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ORDEN de 28 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la adenda segunda al convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento (IAF), para la gestión de obras de rehabilitación y/o ampliación de centros públicos docentes en la provincia de Teruel.

Publicado el 21/05/2015 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/3/0004 la adenda suscrita, con fecha 8 de abril de 2015, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Consejero de Industria e Innovación, en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del IAF, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de abril de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ADENDA SEGUNDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO, PARA LA GESTIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE CENTROS PÚBLICOS DOCENTES EN LA PROVINCIA DE TERUEL

En Zaragoza, a 8 de abril de 2015.

INTERVIENEN

La Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, actuando en ejercicio de sus competencias, y autorizada para la firma de la presente adenda, por el Consejo del Gobierno de Aragón, por Acuerdo de fecha 26 de marzo de 2015.

El Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero del Departamento de Industria e Innovación, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en su calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del citado Instituto, autorizado para la firma de esta adenda, por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 26 de marzo de 2015.

Todos los comparecientes, según intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades.

El Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece, entre otras funciones del Departamento responsable de educación del Gobierno de Aragón, las de elaboración, aprobación y ejecución de los programas de inversiones en construcciones, instalaciones y equipamientos educativos en general. Más concretamente, le corresponde al mismo la competencia de acometer obras de reforma, mejora y sustitución en centros públicos de Infantil y Primaria, tal y como establece el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, en su artículo 5.3.

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrita al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, regulado mediante el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. Sus objetivos fundamentales son favorecer el desarrollo socio-económico de Aragón, favorecer el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios intraterritoriales, así como la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés, la promoción de infraestructuras industriales, equipamientos y servicios colectivos para las empresas y cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por ley.

Con fecha 31 de julio de 2014, se firmó el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento, para la realización de cuantas actividades de carácter material, técnico o de servicios, sean precisas, incluida su financiación, para la ejecución de las obras y puesta a disposición del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, para su procedente destino al uso educativo, de los centros públicos docentes que a continuación se relacionan y según el importe detallado, con cargo a remanentes de fondos de ejercicios anteriores, y en virtud de la aprobación efectuada el día 25 de julio de 2014 por la Comisión Mixta de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel (FITE), correspondiendo una asignación total de 250.000 €.

- CEIP de Cuevas de Almudén: ampliación de aulas y espacios comunes y dotación de equipamiento. Importe máximo 150.000 euros.

- CP de Albarracín: obras de reestructuración y dotación de equipamiento. Importe máximo 100.000 euros.

En dicho convenio, se establecía en la cláusula cuarta que: "Las obras en los centros educativos objeto del presente convenio deberán estar terminadas y entregadas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deportes para su puesta en funcionamiento, con anterioridad al inicio del curso escolar 2014/2015, salvo causas de fuerza mayor u otras causas no imputables al Instituto Aragonés de Fomento". Dada la fecha de suscripción del citado convenio, y los plazos necesarios para poder licitar dichas obras en cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratación, se hizo necesario llevar a cabo la correspondiente modificación del plazo establecido.

Ello, conllevó la suscripción, el 14 de noviembre de 2014, de la correspondiente adenda por la que se modifica el párrafo primero de la cláusula cuarta del citado convenio, que queda redactado como sigue: "Las obras y/o equipamiento de los centros educativos objeto del presente convenio deberán estar terminadas y entregadas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deportes para su puesta en funcionamiento, con anterioridad al 30 de mayo de 2015, salvo causas de fuerza mayor u otras causas no imputables al Instituto Aragonés de Fomento", y de conformidad con dicho apartado, se modifica la cláusula relativa a la vigencia del citado convenio, estableciendo que "tendrá la vigencia necesaria hasta que finalicen las actuaciones mencionadas y su evaluación, y en todo caso al inicio del curso escolar 2015/2016".

En el momento actual, por motivos de gestión en el Instituto Aragonés de Fomento, nuevamente resulta necesario modificar el plazo para ejecutar las obras, no así la vigencia del convenio que, en todo caso, se encontrará ejecutado al inicio del curso escolar 2015/2016.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de acuerdo con las previsiones del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el marco de las competencias respectivas, y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento consideran conveniente y necesario definir la colaboración que debe existir para la gestión de las obras de rehabilitación y/o ampliación de centros públicos docentes en la provincia de Teruel, formalizando para ello la presente adenda al convenio, conforme a las siguientes

Primera.- Modificación de la cláusula cuarta del convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento, para la gestión de obras de rehabilitación y/o ampliación de centros públicos docentes en la provincia de Teruel, modificada por la adenda de 14 de noviembre de 2014, de forma que en dicha cláusula su párrafo primero queda redactado como sigue:

"Las obras y/o equipamiento de los centros educativos objeto del presente convenio deberán estar terminadas y entregadas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para su puesta en funcionamiento, con anterioridad al 31 de agosto de 2015, salvo causas de fuerza mayor u otras causas no imputables al Instituto Aragonés de Fomento".

Segunda.- La nueva redacción que, según lo indicado en la estipulación anterior, toma la cláusula cuarta del convenio de 31 de julio de 2014, modificado por la adenda de fecha 14 de noviembre de 2014, según queda adjunto a esta segunda adenda, se incorpora al referido convenio y a su primera adenda, formando parte integrante del mismo, sin que alteren la validez de las restantes cláusulas del mismo.

Tercera.- La presente adenda será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez inscrita en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha del encabezamiento.