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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en aplicación del régimen transitorio de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por la que se modifica el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental, formulada con fecha 1 de octubre de 2010 (Número Expte. INAGA 440201/01/01A/2010/4313), modificada mediante Resolución de 8 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Número Expte. INAGA 500201/01J/2013/2087), en relación con el proyecto de explotación de la concesión minera directa Teruel III, número 6410, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por D. Joan Moragues Giné (Número Expte. INAGA 500201/01J/2014/10785).

Publicado el 22/01/2015 (Nº 14)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 1 de octubre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto referido. La citada resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 209, de 26 de octubre de 2010.

La condición 4 de la DIA establece:

"4. Transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al órgano ambiental, quien podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto".

El día 12 de marzo de 2013, el Servicio de Provincial de Teruel del Departamento de Industria e Innovación comunica que a esa fecha no se ha otorgado la concesión minera y, en consecuencia, no se ha autorizado el proyecto, por lo que solicita valoración sobre la necesidad de establecer nuevas condiciones o el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Mediante Resolución de 8 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 209, de 4 de junio de 2013, se modifica los términos de la condición 4 de la DIA.

La nueva redacción de la condición 4 de la DIA establece:

"4. Si antes del 1 de octubre de 2014 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto".

El día 21 de octubre de 2014, D. Salvador Moratonas Ponsa, en nombre de la mercantil Mármoles Hermanos Moratonas, S.L., titular por transmisión de derecho minero en tramitación, comunica que a esa fecha no se ha otorgado la concesión minera y, en consecuencia, no se ha autorizado el proyecto, por lo que solicita valoración sobre la necesidad de establecer nuevas condiciones o el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental.

Por otro lado, en aplicación del régimen transitorio establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (apartado 3, referido a las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley), en concordancia con el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria primera (apartado 4) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 1 de octubre de 2010 (Número Expte. INAGA 440201/01/01A/2010/4313), en relación con el proyecto de explotación de la concesión minera directa "Teruel III", número 6410, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por D. Joan Moragues Giné, perderá su vigencia si no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto antes del 11 de diciembre de 2020.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de diciembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ