura; el desarrollo de productos autóctonos o los trabajos tradicionales o artesanos.

Artículo 18. Procedimiento para la calificación como MILE, resolución y efectos.

1. Los promotores de Iniciativas Locales Emprendedoras para su calificación como tales, deberán solicitarla al Instituto Aragonés de Empleo en el formulario que figura como anexo I de esta orden. A dicha solicitud, los promotores acompañarán como justificación la siguiente documentación:

a) Certificación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra administración o entidad pública o privada colaboradora en la que se especifique de forma cuantificada, concreta y detallada la infraestructura, instrumentos o medios con los que se apoya el proyecto empresarial. La colaboración consistirá en una aportación dineraria, no dineraria o mixta, que deberá cuantificarse económicamente por un valor no inferior a 1.000 euros.

b) Plan de viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como plan de inversiones a realizar, con expresión detallada de las fuentes de financiación que deberá acompañarse de un Informe elaborado por aquellas entidades con las que el Instituto Aragonés de Empleo establezca el correspondiente convenio de colaboración o por cualquier otro organismo o entidad que determine el Instituto Aragonés de Empleo.

c) Declaración del promotor de no haber iniciado la actividad empresarial. A estos efectos, el Instituto Aragonés de Empleo solicitará por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información que acredite que la empresa no figura dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

2. Siempre que no hubieran iniciado su actividad, las empresas ya constituidas podrán solicitar, en el plazo de seis meses desde su constitución, la calificación como MILE, aportando la documentación señalada en el apartado anterior.

3. El órgano competente para resolver la calificación de proyectos y empresas MILE será el Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia en que se vaya a desarrollar el proyecto empresarial, el cual emitirá la resolución correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.

4. En los seis meses siguientes a la resolución de calificación del proyecto MILE, los promotores deberán constituir la empresa correspondiente e iniciar la actividad productiva objeto del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado tal actividad, la calificación quedará sin efecto.

5. Las empresas que tengan su origen en proyectos MILE podrán constituirse bajo cualquier forma jurídica, incluidas las distintas fórmulas de economía social, tales como cooperativas o sociedades laborales.

6. Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Si se trata de empresario individual, cuando cause alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. En todos los casos se entenderá que inicia su actividad productiva cuando cause alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

7. La calificación MILE del proyecto empresarial tendrá una vigencia de un año a contar desde la fecha de inicio de la actividad.

Artículo 19. Subvenciones para Microempresas - Iniciativas Locales Emprendedoras (MILE).

1. Las empresas calificadas como MILE podrán solicitar las siguientes subvenciones:

a) Subvención por creación de empleo estable.

b) Subvención financiera.

c) Subvención para asistencia técnica y apoyo gerencial.

d) Subvención para la contratación de expertos técnicos cualificados.

Artículo 20. Subvención por creación de empleo estable.

1. La finalidad de esta subvención es fomentar, durante el primer año de actividad de la empresa, la generación de puestos de trabajo de carácter estable, entendiendo por tales los siguientes supuestos:

a) Autoempleo de los promotores de la microempresa.

b) Contratación indefinida de trabajadores por cuenta ajena.

c) Incorporación con carácter indefinido de socios trabajadores o de trabajo a sociedades laborales y cooperativas.

2. La cuantía de la subvención se determinará en función del colectivo al que pertenezca la persona incorporada a la empresa con carácter estable:

a) 4.500 para personas desempleadas en general.

b) 5.500 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años.

c) 6.500 euros para desempleados con discapacidad o mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en la letra e) del apartado 5 del artículo 27.

3. Las cuantías básicas establecidas en el apartado anterior se incrementarán en un 10% por cada uno de los siguientes supuestos, sin que puedan acumularse más de 2 incrementos en cada caso:

a) Cuando la persona promotora o contratada sea mujer. Este incremento no se aplicará en el supuesto de mujer víctima de violencia de género previsto en la letra c) del apartado anterior.

b) Cuando la persona promotora o contratada sea joven menor de 25 años.

c) Cuando la persona promotora o contratada sea mayor de 55 años.

d) Cuando la persona promotora o contratada sea desempleada de larga duración. Se considerará desempleado de larga duración quien hubiese permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a su alta en Seguridad Social.

e) Cuando la persona promotora o contratada sea perceptora de alguna de las siguientes prestaciones o ayudas:

- Ingreso Aragonés de Inserción.

- Ayuda económica de acompañamiento prevista en el programa de recualificación profesional PREPARA, establecido por Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

- Renta Activa de Inserción establecida en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

- Ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo, regulado en el Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre.

f) Cuando la actividad económica de la empresa se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes.

4. Cuando el contrato indefinido o la incorporación del socio trabajador o de trabajo se realice a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada. En este caso, para el cálculo de la subvención se tomará como base las cuantías básicas que se establecen en el apartado 2 de este artículo, incluyendo los incrementos que procedan en su caso, para después aplicar la reducción proporcional que corresponda en función de la jornada.

5. Requisitos generales:

a) En todos los supuestos subvencionables, incluidos los supuestos de autoempleo de los propios promotores, los trabajadores deberán haber permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de su alta en la empresa, salvo en lo dispuesto para las personas desempleadas de larga duración en el apartado 3.d) de este artículo.

b) El requisito de edad que en cada caso se exige deberá concurrir el día de inicio de la relación laboral objeto de subvención.

c) Las contrataciones o incorporaciones a la empresa se producirán durante el primer año de actividad.

d) Los promotores de la microempresa deberán figurar de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda en función de su porcentaje de participación en la empresa y ejercer de forma personal, habitual y directa las funciones directivas o gerenciales que les correspondan en la empresa. Los promotores que obtengan subvención por la generación de su propio empleo, no podrán ejercer, durante su primer año de actividad en la empresa, ninguna otra actividad económica o profesional por cuenta propia o ajena.

e) Las contrataciones de trabajadores por cuenta ajena tendrán carácter indefinido, se formalizarán por escrito y podrán realizarse a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.

f) Las incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a sociedades laborales o cooperativas tendrán carácter indefinido y podrán realizarse a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.

Artículo 21. Subvención financiera.

1. La subvención financiera tiene por objeto financiar parcialmente los intereses de préstamos obtenidos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de microempresas calificadas como MILE. Podrán financiarse con dichos préstamos tanto inversiones en activos fijos como en circulante.

2. Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, y se pagará de una sola vez. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales. El importe máximo de la subvención será de 4.000 euros por cada puesto de trabajo que se cubra con carácter indefinido, bien mediante la contratación de trabajadores por cuenta ajena o mediante la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a sociedades laborales o cooperativas. Asimismo, se entenderá también como puesto de trabajo creado el del propio promotor a efectos de calcular el límite a percibir en concepto de subvención financiera, siempre que dicho promotor desempeñe una actividad productiva en la empresa y esté dado de alta en Seguridad Social, lo que se acreditará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y/o alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

La subvención que corresponda por cada puesto de trabajo creado se calculará conforme a las reglas fijadas en el artículo 12.2 de esta orden.

3. La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, la cual practicará la amortización del principal del préstamo por el importe de dicha subvención.

4. Requisitos:

a) Al menos, el 80% del importe del préstamo se destinará a financiar inversiones en inmovilizados materiales y/o intangibles, pudiendo dedicar hasta un 20% a capital circulante.

b) Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 60.000 euros.

c) El importe del préstamo ascenderá como máximo al 70% del total de las inversiones en inmovilizado. No obstante será obligatorio justificar el 100% de las inversiones realizadas al objeto de acreditar que, al menos el 30% de las mismas, se financian con recursos propios del beneficiario.

d) Los préstamos habrán de ser formalizados en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.

e) Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito convenio a tal efecto con el Instituto Aragonés de Empleo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden. Los mencionados convenios establecerán las condiciones y requisitos de los préstamos para ser subvencionables.

f) No cabe la amortización o cancelación anticipada del préstamo objeto de subvención financiera. De lo contrario, procederá el reintegro total o parcial de aquélla en los términos previstos en el artículo 39 de esta orden.

5. En cuanto a los conceptos financiables con el préstamo y la justificación de los mismos, se aplicará lo dispuesto en los apartados 5 a 8 del artículo 12 de esta orden.

6. En el plazo máximo de tres meses desde la formalización del préstamo, la empresa beneficiaria justificará la realización de las inversiones financiadas con el préstamo subvencionado en los términos establecidos en el artículo 27.7.b).

Artículo 22. Subvención para asistencia técnica y apoyo gerencial.

1. La subvención para asistencia técnica y apoyo gerencial tiene por finalidad ayudar al promotor o empresario en la dirección y gerencia de la empresa y en la toma de decisiones necesaria para el funcionamiento de la misma. Esta subvención podrá financiar:

a) Servicios de consultoría técnica prestados al promotor o empresario en sus actividades gerenciales, durante un plazo de tiempo determinado, por un experto ajeno a la empresa, persona física o jurídica que acredite garantías de solvencia y profesionalidad suficientes con experiencia mínima de dos años. Mediante esta modalidad se subvencionarán servicios puntuales que no tengan un carácter periódico y continuado y que se presten durante un período de tiempo determinado, no incluyéndose en este concepto las funciones de tipo administrativo que implican la gestión administrativa y contable habitual de la empresa.

b) Acciones de formación, que incluirán los cursos que el promotor o empresario pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial. No podrán financiarse a través de esta modalidad de ayuda aquellos cursos de formación dirigidos a los trabajadores de la empresa que no tengan la condición de socios de la misma.

2. El gasto originado por asistencia técnica y apoyo gerencial deberá producirse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores y el servicio de consultoría o formación deberá estar finalizado en la fecha de solicitud.

3. La cuantía total de esta subvención, que se pagará por una sola vez, ascenderá al 75% del coste de la totalidad de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total de 6.000 euros, no pudiéndose, por ello, acumular en esta modalidad de subvención distintos gastos por encima de dicha cantidad y no computándose, a efectos del cálculo de esta ayuda, el IVA o recargo de equivalencia.

Artículo 23. Subvención para la contratación de expertos técnicos cualificados.

1. Esta subvención tiene por finalidad fomentar la contratación de un experto técnico de alta cualificación que resulte imprescindible para garantizar la viabilidad de la empresa en sus primeras fases de desarrollo y que acredite, a través de la formación y de la experiencia, conocimientos de carácter técnico estrechamente relacionados con la actividad de la empresa.

2. El contrato de trabajo se formalizará por escrito y podrá realizarse al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes, con carácter temporal o indefinido y a jornada completa o parcial, en cuyo caso, no podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo anual.

En todo caso, deberá formalizarse dentro del primer año de actividad de la empresa y su duración será de, al menos, un año, siendo necesario que durante dicho período figure de alta en los grupos 1.º o 2.º de cotización a la Seguridad Social.

3. Únicamente se subvencionará la contratación de un experto y el importe de dicha subvención será de una cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional anual con catorce pagas que esté vigente en el momento de su concesión. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada. La concesión de la subvención queda condicionada a que la empresa solicitante justifique la necesidad de efectuar la contratación objeto de subvención para cubrir carencias identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.

4. La persona experta contratada deberá figurar desempleada e inscrita como demandante de empleo en la fecha inmediatamente anterior a su contratación y contar con un título de Formación Profesional de Grado Superior o con una titulación universitaria, adecuados en cada caso para el desempeño de sus funciones. Asimismo, deberá acreditar una experiencia profesional de, al menos, seis meses en actividades relacionadas con su nuevo puesto de trabajo y en las que, por su desempeño, hubiese cotizado en los grupos de cotización a la Seguridad Social 1 o 2, salvo que dicho desempeño se hubiese realizado como trabajador por cuenta propia.

SECCIÓN 3.ª FINANCIACIÓN DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL A BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

Artículo 24. Objeto, beneficiarios, cuantía y requisitos.

1. Este programa tiene por objeto financiar parte de los gastos de cotización a la Seguridad Social de aquellos emprendedores que, en aplicación del artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por la totalidad del importe a percibir, y que se constituyan como:

a) Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo o de una sociedad laboral.

b) Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%.

2. Esta subvención consistirá en el abono al emprendedor, por parte del Instituto Aragonés de Empleo, de una subvención equivalente:

a) al 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.

b) al 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de sociedades laborales o cooperativas, que hayan elegido un régimen distinto del de autónomos.

3. El abono se realizará durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, computándose la ayuda a partir de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social del trabajador. En el caso de trabajadores encuadrados en el régimen de autónomos, se computará a partir del día 1 del mes correspondiente a aquél en que se haya producido el alta.

4. Además de cumplir con las condiciones establecidas con carácter general para poder percibir ayudas públicas y de no estar inmerso en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta sección han de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

b) Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.

c) Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Artículo 25. Procedimiento de solicitud.

La subvención se solicitará por trimestres naturales completos o por el período que corresponda de ser este inferior al trimestre. Se dictará una resolución por cada solicitud y el abono, una vez presentada la documentación exigida, se realizará periódicamente por las cantidades que correspondan en función de los trimestres o períodos inferiores solicitados y justificados.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de las subvenciones

SECCIÓN 1.ª NORMAS DE TRAMITACIÓN

Artículo 26. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de subvenciones reguladas en esta orden se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en los términos dispuestos en el presente capítulo y conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente orden, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo establecido en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando el crédito que restase para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, se procederá al prorrateo proporcional a la cantidad que les hubiera correspondido percibir a cada solicitante, previa aceptación de los mismos, y a la posterior resolución concesoria en su caso. Si alguno de los solicitantes no aceptara el citado prorrateo, la cantidad que le hubiera correspondido pasará a incrementarse al total del remanente, que se prorrateará de nuevo con el resto de solicitantes, sin necesidad de una nueva aceptación.

Artículo 27. Iniciación del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en el Capítulo II se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse en cualquiera de las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquiera de las unidades de registro de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de todo lo dispuesto en la Sección segunda del presente Capítulo, las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, así como en el portal del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

4. Con carácter general, y sin perjuicio de la documentación específica contenida en los apartados siguientes de este artículo, las solicitudes de las subvenciones contempladas en el Capítulo II irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) En caso de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la subvención o que actúa como representante del solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si el solicitante es persona jurídica, se aportará, además, poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquier otro que resulte procedente.

b) En el caso de sociedades: escritura de constitución y alta en Seguridad Social de los socios. Además, cuando se trate de sociedad civil, contrato de la misma debidamente diligenciado; cuando se trate de una comunidad de bienes, contrato público o privado de la misma; y cuando se trate de una sociedad mercantil, estatutos de la sociedad y documento justificativo de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o empleador solicitante.

d) Impreso de Relaciones con Terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

e) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar, entre otros extremos:

1.º Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la presente orden.

3.º Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

4.º Las ayudas sujetas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que hayan sido solicitadas y/o concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores indicando fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención.

5.º Que no ha sido sancionado por la autoridad laboral competente y que cumple la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la Ley de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016. El Instituto Aragonés de Empleo verificará el cumplimiento de este requisito mediante solicitud de informe a la Dirección General de Trabajo.

6.º Que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos que, en su caso, produzca. En relación con esta declaración responsable emitida por la empresa, el Instituto Aragonés de Empleo verificará el cumplimiento de este requisito mediante la solicitud, a lo largo del compromiso adquirido de mantenimiento del empleo, de informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y en referencia a la fecha de solicitud de la subvención, siendo causa de reintegro su no cumplimiento.

7.º Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

5. Para las subvenciones previstas en las Secciones 1.ª y 2.ª para emprendedores autónomos y MILE, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Alta del emprendedor, socio trabajador o del promotor en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del colegio profesional correspondiente

b) Declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en la que deberá constar la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

c) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad, en los términos del apartado 4 del artículo 3, y resolución o informe del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos que determine la aptitud del trabajador, socio trabajador, promotor o emprendedor para realizar la actividad profesional.

d) En los supuestos de que la persona emprendedora o la persona contratada fuese perceptora del Ingreso Aragonés de Inserción, de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el programa de recualificación profesional PREPARA, de la Renta Activa de Inserción, o de la ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo, certificado emitido por el órgano competente acreditativo de dicha circunstancia.

e) En los supuestos de que la emprendedora o contratada fuese mujer víctima de violencia de género, acreditación de dicha condición por alguno de los siguientes medios:

1.º A través de sentencia que confirme la evidencia de maltrato.

2.º A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

3.º A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto no se dicte la orden de protección.

4.º A través del certificado emitido por el órgano competente acreditativo de que la beneficiaria está incorporada al Programa de Renta Activa de Inserción por su condición de víctima de la violencia de género en las condiciones previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, el plazo para acceder a las medidas de fomento contempladas en esta orden para favorecer el empleo de mujeres en dicha situación, será el siguiente, en función de la forma de acreditarla:

- En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.

- En los supuestos de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de las mismas.

- En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.

f) En los supuestos de que la persona emprendedora hubiese finalizado su formación como alumno trabajador en una Escuela Taller o Taller de Empleo, título o certificado acreditativo de la participación y finalización del proceso formativo.

6. Para las subvenciones previstas en la Sección 1.ª del Capítulo II y junto a la documentación prevista en los apartados 4 y 5 anteriores de este artículo, se deberá presentar, además, original o fotocopia compulsada de lo siguiente:

a) En los supuestos de subvención para el establecimiento de trabajadores autónomos y subvención financiera previstas respectivamente en los artículos 10 y 12, un Plan de empresa, comprensivo de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones. Dicho Plan de empresa será elaborado por el solicitante de la subvención y deberá acompañarse de un informe elaborado por aquellas entidades con las que el Instituto Aragonés de Empleo establezca el correspondiente convenio de colaboración a tal efecto. No obstante, cuando el plan de empresa haya sido elaborado con el acompañamiento y asesoramiento de cualquiera de las entidades integrantes de la Fundación Emprender en Aragón, podrá ser la entidad que haya acompañado y asesorado al solicitante la que emita el informe al que se refiere este párrafo.

b) Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo se aportará con respecto a lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 10 de esta orden, facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación a nombre del solicitante de la subvención o, en su caso, de la Sociedad Civil, Comunidad de Bienes o Sociedad Limitada Unipersonal, que acredite la realización del mínimo de inversión exigida como requisito para acceder a esta subvención en la letra e) del artículo 10.4 de esta orden. En caso de adquisición de vehículos, se aportará asimismo el correspondiente permiso de circulación a nombre del solicitante o, en su caso, de la sociedad civil, sociedad limitada o comunidad de bienes así como ficha técnica del vehículo.

c) En el supuesto de subvención financiera, contrato o póliza del préstamo y certificado o informe diligenciado por la entidad financiera, relativo al préstamo concedido del que sea único titular el solicitante, indicativo de las condiciones del mismo y del convenio que se aplica, así como la fecha de formalización de dicho préstamo.

Asimismo, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la formalización del préstamo, acreditación de las inversiones realizadas, mediante la presentación de la documentación original para su estampillado a que se refiere el artículo 12 de esta orden, facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados, a nombre del solicitante de la subvención o, en su caso, de la Sociedad Civil, Comunidad de Bienes o Sociedad Limitada Unipersonal. En caso de adquisición de vehículos, se aportará asimismo el correspondiente permiso de circulación a nombre del solicitante o, en su caso, de la sociedad civil, sociedad limitada o comunidad de bienes, así como ficha técnica del vehículo. La factura original presentada se marcará por el Instituto Aragonés de Empleo con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe de la misma se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez estampillada, dicha factura será devuelta al interesado.

d) En los supuestos de subvención para asistencia técnica y subvención para formación previstas en los artículos 13 y 14, respectivamente, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

- Memoria elaborada y firmada por la entidad o empresa que presta la asistencia técnica o imparte la formación, comprensiva de las acciones realizadas, en la que se indique su contenido y las fechas de realización.

- Memoria de la entidad o curriculum vitae de la persona que haya prestado sus servicios, en la que se acredite su solvencia profesional.

- Originales de facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados, así como documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias. La factura original presentada se marcará por el Instituto Aragonés de Empleo con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe de la misma se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez estampillada, dicha factura será devuelta al interesado.

7. Para las subvenciones previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II y junto a la documentación prevista en los apartados 4 y 5 anteriores de este artículo, se deberá presentar, además, original o fotocopia compulsada de:

a) Para las subvenciones por creación de empleo estable previstas en el artículo 20:

- Contratos debidamente formalizados y alta en Seguridad Social de los trabajadores contratados, en el caso de contratación de trabajadores por cuenta ajena.

- En caso de incorporación de socios trabajadores o de trabajo a sociedades laborales o cooperativas: certificado emitido por la cooperativa o sociedad laboral referido al socio que se incorpora y en el que se haga constar que su incorporación lo es en condición de socio trabajador o de trabajo, la fecha de inicio de su prestación laboral como tal en la entidad y la modalidad de jornada que realiza, a tiempo completo o parcial y, en este caso, el porcentaje de dicha jornada sobre la que corresponda a tiempo completo.

b) En el supuesto de subvención financiera prevista en el artículo 21, contrato o póliza del préstamo y certificado o informe diligenciado por la entidad financiera, relativo al préstamo concedido del que sea único titular el solicitante, indicativo de las condiciones del mismo y del convenio que se aplica, así como la fecha de formalización de dicho préstamo.

Asimismo, en el plazo de 3 meses a contar desde la formalización del préstamo, acreditación de las inversiones realizadas mediante facturas originales efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados, a nombre de la empresa beneficiaria de la subvención. La factura original presentada se marcará por el Instituto Aragonés de Empleo con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe de la misma se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez estampillada, dicha factura será devuelta al interesado.

c) Para la subvención para asistencia técnica y apoyo gerencial prevista en el artículo 22:

- Coste y justificación de la medida de apoyo solicitada, especificando la empresa, entidad física o jurídica que ha prestado el apoyo, acreditando la solvencia profesional de la misma, contenido y calendario de servicios recibidos.

- La empresa beneficiaria justificará el gasto efectuado presentando original de la factura de la empresa, entidad o persona física, acreditativa del coste del servicio recibido; el correspondiente justificante del pago de la misma e informe descriptivo de la actuación de apoyo desarrollada, en el que conste la fecha de su realización. La factura original presentada se marcará por el Instituto Aragonés de Empleo con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe de la misma se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez estampillada, dicha factura será devuelta al interesado.

d) Para la subvención por contratación de expertos técnicos cualificados prevista en el artículo 23:

- Contratos de trabajo formalizados con los técnicos.

- Informe que acredite la necesidad de dicha contratación, con indicación de las carencias que se pretenden cubrir, descripción de las funciones y tareas a desarrollar por el técnico contratado, calendario de actuaciones y costes laborales totales.

- Original o fotocopia compulsada del título de Formación Profesional de Grado Superior o titulación universitaria correspondiente o en su defecto, certificado expedido por el centro educativo que acredite dicha titulación.

8. Para las subvenciones previstas en la Sección 3.ª del Capítulo II y junto a la documentación general prevista en el apartado 4 de este artículo, se deberá presentar, además:

a) En el primer período solicitado:

- Solicitud de la subvención por dicho período.

- Original o fotocopia compulsada de la documentación que acredite que la persona solicitante es perceptora de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

- Original o fotocopia compulsada del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, autorización al Instituto Aragonés de Empleo para consulta de vida laboral.

- Boletines originales de cotización mensual y sus correspondientes justificantes de pago correspondientes al trimestre solicitado.

b) En períodos posteriores:

- Solicitud de la subvención trimestral.

- Boletines originales de cotización mensual y sus correspondientes justificantes de pago correspondientes al trimestre por el que se solicita el abono de las cuotas.

9. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta su finalización. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Instituto Aragonés de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

10. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 28. Plazos de solicitud.

1. Las solicitudes de subvención al establecimiento como trabajador autónomo prevista en el artículo 10 deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día en que se inicie la actividad, determinada conforme se establece en el artículo 15.

2. Las solicitudes de subvención por incentivo a la consolidación de proyectos prevista en el artículo 11 deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad, determinada conforme se establece en el artículo 15.

3. La solicitud de la subvención financiera prevista en el artículo 12 deberá presentarse en el plazo de tres meses a contar desde la formalización del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso se solicitará en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad.

4. Las solicitudes de subvención para asistencia técnica prevista en el artículo 13 deberán presentarse en el plazo de los doce meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad, determinada conforme se establece en el artículo 15.

5. Las solicitudes de subvención para formación prevista en el artículo 14 deberán presentarse en el plazo de los doce meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad, determinada conforme se establece en el artículo 15.

6. Las solicitudes de subvención por creación de empleo estable prevista en el artículo 20 deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca el alta en la Seguridad Social de los promotores, trabajadores o socios trabajadores que generasen el derecho a la correspondiente subvención.

7. Las solicitudes de la subvención financiera prevista en el artículo 21, para microempresas calificadas como Iniciativa Local Emprendedora, deberán presentarse en el plazo de tres meses a contar desde la formalización del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso, se solicitará en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad.

8. Las solicitudes de subvención para asistencia técnica y apoyo gerencial prevista en el artículo 22, para microempresas calificadas como Iniciativa Local Emprendedora, deberán presentarse en el plazo de los doce meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.

9. El plazo de solicitudes de subvención para la contratación de expertos técnicos cualificados por parte de microempresas calificadas como Iniciativa Local Emprendedora, prevista en el artículo 23, será de un mes a contar desde el día en que se produzca el alta en Seguridad Social de experto contratado.

10. Las solicitudes de subvención por el abono de cuotas a la Seguridad Social reguladas en la Sección 3.ª del Capítulo II se presentarán, por trimestres naturales vencidos y pagados, en el plazo de los dos meses siguientes a contar desde el vencimiento de cada uno de dichos trimestres.

Artículo 29. Instrucción del procedimiento.

1. La Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel serán los órganos instructores del procedimiento con respecto a las solicitudes de las correspondientes subvenciones.

Los órganos instructores podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de diez días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 30. Resolución del procedimiento.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo o en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en atención a lo previsto en el artículo 26 de la presente orden.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resoluciones se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

Artículo 31. Recursos.

Las resoluciones adoptadas no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 58.2 del texto refundido antes citado.

SECCIÓN 2.ª NORMAS DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Artículo 32. Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación.

1. Para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida y habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación electrónica queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 33. Registro.

1. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 34. Documentación aportada.

1. La solicitud de subvención formalizada electrónicamente irá acompañada de los anexos que para cada tipo de ayuda se pongan a disposición de los interesados en el Catálogo de Modelos Normalizados.

2. La documentación que no pueda ser aportada junto con la solicitud por medios electrónicos se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación electrónica de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

Artículo 35. Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 36. Formularios de solicitud y anexos susceptibles de presentación telemática.

Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación electrónica para cada procedimiento se pondrán a disposición de los ciudadanos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en tanto se hallen vigentes las convocatorias anuales de los distintos programas de ayudas y subvenciones.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 37. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. En el marco de estas actuaciones de control, el beneficiario deberá aportar a las autoridades citadas cuanta información y documentación le sea requerida.

b) Mantener, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produjese, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar toda la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y, en todo caso, durante al menos tres años a partir del cierre del correspondiente Programa Operativo.

2. Los beneficiarios de las subvenciones para emprendedores autónomos previstas en la Sección 1.ª del Capítulo II deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar ininterrumpidamente, durante al menos dos años, la misma o similar actividad económica que fundamente la concesión de la correspondiente subvención, mantener su actividad empresarial y permanecer de alta en Seguridad Social o equivalente, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad del beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 40. A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia en los dos dígitos que identifican las diferentes agrupaciones económicas de acuerdo con la Clasificación prevista en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.

b) Realizar la actividad económica con exclusividad durante el primer año, no pudiendo durante el mismo, realizar una actividad por cuenta ajena.

c) En el caso de subvención financiera prevista en el artículo 12, no cancelar ni amortizar anticipadamente el préstamo que haya dado lugar a la obtención de dicha subvención.

3. Los beneficiarios de las subvenciones previstas para Microempresas-Iniciativas Locales Emprendedoras (MILE) en la Sección 2.ª del Capítulo II, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el caso de subvención por creación de empleo estable prevista en el artículo 20, mantener durante un período mínimo de dos años la estabilidad del puesto de trabajo de los promotores, de los trabajadores contratados indefinidamente y de los socios de trabajo o socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales cuyos puestos de trabajo hayan sido subvencionados.

b) En el caso de los promotores subvencionados, realizar la actividad económica con exclusividad durante el primer año, no pudiendo durante el mismo, realizar ninguna otra actividad ni por cuenta ajena ni propia.

c) Comunicar a la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo la baja anticipada del trabajador objeto de la subvención, así como, en su caso, su sustitución, en el plazo de un mes desde que éstas se produjesen.

d) En caso de baja de los trabajadores subvencionados, socios-trabajadores o socios de trabajo subvencionados, los beneficiarios deberán proceder a la sustitución de aquellos en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que restase por cumplir del período de obligado mantenimiento del empleo. La sustitución se efectuará por otra persona que reúna los requisitos establecidos en los apartados a) y b) del apartado 5 del artículo 20 de esta orden, y, al menos, por la misma jornada de trabajo que la de la sustituida. Las nuevas contrataciones e incorporaciones tendrán carácter indefinido y en ningún caso darán lugar a una nueva subvención.

El cómputo del período obligatorio de mantenimiento del puesto subvencionado establecido se suspenderá desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato se extinga y se reanudará desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que lo sustituya.

e) Mantener por un período mínimo de dos años la jornada de trabajo del empleado por el que se concedió la subvención. No obstante, en caso de que dentro de ese período se redujese la jornada de trabajo, deberá comunicarse la nueva jornada al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes desde que se produzca.

f) En el caso de subvención financiera prevista en el artículo 21, no cancelar ni amortizar anticipadamente el préstamo que haya dado lugar a la obtención de dicha subvención.

g) Mantener durante un periodo mínimo de un año el puesto y la jornada del experto técnico cuya contratación fue subvencionada en virtud del artículo 23 de esta orden. En el caso de baja anticipada o reducción de jornada de dicho trabajador, se deberá comunicar dichas circunstancias en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan. Asimismo, se procederá a su sustitución en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su baja en la Seguridad Social por otro técnico experto cualificado que cumpla los mismos requisitos que el anterior y, al menos, por el tiempo que restase por cumplir del período de obligado mantenimiento del empleo.

h) Acreditar, en el plazo de un mes desde que se produzca, la contratación como mínimo de un trabajador por cuenta ajena dentro de 12 meses siguientes al inicio de actividad, conforme se establece en la letra d) el artículo 17 de esta orden.

i) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, por creación de empleo estable en virtud del artículo 20 o por contratación de experto técnico en virtud del artículo 23 de esta orden, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda, así como a aquél que, en su caso, le sustituyese. Asimismo, si existe cofinanciación en la subvención por parte del Fondo Social Europeo, el beneficiario informará al trabajador contratado de dicha circunstancia. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados en el "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem. Una vez suscrito el recibí por el trabajador subvencionado, se remitirá copia del mismo al Instituto Aragonés de Empleo en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución concesoria o, en su caso, desde que se produzca la sustitución de trabajador inicialmente subvencionado, al objeto de dejar constancia en el correspondiente expediente administrativo del cumplimiento de esta obligación.

j) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 39 de la presente norma.

Artículo 38. Seguimiento y control.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizará periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de los beneficiarios, que deberán facilitar, en el plazo que se establezca en cada caso, la documentación requerida.

2. A la finalización de los períodos mínimos de realización de la actividad empresarial o de mantenimiento del empleo que se recogen en el artículo 37 de esta orden, el Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar, de forma directa o a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que el beneficiario de la subvención ha llevado a cabo de forma efectiva la realización de dicha actividad. La comprobación se podrá llevar a cabo mediante la visita a las instalaciones o lugar en el que se desarrolle la actividad empresarial, comprobación de facturas, libros contables y demás documentación relacionada con la misma, o por otros medios que el Instituto Aragonés de Empleo o la citada Inspección consideren adecuados.

Artículo 39. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso y salvo que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 40, con la revocación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada ley.

2. Con carácter general, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando el beneficiario de estas subvenciones cese en la actividad por la que solicitó la subvención en el primer año de actividad.

b) Cuando el emprendedor por el que se ha recibido subvención cause baja en Seguridad Social antes de haber transcurrido un año desde el alta en el correspondiente régimen.

c) En las subvenciones para MILE previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II por creación de empleo estable o por la contratación de técnicos expertos cualificados, reguladas respectivamente en los artículos 20 y 23:

- Cuando el cese del trabajador, socio de trabajo, socio trabajador o experto técnico cualificado objeto de la subvención, se produzca durante el primer año desde al alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social y no se proceda a su sustitución en la forma prevista en las letras d) y g) del artículo 37.3.

- Cuando se reduzca la jornada del puesto de trabajo subvencionado durante todo el periodo de obligación, y el porcentaje resultante sea inferior 50% de la jornada ordinaria de la empresa en cómputo anual.

d) En las subvenciones previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II a microempresas calificadas como MILE, procederá el reintegro total de todas las ayudas percibidas en el marco de este programa cuando las empresas calificadas como MILE y con forma jurídica distinta de cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral no hayan procedido a contratar por cuenta ajena como mínimo a un trabajador dentro de los 12 meses siguientes al inicio de actividad, conforme se establece en la letra d) el artículo 17 de esta orden.

e) En el caso de las subvenciones financieras previstas en esta orden, cuando el beneficiario cancele el préstamo durante los dos primeros años de su vigencia o enajene los bienes objeto de subvención durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que la enajenación lleve como consecuencia la sustitución de los mismos por otros de similares características.

f) Cuando el Instituto Aragonés de Empleo, en el ejercicio de sus funciones de seguimiento y control, compruebe que el beneficiario ha obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos o privados y éste no haya comunicado dicha circunstancia.

g) Cuando el interesado se niegue a someterse a las actuaciones de seguimiento a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes del Gobierno de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Comunidad Europea.

h) Cuando se incumpla la obligación de dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, en los términos previstos en la letra i) del artículo 37.3 de esta orden una vez transcurridos 3 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria o, en caso de sustitución, desde la fecha de alta laboral del trabajador sustituto.

3. Siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se establecen los siguientes criterios de graduación de la obligación de reintegrar, de forma proporcional, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.1.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 45 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón:

a) Cuando el beneficiario de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo cese en la actividad por la que solicitó la subvención o cause baja en Seguridad Social durante el segundo año de actividad a contar desde su alta en Seguridad Social, procederá la devolución en proporción al tiempo que restase hasta el cumplimiento de dos años de mantenimiento obligado de dicha actividad.

b) Cuando el trabajador autónomo hubiese percibido la subvención al establecimiento como trabajador autónomo y el incentivo a la consolidación de proyectos y causase baja en Seguridad Social o cesase en su actividad durante el segundo año de la misma, se tendrá en cuenta la suma total de ambas subvenciones y, sobre la cantidad resultante, procederá la devolución en proporción al tiempo que restase hasta el cumplimiento de dos años de mantenimiento obligado de alta en Seguridad Social.

c) En las subvenciones previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II por creación de empleo estable en microempresas, cuando el cese del trabajador, socio de trabajo o socio trabajador subvencionado, se produzca durante el segundo año desde el alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social y no se proceda a su sustitución en la forma prevista en el artículo 37.3.d), procederá la devolución en proporción al tiempo que restase hasta el cumplimiento de dos años de mantenimiento obligado del empleo subvencionado.

En caso de sustitución por baja anticipada del trabajador en cualquier momento del periodo de obligación, si la subvención recibida inicialmente hubiese sido objeto de la aplicación de incrementos en su cuantía básica y el trabajador sustituto no reuniese las condiciones necesarias para la aplicación de dichos incrementos, procederá, en proporción al número de días por los que no se hubiese cumplido la obligación de mantenimiento del empleo de la persona inicialmente contratada, el reintegro de la diferencia entre el importe básico de la subvención y el que se hubiese otorgado por el incremento aplicado.

Asimismo, cuando se reduzca la jornada del puesto de trabajo subvencionado durante todo el periodo de obligación, incluido el regulado en el artículo 23 y el porcentaje resultante sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa en cómputo anual, procederá el reintegro parcial en proporción a la disminución de la jornada y al tiempo que reste hasta cumplir el período de obligación.

d) En el supuesto de subvenciones financieras reguladas en los artículos 12 y 21 de esta orden, cuando el interesado, una vez transcurridos dos años de la vigencia del préstamo, lo cancele anticipadamente o lo amortice parcialmente, procederá la devolución de la subvención de forma proporcional al tiempo que restase de vigencia al préstamo cancelado o amortizado y asimismo, en su caso, de forma proporcional a la cantidad parcial del préstamo amortizado.

4. Procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando se incumplan los plazos de sustitución y comunicación previstos en el artículo 37.1.c) y en las letras c), d), e), g), h) e i) del artículo 37.3.

Artículo 40. Improcedencia del reintegro.

1. No procederá reintegro alguno cuando el cese en la actividad autónoma o empresarial subvencionada se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario, entendiendo como tales:

a) Los sucesos de fuerza mayor determinantes del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad del beneficiario, hagan imposible el contenido de la obligación y sean extraños, imprevisibles, insuperables, inevitables e irresistibles.

b) La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

c) La pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones administrativas o penales.

d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

2. Los ceses de actividad por los motivos descritos se acreditarán mediante declaración jurada del solicitante, en la que se consignará el motivo o motivos concurrentes y la fecha de efectos del cese, a la que acompañará los documentos siguientes:

a) Cuando se pierda la licencia administrativa: resolución administrativa correspondiente.

b) Declaración judicial de concurso.

c) Cuando concurra una situación de violencia de género se acreditará por alguno de los siguientes medios:

1.º A través de sentencia que confirme la evidencia de maltrato.

2.º A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

3.º A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto no se dicte la orden de protección.

Artículo 41. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones establecidas para emprendedores autónomos en la Sección 1.ª del Capítulo II son incompatibles con las establecidas para Microempresas-Iniciativas Locales Emprendedoras en la Sección 2.ª del mismo capítulo.

2. Las subvenciones establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II son incompatibles con cualesquiera otras ayudas contenidas en los programas de promoción de empleo del Gobierno de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que tengan el mismo objeto, salvo las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social establecidas por el Gobierno de España en el marco de programas para el fomento del empleo.

3. El importe de las subvenciones establecidas en la Sección 3.ª del Capítulo II en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que consistan en pagos o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, supere el coste de la cotización a la Seguridad Social satisfecha por la persona interesada.

4. Transcurrido el primer año de actividad, las empresas originadas en el marco del Programa MILE podrán acceder a otros programas de promoción de empleo establecidos por el Gobierno de Aragón o por cualquier otra Administración Pública, respetando en todo caso las normas de concurrencia y compatibilidad que en los mismos se estableciesen.

5. La subvención prevista en el artículo 23 de esta orden para la contratación de expertos técnicos cualificados es incompatible para un mismo trabajador con la subvención por creación de empleo estable establecida en el artículo 20.

6. El coste de las inversiones tenidas en cuenta para determinar el cumplimiento del requisito previsto en la letra e) del artículo 10.4 de esta orden podrá ser objeto de subvención o ayuda por cualquier Administración Pública, ente público o privado, nacional o internacional, dado que la subvención por establecimiento de trabajador autónomo no tiene por objeto financiar esas inversiones, sino subvencionar la creación de empleo, configurándose dichas inversiones como un mero requisito de acceso a la subvención y no como el fin de ésta.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, las ayudas de minimis concedidas al amparo de esta orden no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Artículo 42. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en el Título V de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Información y publicidad de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1. Las subvenciones contempladas en la presente orden contribuyen a la consecución de las misiones del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, auspiciará la inclusión social y fomentará la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones previstas en esta orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en un 50% para el período de programación 2014-2020, a través del Programa Operativo de Aragón, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.

2. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

3. La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de esta orden supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Disposición adicional segunda. Compatibilidad con el mercado común.

Estas ayudas son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por acogerse a los regímenes de minimis, establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013) y en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Disposición adicional tercera. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

3. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden serán incorporados y tratados en el fichero denominado "PREM", cuya finalidad es la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

Disposición adicional cuarta. Seguimiento y evaluación del Programa.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cuantitativo como en el cualitativo.

2. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará periódicamente al Consejo General de dicho Organismo sobre los resultados y desarrollo del programa de subvenciones contemplado en esta norma.

Disposición adicional quinta. Población de los municipios de Aragón.

A efectos de lo señalado en los artículos 10.3.c), 10.4.a) y e) y 20.3.f) de la presente orden, para computar el número de habitantes de los municipios aragoneses se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria de las subvenciones previstas en la presente norma, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuentas las anteriores que hayan sido objeto de publicación.

Disposición adicional sexta. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta orden se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única. Beneficiarios del incentivo a la consolidación de proyectos.

Los beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo que hubiese sido otorgada en aplicación del artículo 9 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán también ser beneficiarios del incentivo a la consolidación de proyectos establecido en el artículo 11 de la presente orden, siendo de aplicación en estos casos los requisitos, cuantías y plazos dispuestos para esta subvención.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Autorización para la delegación de competencias.

Se autoriza a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para delegar en los Directores Provinciales de dicho Instituto la competencia para resolver las solicitudes de subvención previstas en esta orden. La distribución territorial de la competencia se efectuará según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo del trabajador por el que se solicite la subvención.

Se autoriza a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para delegar en los Directores Provinciales de dicho Instituto la competencia para efectuar disposiciones y contraer obligaciones, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, con respecto a las subvenciones reguladas en esta orden. Esta delegación de competencias incluirá la adopción de todos los actos y la firma de todos los documentos administrativos derivados de la tramitación de los expedientes y de la gestión de los correspondientes créditos.

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de mayo de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL