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ORDEN de 14 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan plazas de colaboradores sociales en residencias de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma, para el curso 2011/12.

Publicado el 12/05/2011 (Nº 92)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Las competencias en materia de educación fueron traspasadas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma por el Real Decreto 1982/1998 de 18 de septiembre.

El Decreto 18/2009, del Gobierno de Aragón, de 10 de febrero, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y atribuye a éste, entre otras funciones, el régimen jurídico, económico y administrativo de los centros públicos relativos a la educación no universitaria, dependientes o de titularidad administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todos sus niveles y modalidades educativas, relación en la que se incluyen los centros que prestan el servicio de internado.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que los poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio que garanticen el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, para lo cual se arbitrarán becas y ayudas al estudio que compensen las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos.

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, en su artículo 4, apartado 4.c) establece la posibilidad de la exención del pago de un determinado precio por un servicio escolar. Al amparo de este precepto se crea la figura del Colaborador Social.

Mediante la presente Orden se pretende cubrir las plazas de colaboradores sociales existentes en algunas de las residencias adscritas a Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Formación Profesional Específica de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto y a propuesta del Director General de Administración Educativa, resuelvo:

Primero.-Objeto

1.-Se convocan plazas de Colaboradores Sociales en los siguientes Centros: IES Pirámide (Huesca), IFPE Montearagón (Huesca), IES Sta. Emerenciana (Teruel), IFPE de San Blas (Teruel) e IFPE de Movera (Zaragoza).

2.-El número de plazas vendrá determinado por las necesidades de cada Centro y en la proporción de un Colaborador Social por cada 20 residentes o fracción.

3.-La duración de la colaboración social comprenderá un curso escolar.

4.-El Colaborador Social no podrá realizar, mientras continúe en esta situación, ningún tipo de trabajo remunerado.

Segundo.-Requisitos

Para optar a la ayuda será necesario que concurran y se acrediten, en su caso, los siguientes requisitos:

a) Cursar Estudios Universitarios o Ciclos Formativos de Grado Superior, o bien estudios a los que se refiere la Sección Segunda del Capítulo VI de la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o equivalentes.

b) Tener cumplidos, como mínimo, dieciocho años en la fecha de cierre del plazo de solicitudes.

c) Promocionar curso en los mismos estudios del curso anterior o realizar estudios superiores a los del curso precedente.

d) Estar matriculado para el curso 2011/12 en un Centro Oficial, y que la distancia entre este Centro y la residencia en la que preste su colaboración, y ha de residir, permita al Colaborador Social el normal cumplimiento de sus obligaciones.

Tercero.-Solicitudes

1.-Los aspirantes habrán de presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud formalizada en el impreso que será facilitado en los Servicios Provinciales del Departamento o en los Centros objeto de esta convocatoria, según los modelos que figuran como anexo I, para nueva incorporación y Anexo II para renovación automática. Se entenderá como renovación automática, la de aquellos alumnos/as que continuando sus estudios en la etapa correspondiente, ya obtuvieron plaza en el curso anterior.

b) Dos fotografías de tamaño carné.

c) Fotocopia compulsada del DNI.

d) Cualquier documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en el curso precedente.

e) Cualquier documento acreditativo de encontrarse matriculado como alumno en un Centro oficial (copia del resguardo de matrícula).

f) Currículum del aspirante con especial mención a las actividades educativas en las que haya participado.

g) En su caso, acreditación de haber obtenido beca en la Convocatoria General de Becas del Estado.

2.-Los aspirantes presentarán sus solicitudes en los Servicios Provinciales del Departamento, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Aragón» hasta el día 15 de septiembre.

Cuarto.-Valoración

1.-Concluido el plazo otorgado para la presentación de solicitudes, por cada Centro se constituirá una Comisión de Valoración, que estará integrada por el Director del Servicio Provincial del que dependa la residencia, en calidad de Presidente, el Director del Centro cuya plaza solicite el Colaborador becario, que actuará como Vicepresidente, y los siguientes Vocales: el Jefe de la Residencia, un Educador o Ayudante de Colegio y un representante de cada una de las Asociaciones de Padres con presencia en el Centro, actuando como Secretario el que lo sea del Centro respectivo.

2.-Los solicitantes que obtuvieron la plaza de Colaborador Social en el curso 2010/11 tendrán preferencia para la renovación de la misma en el mismo Centro respecto a las nuevas solicitudes, siempre que cumpla los requisitos establecidos.

3.-La Comisión de Valoración ordenará las solicitudes según los méritos reflejados en las mismas, apreciando especialmente las aptitudes del candidato para el desarrollo de las tareas formativas y su expediente académico. En cualquier caso tendrán preferencia los que acrediten la condición de becario. Los citados méritos se valorarán, hasta un total de 5 puntos, atendiendo al siguiente baremo:

- Por expediente académico hasta 3 puntos.

- Por haber participado en actividades educativas hasta 2 puntos.

4.-Una vez concluida la fase de valoración, se elevará propuesta a la Dirección General de Administración Educativa, quien procederá a la concesión definitiva y hará llegar a los que resulten beneficiarios las correspondientes credenciales a través de los Servicios Provinciales del Departamento. La resolución de las solicitudes será comunicada directamente a los interesados.

5.-Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto.-Derechos

Los Colaboradores Sociales tendrán los siguientes derechos:

a) Exención del abono de las cuotas de residencia durante el periodo de funcionamiento de la misma, para los alumnos internos del Centro.

b) Reconocimiento de su condición de Colaborador Social ante el resto de los residentes.

c) Asistencia sanitaria ordinaria por los servicios médicos del centro.

Sexto.-Obligaciones

Los Colaboradores Sociales tendrán las siguientes obligaciones:

a) Someterse a reconocimiento médico previo por los servicios facultativos del Centro.

b) Una dedicación compatible con las actividades del Centro.

c) Seguir con aprovechamiento los estudios en los que se encuentre matriculado en el

curso 2011/12.

d) Residir en la Residencia para la cual han obtenido plaza.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno del centro.

f) Colaborar en la Residencia en cuantas tareas y cometidos de orden interno y actividad residencial pudieran serles encomendadas por la Dirección, relacionadas con el desarrollo de acciones formativas y de convivencia de los residentes.

Séptimo.-Pérdida de la condición de Colaborador Social

1.-La condición de Colaborador Social se perderá por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por dejar de cumplir los requisitos necesarios para su adjudicación.

b) Por ocultación o falseamiento de datos relevantes para la adjudicación

c) Por sanción disciplinaria impuesta de acuerdo con las normas que resulten aplicables.

2.-Para los casos comprendidos en los apartados a) y b), la pérdida de la condición de Colaborador Social será inmediata, sea cual sea el momento en que se constate.

3.-Una vez finalizadas las actividades lectivas del primer trimestre, que se considerará como periodo de prueba, el Director del Centro, previo apercibimiento expreso por deficiencia notoria en el ejercicio de sus cometidos, podrá proponer al Director del Servicio Provincial correspondiente, para su traslado al Director General de Administración Educativa, el cese del Colaborador Social, por deficiencia notoria en el cumplimiento de sus obligaciones. En este caso será preceptivo informe motivado del Director de la Residencia y audiencia del interesado.

Octavo.-Ejecución

Se faculta al Director General de Administración Educativa para dictar las resoluciones necesarias para ejecución de la presente Orden.

Los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Noveno.-Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», o Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 14 de abril de 2011.