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RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica por segunda vez la de 11 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de NMF Europa S.A. ubicadas en Tarazona (Zaragoza) (Nº Expte. INAGA/500301/02E/2011/7206)

Publicado el 10/04/2012 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 16 de abril de 2003 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 45, la Orden de 25 de marzo de 2003, del Departamento de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de una industria de recubrimientos metálicos para piezas aeronáuticas, en el polígono industrial de Tarazona (Zaragoza) y promovida por NMF Europa, S. A.

Con fecha 29 de octubre de 2007 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 127, la Resolución de 11 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de NMF Europa S.A ubicadas en Tarazona (Zaragoza) (INAGA 500301/02/2006/10762).

Dicha resolución ha sido modificada mediante la Resolución de 16 de septiembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Nº Expte: INAGA/500301/02.2009/3635), en cuanto a límites de vertido, eliminación de los focos de emisión a la atmósfera 17, 19, 20, 21 y 22, y actualización de residuos peligrosos generados («Boletín Oficial de Aragón» nº190, 29/09/2009).

Con fecha 11 de junio de 2011 se recibe en el INAGA solicitud de NMF Europa, S. A. de modificación de su autorización ambiental integrada relativa al aumento del límite de emisión del contaminante ácido nítrico en el foco nº 7. Con fecha 5 de agosto de 2011 se realizó el abono de la tasa correspondiente a este expediente.

Considerando que la empresa dispone de medidas correctoras para la minimización de la emisión de ácido nítrico en el foco 7 y que el límite propuesto por la empresa es muy inferior al establecido en la declaración de impacto ambiental,

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la Resolución 11 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de NMF Europa S.A ubicadas en Tarazona (Zaragoza), en el siguiente sentido:

1. -Se sustituye el apartado "Foco nº7" del condicionado 1.4.- Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

Foco nº 7

- Aspiración T-400 y T-500 (pertenecientes a la línea de soluciones ácidas).

- Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04030811.

- Nº Libro Registro: N° AR 668/PI 07.

- Medidas correctoras: Scrubber NMT-0103-01, Imausar.

- Contaminantes emitidos: cromo VI, ácido nítrico (HNO3) y flúor (HF).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.