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ANUNCIO del Ayuntamiento de Calatayud, relativo al acuerdo del Pleno de 29 de septiembre de 2014, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Reglamento del Consejo Escolar Municipal.

Publicado el 22/10/2014 (Nº 207)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno, con fecha 29 de septiembre de 2014, ha aprobado definitivamente la modificación del Reglamento del Consejo Escolar Municipal, que entrará en vigor a los quince días de la publicación de las modificaciones que se transcriben a continuación:

Primera.- En el artículo 3. Composición, establecer las siguientes modificaciones:

1.º El punto 5. que dice "Los restantes miembros del Consejo serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento" quedará redactado de la siguiente forma "Los restantes miembros del Consejo serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de los colectivos que representan".

2.º El punto 6. A) que dice "El Concejal de Educación, que actuará como Presidente" quedará redactado de la siguiente forma "El Concejal de Educación, que actuará como Presidente, siendo designado por el Alcalde del Ayuntamiento de Calatayud".

3.º El punto 6. F) que dice "Un representante del profesorado de Educación de Adultos, Escuela Oficial de Idiomas y el Servicio de Orientación" quedará redactado de la siguiente forma "Un representante del profesorado de Educación de Adultos, Escuela Oficial de Idiomas, Servicio de Orientación y Escuela Municipal de Música".

4.º En el punto 6. G) que dice "Un representante del profesorado de las Escuelas de 0-3 años" quedará redactado de la siguiente forma "Un representante del profesorado de las Escuelas públicas de 0-3 años".

5.º En los apartados 6. B) y 6.H) que aparece el siguiente texto "sostenidos con fondos públicos", quedará en la redacción únicamente el término "públicos", siendo la redacción de la siguiente forma: "B) Dos representantes del profesorado de los centros docentes públicos del municipio de Educación Infantil y Primaria." "H) Dos representantes de los padres o madres de alumnos de los centros docentes públicos del municipio de Educación Infantil y primaria, propuestos por las asociaciones de padres."

6.º El apartado 6. P) que dice "Tres representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes del municipio, nombrados a propuesta de sus organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad" quedará redactado de la siguiente forma "Dos representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes del municipio, nombrados a propuesta de sus organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad."

7.º Incluir dos nuevos apartados en este mismo artículo:

"T) Un representante de las centrales sindicales de docentes según la representatividad derivada de las elecciones sindicales en el municipio.

U) Un concejal que represente a los grupos políticos municipales de la oposición."

Segunda.- En el artículo correspondiente a la convocatoria de las sesiones, que pasa a ser el número 10, en el apartado 3. , se procede a reducir de 48 a 24 horas de antelación las convocatorias de las sesiones que tengan la modalidad de urgentes, quedando redactado de la siguiente forma: "3. Las convocatorias de las sesiones del Pleno se realizarán con una antelación de 4 días, y si existieran razones de urgencia, con 24 horas de antelación."

Tercera.- El artículo 12. De los plazos de emisión de informes dice "Los informes que el Consejo Escolar Municipal deba emitir en materia de sus competencias, deberán redactarse en el plazo máximo de un mes, desde que fueron solicitados por la Entidad correspondiente." quedará redactado de la siguiente forma "Los informes que el Consejo Escolar Municipal deba emitir en materia de sus competencias, deberán redactarse en el plazo máximo de un mes, desde que fueron solicitados por la Entidad correspondiente: Ayuntamiento o Departamento de Educación del Gobierno de Aragón."

Cuarta.- Añadir un nuevo artículo, que sería el 8. titulado De la Comisión Permanente, con el siguiente contenido: "La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo, y por un número no superior a un tercio de consejeros, elegidos por el Pleno de manera que se asegure la representación proporcional de todos los sectores que lo integran."

El procedimiento para la elección de los miembros de la Comisión Permanente se adoptará, en cada sector, por acuerdo mediante votación mayoritaria o, en último lugar, por rotación en caso de no llegarse a la elección por el procedimiento anterior.

La Comisión Permanente se reunirá con antelación a las reuniones plenarias del Consejo Escolar Municipal y tendrá como función el estudio de los asuntos que hayan de someterse a Pleno, al que informarán sobre los mismos.

Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Designar las ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación o a la del Pleno.

b) Distribuir el trabajo entre las distintas comisiones específicas, si las hubiere.

c) Velar por el cumplimiento de los fines y competencias del Consejo Escolar Municipal.

d) Cuantas otras funciones le sean asignadas por el Pleno."

Calatayud, 15 de octubre de 2014.- El Alcalde, José Manuel Aranda Lassa.