ANUNCIO del Ayuntamiento de Calatayud, relativo al acuerdo del Pleno de 28 de marzo de 2012, por el que se aprueba definitivamente el Reglamento del Consejo Escolar de Centro de la Escuela Municipal Infantil de primer ciclo (de 0 a 3 años) de Calatayud.

Publicado el 10/04/2012 (Nº 68)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD
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Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno, con fecha 28-03-2012 ha aprobado definitivamente el Reglamento del Consejo Escolar de Centro de la Escuela Municipal Infantil de primer ciclo (de 0 a 3 años) Margarita de Calatayud, que entrará en vigor a los quince días de la publicación y que queda redactado como se transcribe a continuación:

Articulo 1.- El Consejo Escolar de la Escuela Municipal Infantil de primer ciclo de 0 a 3 años "Margarita" de Calatayud es el órgano de dirección y participación que cuenta con la representación, por delegación, de la comunidad educativa.

Sus miembros se eligen por votación entre los diferentes colectivos integrantes de la misma.

Articulo 2.- Este consejo se constituye al amparo de lo establecido en el capitulo I, artículo 4º del Reglamento de la Escuela Municipal de Infantil aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento de Calatayud en fecha 26 de abril de 2010.

2.1. El Consejo Escolar de la Escuela Municipal Infantil "Margarita" de Calatayud se rige por las normas legales que, con carácter general, le son aplicables, tales como:

- Ley Orgánica 2/2006; de 3 de mayo, de Educación. ( «Boletín Oficial del Estado» nº 106, de 4 de mayo de 2006)

- Orden del 28 de marzo de 2008, por la que se aprueba el currículo de educación infantil para la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

- Orden del 25 de agosto de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley 5/1998,de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 22 de mayo)

*Orden de 23 de octubre de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Aragón. («Boletín Oficial de Aragón» de 19 de noviembre)

*Los sectores afectados participarán en la programación general de la enseñanza a través de los correspondientes órganos colegiados.

L.O.D.E., art. 29, 34, y 35

* Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

Articulo 3.- Composición

3.1. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

a) El/La concejal/a delegado/a de educación

b) El/La director/a del centro, que será su presidente/a

c) Tres representantes de los docentes del centro

d) Tres representantes de los padres, madres o tutores legales de alumnos/as

e)El/La secretario/a del consejo escolar, será el/la secretario/a general del Ayuntamiento de Calatayud o la persona en quien delegue, que ejercerá sus funciones con voz pero sin voto.

Articulo 4.- Procedimiento de elección

4.1. Iniciación del procedimiento

4.1.1. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar de la Escuela Municipal Infantil de Calatayud se desarrollará en el primer trimestre del correspondiente curso académico y dentro del periodo lectivo. La fecha para la celebración de las elecciones la fijará el Excmo. Ayuntamiento de Calatayud, con un mes de antelación.

4.1.2. A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en el centro una junta electoral compuesta por los siguientes miembros: El/La director/a, un miembro del equipo docente y un padre o madre (siendo designado por sorteo uno de los dos) o el tutor legal.

4.1.3. Las competencias de la junta electoral son las siguientes:

a). Aprobar y publicar los censos electorales, que comprenderán nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición de docentes y padres, madres o tutores legales de alumnos/as.

b). Concretar el calendario electoral

c). Ordenar el proceso electoral.

d). Admitir y proclamar las distintas candidaturas.

e). Promover la constitución de las distintas mesas electorales.

f). Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.

g). Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente.

4.1.4. Serán electores y elegibles todos los miembros de la comunidad educativa, en las condiciones establecidas en el presente reglamento, pero sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente de dicha comunidad.

4.2. Elección de representantes del equipo docente.

4.2.1. Serán elegidos por el claustro y en el seno de éste. El voto será secreto y no delegable. Todos los docentes serán electores y elegibles. El/La director/a, únicamente será elector/a.

4.2.2 A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el/la directora/a del centro procederá a convocar el claustro, dando lectura a las normas de este reglamento relativas al procedimiento de elección de los representantes de los docentes en el consejo escolar del centro. En dicha sesión se fijará la fecha de celebración del claustro de carácter extraordinario, en el que como único punto en el orden del día figurará el acto de elección y proclamación de docentes electos.

4.2.3. En la sesión del claustro extraordinario a que se refiere el artículo anterior, se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el/la directora/a del centro, que actuará de presidente/a de la misma; el docente de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro, respectivamente, actuando éste último de secretario/a de la mesa. Si coincidiesen varios docentes de mayor o menor antigüedad, formará parte de la mesa el de mayor edad, en el primer caso, y el de menor edad, en el segundo.

4.2.4. El quórum será el de la mitad más uno de los componentes del Claustro. Si no existiera quórum se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera siendo preceptivo el quórum señalado.

4.2.5. Antes de iniciarse el proceso, los docentes que lo deseen podrán defender su candidatura.

4.2.6. Cada docente podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. Serán elegidos los docentes con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de docentes que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.2 de este reglamento.

4.3 Elección de los representantes de padres, madres o tutores legales.

4.3.1. El derecho a ser elector o elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales. En los casos en que la patria potestad de los menores se encuentra conferida a uno solo de los progenitores, las condiciones de elector y elegible le concernirán exclusivamente a él.

4.3.2. Serán electores y elegibles todos los padres y las madres o, en su caso, los tutores legales de los correspondientes alumnos/as matriculados oficialmente en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta electoral a la que los padres, madres o tutores legales que lo deseen podrán dirigirse para presentar su candidatura, en el plazo de diez días naturales desde que se convoquen las elecciones de padres, madres o tutores legales.

4.3.3. Desde la proclamación de candidaturas hasta el día anterior al de la celebración de las elecciones en la fecha señalada por la junta electoral, los candidatos admitidos podrán realizar campaña en su favor bajo la supervisión de la propia junta.

4.3.4. La elección de los padres, madres o tutores legales de alumnos/as estará precedida por la constitución de la mesa encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

4.3.5. La mesa electoral estará integrada por el/la director/a del centro, que actuará de presidente/a y dos representantes de los padres, madres o tutores legales de alumnos/as, designados por sorteo, actuando de secretario/a el/la de menor edad. La mesa deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.

4.3.6. Podrán actuar de supervisores de la votación los padres, madres o tutores legales de alumnos/as matriculados en el centro, propuestos por una asociación de los padres, madres o tutores legales de alumnos/as en el centro avalados para ello por la firma de diez electores.

4.3.7. Cada padre, madre o tutor legal hará constar en su papeleta un máximo de tres nombres de los candidatos. El voto será directo, secreto y no delegable. A cada padre, madre o tutor, le corresponderá un voto por cada menor matriculado en el centro.

4.3.8. Con la finalidad de conseguir la mayor participación posible, los padres, madres o tutores legales de los/las alumnos/as podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto las cartas conteniendo el voto deberán ser enviadas a la mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio mediante un procedimiento que garantice el secreto del voto y la identificación del elector.

4.4. Finalización del procedimiento

4.4.1 En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación se procederá por la Mesa al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los votos que será público, se extenderá un acta que firmarán todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos por el mayor número de votos. El acta será enviada a la junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos, remitiendo copia al Ayuntamiento de Calatayud.

4.4.2 Cuando se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, ante la junta electoral.

4.4.3 En previsión de sustituciones futuras de los candidatos proclamados se hará constar en el acta el nombre de todos los que hubieren obtenido votos y el número de éstos que a cada uno de aquellos hubiere correspondido.

4.4.4 El acto de proclamación de los candidatos elegidos se realizara por la junta electoral del centro, tras el escrutinio realizado por la Mesa y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta se podrá reclamar ante la Alcaldía-Presidencia de Calatayud, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4.4.5 Los gastos que originen las actividades electorales, excepto los ocasionados por la propaganda, serán sufragados con cargo a los créditos asignados para el funcionamiento del Centro.

Artículo 5.- Constitución del Consejo Escolar del Centro

5.1. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos por la Junta Electoral, el/la Presidente/a convocará a los distintos miembros para la sesión de constitución del Consejo Escolar.

5.2. Si alguno de los sectores de la Comunidad Escolar del Centro no eligiera sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución del Consejo Escolar.

5.3. Las reuniones del Consejo Escolar del Centro se celebrarán en el día y con el horario que garantice la asistencia de todos los sectores representados en el mismo.

5.4. En el seno del Consejo Escolar del Centro se podrán crear cuantas comisiones se estimen oportunas, las cuales funcionarán de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo Escolar.

Articulo 6.- Renovación de los miembros.

6.1. Los miembros electivos del Consejo Escolar del Centro, se renovaran por mitadas cada dos años de forma alternativa.

a) Primera mitad: dos docentes y un padre, madre o tutor legal.

b) Segunda mitad: los restantes docentes y representantes de los padres, madres o tutores legales de alumnos/as

6.2. Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejarán de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar.

6.3. Las vacantes que no se hayan cubierto se dotarán mediante elección en la siguiente renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

6.4. En el caso de que en una renovación parcial haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.

6.5. En el caso de de la constitución por primera vez del Consejo Escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez.

Artículo 7.- Competencias del Consejo Escolar.

7.1. El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer la elección del Director/a del Centro, que será nombrado por el Ayuntamiento de Calatayud, previo informe del Área de Cultura

b) Proponer la renovación del nombramiento de director/a, previo acuerdo de los miembros adoptado por mayoría de dos tercios.

c) Decidir sobre la admisión de alumnos/as, con sujeción estricta a lo establecido en la legislación vigente.

d) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos/as de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes de los mismos.

e) Aprobar el Proyecto Educativo de la Escuela.

f) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro

g) Aprobar y evaluar la programación general del Centro que, con carácter anual, elabore el Equipo Directivo.

h) Elaborar las directrices de programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, visitas y viajes culturales.

i) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.

j) Establecer las relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos.

k) Proponer la modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro

l) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar su conservación.

m) Supervisar la actividad general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.

n) Informar la Memoria Anual sobre actividades y situación general del Centro.

o) Conocer la evolución del rendimiento escolar general a través de los resultados de las evaluaciones.

p) Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno, en especial con los Organismos Públicos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa.

q) Conocer las relaciones con los Centros e Instituciones de la respectiva área profesional, especialmente las que afecten a aspectos referentes a la formación.

Articulo 8.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

8.1. El consejo escolar del centro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente/a o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

8.2. El consejo escolar se reunirá previa convocatoria personal de sus miembros, quedando válidamente constituido en primera convocatoria por la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y con los miembros presentes en segunda convocatoria. El consejo escolar de la escuela actuará constituido en pleno.

8.3. La aprobación de las propuestas se hará por mayoría simple En caso de que el número de votos afirmativos y negativos fuera idéntico, se repetiría la votación; caso de persistir el empate, decidirá el voto de calidad del presidente/a.

8.4. Se requerirá la mayoría absoluta de los miembros del consejo escolar para:

a) Aprobación y modificación del proyecto educativo del centro.

b)Propuesta de modificación del Reglamento de Régimen Interno de la escuela.

8.5. Las votaciones se efectuarán, por lo general, a mano alzada, salvo que se refieran a nombres de personas. El/La presidente/a podrá decidir la realización de votación secreta a iniciativa propia o por solicitud de algún miembro del consejo; cuando tal solicitud no sea atendida por el presidente, el consejo escolar decidirá previamente y a mano alzada el tipo de votación a efectuar. Ningún miembro del consejo escolar podrá ser sustituido ni delegar su voto.

8.6. De cada sesión del consejo escolar de la escuela se levantará acta por el/la secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.

8.7. En el acta figurará, la solicitud de los respectivos miembros del consejo escolar, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el/la presidente/a, el texto que corresponda fielmente a su intervención, haciéndose así constar en el acta, o uniéndose copias a la misma.

8.8. Las actas de las sesiones serán firmadas por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a y se aprobarán al final de la misma o en la sesión ordinaria inmediatamente posterior. Los borradores de actas pendientes de aprobación de las sesiones celebradas anteriormente podrán ser remitidos a los miembros del consejo escolar con la convocatoria de la sesión en que dichas actas deban aprobarse. No obstante lo anterior, cualquier miembro del consejo escolar podrá solicitar la lectura de toda o parte del acta en el momento de su aprobación. Las actas aprobadas en el consejo escolar de la escuela serán públicas.

8.9. El consejo escolar podrá crear cuantas comisiones estimen oportunas, las cuales funcionarán de acuerdo con los criterios aprobados por el consejo escolar.

8.10. El/La presidente/a podrá invitar a las sesiones del consejo escolar, con voz pero sin voto, a personas implicadas en sus decisiones o cuya información considere de interés. Estará obligado/a a invitar a personas implicadas en sus decisiones o cuya información se considere de interés siempre que sea solicitado por un tercio de miembros del consejo escolar.

Artículo 9.- Tutela del ayuntamiento.

9.1. El ayuntamiento tutelará el buen funcionamiento del consejo escolar de la escuela municipal infantil, proveyendo lo necesario para que dicho órgano de representación de la comunidad educativa desarrolle su función, a tal fin, en caso de que por falta de candidatos no se hayan celebrado elecciones de representantes de padres, madres o tutores legales, o habiéndose celebrado, se produjere la renuncia de los nombrados o la imposibilidad de formar parte de dicho órgano colegiado por incumplimiento de los requisitos para ser elegidos, y no pudiera proveerse su sustitución a través de suplentes, el ayuntamiento, a propuesta del propio consejo, podrá nombrar directamente padres, madres o tutores legales de alumnos/as para que cubran las vacantes producidas en el apartado correspondiente. Dichos nombramientos durarán, como máximo, hasta la convocatoria del nuevo proceso electoral.

Calatayud, 29 de marzo de 2012.- El Alcalde, José Manuel Aranda Lassa.