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ORDEN de 25 de febrero de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual que se imparte en la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

Publicado el 25/03/2014 (Nº 59)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45, incluye las enseñanzas profesionales de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumno una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, define los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística, asimismo, establece la estructura que deben tener dicho títulos y fija los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.

Además, el Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprueba las correspondientes enseñanzas mínimas.

En dicho Real Decreto se determina, para el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso, además de otros aspectos, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, las enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica y de los centros que constituyen los aspectos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. De igual manera, en el mismo Real Decreto aludido, se determinan los accesos a otros estudios, las convalidaciones y exenciones y las competencias docentes para la impartición de las enseñanzas mínimas.

De conformidad con el artículo 6.4 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, así como con el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencial al Producto Gráfico Impreso, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, con el objetivo básico de atender a las actuales necesidades de formación de técnicos en maquetación, edición y procesos de tratamiento y composición de textos e imágenes para productos gráficos en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual, y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos artísticos y culturales vinculados a la creación y producción gráfica.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 4 de febrero de 2014, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposición General

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso, perteneciente a la familia profesional artística de la Comunicación Gráfica y Audiovisual.

2. La presente orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional y contexto profesional

Artículo 2. Identificación del título.

El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso.

b) Nivel: grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

c) Duración total del ciclo: mil seiscientas horas.

d) Familia profesional artística: Comunicación Gráfica y Audiovisual.

e) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3. Perfil profesional.

1. El perfil profesional del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso queda determinado por su competencia general y su competencia profesional.

2. Las competencias generales del título son las siguientes:

a) Colaborar en las distintas fases del proceso de producción gráfica conforme a las pautas estilísticas y técnicas del proyecto.

b) Interpretar adecuadamente la información proyectual que se le suministre y llevar a cabo las indicaciones técnicas y tipológicas del producto gráfico de que se trate.

c) Transcribir correctamente los textos originales, distribuirlos, adecuarlos y componerlos de acuerdo a las pautas de estilo recibidas.

d) Seleccionar, adecuar, preparar y maquetar imágenes ateniéndose a las especificaciones del diseño y los condicionantes técnicos del proceso de impresión.

e) Saber ejecutar, normalizar y compatibilizar la información técnica y, en su caso, los ficheros informáticos necesarios para la correcta impresión de productos gráficos.

f) Conocer la legislación y normativa básica que regula el diseño y realización del producto gráfico impreso así como la referida a la seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) Adquirir conocimientos y destrezas básicas relativas a la realización de proyectos de diseño gráfico, empleando una metodología apropiada con sus fases de desarrollo.

h) Adquirir conocimientos y destrezas básicas relativas a la realización de proyectos en los ámbitos fundamentales del diseño gráfico: diseño editorial, de identidad visual y publicitario.

i) Adquirir conocimientos y destrezas básicas relativas al uso del lenguaje visual, en sus aspectos expresivos y comunicativos.

3. Las competencias profesionales del título son las siguientes:

a) Manejar los equipos informáticos y dominar los programas específicos del proceso de producción gráfica.

b) Elaborar bocetos, maquetas y ficticios para presentación al cliente.

c) Preparar originales para la impresión adecuados a las especificaciones técnicas y del proyecto.

d) Utilizar con destreza programas de maquetación y edición así como aplicaciones relacionadas con el tratamiento de texto, dibujos e imágenes.

e) Saber organizar, distribuir y almacenar la información suministrada y generada en el desarrollo de un proyecto gráfico.

f) Interpretar con rigor y sensibilidad la información proyectual que se le suministre, ya sea gráfica, escrita u oral, referente a los procesos de realización de un proyecto gráfico.

g) Comprender las diferentes fases del proceso de producción gráfica y colaborar en los procedimientos de preimpresión, impresión y postimpresión conforme a las indicaciones del proyecto.

h) Detectar problemas, colaborar en las tareas de control de calidad y realizar los ajustes correspondientes en las diferentes fases del proceso de producción gráfica.

i) Obtener, corregir, transcribir y realizar el tratamiento digital de textos e imágenes para productos gráficos impresos.

j) Maquetar textos e imágenes conforme a las indicaciones estilísticas y técnicas del proyecto y preparar los originales correspondientes.

k) Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los materiales y equipos utilizados y organizar las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.

l) Conocer y aplicar la normativa que regula el diseño y la producción gráfica así como las medidas de prevención y protección en el entorno de trabajo.

m) Comprender y utilizar correctamente el vocabulario y los conceptos específicos utilizados en el campo del diseño y la impresión.

Artículo 4. Contexto profesional en el que el profesional va a ejercer su actividad.

1. El ámbito profesional en el que podrá desarrolla su actividad será como trabajador por cuenta ajena en imprentas, agencias o departamentos de diseño gráfico, editoriales y todas aquellas instituciones o empresas que requieren productos impresos de comunicación gráfica. Puede igualmente ejercer sus competencias como realizador independiente por encargo de un profesional de rango superior.

2. Los sectores productivos que pueden demandar sus servicios son los siguientes:

a) En el sector público o privado en empresas relacionadas con la comunicación y la producción gráfica impresa: agencias de publicidad, editoriales, estudios de diseño, departamentos de marketing, publicidad o diseño de empresas u organismos públicos, imprentas, serigrafía industrial.

b) Como trabajador autónomo interpretando las especificaciones de un proyecto gráfico y realizando tareas de tratamiento, maquetación y composición de texto e imágenes.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes serán los siguientes:

a) Tratamiento informático, composición y preparación de textos para impresión.

b) Tratamiento informático y preparación de imágenes para impresión.

c) Separación de colores.

d) Preparación de originales para reproducción y marcado para impresión.

e) Técnico en maquetación y edición.

f) Interpretación de proyectos de diseño gráfico publicitario, editorial y/o de identidad y realización de sus elementos gráficos.

g) Interpretación de bocetos y realización de originales.

h) Obtención, corrección y realización del tratamiento y composición de textos e imágenes para productos gráficos de diversa índole.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del Ciclo Formativo

Artículo 5. Objetivos generales del currículo de Asistencia al Producto Gráfico Impreso.

Los objetivos generales del ciclo formativo son los siguientes:

a) Identificar las necesidades técnicas, materiales y gráficas planteadas en un proyecto de producto gráfico impreso.

b) Conocer el proceso de realización del producto gráfico impreso, los condicionamientos específicos de cada etapa y las técnicas de control de calidad correspondientes.

c) Ser capaz de valorar los recursos técnicos, materiales y gráficos más adecuados en la preparación de originales para la reproducción.

d) Dominar los sistemas de reproducción e impresión digital utilizados en la industria con el fin de optimizar y rentabilizar el proceso de trabajo.

e) Utilizar con destreza los sistemas informáticos y programas de diseño gráfico que intervienen en el proceso de producción gráfica.

f) Resolver artística y gráficamente los elementos tipográficos diseñados en un proyecto de producto impreso.

g) Interpretar con rigor y sensibilidad artístico-plástica el briefing o la información proyectual que se le suministre, ya sea gráfica, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo de la especialidad.

h) Resolver los problemas artísticos y técnicos que se planteen durante el proceso de realización de cualquier producto gráfico.

i) Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los materiales utilizados, verificando las medidas de mantenimiento de los mismos y organizando la información generada en cada proyecto.

j) Conocer, aplicar y adaptarse al marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad profesional.

k) Aplicar las medidas de seguridad e higiene necesarias en la actividad profesional y las medidas preventivas necesarias para que los procesos llevados a cabo no incidan negativamente en el medio ambiente.

l) Realizar el control técnico de calidad en los procesos de producción y garantizar la calidad gráfica del producto impreso.

m) Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector.

n) Buscar, seleccionar y utilizar fuentes de información y formación continua relacionados con el ejercicio profesional.

o) Comprender y generar mensajes en lengua inglesa, referidos a situaciones generales y profesionales del campo de la asistencia al producto gráfico impreso.

p) Adquirir conocimientos básicos relativos al desarrollo de la metodología proyectual, aplicada a la elaboración de proyectos de diseño gráfico.

q) Conocer las diferentes características de los proyectos de diseño gráfico en sus diferentes ámbitos: diseño editorial, publicitario y de identidad corporativa y visual.

r) Iniciar el conocimiento y uso del lenguaje visual, en sus valores comunicativos y expresivos, vinculados al desarrollo de proyectos de diseño gráfico.

Artículo 6. Módulos formativos del ciclo.

Los módulos formativos del ciclo serán los siguientes:

a) Fundamentos del diseño gráfico I y II.

b) Tipografía I y II.

c) Medios Informáticos I y II.

d) Historia del diseño gráfico I y II.

e) Producción e impresión I y II.

f) Autoedición I y II.

g) Obra final.

h) Formación y orientación laboral.

i) Inglés técnico.

j) Módulo propio del centro docente.

Artículo 7. Currículo del ciclo, proyecto educativo de los centros y módulo propio del centro.

1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos relacionados en el artículo 6, son los que se incluyen en el anexo I de la presente orden.

2. De conformidad con lo que se establece en el artículo 13 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los centros que imparten enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño desarrollarán y completarán el currículo establecido por la presente orden, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

3. Las escuelas de arte, atendiendo a sus características y recursos, deberán completar el currículo establecido en la presente norma con la propuesta de un módulo propio de 52 horas lectivas de duración a realizar en el segundo curso de los ciclos formativos y con una carga horaria semanal de 2 horas.

4. El módulo propio podrá incidir en las características del alumnado o introducir características diferenciadoras del perfil profesional referenciadas a subsectores, técnicas o productos relacionados con el ámbito profesional del producto gráfico impreso, o idiomas que requieran un tratamiento específico, una mayor profundización o una periódica actualización.

5. Con anterioridad al comienzo del curso la dirección del centro deberá presentar, a través de del Servicio Provincial competente en materia de Educación de referencia del centro, la propuesta del currículo del módulo propio y la solicitud de la preceptiva autorización a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón para su impartición. En dicha propuesta se recogerán la identificación de sus características, la justificación, los recursos necesarios, la evolución prevista, la especialidad de profesorado con atribución docente para su impartición, así como el currículo concretando los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de forma similar al resto de los módulos.

6. El módulo propio no podrá ser modificado durante cuatro cursos académicos. Transcurrido este período, si se desea su modificación o sustitución se deberá presentar nueva propuesta y solicitud conforme al apartado anterior. Los alumnos que se matriculen en el módulo propio tendrán el derecho a ser evaluados, hasta agotar el límite de sus convocatorias, conforme a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de dicho módulo, con independencia de que se sustituya, si bien las escuelas de arte no tendrán obligación de impartir docencia del módulo sustituido.

Artículo 8. Organización y distribución horaria.

Los módulos formativos de este ciclo se ofertarán en régimen presencial, se organizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal por curso determinadas en el anexo II de esta orden.

Artículo 9. Instalaciones y condiciones materiales.

Los centros de enseñanza que impartan el Ciclo Formativo de Artes Plásticas y Diseño regulado en esta orden deberán cumplir, en cuanto a los requisitos referentes a instalaciones y condiciones materiales, lo previsto en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Artículo 10. Profesorado.

1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, según proceda, con atribución docente en los módulos formativos relacionados en el artículo 6 de esta orden, son las establecidas en el anexo II del Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, modificado por la disposición final primera del Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza.

2. La especialidad del profesorado con atribución docente en el módulo formativo de Inglés Técnico corresponde a los cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, ambos de la especialidad de Inglés.

Artículo 11. Módulo formativo de Obra Final y Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

Las características del módulo formativo de Obra Final y la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se concretan en el anexo III y en el anexo IV respectivamente de la presente orden.

Artículo 12. Clasificación de los módulos formativos del ciclo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, los módulos formativos del presente ciclo atenderán a la siguiente clasificación:

a) Módulos teóricos:

1. Historia del diseño gráfico I y II.

2. Formación y orientación laboral.

3. Inglés técnico.

b) Módulos teórico-prácticos:

1. Fundamentos del diseño gráfico I y II.

2. Tipografía I y II.

c) Módulos prácticos:

1. Medios informáticos I y II.

2. Autoedición I y II.

3. Producción e impresión I y II.

4. Obra final.

CAPÍTULO IV

Acceso, evaluación, promoción y movilidad de las enseñanzas

Artículo 13. Acceso a estas enseñanzas.

Para los requisitos de acceso, exenciones y contenido de la prueba específica de acceso, el acceso sin requisitos académicos, y la regulación y validez de las pruebas de acceso al grado medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso se atenderá con carácter general a lo regulado para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y a la normativa en vigor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 14. Evaluación, promoción y movilidad.

1. Para la evaluación, promoción y movilidad en las enseñanzas recogidas en esta orden se atendrá con carácter general a lo establecido al respecto en el capítulo VI del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y a las normas que expresamente dicte el Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

2. Para poder promocionar al segundo curso será necesario haber obtenido evaluación positiva en módulos formativos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 por ciento de las horas del primer curso.

3. Los módulos formativos del presente currículo con carácter progresivo a efectos de evaluación y calificación son los de la misma denominación y diferente cardinal. A este respecto debe entenderse que para que un alumno pueda matricularse de un módulo de segundo curso con el cardinal II deberá haber superado previamente el módulo de la misma denominación de primer curso con el cardinal I, cuyo contenido inicia la progresión excepto en el módulo de "Historia del diseño gráfico I y II".

CAPÍTULO V

Convalidaciones, exenciones y reconocimientos

Artículo 15. Convalidaciones, exenciones y reconocimientos.

1. Se establecerán convalidaciones entre módulos de los ciclos formativos de grado superior y de grado medio de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el ciclo formativo de grado medio de Asistencia al Producto Gráfico Impreso, regulado por el Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, conforme al anexo V de la presente orden.

2. Se establecerán convalidaciones entre módulos de los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Diseño gráfico regulados en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, y el ciclo formativo de grado medio de Asistencia al Producto Gráfico Impreso regulado por el Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, conforme al anexo VI de la presente orden.

3. Se podrán establecer exenciones de módulos del ciclo formativo de grado medio de Asistencia al Producto Gráfico Impreso, regulado por el Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por correspondencia con la práctica laboral. La relación de módulos formativos objeto de exención se establece conforme al anexo VII de la presente orden.

4. Se podrá establecer la exención total o parcial de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres conforme a los artículos 15.4 y 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

5. Se establecerá el reconocimiento de los módulos de los ciclos formativos de grado medio de Autoedición y Artefinal de Diseño Gráfico regulados en el Real Decreto 1457/1995, de 1 de septiembre, a efectos de la incorporación del alumnado al ciclo formativo de grado medio de Asistencia al Producto Gráfico Impreso conforme al anexo VIII de la presente orden.

6. El módulo formativo de Formación y Orientación Laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño.

7. Se podrán establecer convalidaciones entre materias de bachillerato y módulos pertenecientes al ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso. La relación de materias objeto de convalidación se establece en el anexo IX de la presente orden.

8. Los supuestos de convalidación, exención y reconocimiento no previstos expresamente en esta orden se remitirán por las diferentes escuelas de arte aragonesas a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón la cual resolverá o remitirá al órgano competente.

9. El módulo formativo correspondiente a "Inglés técnico" propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá ser objeto de convalidación con el módulo formativo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, cuando dichos currículos hayan sido desarrollados por la propia Comunidad Autónoma. También se convalidará siempre que se acredite un nivel B-1 o superior en lengua inglesa de conformidad con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Artículo 16. Plazo de solicitud de convalidaciones, exenciones y reconocimientos y resolución.

1. Las solicitudes de convalidación individualizada de módulos formativos, de exenciones de módulos formativos por su correspondencia con la práctica laboral y de reconocimiento a efectos de la incorporación al ciclo formativo de grado medio en Asistencia al Producto Gráfico Impreso de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual se realizarán desde el 1 hasta el día 30 de septiembre de cada curso escolar.

2. El plazo de resolución será de sesenta días, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 17. Procedimiento de solicitud de convalidaciones y reconocimientos a efectos de la incorporación del alumnado al ciclo formativo de grado medio de Asistencia al Producto Gráfico Impreso regulado en el Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre.

1. El procedimiento a seguir para la solicitud de convalidación individualizada de módulos y reconocimiento de módulos a efectos de la incorporación del alumnado al ciclo formativo de grado medio en Asistencia al Producto Gráfico Impreso de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual para alumnos que se encuentren cursando el ciclo formativo de grado medio en Autoedición en las escuelas de arte de la Comunidad Autónoma de Aragón será el siguiente:

a) Deberán presentar solicitud en el Centro acompañada de la relación de módulos formativos sobre los que se solicita la convalidación y/o reconocimiento.

b) El Centro remitirá la solicitud junto con la certificación del expediente académico a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

2. El procedimiento a seguir para la solicitud de convalidación individualizada de módulos en el ciclo formativo de grado medio en Asistencia al Producto Gráfico Impreso de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual para alumnos que cursaron y que no han finalizado estudios conforme al plan de estudios regulado en el Real Decreto 1457/1995, de 1 de septiembre, será el siguiente:

a) Deberán presentar solicitud en el Centro acompañada de la relación de módulos formativos sobre los que se solicita la convalidación y/o reconocimiento.

b) El Centro remitirá la solicitud junto con la certificación del expediente académico y un informe motivado del Departamento al que corresponda la solicitud en el que se especifique si hay relación directa con los contenidos del módulo formativo objeto de la solicitud y los contenidos del módulo formativo a convalidar a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

3. El procedimiento a seguir para la solicitud de convalidación individualizada de módulos en el ciclo formativo de grado medio en Asistencia al Producto Gráfico Impreso de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual para alumnos que desean acceder a una nueva especialidad:

a) Deberán presentar solicitud en el Centro acompañada de la relación de módulos formativos sobre los que se solicita la convalidación y la programación didáctica de la escuela de arte en donde se cursó el módulo formativo objeto de la solicitud.

b) El Centro remitirá la solicitud a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón. Si se trata de módulos formativos de creación aragonesa, además de la solicitud se remitirá un informe motivado del Departamento Didáctico al que corresponda la solicitud en el que se especifique si hay relación directa con los contenidos del módulo formativo objeto de la solicitud (conforme a la programación didáctica de la escuela de origen) y los contenidos del módulo formativo a convalidar.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

4. El procedimiento a seguir para la solicitud de convalidación individualizada de módulos en el ciclo formativo de grado medio en Asistencia al Producto Gráfico Impreso de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual para alumnos que solicitan traslado de matrícula desde otra Comunidad Autónoma, será el siguiente:

a) Deberá presentar solicitud de traslado de expediente académico a alguna de las escuelas de arte de la Comunidad Autónoma de Aragón. Junto con la solicitud, deberá acompañar la relación de módulos formativos sobre los que desea reconocimiento y la programación didáctica de la escuela de arte en donde se curso el módulo o módulos objeto de la solicitud.

b) Una vez aceptada la solicitud de traslado de expediente académico, el centro remitirá la documentación especificada en el punto anterior a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón quien procederá a la correspondiente adaptación (a fin de que el alumno se incorpore al curso que le corresponda) de aquellos módulos formativos (aprobados en su totalidad) que reconozca por ser similares en contenidos y carga lectiva a los establecidos en el plan de estudios del propio Gobierno de Aragón. Dichos módulos formativos serán reconocidos de forma automática como "adaptados" pudiendo prever para otros casos, la superación de complementos de formación que se consideren convenientes.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

5. Para presentar la solicitud de convalidación o reconocimiento a las que se refiere cada uno de los apartados anteriores, el alumno deberá estar matriculado en alguna de las escuelas de arte aragonesas.

Artículo 18. Exenciones de módulos formativos y de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

1. Conforme al artículo 7.8 del Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al producto Gráfico Impreso perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, las Administraciones educativas regularán el procedimiento para el reconocimiento de la exención de aquellos módulos formativos del ciclo cuya correspondencia con la práctica laboral permita la citada exención. Igualmente será objeto de exención total o parcial la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

2. Para la exención de los módulos formativos del ciclo que aparecen en el anexo VII de la presente orden, objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral conforme al Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, deberá presentarse la documentación que se indica en los artículos 15.4 y 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, bajo el procedimiento que se detalla en el artículo siguiente.

3. Podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo de Asistencia al Producto Gráfico Impreso regulado por el Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre.

4. Los módulos formativos y la fase de formación práctica que sean objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral figurarán en el expediente académico del alumno con la expresión de "Exento".

5. A los efectos del cálculo de la nota media final no será computada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, ya que su calificación se formula en términos de "Apto/No apto".

Artículo 19. Procedimiento de solicitud de exenciones.

1. El procedimiento a seguir para la solicitud de exención individualizada de módulos en el ciclo formativo de grado medio en Asistencia al Producto Gráfico Impreso de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, tanto para los alumnos que se encuentren cursando estudios en las escuelas de arte aragonesas, como para alumnos que cursaron y alumnos que no han finalizado estudios conforme al plan de estudios regulado en el Real Decreto 1457/1995, de 1 de septiembre, como para alumnos que solicitan traslado de matrícula desde otra Comunidad Autónoma y para alumnos que desean acceder a una nueva especialidad, será el siguiente:

a) Deberán presentar solicitud en el Centro acompañada de la relación de módulos formativos sobre los que se solicita la exención y la certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad igualmente debe presentarse el certificado de alta en el Sistema de la Seguridad Social. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios y declaración jurada con la actividad desarrollada.

b) El Centro junto con un informe motivado del departamento didáctico del centro al que corresponda la solicitud en el que se especifique si existe adecuación entre la actividad desarrollada y las competencias y los contenidos del módulo formativo objeto de exención, lo remitirá a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

Artículo 20. Resolución.

La resolución de reconocimiento de convalidación, exención y reconocimiento individualizado de módulos formativos y exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, del ciclo formativo de grado medio en Asistencia al Producto Gráfico Impreso de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, comportará, a todos los efectos, la anulación de la matrícula del módulo o módulos convalidados, exentos o reconocidos y quedará recogida en el expediente académico personal.

Artículo 21. Efectos de las convalidaciones, reconocimiento y exenciones en el cálculo de la nota media final del ciclo formativo

1. Los módulos formativos reconocidos por el Gobierno de Aragón conforme al punto 4 del artículo 17, figurarán en el expediente académico personal del alumno como "adaptados". Cuando fuera necesario hacer una ponderación de las calificaciones, estos módulos se computarán con la calificación obtenida en el centro de origen.

2. A los efectos del cálculo de la nota media final no serán computados los módulos formativos que hubieran sido objeto de convalidación y/o exención por su correspondencia con la práctica laboral.

Artículo 22. Recursos.

Frente a las Resoluciones se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los términos y plazos establecidos en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

El currículo del ciclo formativo regulado en esta orden se desarrollará en las programaciones didácticas de las escuelas de arte potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos formativos, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Autorización para impartir el módulo propio del centro docente.

Las Servicios Provinciales competentes en materia de Educación del Gobierno de Aragón remitirán a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón, las solicitudes de autorización de los centros docentes que cumplan los requisitos exigidos para la impartición de las enseñanzas de este ciclo formativo, para su resolución.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes de la ordenación anterior.

Serán titulaciones equivalentes aquellas que recoge la disposición adicional segunda del Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Disposición transitoria primera. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Las escuelas de arte aragonesas dispondrán hasta el 1 de septiembre de 2014 para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición transitoria segunda. Currículo de los módulos no superados durante el período de implantación.

El alumnado que, a la entrada en vigor de esta orden, esté cursando el ciclo formativo de grado medio de la familia profesional de Diseño Gráfico establecido por el Real Decreto 1457/1995, de 1 de septiembre, será atendido y evaluado de los módulos no superados hasta la finalización del número de convocatorias establecidas en el calendario de implantación conforme a lo establecido en el citado Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación de la norma.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango pudieran oponerse a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

El calendario de implantación del currículo que se regula con la presente orden de realizará conforme a lo que se redacta en el anexo X de la misma.

Disposición final segunda. Facultades de ejecución y aplicación.

Se faculta a la Dirección General Competente en materia de enseñanzas artísticas del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de febrero de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ