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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2022, del Director del Servicio Provincial de Sanidad de Teruel, por la que se revocan Resoluciones relativas a procedimientos administrativos sancionadores por infracción a la normativa en materia de COVID-19 como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 183/2021, de 27 de octubre.

Publicado el 28/10/2022 (Nº 210)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Hechos

1. El Director del Servicio Provincial de Teruel, procedió a dictar resolución en los procedimientos sancionadores que se incoaron e instruyeron en este Servicio Provincial por incumplimiento de las medidas sanitarias previstas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2), ya que su inobservancia estaba subsumida como infracción, de conformidad con lo recogido en el artículo 56.1 y 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y en el artículo 87 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

2. Una vez dictadas las resoluciones que ponían fin a los procedimientos sancionadores los interesados pagaron la multa o, transcurrido el plazo de pago voluntario sin que se hubiera ingresado el importe de la multa, se procedió, en determinados casos, a su cobro por la vía de apremio.

3. Igualmente, numerosos procedimientos sancionadores finalizaron antes de dictar resolución expresa al producirse el pago voluntario por la parte denunciada, acogiéndose a las reducciones establecidas en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El Tribunal Constitucional dictó la Sentencia 183/2021, de 27 de octubre (en adelante, STC), por la que se declaraban inconstitucionales determinados preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Fundamentos de derecho

1. Mediante la citada STC se declararon inconstitucionales y nulos los apartados 2 y 3 del artículo 2; el apartado 2 del artículo 5; el inciso "delegada que corresponda" del apartado 2 del artículo 6; el apartado 2 del artículo 7; el inciso "delegada correspondiente" del artículo 8; los apartados 1 (salvo el inciso inicial de su párrafo segundo) y 2 (salvo su párrafo primero) del artículo 9; el artículo 10; y el artículo 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Asimismo, declaró inconstitucionales determinados artículos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Concretamente, el inciso primero del artículo 2 ("La prórroga establecida en este Real Decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021"; la disposición transitoria única; los apartados 1 y 2 de la disposición final primera (en cuanto dieron nueva redacción a los artículos 9 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, exceptuando el inciso primero del párrafo segundo del artículo 9); y el apartado 3 de la disposición final primera, en cuanto dio nueva redacción al artículo 14 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (respecto de los dos primeros párrafos de este artículo 14, la declaración de inconstitucionalidad afectaba exclusivamente a los incisos "cada dos meses" del párrafo primero y "con periodicidad mensual" del párrafo segundo). Todo ello con el alcance y efectos señalados en la correspondiente sentencia.

Ello implicó que quedaban sin amparo normativo las sanciones impuestas por el Gobierno de Aragón por incumplimiento de los confinamientos perimetrales autonómicos, de la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno y de las limitaciones de permanencia en grupos de menos de seis personas, cuando los hechos sancionados hubieran tenido lugar entre las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 y las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

2. El artículo 40 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".

3. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

4. La competencia para dictar la presente Resolución sobre revocación corresponde al Director del Servicio Provincial de Teruel, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico, al señalar que la revocación se realizará mediante resolución del órgano competente del que emane el acto.

5. El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno". De acuerdo con ello, y conforme a los principios de simplificación y economía, procede acordar de manera conjunta, en la presente Resolución, la revocación de todas aquellas sanciones impuestas por los conceptos que han quedado sin cobertura normativa tras la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional.

Como consecuencia de todo lo anterior, resuelvo:

Acordar la acumulación de los procedimientos administrativos sancionadores indicados en el anexo de esta Resolución.

Revocar las Resoluciones y las finalizaciones de los procedimientos administrativos sancionadores indicados en el anexo de esta Resolución, anulando las actuaciones practicadas.

Declarar los ingresos percibidos por este concepto y por cualquier vía como ingresos indebidos, acordando la devolución de los mismos, conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de las posibles fórmulas que, en su caso, puedan establecerse por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Dar traslado de esta Resolución al Departamento de Hacienda y Administración Pública, con indicación de los expedientes en los que se ha iniciado el procedimiento de apremio, con el objeto de que paralicen y den por terminados dichos procedimientos.

Notificar la presente a los interesados de acuerdo con los artículos 4, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas afectadas deberán comunicar la cuenta bancaria donde deseen que se les efectué la devolución del importe de la sanción abonado en su momento.

Para ello deberán remitir un escrito dirigido al Servicio Provincial de Sanidad de Teruel (C/ Tres de abril, número 1, Teruel) a través de cualquiera de los Registros Administrativos Públicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deberán acompañar dicho escrito de una "Ficha de terceros para designación de cuenta bancaria" (se puede descargar de la página web del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria) debidamente cumplimentada por el interesado y sellada por su Entidad Bancaria.

Asimismo, deberán acompañar dicho escrito de una fotocopia del NIF/NIE.

El plazo para presentar esta documentación será de tres meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, respecto a la prescripción del derecho a exigir el pago de las obligaciones reconocidas, considerando como fecha inicial del cómputo el día de publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes contado a partir de su notificación, de conformidad con los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Teruel, 11 de octubre de 2022.- El Director del Servicio Provincial de Sanidad. P.A. El Secretario Provincial (artículo 10.3. Decreto 74/2000, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón), Rafael Blasco Rozas.