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ORDEN de 28 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Binéfar y la Asociación de Empresarios de La Litera, para el desarrollo económico y empresarial de Binéfar y su área de influencia socioeconómica.

Publicado el 21/05/2015 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0159 el convenio suscrito, con fecha 10 de abril de 2015, por el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Binéfar y el Presidente de la Asociación de Empresarios de La Litera, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de abril de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA LITERA, PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL DE BINÉFAR Y SU ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA

En la ciudad de Zaragoza, a 10 de abril de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Bono Ríos, Consejero de Economía y Empleo, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 16 de julio de 2011), que actúa en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado expresamente para la firma de este convenio, por Acuerdo adoptado por dicho órgano, con fecha 18 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Agustín Aquilué Frago, Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal de Binéfar, por disposición legal desde el día 11 de junio de 2011, actuando en virtud de Acuerdo de Pleno, de fecha 27 de marzo de 2015, relativo a la formalización de este convenio.

De otra parte, D. Alfonso Simón Ruiz Baró, con NIF: 18027372H, actuando en nombre y representación de la Asociación de Empresarios de La Litera, interviniendo en calidad de Presidente de la misma, con domicilio en c/ San Pedro, número 17, 22500 Binéfar (Huesca), CIF: G22238521, e inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Diputación General de Aragón (expediente 22/176).

Todas las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar y suscribir el presente convenio, con base en lo dispuesto en los artículos 2.2 y 4 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón,

Primero.- La crisis económica y financiera ha vuelto a poner en valor la importancia que reviste para las economías nacionales y regionales el hecho de disponer de un tejido industrial sólido, competitivo y diversificado. La mejora de la productividad de la industria manufacturera y de los servicios vinculados a la misma, a lo largo de toda la cadena de valor, constituye un factor decisivo para apuntalar la recuperación del crecimiento y el empleo, contribuyendo al mismo tiempo a la sostenibilidad de nuestro modelo social.

Binéfar ha sido tradicionalmente un importante enclave para la actividad industrial, incluso considerada como parte de una región como Aragón caracterizada por una especialización industrial muy acusada con respecto al promedio nacional. Su capitalidad en la Comarca de La Litera y los vínculos con otros núcleos próximos de actividad industrial como Monzón o Barbastro la han configurado históricamente como uno de los motores del desarrollo económico en el Alto Aragón.

Esta pujante red de polos de actividad industrial, sin embargo, se ha ido deteriorando a lo largo de la última década. La vertiginosa evolución de la nueva economía global basada en el conocimiento demanda una política industrial activa y atenta a los retos planteados por la reducción de emisiones de CO2 y el logro de una mayor eficiencia en el uso de los recursos. La tecnología, las TIC y las cualificaciones están adquiriendo una importancia creciente para la competitividad internacional. Las cadenas de valor se están interrelacionando progresivamente y se registra una lucha creciente por unos recursos energéticos y unas materias primas cada vez más escasos.

En este contexto, solo un tejido industrial dinámico y competitivo puede ofrecer respuestas a los desafíos que afrontan las ciudades europeas, como son el cambio climático, la salud y el envejecimiento de la población, así como en general el desarrollo de una sociedad sana, segura y protegida, y de una próspera economía social de mercado.

Binéfar cuenta en su haber con activos que revelan un alto potencial de crecimiento: una óptima ubicación geoestratégica, con buena dotación de servicios, infraestructuras de conexión a los principales centros económicos del cuadrante nororiental de la Península Ibérica, así como a los puertos con mayor actividad, tanto en la vertiente cantábrica, como en la mediterránea; un amplio stock de suelo industrial disponible; una reconocida tradición industrial y emprendedora; un gran potencial de desarrollo de los sectores agroalimentario y ganadero, y, finalmente, su participación en la gran Área Logístico-Industrial Cinca Medio-Somontano-La Litera.

Entre las secuelas de la crisis económica y financiera deben contarse no solo la destrucción masiva de tejido empresarial y, por tanto, de empleo, sino también el colapso de la demanda interna. En estas condiciones, todos estos recursos disponibles son empleados de forma subóptima y no logran catalizar dinámicas de crecimiento endógeno. Por tanto, la actuación coordinada de los poderes públicos y los agentes del sector privado debe orientarse en la línea de configurar un marco estable capaz de generar y atraer inversión productiva.

Segundo.- El Estatuto de Autonomía de Aragón, tras la reforma operada en virtud de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.32.ª, competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. El ejercicio de estas competencias corresponde al Departamento de Economía y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.a) del Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

En ejercicio de estas competencias, el Gobierno de Aragón formuló la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento, documento que establece las grandes líneas de su política económica y en el que tanto la industria como la logística o el turismo son objeto de una atención preferente, sobre la base de su consideración como sectores estratégicos. Por su parte, el Plan de Atracción de Inversión Extranjera a Aragón vuelve a considerarlos como vectores específicos de competitividad de cara a la atracción de inversión extranjera directa (IED).

Tercero.- La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, reconoce, en su artículo 42.2.o), como ámbito específico de la acción pública a desarrollar por los municipios para la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, el consistente en el fomento de los intereses económicos de la localidad y del pleno empleo. Señala, asimismo, el apartado 3 del mismo precepto legal, que los municipios, en la programación y ejecución de su actividad, se coordinarán con la Diputación General de Aragón y las demás Administraciones Públicas.

En ejercicio de estas competencias, el Ayuntamiento de Binéfar está desarrollando una serie de actuaciones dirigidas a la reactivación económica del municipio y su área de influencia socioeconómica inmediata, mediante la atracción de inversión productiva en los sectores de la industria, la actividad logística y el turismo (comercio y hostelería).

Cuarto.- La Asociación de Empresarios de La Litera es la organización empresarial más representativa en la comarca y tiene entre sus objetivos la realización de actividades que mejoren el entorno económico y social en el ámbito de su actuación, así como la defensa, representación y fomento de los intereses de la pequeña y mediana empresa y del empresario autónomo.

En el desarrollo de su actividad, la Asociación de Empresarios de La Litera ha promovido junto con el Ayuntamiento de Binéfar la formulación de un proyecto de actuaciones estratégicas orientadas a la promoción de Binéfar y su entorno próximo como destino preferente de inversión productiva, en particular para el impulso y la reactivación de la actividad logística e industrial.

Quinto.- El Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Binéfar son, sin duda, los poderes públicos llamados a implementar, en primer término, una política dirigida a la recuperación y el desarrollo del tejido industrial en el municipio de Binéfar y su área de influencia socioeconómica inmediata. No hay que olvidar, sin embargo, que en una economía de mercado el protagonismo en la actividad económica corresponde a las empresas y, por tanto, un correcto diseño de las herramientas de política económica comporta necesariamente la participación de las organizaciones y asociaciones empresariales más representativas, entre las que se encuentra la Asociación de Empresarios de La Litera.

Para la consecución de todos los objetivos apuntados, es preciso llevar a cabo una serie de análisis y estudios cuantitativos y cualitativos que permitirán finalmente formular un plan de acción y elaborar un cuaderno de ventas orientado tanto a la generación endógena de nuevos proyectos empresariales como a la atracción de inversión extranjera directa.

Por cuanto antecede, los comparecientes firman el presente convenio con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Binéfar y la Asociación de Empresarios de La Litera, en orden a instrumentar una serie de actuaciones dirigidas a promover el desarrollo económico y empresarial de Binéfar y su área de influencia socioeconómica.

Segunda.- Acciones destinadas a la recuperación y al desarrollo del tejido industrial de Binéfar.

1. En orden a lograr la consecución del objeto del convenio, se procederá al análisis y estudio sistemático de la evolución reciente, situación actual y perspectivas de futuro de la actividad industrial y logística en el municipio de Binéfar y en su área de influencia socioeconómica inmediata.

2. En particular, el trabajo a desarrollar comprende tres grupos o fases de tareas:

a) Recopilación de datos o estudio cuantitativo y cualitativo sobre el deterioro y/o pérdida de tejido industrial en Binéfar y su entorno próximo durante la pasada década, con el propósito de formular un inventario de capacidades, recursos y necesidades en orden a la recuperación de la actividad industrial y el aprovechamiento logístico de los espacios disponibles a estos efectos.

b) Formulación de un plan de acción o estratégico, en el que deberán recogerse las propuestas de actuación a corto (1 año), medio (2-4 años) y largo plazo (horizonte superior a 4 años) a implementar por las partes del convenio, para cumplir los objetivos que en él se establecen, a la luz de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades puestas de manifiesto en el estudio cuantitativo y cualitativo de situación a que se refiere el apartado anterior.

c) Elaboración de un cuaderno o dossier de venta destinado a exponer a potenciales inversores las ventajas competitivas que ofrece el municipio de Binéfar y su entorno próximo, para la instalación de factorías o centros logísticos de almacenamiento, distribución y/o transporte de mercancías.

Tercera.- Compromisos y obligaciones de las partes.

Para el desarrollo de estas actuaciones, se constituirá un grupo de trabajo, compuesto por un máximo de cinco miembros designados por cada una de las partes. Este grupo de trabajo asumirá la ejecución de las tareas contempladas en el apartado 2 de la cláusula segunda de este convenio. En todo caso, todas las partes se comprometen a facilitar al grupo de trabajo los datos e información relevantes de que dispongan, así como, en general, a prestar la colaboración que les fuere requerida para la correcta ejecución de este convenio.

Cuarta.- Vigencia.

La vigencia del convenio expirará cuando se complete la realización de las tareas consignadas en la cláusula segunda o, en todo caso, transcurrido un año después de su firma.

Quinta.- Otras causas de extinción.

1. El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos y obligaciones respectivas de ambas partes.

2. Adicionalmente, el convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida de la realización de las tareas que constituyen su objeto.

Sexta.- Seguimiento del convenio.

El grupo de trabajo señalado en la cláusula tercera desarrollará, asimismo, las funciones de Comisión mixta de seguimiento del convenio, y en particular:

a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación, cumplimiento y extinción del convenio.

b) La propuesta a las partes de aprobación de modificaciones o adendas puntuales del convenio.

c) La propuesta a las partes de terminación del convenio por la completa ejecución de las tareas previstas, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta.

d) La propuesta a las partes de resolución del convenio, bien sea por incumplimiento de las obligaciones respectivas, por imposibilidad sobrevenida de alguna de las tareas previstas o por mutuo acuerdo de las partes.

Séptima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1, apartados c) y d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siéndole, asimismo, de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La resolución de cualesquiera cuestiones que pudieran suscitarse en relación con la interpretación, cumplimiento y extinción del convenio serán de conocimiento y competencia de la Comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula sexta y, en defecto de acuerdo, de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambas partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los representantes de ambas partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al inicio del documento.