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ORDEN de 25 mayo de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Lécera y el Gobierno de Aragón para la restauración de la Torre de la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena en Lécera (Zaragoza).

Publicado el 13/06/2012 (Nº 113)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h5c00n12206 el convenio suscrito, con fecha 3 de mayo de 2012, por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Lécera y el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de mayo de 2012.

En Zaragoza, 3 de mayo de 2012, reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, Consejero del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, actuando en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2012.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. José Chavarría Poy, Alcalde del Ayuntamiento de Lécera (Zaragoza), facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo de Pleno adoptado en reunión celebrada el día 8 de marzo de 2012.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para suscribir el presente convenio, y a tal efecto exponen:

Primero.- La Torre de la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena en Lécera, construida en la segunda mitad del siglo XVIII y declarado Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés en 2002, se encuentra en la actualidad en un estado de deterioro que hace necesaria la intervención en la misma con el objeto de su consolidación y salvaguarda.

Segundo.- Conforme dispone la letra c) del artículo 1 del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento, corresponde al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes el ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de vivienda y arquitectura, así como la rehabilitación y recuperación del patrimonio de interés arquitectónico y la revitalización de cascos históricos y áreas de rehabilitación preferente. Entre tales atribuciones, figura la facultad de protección, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico aragonés.

En el presente caso, la actuación en la Torre de la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena en Lécera se configura como una actuación incluible en el programa de restauración. Por tal motivo, se contrató la redacción del proyecto de ejecución de las obras al arquitecto D. Ángel Peropadre Muniesa en julio de 2010. Los honorarios de redacción fueron abonados en diciembre de 2010, con un importe de 50.976 €.

Tercero.- Dicho proyecto se informó favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio en mayo de 2011. El presupuesto de contrata del proyecto de las obras asciende a 821.648,64 € (18% de IVA incluido), incluyendo el necesario estudio de seguridad y salud.

Cuarto.- El Ayuntamiento de Lécera está interesado en asumir la ejecución de la obra en las condiciones establecidas en el presente convenio, de conformidad con lo acordado en el Pleno de la corporación municipal en sesión del día 8 de marzo de 2012.

Quinto.- El art. 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

Por todo lo anterior, ambas partes consideran necesario celebrar el presente convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.- El objeto del presente convenio consiste en articular el mecanismo de colaboración necesario entre ambas partes para la ejecución, por parte del Ayuntamiento de Lécera, de las obras de restauración de la Torre de la Iglesia de Santa María Magdalena en Lécera (Zaragoza).

Segunda.- El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes pone a disposición del Ayuntamiento de Lécera, quien asumirá la ejecución de la obra, el "Proyecto de restauración de la Torre de Lécera", redactado por D. Ángel Peropadre Muniesa.

Tercera.- El Ayuntamiento de Lécera, por su parte, se compromete a:

a) Aprobar por el Pleno de la corporación el citado proyecto de ejecución.

b) Contratar la ejecución de las obras en la forma en que estime procedente, con sujeción a la normativa aplicable de distinta índole.

c) Contratar y satisfacer los honorarios correspondientes a la dirección de las obras, dirección de ejecución de las obras y coordinación de seguridad y salud.

d) Verificar el seguimiento de las obras, cuyo desarrollo y efectividad podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, hasta la recepción de las mismas.

e) Asumir los costes derivados de cualquier aumento sobre el presupuesto de contrata que pueda producirse por distintas causas hasta la finalización de la intervención y que no estuviesen recogidos en el proyecto de ejecución.

Cuarta.- Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

Quinta.- El presente convenio entrará en vigor desde el mismo día de su suscripción, finalizando su vigencia con la recepción del "Proyecto de restauración de la Torre de Lécera", la cual se instrumentará en la correspondiente acta.

Sexta.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptima.- Cualquier controversia o litigio que pudiera surgir en la interpretación, ejecución o resolución del presente convenio, será sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo estipulado, y en prueba de aceptación y conformidad, las partes suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.