Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 4 de febrero de 2010 (Expediente INAGA 500201/01/2009/12134), en relación con el proyecto de explotación de la cantera "La Portillada", nº 339, en el término municipal de Sástago (Zaragoza), promovido por Áridos Artal, S.L . (Expediente INAGA 500201/01/2012/1155).

Publicado el 10/04/2012 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 4 de febrero de 2010, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto referido. La citada resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 42, de 2 de marzo de 2010.

La condición tercera de la DIA establece:

"Transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al órgano ambiental, quien podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto."

El día 12 de febrero de 2012, La Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, comunica que a esa fecha no se ha autorizado el aprovechamiento minero y, en consecuencia, solicita valoración sobre la necesidad de establecer nuevas condiciones o el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental y se modifica la condición 3ª de la Resolución de de 19 de noviembre de 2009, la cual quedará redactada con el siguiente tenor literal:

3.- Si antes del 19 de noviembre de 2013 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se remitirá la presente Resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".