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RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de grava y arena como recursos de la sección C) en la concesión minera derivada del permiso de investigación Ebro Fracción 1.ª A (Helena), número 2.692-10, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Hanson Hispania, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2013/11328).

Publicado el 22/01/2015 (Nº 14)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. El proyecto de extracción de áridos en la concesión derivada "Ebro Fracción 1.ª A (Helena)", número 2.692-10, en el término municipal de Zaragoza, afecta a más de 25 ha de terrenos rústicos; contempla un movimiento de tierras superior a 200.000 m³ al año y se encuentra a menos de 5 km de otras explotaciones mineras a cielo abierto, supuestos, todos ellos, recogidos en el anexo II de la mencionada ley.

El objeto del proyecto es la disponibilidad de reservas de áridos a largo plazo, para la regularidad de abastecimiento de materia prima para hormigones, morteros, aglomerados asfálticos, etc.

El pase a concesión se solicita sobre 9 cuadrículas mineras. El perímetro de la demarcación de la concesión viene definido por las siguientes coordenadas geográficas, referidas al meridiano de Greenwich, y UTM, referidas al huso 30T, datum ETRS89:

En octubre de 2012, la mercantil Hanson Hispania, S.A. solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo de la ampliación proyecto de explotación de la concesión minera derivada del permiso de investigación "Ebro Fracción 1.ª A (Helena)", número 2.692-10. El 14 de diciembre de 2012, se resuelve el trámite de consultas y se notifica al promotor su resultado y el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 119, de 19 de junio de 2013, y en prensa escrita (Periódico de Aragón, de 11 de julio de 2013), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza somete al trámite de información y participación pública la solicitud de concesión derivada del permiso de investigación "Ebro Fracción 1.ª A (Helena)", número 2.692, para recursos de la sección C), grava y arena, sobre 9 cuadrículas mineras, en el término municipal de Zaragoza, su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente, solicita informe al Ayuntamiento de Zaragoza, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) y Ecologistas en Acción.

Se pronuncian:

- Ayuntamiento de Zaragoza. Solicita del órgano ambiental que la resolución que dicte sea coherente con la declaración de impacto ambiental de la ampliación del proyecto de explotación en la concesión minera "Numancia", número 3.077, otorgada por reclasificación de recursos de la sección A) a recursos de la sección C), gravas, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Hanson Hispania, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2012/3946). Este derecho minero se sitúa lindando con el que ahora se evalúa.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Considera que el proyecto no debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Considera que el proyecto es compatible con el sistema hídrico, siempre que no se profundice por debajo del nivel freático.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Considera que el plan de restauración de los terrenos afectados por la explotación de la concesión minera es compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial. No obstante, cree necesario medidas para evitar que el tráfico pesado que genera la explotación no afecte a travesías urbanas, y la elaboración de un estudio paisajístico de detalles tras el proceso de restauración.

No constan en el expediente, que en el trámite de información y participación pública se hayan formulado otros pronunciamientos o alegaciones.

La demarcación de la concesión minera abarca una superficie superior a 255 ha que supone una afección, en mayor o menor medida, a las parcelas del catastro de rústica de Zaragoza siguientes: 7, 8, 100, 101, 102 y 9002 del polígono 143 y 1, 2, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 20, 9001, 9003, 9004 y 9005 del polígono 149. Las labores mineras proyectadas alcanzan a la casi total de la superficie de la concesión solicitada, exceptuando únicamente los macizos de protección a elementos singulares, lindes e infraestructuras y al solape con otro derecho minero vigente. En el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, los terrenos están clasificados como "suelo no urbanizable de protección del ecosistema productivo agrario" (SNU EP), en la categoría de protección de la agricultura del secano tradicional (S). En este tipo de suelos el uso minero está permitido.

El método de explotación es de minería a cielo abierto, con laboreo por bancos descendentes, en número de 2 o 3; avance a frente corrido, con arranque mecánico y profundidad media de 16 m, de los que 15 m se corresponden con recursos aprovechable, 0,50 m es estéril (macallán o montera) y el resto se corresponde con la tierra vegetal. La pendiente de cara de banco será próxima a la vertical, siendo el talud final de explotación con fincas colindantes de 20.º El material arrancado será transportado en camiones dúmper a la planta de tratamiento instalada en las proximidades de la concesión. El estéril de cantera y los rechazos y lodos de la planta de tratamiento se utilizarán para el relleno parcial del hueco de explotación. No se descarta la utilización de residuos inertes adecuados, de procedencia externa, para completar el relleno.

En estas condiciones, los datos de reservas, afección superficial, producción y duración de la explotación se resumen en la siguiente tabla:

La explotación se planifica en 8 sectores, de entre 8,50 y 53 ha de extensión. Las fases de explotación atienden a esta secuencia:

El sector 1 se encuentra en la esquina sureste de la concesión y se corresponde con la parcela 16, del polígono 19 del catastro de rústica de Zaragoza. Tiene una cabida de 35,91 ha, con macizos de protección junto a la tubería subterránea de abastecimiento de agua a la ciudad de Zaragoza desde el embalse de La Loteta y respecto a las edificaciones del "Corralico de Orús". Es el punto de inicio de las labores mineras en la concesión solicitada, pretendiendo ser continuidad del avance del frente desde el sector 3 de la vecina concesión "Numancia", número 3.077.

El sector 2 se localiza al norte del anterior y viene a ajustarse a la parcela 12 del mismo polígono. Presenta una superficie de 21,25 ha.

El sector 3 se encuentra al oeste del anterior, en la parcela 9 del mismo polígono. Tiene una superficie de 52,99 ha. Entre las parcelas 12 y 3 se sitúa el camino público "Camino Herederos", referencia 9001 de la parcela catastral. Los terrenos de este camino se verán afectados por la explotación de éste o del anterior sector, con interrupción de su trazado y sin previsiones para su reposición.

El sector 4, al sur del anterior y al oeste del sector 1, en la parcela 15, con una cabida de 23,32 ha, con retranqueos o macizos de protección respecto a la tubería subterránea de abastecimiento de agua a la ciudad de Zaragoza desde el embalse de La Loteta y respecto a las edificaciones del "Corralico de Orús", pero afectando también al camino público, con referencia catastral 9004.

Sector 5, de 31,58 ha, al sur del anterior, en la misma parcela rústica, con retranqueos respecto la conducción de agua y respecto a la vía pecuaria "Vereda de La Ribera".

El sector 6, en la esquina suroccidental de la concesión, con retranqueos respecto a vía pecuaria señalada y respecto al trazado de un gasoducto, con una superficie de 8,60 ha.

El sector 7, entre el meridiano correspondiente al límite oeste de la concesión y el sector 5, que se sitúa al sur del sector (junto un camino público, nuevamente afectado) y la tubería de La Loteta, que se interpone entre el sector 7 y el sector 8, al este del primero. Su superficie es de 25,05 ha.

El sector 8, de 36,38 ha, situado entre la tubería de La Loteta, el sector 4 (al sur), el sector 3 (al este) y el paralelo entre los vértices 3 y 4 del perímetro de la concesión. Parte de los sectores 7 y 8 se solapan con terrenos de otro derecho minero, cantera San Pedro, número 282, autorizado de acuerdo con los datos del catastro minero del Sistema Territorial de Aragón.

El proyecto se desarrolla en el paraje denominado "Acampo García", en una amplia terraza cuaternaria del río Ebro, margen derecha, en el término municipal de Zaragoza. La pendiente general se orienta hacia el noreste, hacia el Canal Imperial de Aragón y la vega del Ebro, sin existir una red de drenaje natural estructurada. Las zonas afectadas corresponden en su práctica totalidad a terreno agrícola. Los reducidos enclaves de vegetación natural corresponden a matorral xerófilo compuesto principalmente por ontina y tomillo vulgar, con distribución dispersa de retama. El resto es de tipo ruderal. La cuenca visual es muy amplia en todas las direcciones, divisándose en la lejanía desde la vega del Ebro (incluida, parte de la ciudad de Zaragoza) y las sierras que la circundan. Las características o tipo de suelo esta condicionado por el uso agrícola, sin horizontes diferenciados en la profundidad del laboreo, con unos 40 cm de espesor.

La vía pecuaria "Vereda de La Ribera" atraviesa el sector 4. Su anchura legal es de 20,89 m y su eje el camino de Bardallur, que se verá afectado previsiblemente por el aumento del tráfico rodado de camiones de transporte de los áridos. Se contempla un macizo de protección de 31 m que comprende el camino existente, la anchura legal de la vía pecuaria y un retranqueo de 5 m desde sus bordes exteriores.

El proyecto no afecta a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, ámbitos de aplicación de planes de ordenación de los recursos naturales, espacios naturales protegidos o espacios incluidos en el convenio Ramsar. La concesión se localiza dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación de hábitat del cernícalo primilla, aprobado mediante Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en un área crítica para la especie, afectando tanto a hábitats reproductivos como tróficos. En el entorno inmediato, existen un importante número de explotaciones mineras, y de otros derechos mineros expectantes, grandes infraestructuras como el aeropuerto de Zaragoza, la base aérea, el ferrocarril de alta velocidad y el Canal Imperial de Aragón.

Por su incidencia ambiental, las circunstancias más relevantes del proyecto de explotación son:

Primero.- Efectos acumulativos y sinérgicos. El entorno próximo a la concesión solicitada, además de por las grandes infraestructuras de transporte que presenta, se caracteriza por la presencia de numerosas explotaciones de áridos. La superficie activa que ocupan estas explotaciones es del orden 100 ha, con muy pocas área restauradas. A todo ello, hay que añadir los terrenos aún no alcanzados por el avance de frentes de explotación de derechos mineros vigentes y de otros derechos expectantes, algunos con los trámites administrativos ambientales superados. Teniendo en cuenta los antecedentes conocidos, el solicitante de la concesión minera derivada del permiso de investigación "Ebro Fracción 1.ª A (Helena)", número 2.692-10, la mercantil Hanson Hispania, S.A., es titular de la concesión minera "Numancia", número 3.077, otorgada por reclasificación de dos aprovechamientos de la sección A), y contigua a la anterior. La concesión otorgada abarca 11 cuadrículas mineras, con dos proyectos autorizados y en explotación: los referidos a las canteras "Numancia", número 100 y "Margalejo II", número 188; y otro pendiente de autorizar: la ampliación del proyecto de explotación en la concesión "Numancia", número 3.077, con declaración de impacto ambiental (Resolución de 9 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental) favorable bajo limitaciones territoriales y temporales. Las reservas calculadas solo para la zona de ampliación del proyecto, con ritmos importantes de aprovechamientos (movimientos de tierras superiores a los 200.000 m³ al año), suponen una actividad minera continuada durante 47 años.

En resumen, en el escenario o momento en que se realiza la presente evaluación, se presentan amplias zonas afectadas por la actividad minera con escasos terrenos rehabilitados, planes de restauración de diferentes derechos mineros aprobados con escasa coherencia entre sí, discordantes en los perímetros en que confrontan; un derecho minero con título concesional a favor de Hanson Hispania, S.A., que abarca más de 300 ha, con zonas en explotación y zona pendientes (en conjunto, con reservas para decenas de años) y un nuevo proyecto asociado a la concesión solicitada, con amplias zonas de explotación (255 ha), nuevas reservas mineras de gran magnitud y prolongación de la actividad en el tiempo. Aunque en los nuevos proyectos mineros existe el compromiso de restaurar de manera simultánea al avance de la explotación, el punto de partida es el de amplias zonas degradadas (en explotación) sin ritmos aparentes de restauración ajustados al avance de las labores extractivas.

En la declaración de impacto ambiental de la ampliación del proyecto de explotación en la concesión "Numancia", número 3.077, ya se estableció, como criterio para comenzar la explotación en las nuevas zonas, el avance de las labores de restauración en las zonas con proyecto minero autorizado.

El proyecto de explotación de la concesión que se somete a la presente evaluación de impacto ambiental contempla una continuidad en el avance de los frentes entre el sector 3 de la concesión "Numancia", número 3.077, con el sector 1 de la concesión "Ebro Fracción 1.ª", pero sin comprometer progresos en las labores de restauración en la primera (sin establecer una solución conjunta que permita analizar los efectos acumulados o multiplicados).

Segundo.- Prolongación en el tiempo del proyecto minero. El proyecto de explotación de concesión minera derivada del permiso de investigación "Ebro Fracción 1.ª A (Helena)", número 2.692-10, abarca un periodo de ejecución de 90 años, con producciones anuales (material a disposición del mercado) de una magnitud notable. Este periodo de tiempo rebasa ampliamente el legalmente establecido en el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para el otorgamiento de las concesiones administrativas, que impone un plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, siempre inferior a 75 años. Por otro lado, supera también el periodo máximo que establece la vigente Ley de Minas (30 años), por lo que, teniendo en cuenta la capacidad de producción y la de absorción del mercado, la aprobación de este proyecto puede comprometer una decisión que se debe tomar poco antes de finalizar el periodo de vigencia de la concesión, esto es, la prórroga de la misma. Por último, las consecuencias de derivar una decisión ambiental a tan largo plazo de tiempo, con tantas incertidumbres en la dinámica geoclimática, biológica y socioeconómica, no permite valorar la multitud y complejidad de efectos inducidos y residuales que se pueden producir en este prolongado periodo. A todo ello, hay que añadir la suma del desarrollo del proyecto minero ya evaluado en la concesión contigua, del mismo titular, proyecto que también se prolongaba en el tiempo. La vigencia del sentido de la declaración de impacto ambiental de la ampliación del proyecto en la concesión "Numancia", número 3.077 y de su condicionado, se establece en la misma y se limita a un periodo que no supere al título concesional y que no comprometa cualquier nueva decisión en un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental para la prórroga de la concesión, caso que se solicite.

Tercero.- El proyecto de explotación de concesión minera derivada del permiso de investigación "Ebro Fracción 1.ª A (Helena)", número 2.692-10, no solo se sitúa en un área crítica para cernícalo primilla, sino que afecta de manera muy directa al hábitat trófico de la especie y a su hábitat reproductivo. El estudio de impacto ambiental no ofrece ninguna solución funcional para la protección de la población de la especie afectada, fraccionando y deteriorando su hábitat, comprometiendo sus ciclos y periodos vitales, poniendo en riesgo un foco para la dispersión de la especie. Tampoco aborda medidas que puedan compensar estos efectos. El retranqueo que establece para las labores mineras respecto a las edificaciones que utiliza la especie para su ciclo reproductivo no va mucho más allá del genérico que obliga el artículo 3 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería y, en cualquier caso, es insuficiente.

Por otro lado, las labores mineras se proyectan a una distancia menor que la permitida en el citado artículo para las conducciones de agua y gaseoductos. Al mismo tiempo, pone en riesgo la integridad, continuidad y usos de caminos públicos que atraviesan la concesión solicitada, sin incorporar medidas para su protección o restitución.

Mediante comunicación de 15 de septiembre de 2014, se concede audiencia al expediente al promotor y se remite al órgano sustantivo y al Ayuntamiento de Zaragoza un documento base para la formulación de impacto ambiental, y para que, en su caso, realicen las sugerencias o alegaciones que consideren oportunas.

Una vez examinado el expediente, con fecha 9 de octubre de 2014, D. José Manuel Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de Hanson Hispania, S.A.U, formula las alegaciones que, resumidamente, se expresan a continuación:

Primero.- Plantea el proyecto minero en la concesión "Helena", número 2.692-10, como continuación del proyecto de explotación de la concesión minera "Numancia", número 3.077, donde se vincula el avance de los frentes de explotación a la restauración de los sectores previamente aprovechados. Entiende que, en estas circunstancias, no concurren los efectos los efectos acumulativos y sinérgicos señalados. Al mismo tiempo, considera que la situación y estado de otras explotaciones mineras no deben condicionar el proyecto minero propuesto.

Segundo.- Considera que el proyecto presentado se ajusta y viene condicionado por la normativa en materia minera en lo que se refiere a extensión y plazos de ejecución o vigencia del otorgamiento de la concesión. En todo caso, entiende lógico la dificultad de formular una declaración de impacto ambiental para un proyecto con una prolongación de hasta 90 años, pero cree más correcto antes de formular una declaración de impacto ambiental desfavorable,

Tercero.- Respecto a la posible afección a territorios críticos para cernícalo primilla, plantea nuevas propuestas basadas en un retranqueo mayor de las actividades mineras respecto al primillar conocido (radio de 400 m), limitación de los trabajos mineros en un radio de 700 m en el periodo reproductor y de ocupación del primillar (del 15 de febrero al 15 de agosto), y establecer mejoras de hábitat para la especie dentro de los trabajos de rehabilitación de los terrenos.

Como conclusión, solicita que la evaluación de impacto ambiental se limite a la parte del proyecto que afecta a los sectores 1, 2 y 3A (derivado de la división del sector 3, previsto inicialmente), que presentan reservas estimadas para 30 años, periodo concesional, con las limitaciones propuestas para compatibilizar los trabajos con la preservación del hábitat de cernícalo primilla.

Se aporta una tabla con la estimación de la duración y evolución de los trabajos en la concesión minera:

Concesión de explotación minera "Helena", número 2.692-10

En relación con el escrito de alegaciones, se realizan las siguientes consideraciones:

Primera.- La situación de ocupación del territorio por distintos tipos de instalaciones, infraestructuras y por la actividad extractiva (independientemente de que cuente con autorización administrativa o se esté llevando a cabo o no de acuerdo con las condiciones que establece el título o autorización del derecho minero) es un hecho físico, tangible, que debe considerarse, junto los proyectos expectantes (y especialmente con los que han superado los trámites ambientales previo) en la evaluación del cualquier nuevo proyecto, para analizar adecuadamente los efectos acumulativos y sinérgicos. La prolongación en el tiempo en el desarrollo de un proyecto aumenta el riesgo de que se produzcan efectos negativos sobre el medio ambiente, previstos o no, y disminuye la posible efectividad de las medidas preventivas que se hayan podido establecer.

La nueva propuesta que realiza el escrito de alegaciones, incidiendo en la consideración del proyecto ya establecida en el estudio de impacto ambiental, como una prolongación de la ampliación del proyecto de explotación en la concesión "Numancia", número 3.077; su carácter progresivo en el avance de frentes y la rehabilitación de los terrenos por detrás de este avance; el nuevo ámbito espacio-temporal para el que se solicita el dictamen ambiental, limitado a los sectores que previsiblemente pueden aprovecharse en el periodo de vigencia de la concesión, rebajan la magnitud de los efectos acumulativos y sinérgicos inicialmente considerados, limitan los riegos y posibilitan una mejor valoración y seguimiento ambiental de los mismos. Para ello, deben darse las siguientes circunstancias:

1. El otorgamiento de la concesión, si procede, al menos en lo que se refiere a los terrenos de la demarcación ajenos a la parte del proyecto que se evalúa, no debe suponer carga o servidumbre alguna para el desarrollo de la planificación u organización del territorio existente o la que se establezca a futuro, de manera especial, la planificación ambiental y, fundamentalmente, la que afecta a espacios protegidos o de especies de flora y fauna silvestre en alguna de las categoría de amenaza, ni al desarrollo de nuevos proyectos que se consideren ambientalmente compatibles, particularmente de aquellos, generalmente asociados a la agricultura y ganadería extensiva tradicional, que contribuyan a mantener los hábitats de las poblaciones silvestres más emblemáticas. Se considera conveniente que esta circunstancia pueda reflejarse en el título concesional. La explotación de nuevas áreas dentro de la demarcación, o la prolongación de la actividad extractiva más allá de 30 años, escapa a la presente resolución, debiéndose considerar desde la situación normativa, socioeconómica y ambiental del momento que se plante.

2. El desarrollo del proyecto debe buscar un encaje con la normativa minera, a través de una concentración de labores mineras de distintas concesiones o cualquier otra fórmula prevista en la vigente Ley de Minas, de manera que, aun otorgada la concesión, no se inicien trabajos en la misma hasta que lo permita el avance de los frentes del sector 3 de la concesión "Numancia", número 3.077.

3. A efectos de la vigencia de la presente resolución, entendiendo que existe una continuidad del proyecto en ambas concesiones, se deberá entender que la ejecución del proyecto se inicia cuando comienza las acciones de la ampliación del proyecto de explotación en la concesión minera "Numancia", número 3.077 (declaración de impacto ambiental -DIA-, de 9 de noviembre de 2012). De la misma manera, para el pesente proyecto rigen los condicionales de carácter más general establecidos en la referida DIA (conformación de taludes, revegetación, solución para los caminos públicos que atraviesan zonas de explotación, etc.), que habrá que complementar con los propuestos en el escrito de alegaciónes para la recuperación o mejora del hábitat de cernícalo primilla y con los que especificamente se establecen en la presente resolución.

Segundo.- Las medidas preventivas y correctoras establecidas en el escrito de alegaciones que atienden a la posible afección a los objetivos de conservación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, así como las prescripciones al respecto que se establecen en la presente resolución, dan repuesta a los previsto en el artículo 6.1 del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. En todo caso, deberán concretarse (y establecer los costes de su aplicación) en el correspondiente plan de restauración de los terrenos afectados por el proyecto.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación en la concesión minera derivada del permiso de investigación "Ebro Fracción 1.ª A (Helena)", número 2.692-10, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Hanson Hispania "Numancia", así como el escrito de alegaciones que complementa o matiza el mismo; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de aplicación al inicio del presente expediente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto de la concesión minera derivada del permiso de investigación "Ebro Fracción 1.ª A (Helena)", número 2.692-10, promovido por Hanson Hispania, S.A., resulta resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto, correspondientes a los sectores 1, 2 y 3A, que se desarrollen en plazos inferiores a 30 años contados a partir del otorgamiento, si procede, de la concesión minera.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto a cernícalo primilla.

Tercero.- La franja con limitación temporal propuesta, de 700 m respecto el territorio de nidificación de cernícalo primilla, se ampliará hasta los 1.000 m en el sector 1 y en el sector 3A.

Cuarto.- Bajo los criterios que fije el coordinador del Plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla (Dirección General de Conservación del Medio Natural), y del personal técnico de la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, en función del estado de conservación de las cubiertas de las edificaciones del "Corralico de Orús", a lo largo la vigencia de la concesión, el promotor llevará a cabo las labores de mantenimiento y reparación necesarios para asegurar su función como zona reproductora de cernícalo primilla.

Quinto.- Se presentará un anexo al plan de restauración adaptado al ámbito territorial de la presente resolución, a las condiciones ambientales generales establecidas para la ampliación del proyecto de la concesión "Numancia" y donde se concretarán las medidas de recuperación y mejora del hábitat de cernícalo primilla. El presupuesto del plan de restauración, además de los costes de todas estas labores, incluirá una partida para la reparación de las cubiertas de las edificaciones (si fuera necesaria, de acuerdo con su estado actual) y para su mantenimiento a lo largo del periodo de vigencia de la concesión.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

Sexto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas; defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto (ampliación del proyecto en la concesión "Numancia"), y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 24 de noviembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ