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ANUNCIO del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, sobre delegación de competencias.

Publicado el 11/05/2018 (Nº 90)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: CONSORCIO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS

Texto completo:

Adoptado por el Comité Ejecutivo del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos el 25 de abril de 2018 acuerdo por el que se modifica su Reglamento Interno en lo relativo a delegación de competencias, se procede a su publicación en cumplimiento del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

Las funciones del Comité Ejecutivo se tratan en el artículo 10 de los estatutos.

En lo que se refiere al punto 10.k) de los estatutos "Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros", con carácter general, el Comité Ejecutivo delega su competencia en el Director y en la Secretaría General en función de los diferentes tipos de contratación pública española, de tal forma que la competencia será ejercida:

1. Competencia de la Dirección (por delegación del Comité Ejecutivo): Contratos de obras de importe inferior a 40.000 euros y contratos de suministros o servicios de importe inferior a 15.000 euros.

2. Competencia de la Secretaría General (por delegación del Comité Ejecutivo): Contratos de obras de importe igual o superior a 40.000 euros e igual o inferior a 200.000 euros y contratos de suministros o servicios de importe igual o superior a 15.000 euros e igual o inferior a 60.000 euros.

3. Competencia del Comité Ejecutivo: Contratos de obras de importe superior a 200.000 euros y contratos de suministros o servicios de importe superior a 60.000 euros.

En lo que se refiere al punto 10.l) de los estatutos "Aprobar la adquisición y enajenación de patrimonio", se entiende por patrimonio, todos los bienes pertenecientes a la CTP cualquiera que sea su importe. Con carácter general, el Comité Ejecutivo delega su competencia en la Dirección y en la Secretaría General para la compra, venta, pago de facturas en función de los importes y tipos de bienes, de tal forma que la competencia será ejercida:

1. Competencia de la Dirección (firma única): Obras, suministros, material informático o servicios de importe inferior a 15.000 euros.

2. Competencia de la Secretaría General y la Dirección (doble firma): Obras, suministros, material informático o servicios de importe superior a 15.000 euros e inferior a 60.000 euros.

Los estatutos y el documento completo del Reglamento Interno del Comité Ejecutivo del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos están disponibles en la página web del Consorcio www.ctp.org.

Jaca, 4 de mayo de 2018.- El Director del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, Jean-Louis Valls.