Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Comarca de Andorra Sierra de Arcos y la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actividades de prevención y lucha contra incendios forestales.

Publicado el 01/03/2012 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h5c00n12188 el Convenio suscrito, con fecha 25 de noviembre de 2011, por el Presidente de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos y el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, P.S., el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 15 de febrero de 2012.

En Zaragoza, a 25 de noviembre de 2011, reunidos:

D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por sustitución, en virtud del Decreto de la Presidencia de 14 de noviembre de 2011, facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 10 de noviembre de 2011.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Alquézar Burillo, Presidente de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos, facultado para este acto por Acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Comarcal de fecha 2 de noviembre de 2011.

Las partes se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente convenio y exponen:

El Estatuto de Aragón, en su artículo 71.20 y 22 atribuye a la Comunidad de Aragón en el ámbito de las competencias exclusivas, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de montes y vías pecuarias que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales, y en materia de normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y la eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.

El Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece como competencia de este departamento la prevención y lucha contra los incendios forestales, atribuyendo a la Dirección General de Gestión Forestal la planificación, coordinación y gestión en materia de incendios forestales.

En virtud del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, corresponde a las comarcas ejercer en su territorio competencias de prevención de incendios forestales, y en lo relativo a la protección civil, de colaboración con las entidades públicas competentes en la prevención y lucha contra los incendios forestales.

El Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las comarcas prevé en la letra h) del apartado primero del anexo, las competencias de las comarcas en materia de protección civil, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud del interés supracomarcal, pudiera ejercer la comunidad autónoma.

El artículo 160 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilitan que la colaboración económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración de la Comunidad Autónoma se desarrolle con carácter voluntario, pudiendo tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.

Los incendios forestales constituyen un grave problema ecológico, social y económico, por la importancia de las pérdidas a que dan lugar, por su grave repercusión en la protección del suelo contra la erosión y en general por su impacto negativo contra el patrimonio natural.

Sobre esta materia existe una competencia compartida de la comunidad autónoma y de la comarca que se materializa a través del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales -PROCINFO- aprobado por Decreto 118/2011, que responde, entre otros, al objetivo de garantizar los sistemas de articulación con las organizaciones de las diversas administraciones locales de Aragón, al establecerse las medidas para hacer frente a las emergencias por incendios forestales y definirse la estructura organizativa, los procedimientos de intervención y los instrumentos de coordinación en el caso de emergencia.

La experiencia adquirida en la ejecución de los convenios como el actual firmados en años anteriores ha mejorado la colaboración, consiguiendo una actuación coordinada y eficaz de los distintos medios de extinción previstos en el PROCINFO.

Los niveles de colaboración entre ambas administraciones deben atender una serie de líneas organizativas y presupuestarias, quedando los mismos englobados en este convenio.

Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente el Gobierno de Aragón y la Comarca, estiman de gran interés para ambas administraciones, el suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.-Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de Andorra Sierra de Arcos para la realización de actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales.

Segunda.-Obligaciones de las partes.

a) Por parte de la Comarca:

-La Comarca contratará una cuadrilla formada por al menos 5 personas, cuya contratación se realizará mediante un contrato de trabajo de duración determinada de interés social. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, salvo convenio comarcal específico, de lunes a domingo con el descanso semanal correspondiente. El resto de condiciones contractuales serán análogas a las materializadas por el operativo de lucha contra incendios forestales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

-Los trabajos de prevención, que se realizarán por una cuadrilla, consistirán en labores selvícolas y de limpieza de montes tales como desbroces, claras y aclareos, podas, recogida y eliminación de residuos, según la memoria de actuaciones que redactará la comarca antes del inicio de los trabajos y que será aprobada por la Comisión Mixta.

-En caso de incendio forestal, los integrantes de la cuadrilla se incorporarán a los trabajos de extinción de incendios bajo las órdenes del director de extinción.

-Designará un representante para temas de planificación y prevención de riesgos laborales en el ámbito del convenio, pudiendo delegar los trabajos, aunque no la responsabilidad, en el Gobierno de Aragón.

-Propondrá actuaciones concretas a desarrollar en el ámbito de la prevención de incendios forestales y presentará al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una memoria técnica que incluya dichas actuaciones.

-Pondrá a disposición de las partes firmantes un local que funcionará como oficina de gestión de las labores de prevención de incendios.

b) Por parte del Gobierno de Aragón:

Prestará el apoyo técnico necesario para la elaboración de la memoria técnica, donde se concreten las actuaciones forestales a realizar. Así mismo supervisará la citada memoria técnica y propondrá posibles cambios.

-Prestará el apoyo técnico necesario en los trabajos de prevención de incendios.

-Colaborará en la dirección de los trabajos, a petición de la comarca.

-Efectuar el seguimiento y vigilancia de las actuaciones de prevención, a través de la contratación de un capataz que efectuará las visitas pertinentes a los tajos de trabajo que se desarrollen por la cuadrilla contratada, realizando mediciones, informes y, en definitiva, evaluando el correcto desarrollo de los trabajos previstos, en el contexto de las labores de prevención que se efectúan sobre las masas forestales.

-Dotar de operatividad a la cuadrilla contratada, para que desarrolle su labor en un contexto de eficacia y seguridad. Para ello, se procuraran todos los medios que permitan el correcto desarrollo de los trabajos a realizar por la cuadrilla, como lo son la locomoción o el equipamiento con útiles y herramientas propias para desarrollar las labores preventivas y garantizar una adecuada comunicación. Además, se garantizará una estricta planificación y vigilancia de los aspectos de seguridad y salud laboral en el desarrollo de tales labores, se informará y formará en prevención de riesgos laborales y procurará la utilización de los equipos de protección individual pertinentes para cada tipo de labor.

Tercera.-Protocolo de comunicaciones.

La intervención en un incendio debe ser coordinada y todos los medios intervinientes deberán estar en contacto con el director de extinción (agente de protección de la naturaleza o técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente desplazado al incendio).

Paralelamente, desde el CECOP se informará al responsable de la comarca de la movilización de la cuadrilla.

La comunicación se realizará por la red de comunicaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, mediante los equipos de comunicación facilitados por el Gobierno de Aragón.

Cuarta.-Protocolo de coordinación.

Los medios de extinción de la comarca se ponen al servicio del PROCINFO y bajo las órdenes del director de extinción.

Los medios de la comarca acudirán a todos los incendios en que se requiera su participación, pudiendo ser movilizados por iniciativa propia o por petición del Servicio de Seguridad y Protección Civil de Aragón. En caso de alarma y movilización de los medios de comarca, se comunicará al director del plan (en nivel O, el técnico del servicio provincial que desarrolle la guardia de coordinación provincial) a través del centro de emergencias. En cualquier caso, al llegar al incendio los medios de la comarca se pondrán en comunicación con el coordinador provincial o director de extinción, transmitiendo su incorporación y situación en el incendio.

Una vez incorporados los medios de la comarca quedarán bajo el mando del director de extinción.

La desmovilización se realizará a través del director de extinción o coordinador provincial, si bien se tendrá en cuenta que los medios de las entidades locales atienden todas las emergencias de protección civil de su demarcación y por tanto se velará por su desmovilización prioritaria.

Las instrucciones de actuación que el director de extinción decida para los medios de la comarca en los incendios, se transmitirán preferentemente a través del jefe de cuadrilla.

Como consecuencia de lo expresado anteriormente, en las labores de remate y vigilancia del perímetro controlado del incendio se utilizarán preferentemente los medios propios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Quinta.-Comisión Mixta de seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento, que funcionará durante toda la vigencia del presente convenio a través de reuniones periódicas, según se estime oportuno por la importancia de los asuntos a tratar y, en cualquier caso, una vez al año como mínimo. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Por parte del Gobierno de Aragón:

-Jefe del Servicio de Gestión de los incendios forestales y Coordinación.

-El Jefe de Equipo de incendios forestales de Teruel.

b) Por parte de la Comarca:

-Presidente de la Comarca.

-Responsable comarcal del Servicio de Extinción de incendios forestales.

Podrán designarse suplentes de los miembros de esta comisión.

Las funciones de la comisión serán las siguientes:

-Supervisar el cumplimiento del presente convenio y el desarrollo de los trabajos programados.

-Resolver posibles conflictos que se originen durante el desarrollo del convenio.

-Proponer las modificaciones del convenio que se estimen convenientes.

-En caso de prórroga, establecer el presupuesto para cada anualidad.

-Proponer la terminación del convenio.

-Acordar la adhesión al convenio de terceros interesados.

Sexta.-Eficacia.

Habiendo finalizado las actuaciones objeto del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de Andorra Sierra de Arcos para la realización de actividades de prevención de incendios forestales suscrito en 2010, el presente convenio atenderá a las actuaciones que se materialicen entre octubre de 2011 y abril de 2012.

El período de vigencia del presente convenio finalizará el 31 de mayo de de 2012.

En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente convenio, las partes podrán denunciar el mismo, siempre como mínimo un mes antes de que finalice su vigencia. Asimismo, las partes podrán resolver el convenio de mutuo acuerdo.

Séptima.-Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión Mixta de seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio se firma el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.