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ORDEN de 27 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Congregación de las Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, por el que se determinan las condiciones de dispensación de la prestación farmacéutica a beneficiarios de asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud residentes en el Centro Neuropsiquiátrico Nuestra Señora del Carmen.

Publicado el 21/05/2015 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0058 el convenio suscrito, con fecha 19 de marzo de 2015, por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y la Superiora de la Congregación de las Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de abril de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DE DISPENSACIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A BENEFICIARIOS DE ASISTENCIA SANITARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD RESIDENTES EN EL CENTRO NEUROPSIQUIÁTRICO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN

Zaragoza, a 19 de marzo de 2015.

De una parte, D. Ángel Sanz Barea, Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, en nombre y representación del mismo, en virtud de nombramiento realizado por Decreto 60/2014, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 72, de 10 de abril de 2014).

Y de otra parte, D.ª M.ª Pilar Urra Garriz, en su calidad de Superiora de la Congregación de las Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, con CIF: R50000967I.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal y de obrar suficiente para formalizar la presente adenda, y de común acuerdo

Antecedentes.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales licitó, en el ejercicio 2010, un acuerdo marco de gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto, de plazas en centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia.

Por medio de este acuerdo marco, se procedió a adjudicar a la Congregación de las Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús un total de 72 plazas.

Por otro lado, el Departamento de Salud y Consumo, actualmente Sanidad Bienestar Social y Familia, suscribió en el ejercicio 2007 un convenio de colaboración con la mencionada congregación, que tiene por objeto el internamiento en unidad residencial rehabilitadora de larga estancia y la atención y cuidados en pisos tutelados.

Ninguno de los dos documentos contemplan la prestación farmacéutica, a través del servicio de farmacia, debidamente autorizado, que dispone el Centro Neuropsiquiátrico Nuestra Señora del Carmen, por lo que su dispensación se tendría que efectuar, a falta de convenio específico, cumplimentando los modelos de receta oficial y posterior suministro por oficinas de farmacia abiertas al público, siendo posteriormente asumido su pago por el Servicio Aragonés de Salud, a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Por estos motivos, desde el año 2003, se vienen firmando convenios de colaboración entre el Servicio Aragonés de Salud y la Congregación de las Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, propietaria del Centro Neuropsiquiátrico Nuestra Señora del Carmen, por los que se determinan las condiciones para la prestación farmacéutica a los beneficiarios de la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud residentes en dicho centro, tanto en plazas concertadas con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como para pacientes psiquiátricos en plazas conveniadas con el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar la dispensación de la prestación farmacéutica a los beneficiarios de asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud a residentes en el Centro Neuropsiquiátrico Nuestra Señora del Carmen en plazas concertadas con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y con el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. A estos efectos, se asimilará al concepto de prestación farmacéutica el suministro de aquellos productos dietoterápicos de los que el procedimiento de entrega en Aragón es a través de receta médica y visado de inspección.

Segunda.- Objetivos.

Evitar los problemas funcionales, económicos y de disponibilidad que podría generar la prescripción y dispensación de la prestación farmacéutica a estos pacientes, mediante la cumplimentación de los modelos de receta oficial y posterior suministro por las oficinas de farmacia abiertas al público, siendo posteriormente asumido su pago por el Servicio Aragonés de Salud, a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Tercera.- Condiciones de la prestación.

1. Los productos farmacéuticos necesarios para el tratamiento de las personas residentes en el centro neuropsiquiátrico en plazas concertadas con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y con el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, serán adquiridos por los servicios farmacéuticos dependientes del citado centro, siendo después reintegrado su importe por el Servicio Aragonés de Salud.

2. El importe a abonar por cada medicamento será el correspondiente al coste neto de adquisición por el Servicio de Farmacia del Centro Neuropsiquiátrico Nuestra Señora del Carmen.

2.1. De forma análoga a las normas de dispensación al sistema público a través de oficina de farmacia, establecidas en los artículos 85 y 86 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Servicio Aragonés de Salud abonará como máximo el precio más bajo de cada una de las agrupaciones homogéneas de medicamentos existentes en el mercado.

2.2. Por otra parte, se tomará como referencia de los costes de adquisición de los productos objetos de este convenio los que abona el Servicio Aragonés de Salud en las adquisiciones directas de sus hospitales, de forma que el Servicio Aragonés de Salud comunicará al Centro Neuropsiquiátrico Nuestra Señora del Carmen aquellos casos de productos cuya diferencia de costes produce un mayor impacto para que, en caso de que no se pudieran nivelar los precios de adquisición de los mismos, se puedan determinar otras vías de adquisición y suministro para los productos afectados.

3. En aquellos productos cuya dispensación se encuentre condicionada a visado de inspección médica, será necesaria, en cualquier caso, la autorización previa y por escrito de dicha inspección, sin cuyo requisito no se abonará el medicamento.

Para la solicitud del visado, será necesario, como para el resto de usuarios, el envío periódico de informe médico del paciente, suscrito por especialista autorizado.

4. No se reintegrará el importe de aquellos productos no incluidos en la prestación farmacéutica extrahospitalaria, a través de receta, del Sistema Nacional de Salud.

5. No se abonará el importe de medicamentos destinados a usuarios cuya prestación farmacéutica no corresponda al Servicio Aragonés de Salud, por depender de MUFACE, ISFAS, MUGEJU, ayuntamientos, etc.

Asimismo, no se abonará la prestación farmacéutica de usuarios cuya plaza no se encuentre concertada con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales o con Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, o el consumo de éstos en periodos diferentes a los de concertación de la plaza.

Cuarta.- Compromisos del centro.

1. El Centro Neuropsiquiátrico Nuestra Señora del Carmen entregará en formato electrónico (excel, access, etc.), junto con la facturación mensual, una base de datos en la que se incluya: nombre del beneficiario, CIA, producto suministrado, código nacional, unidades consumidas, precio unitario de adquisición (impuestos incluidos) y fecha de la última autorización de la inspección en su caso.

2. El Centro Neuropsiquiátrico Nuestra Señora del Carmen se obliga a prestar la máxima colaboración y los medios auxiliares que se precisen en relación con las solicitudes efectuadas por el Servicio Aragonés de Salud.

3. El Centro Neuropsiquiátrico Nuestra Señora del Carmen se compromete a adaptar su política de utilización de medicamentos a la existente en el Servicio Aragonés de Salud. A este respecto, se realizarán protocolos de utilización de los medicamentos de mayor consumo en el centro (neurolépticos y otros) y planes de actuación para la racionalización del consumo de medicamentos en el centro, que se comunicarán al Servicio Aragonés de Salud en el primer mes de vigencia de este convenio, efectuándose un seguimiento periódico de sus resultados.

Quinta.- Financiación.

El coste total máximo de las actuaciones se estima en doscientos ocho mil setecientos con veinticuatro euros (208.700,24 €), que será sufragado por el Servicio Aragonés de Salud con cargo a la aplicación presupuestaria G/4121/221006/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

El pago a la Congregación de las Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús requerirá la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de Seguridad Social.

El abono se realizará mensualmente por el importe equivalente a los gastos efectuados y justificados, y previa presentación de la correspondiente factura que será conformada por el Servicio de Farmacia del Servicio Aragonés de Salud.

Sexta.- Prerrogativas del Servicio Aragonés de Salud.

El Servicio Aragonés de Salud, a través de la Dirección de Atención Primaria del Sector, y en colaboración con sus servicios farmacéuticos, adoptará las medidas que considere necesarias a fin de promover y garantizar el uso racional de los medicamentos dispensados a las personas a que se refiere este convenio. A tal efecto, la prescripción a los citados residentes se someterá a las normas de calidad y eficiencia, vigentes para los facultativos del Servicio Aragonés de Salud, que podrá efectuar cuantas comprobaciones y/o auditorías considere necesarias para asegurar el logro de estos objetivos.

Séptima.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo de dicho ejercicio, pudiendo ser prorrogado anualmente mediante adenda donde se detallará la aportación económica del Servicio Aragonés de Salud para ese periodo, que se calculará teniendo en cuenta la evolución prevista del gasto farmacéutico extrahospitalario y el número de plazas concertadas.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por alguna de las partes podrá dar lugar a su resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

Octava.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, rubricando cada una de las hojas de que consta, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.