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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Malón (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Malón (Número Expte. INAGA 500201/71H/2014/09921).

Publicado el 22/01/2015 (Nº 14)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el plan general de ordenación urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Malón se localiza en el cuadrante noroccidental de la provincia de Zaragoza y en el extremo norte de la Comarca de Tarazona y el Moncayo. Abarca una superficie de 566 ha y consta de un único núcleo de población con 375 habitantes. Se sitúa entre el somontano del Moncayo y la depresión del Ebro, sobre las terrazas fluviales de la margen derecha del río Queiles, que discurre por el límite noroccidental del municipio. El relieve, prácticamente llano, vierte suavemente hacia el noroeste, y el 97% de la superficie municipal está dedicado a zonas agrícolas, de las que el 36% corresponde a cultivos de regadío. La vegetación natural: ontinares, cervo-timo-aliagares, albardinares, y áreas de vegetación rudero arvense, queda relegada a los pequeños cerros y laderas residuales. En las márgenes del río se desarrollan galerías arbóreas mixtas y sotos compuestos principalmente por chopo, álamo blanco y sauces. Predomina la fauna ligada a medios agrícolas, ya sea de secano o de regadío, siendo las aves más características presentes en estas zonas: verderón común, alondra común, pardillo común, bisbita común, cogujada común, calandria, lavandera blanca, estornino negro, pinzón vulgar y verdecillo. En la zona oeste destaca la presencia aves esteparias como el aguilucho cenizo, la ortega y la alondra de Dupont.

El término de Malón se encuentra fuera de las delimitaciones de las figuras de protección o planificación vigentes actualmente (espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000, planes de ordenación de recursos naturales, planes de conservación o recuperación de especies catalogadas). No se identifican en el término municipal montes pertenecientes al dominio público forestal. El dominio público pecuario de Malón consta de un proyecto de clasificación de vías pecuarias sin aprobar. Según las actas previas de los trabajos realizados para el reconocimiento y toma de datos de las vías pecuarias del término, realizadas en Malón el 10 de julio de 1978, existe una vía pecuaria en el municipio, el "Cordel de Ablitas", con longitud de 2.000 m, anchura legal de 37,50 m, y superficie de 7,50 ha.

El planeamiento propuesto clasifica el suelo del municipio en las categorías de urbano y no urbanizable. El suelo urbano, con una superficie de 21,95 ha, incluye las categorías de suelo urbano consolidado (14,69 ha) y no consolidado (7,26 ha). Respecto al suelo urbano consolidado, corresponde al ajuste establecido en el proyecto de delimitación de suelo urbano vigente. En suelo urbano no consolidado, se invalida lo propuesto en el avance (un único recinto situado al oeste del casco urbano, con una superficie de 1,9 0 ha) y en esta fase, se diferencia entre las áreas consolidadas por la edificación, con edificaciones, pero que carecen de alcantarillado y necesitan urbanización parcial (Comunidad de Morana-U.A.3a y terrenos anexos a las antiguas estaciones de ferrocarril-U.A.3b, ambas situadas al suroeste del núcleo urbano actual); y áreas no consolidadas por la edificación o áreas de extensión (zona centro-sur del casco urbano actual-U.E.1a y U.E.1b, y barrio de las Cruces, al sureste del mismo-U.A.2). El incremento de suelo urbano propuesto respecto al vigente, teniendo en cuenta el nuevo suelo no consolidado definido, es del 22% frente al 15% propuesto en el avance.

El suelo no urbanizable incluye las categorías de genérico (483,62 ha) y especial (69,18 ha). En este último, se define una sola categoría, suelo no urbanizable especial de protección de ecosistema natural (SNUE/RN) que, según la memoria justificativa, se divide cinco zonas diferentes: 1. SNUE de protección de la agricultura de regadío (SNUE/RG), 51,78 ha, que incluye la vega del río Queiles y las zonas de regadío de parcelación de pequeño tamaño; 2. SNUE de protección del patrimonio cultural (SNUE/EC), 1,53 ha, que incluye yacimientos arqueológicos (YC); 3. SNUE de protección especial de protecciones sectoriales o complementarias (SNUE/ES), 15,87 ha, que incluye vías de comunicación (SC1), vía verde (SC2), líneas eléctricas (SC3), saneamiento y abastecimiento (SC4) y cementerio; y 4. SNUE de protección de riesgos naturales (SNU-E/RN-IN), sin datos de superficie, que incluye el cauce del río Queiles. Esta clase queda incluida dentro del SNUE de protección de la agricultura en regadío (SNUE/RG). Se indica expresamente que existe la vía pecuaria que no se recoge en el planeamiento hasta que su proyecto de clasificación sea aprobado.

Respecto a las dotaciones urbanísticas, Malón se abastece de agua potable desde el pantano del Val y la Dehesa, desde donde se conduce el agua al depósito regulador, localizado en el municipio de Tarazona, a 800 m del límite municipal, con una capacidad de 500 m³ y a partir del cual se distribuye a la localidad. El consumo mensual de Malón es de 6.000 m³. En relación a la depuración de las aguas residuales, actualmente, Malón cuenta con red de alcantarillado y emisarios de conexión a la depuradora de aguas residuales (EDAR) existente, localizada en el municipio de Novallas, y que da servicio a Malón, Novallas y, en un futuro, a Vierlas. La capacidad de tratamiento de la EDAR es de 750 m³/día (415,25 m³/día para Malón), y su capacidad de carga es de 2.313 hab-eq (1.378 hab-eq para Malón). El caudal medio asignado para Malón es de 5,65 l/s. Se concluye que las previsiones de abastecimiento y depuración de aguas pueden ser absorbidas por las infraestructuras existentes.

La evaluación ambiental del planeamiento de Malón comienza el 20 de julio de 2012, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia. Por otra parte, el ayuntamiento aprueba inicialmente el plan, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, por lo que el procedimiento de evaluación ambiental se realiza conforme a lo dispuesto en la citada norma.

El Ayuntamiento de Malón, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere este procedimiento, de manera que el plan general de ordenación urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública por el plazo de dos meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 242, de 21 de octubre de 2013.

- Anuncio en prensa, en el "Heraldo de Aragón" de 18 de octubre de 2013.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Dirección General de Conservación del Medio Natural; Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad; Dirección General de Urbanismo; Dirección General de Ordenación del Territorio; Diputación Provincial de Zaragoza; Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Ministerio de Fomento; Dirección General de Patrimonio Cultural; Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento; Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior (Protección Civil); Instituto Aragonés del Agua; Confederación Hidrográfica del Ebro; Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón; Fundación Ecología y Desarrollo; Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), y Ecologistas en Acción.

Tras el plazo de exposición, han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Alegaciones de particulares. Se presentan dos alegaciones particulares, todas ellas referentes al planeamiento concreto de determinadas parcelas.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza. Informa que la tramitación del procedimiento en curso compete al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, siendo este organismo el que realiza la valoración ambiental del plan general, por lo que da traslado a dicho Instituto de la solicitud de informe del Ayuntamiento de Malón.

- Dirección General de Urbanismo. Solicita la remisión de la documentación exigida en el artículo 47 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, al objeto de poder formular las alegaciones y sugerencias que procedan.

- Diputación Provincial de Zaragoza. Informa que las alineaciones del suelo urbano que se establecen en el plan general afectan a la vía de titularidad provincial CV-208, y que otras dos vías: las carreteras CV-679 y CV-006 discurren íntegramente por suelo no urbanizable. Señala las distancias reglamentarias que deben cumplirse en todas ellas.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Informa favorablemente el plan, en materia de su competencia.

- Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento. Informa de que por el término municipal de Malón no discurre ninguna línea ferroviaria en uso y que el trazado del antiguo ferrocarril de vía estrecha Tudela-Tarazona está fuera de uso ferroviario y actualmente es utilizado como vía verde. Remite al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en lo referente al uso de las antiguas edificaciones ferroviarias de la estación.

- Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Señala la imposibilidad de emitir informe al haberse proporcionado la documentación del plan general en formato no accesible.

- Dirección General de Interior. Realiza un análisis y valoración de los riesgos existentes en el municipio, en relación al planeamiento propuesto (inundaciones por crecidas de río y por rotura de presas, incendios forestales y urbanos, transporte de mercancías peligrosas y accidentes en transporte civil, movimientos del terreno -hundimientos y deslizamientos de ladera-, viento y riesgo sísmico). Concluye en la existencia de un nivel de riesgo alto respecto a riesgos asociados a fuertes vientos y medio-alto respecto a accidentes en transporte civil, a riesgo de incendio urbano y a hundimientos del terreno, este último en el límite norte del municipio. Señala medidas de mitigación específicas para los riesgos más relevantes y otras de carácter general respecto a otras situaciones de riesgo.

- Instituto Aragonés del Agua. Informa favorablemente el plan, con prescripciones referentes a la incorporación de nuevos vertidos desde suelo urbano no consolidado a la red de alcantarillado municipal.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Comunica la apertura de expediente, en relación al plan general.

El informe de sostenibilidad ambiental recoge parcialmente los aspectos indicados en el documento de referencia. Identifica y caracteriza los efectos producidos por el plan sobre distintas variables ambientales y socioeconómicas, aportando una valoración en ocasiones contradictoria con la recogida en las matrices de valoración de impactos elaboradas. De igual forma, las medidas correctoras propuestas son genéricas, faltando aquellas que realmente podrían mitigar los efectos concretos del plan general propuesto en el municipio de Malón.

Se presentan tres alternativas posibles desde el punto de vista urbanístico: la alternativa cero, la propuesta en el avance y la actual, sin que las mismas hayan sido evaluadas desde el punto de vista ambiental, quedando justificada la opción seleccionada únicamente en base a criterios urbanísticos.

No se justifica, en base a los datos y argumentos aportados en esta fase, que se promueva un plan general que incrementa la superficie de suelo urbano en un 22% y el número de viviendas en un 23%, con 67 nuevas viviendas en total, máxime cuando del parque total de viviendas actual, el 18% (66 viviendas), se encuentran vacías y, además, el 12,5% de las parcelas urbanas corresponden a solares sin edificar, aspectos que deberían haberse tenido en cuenta a la hora de delimitar nuevo suelo urbano.

En las normas urbanísticas, la vivienda vinculada a un uso permitido se admite únicamente en suelo no urbanizable genérico y se prohíbe la construcción de vivienda unifamiliar aislada, tanto en suelo no urbanizable genérico como en suelo no urbanizable especial, lo que se considera adecuado dadas las características y extensión del municipio.

En cuanto a la suficiencia de las infraestructuras existentes, en la memoria justificativa del plan se realizan cálculos de consumo de agua para una población total de 762 habitantes y para la actividad industrial, y se obtiene un consumo diario de 270,80 m³/día, por lo que concluye que las infraestructuras existentes son suficientes. En cuanto al saneamiento, en la memoria justificativa de la aprobación inicial se calcula la capacidad de depuración necesaria total, en caso de ejecutarse el planeamiento propuesto (762 habitantes en las viviendas planeadas y en un hotel, además de las instalaciones industriales), resultando un caudal medio previsto de 218 m³/día. Esto contrasta con lo calculado en la memoria de avance aportada en la fase anterior, en la que se obtenía una cifra de 461 m³/día para un número de habitantes menor. Dado que el caudal medio total para Malón es de 415,25 m³/día, no queda suficientemente aclarada la suficiencia de la EDAR.

En cuanto al incremento en el uso de recursos y respecto al abastecimiento de agua, el consumo mensual actual (6.000 m³) se incrementará, según la memoria justificativa, hasta 8.164,8 m³/mes, lo que supone un aumento del 36%. Estos datos resultan contradictorios con lo indicado en el informe de sostenibilidad ambiental, que cifra dicho incremento en un 60%. Teniendo en cuenta que el propio informe de sostenibilidad ambiental señala que el río Queiles no presenta problemas de incumplimiento de caudales ecológicos hasta Los Fayos, aguas arriba de Malón, pero que en Tudela, aguas abajo, casi la mitad de los días no llega al caudal mínimo, este aspecto debiera haber sido convenientemente analizado. Por otra parte, resulta imposible conocer el incremento en la generación de aguas residuales, dado que no se facilitan datos de partida respecto a Malón.

Se describen las características geotécnicas del municipio, remitiendo a posteriores estudios geotécnicos de detalle en caso de construcción de nuevas edificaciones. Respecto al riesgo de inundación, se indica que el casco urbano fuera del alcance de avenida de dicho cauce y se establece una categoría de suelo no urbanizable especial por riesgo de inundación (SNU-E/RN-IN), que queda incluida en la categoría de suelo no urbanizable especial de protección de la agricultura en regadío (SNUE/RG). Sin embargo, ni se delimita en la cartografía aportada, ni en el documento de normativa municipal se incluyen medidas concretas de prevención en estos suelos. Por otra parte, cabe señalar que el municipio está incluido en zona de riesgo alto de incendios, según la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aspecto no mencionado ni analizado.

Se delimita la categoría de suelo no urbanizable especial de protección de la agricultura en regadío (SNUE/RG) sin que en el artículo 302 de las normas urbanísticas, referente a las condiciones específicas de protección para este tipo de suelo, se establezca el régimen de uso aplicable en estas zonas ni se especifiquen condiciones para la protección de las mismas.

No se contempla la incorporación en suelo no urbanizable especial de las escasas áreas de vegetación existentes en el municipio, como los hábitats de interés comunitario y prioritarios, 1520 y 6220, aspecto indicado en el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio en la fase de avance.

En referencia al dominio público pecuario, a pesar de que en la consulta realizada al Departamento de Medio Ambiente en esta materia en la fase de avance, éste indicaba oportuno aplicar las protecciones urbanísticas que garantizaran la integridad de la vía pecuaria existente, aspecto además recogido específicamente en el documento de referencia; en la memoria justificativa se indica expresamente que dicha vía pecuaria no se recoge en el planeamiento hasta que no se apruebe el proyecto de clasificación. Cabe recordar que el hecho de que el proyecto de clasificación no esté aprobado, no implica la inexistencia de la vía pecuaria mencionada y que, teniendo en cuenta el régimen de usos específico que establece la ley de vías pecuarias para los terrenos del dominio publico pecuario, ésta deberá quedar incluida en suelo no urbanizable especial. Por otra parte, en el informe de sostenibilidad ambiental se valora el impacto sobre el dominio público pecuario como compatible, valoración cuestionable cuando en ningún documento del plan se recoge su trazado, ni se designa categoría de suelo no urbanizable especial especifica para dicha vía pecuaria, ni en las normas urbanísticas se establece su protección.

El estudio del paisaje realizado no se traduce en una delimitación de una clase de suelo no urbanizable especial de protección del paisaje, si bien se establecen en las normas municipales una serie de limitaciones que se consideran adecuadas.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Ayerbe y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo. Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. Las nuevas zonas a urbanizar se localizan junto al núcleo urbano, situadas en zonas periféricas propicias para el desarrollo urbanístico. No obstante, el consumo de suelo urbano supone un incremento del 22% respecto al planeamiento actualmente vigente, no justificado en base en base a los datos y argumentos aportados.

- Efectos sobre la biodiversidad. No se aprecian afecciones significativas derivadas del desarrollo del plan, si bien debiera haberse establecido la protección específica de las escasas áreas de vegetación natural del término municipal, correspondientes a los hábitats de interés comunitarios existentes, todos ellos considerados prioritarios en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. No se pueden descartar afecciones a la fauna relacionada con cauces, en caso de detracciones excesivas de caudales necesarias para abastecer a la nueva población.

- Efectos sobre el paisaje. La alteración de la calidad paisajística será permanente y no reversible, si bien las nuevas áreas a urbanizar se disponen junto a las ya existentes, bien comunicadas y con fácil conexión a las infraestructuras de servicios existentes.

- Efectos sobre los recursos naturales y generación de residuos. El crecimiento previsto supone un incremento significativo de las necesidades de recursos y en el volumen de residuos, que alcanza, según el informe de sostenibilidad ambiental, un 60%, tanto en los requerimientos para el abastecimiento de agua y suministro eléctrico, como en lo que respecta a la generación de residuos. Se aportan datos contradictorios que no permiten establecer la suficiencia de la estación depuradora de aguas residuales existente.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente, y que de deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan, para la adecuada protección del medio ambiente:

1. El plan general de ordenación urbana evaluado propone un modelo compacto alrededor del núcleo urbano de Malón, de acuerdo con un modelo territorial eficiente, lo que se considera ambientalmente sostenible. No obstante, las necesidades de suelo para uso residencial deberían responder a un modelo de desarrollo fundamentado en las expectativas sociales y demográficas reales del municipio, por lo que de acuerdo con el principio de precaución, se considera conveniente un desarrollo gradual, acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio.

2. Los textos definitivos de planeamiento y el informe de sostenibilidad ambiental deberán mantener la coherencia en la clasificación del suelo no urbanizable en las superficies correspondientes a cada una de las categorías propuestas, así como en la denominación de las categorías de suelo no urbanizable especial, quedando todo ello reflejado de manera inequívoca en los textos y cartografía correspondiente.

3. Se debería delimitar la categoría de suelo no urbanizable especial de protección de riesgos naturales por inundación SNU-E/RN (IN), independiente de la categoría de suelo no urbanizable especial de protección de la agricultura en regadío (SNUE/RG), que deberá quedar recogida en los planos de ordenación. Se incorporará en la normativa urbanística, y para ambas categorías, un articulado específico en relación a su protección y al régimen de usos de suelo aplicable, acorde a las características de cada una de ellas. Se valorará la inclusión en la categoría de suelo no urbanizable especial de protección de riesgos naturales, de aquellos suelos en los que se detecte la existencia de riesgos geológicos.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la vía pecuaria existente se clasificará como suelo no urbanizable especial, en una única categoría no concurrente con la protección del sistema viario, y teniendo en cuenta la anchura legal propuesta, según los datos recogidos en el acta previa de los trabajos realizados para el reconocimiento y toma de datos de las vías pecuarias del término, que se realizó en Malón el 10 de julio de 1978.

Asimismo, en el documento de normas urbanísticas se incluirán los usos relacionados con el dominio público pecuario, según lo dispuesto en el título II de la mencionada ley, y se recogerán las distancias de edificaciones y cerramientos a vías pecuarias, establecidas en las normas subsidiarias de la provincia de Zaragoza. En la cartografía del plan general deberá reflejarse la vía pecuaria existente con su anchura legal propuesta. Finalmente, deberán completarse las referencias normativas relacionadas con el dominio público pecuario en los textos de planeamiento, incorporando la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

5. Se deberán garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar, así como del buen funcionamiento y gestión de las actuales, incorporando en la planificación las infraestructuras necesarias para su correcto funcionamiento. El documento final deberá considerar los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, así como los establecidos por el Instituto Aragonés del Agua.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ