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RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la del 18 de septiembre de 2007, otorgando la autorización ambiental integrada para explotación porcina de producción existente con capacidad para 1.050 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg., en el polígono 10, parcelas 40, 41 y 92, de Poleñino (Huesca) y promovida por D. Eduardo Oto Allué (Nº Expte: INAGA 500301/02/2012/0816).

Publicado el 10/04/2012 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 5 de diciembre del 2011 se recibe en este instituto la solicitud de D. Eduardo Oto Allué, sobre una modificación en la explotación porcina de producción de lechones sita en el polígono 10, parcelas 40, 41 y 92 de Poleñino (Huesca), cuya autorización ambiental integrada se otorgó mediante Resolución de 18 de septiembre de 2007, publicada en el B.O.A nº 116, de fecha 1 de octubre de 2007.

La modificación propuesta consiste en construir una nueva nave de 40,6x25 m, como nueva nave de gestación confirmada, y reformar interiormente la nave existente de 107 x 8,5 m de control de la gestación para dividirla en una mitad que acogerá a cerdas de gestación confirmada y la otra a salas de maternidad. Con ello se pretende cumplir antes del 31 de diciembre de 2012 con la normativa de bienestar animal en toda la explotación sin incrementar la capacidad (Real Decreto 1135/2002), que sigue siendo de 1.050 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 Kg. La nueva nave se construye en la parcela 40 del mismo polígono al lado de las actuales instalaciones.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2006, esta modificación de las instalaciones se notificó al promotor como no sustancial, con fecha fecha 20 de diciembre de 2011. No obstante, resulta procedende modificar aquellos puntos de la resolución que describen las naves ganaderas y que se recogen en el proyecto de cambio no sustancial, redactado por el Ingeniero Técncio Agrícola, D. Sergio Gros Navés y visado con fecha 23 de noviembre de 2011.

La correspondiente valoración de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el expediente, quedan recogidas en el informe del Área III de este instituto, de fecha 28 de febrero de 2012.

De conformidad con lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; La Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y su modificación mediante la Ley 9/2010, de 16 de diciembre.

Por la presente se resuelve:

Modificar en los siguientes puntos la "Resolución de 18 de septiembre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción existente con capacidad para 1.050 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg., emplazada en el polígono 10 parcelas 40, 41 y 92, del Término Municipal de Poleñino (Huesca) y promovida por D. Eduardo Oto Allué (Expte. INAGA: 500301/02/2007/00572), dejando inalterado el resto:

El punto 1.1., quedará sustituído por el siguiente:

"Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con (1) una nave de maternidad y gestación confirmada de dimensiones 108 x 8,53 m; (2) nave de gestación, control, maternidades y machos de dimensiones 120 x 14,40; (3) una nave para vestuarios de dimensiones 6 x 5 m; (4) una nave para destete de dimensiones 12x11 m + 72x14 m; (5) nave de reposición y carentena de 35 x 9 m; (6) nave almacén y maternidad de 35 x 14 m; (7) una balsa nº 1 de purines con una capacidad de 1.440 m3, una balsa nº 2 de purines con una capacidad de 2.600 m3; (8) nave de gestación confirmada de 40,6 x 25 m; fosa de cadáveres con una capacidad de 81 m3; un depósito para el almacenamiento de agua con una capacidad de 100 m3; una fosa de cadáveres con una capacidad de 81 m3, vado de desinfección en la entrada y vallado perimetral de las instalaciones."

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse