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RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica por tercera vez la de 7 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de matadero industrial frigorífico con sala de despiece en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovido por The Pink Pig S.A.U. (Nº Expte. INAGA/500301/02E/2011/6592)

Publicado el 10/04/2012 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 25 de abril de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 47 la Resolución de 7 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de matadero industrial frigorífico con sala de despiece en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovido por The Pink Pig S. A.U. (Nº Expte. INAGA/500301/02.2006/10868)

Con fecha 26 de febrero de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 40 la Resolución de 9 de febrero de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la resolución de 7 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de matadero industrial frigorífico con sala de despiece en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovido por The Pink Pig S. A.U. (Nº Expte: INAGA/500301/02.2009/5333), que modifica aspectos relativos a la producción de residuos no peligrosos.

Con fecha 5 de octubre de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 195 la Resolución de 10 de septiembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 7 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de matadero industrial frigorífico con sala de despiece en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovido por The Pink Pig S. A.U. (Nº Expte INAGA/500301/02.2010/3922), que modifica aspectos relativos al vertido de aguas residuales.

Con fecha 13 de junio de 2011 se recibe en el INAGA escrito de D. Jorge Samper Rivas, en representación de The Pink Pig SAU, en el que describe la modificación prevista en el matadero que posee en Zuera (Zaragoza) consistente en sustitución de dos calderas de vapor por una sola, solicitando se considere como modificación no sustancial. Con fecha 30 de junio de 2011, se considera dicha modificación como no sustancial instando al promotor a solicitar la modificación puntual de la autorización vigente.

Con fecha 7 de julio de 2011, se presenta por parte del promotor, solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada relativa a la sustitución de las dos calderas de vapor por una sola y ajuste del consumo de gas natural. Con fecha 20 de julio de 2011 se realizó el abono de la tasa correspondiente a este expediente.

Considerando que dicho cambio de calderas ha sido considerado previamente como modificación no sustancial,

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por tercera vez la Resolución de 7 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de matadero industrial frigorífico con sala de despiece en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovido por The Pink Pig S. A.U., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el apartado "combustible" del condicionado 1.2.- Consumos por el siguiente:

- Combustible

El combustible usado por la empresa para el chamuscado y para la generación de vapor es gas natural. El consumo estimado es de 481.188 Nm3/año

2. Se sustituye el condicionado 1.4.- Emisiones a la atmósfera por el siguiente:

1.4.- Emisiones a la atmósfera.

Se inscribe a la empresa The Pink Pig S. A.U como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/IA - 850, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo C, código CAPCA 03010603 "Caldera de potencia térmica nominal ≤2,3 MWt y ≥70kWt", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Foco nº3

- Salida de gases del chamuscador de cerdos. Utiliza como combustible gas natural.

- Dispone de libro de registro diligenciado como AR 850/IC01

- Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

- Contaminantes emitidos: CO y NOx.

- Límites de emisión

Foco nº 4

- Caldera de vapor de potencia calorífica 1.800.000 kcal/h (2,09 MWh). Utiliza como combustible gas natural.

- Dispone de libro de registro diligenciado como AR 850/IC02

- Clasificación según el Anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

- Contaminantes emitidos: CO y NOx.

- Límites de emisión

3. Se sustituye el condicionado 1.8.- Control de las emisiones a la atmósfera por el siguiente:

1.8.- Control de las emisiones a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259 ó en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

En todos los focos, clasificados en el grupo C del CAPCA-2010, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizaran con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas. Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de The Pink Pig S. A.U. durante un período mínimo de diez años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.