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ORDEN de 13 de agosto de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de utilización de la marca "Aragón Calidad Alimentaria" en la Fruta Protegida con Tratamientos Integrados.

Publicado el 03/09/1997 (Nº 102)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ORDEN de 13 de agosto de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de utilización de la marca "Aragón Calidad Alimentaria" en la Fruta Protegida con Tratamientos Integrados.

El Decreto 154/1991, de 10 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la "Marca de Calidad" de Aragón para garantizar la calidad de los productos agroalimentarios producidos, elaborados y/o transformados en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo cuarto los requisitos que deben reunir los mismos, para poder solicitar la citada "Marca de Calidad" de Aragón y entre los que se encuentra la cumplimentación de un Reglamento Técnico aprobado por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente que incluya: Definición del producto, composición y características; métodos de producción y elaboración y niveles de calidad.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único: Se aprueba el Reglamento Técnico de utilización de la Marca "Aragón Calidad Alimentaria" en la fruta protegida con tratamientos integrados, y que se publica como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se faculta al Director General de Producción, Industrialización y Comercialización Agrarias para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de la presente Orden.

Segunda.--La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de agosto de 1997.

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, JOSE MANUEL LASA DOLHAGARAY

REGLAMENTO TECNICO DE UTILIZACION DE LA MARCA "ARAGON CALIDAD ALIMENTARIA" EN LA FRUTA PROTEGIDA CON TRATAMIENTOS INTEGRADOS

CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 154/91 por el que se crea la marca de calidad "Aragón Calidad Alimentaria", podrá ostentar dicha marca la Fruta Protegida con Tratamientos Integrados que cumpla las características y requisitos que se definen en el presente Reglamento, y todos los requisitos exigidos por la legislación vigente que le sea de aplicación.

Artículo 2.

Se entiende por Fruta Protegida con Tratamientos Integrados la obtenida utilizando métodos de protección contra plagas y enfermedades en los que se minimizan las intervenciones con pesticidas de síntesis y en los que se da prioridad a la utilización de lucha biológica, biotécnica y técnicas de cultivo totalmente inocuas y que favorezcan por sí mismas el buen estado sanitario de los árboles frutales.

CAPITULO II PROTECCION FITOSANITARIA DE LA PRODUCCION

Artículo 3.

La fruta amparada por la marca Aragón Calidad Alimentaria con el nombre de "Fruta Protegida con Tratamientos Integrados" será la producida dentro de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) siguiendo los criterios de protección integrada que se describen en el presente Reglamento y por el "Manual de Lucha Integrada en Fruticultura" aprobado por la Diputación General de Aragón.

Artículo 4.

En cada parcela incluida en protección con tratamientos integrados se estimará el nivel de población de cada fitoparásito mediante trampas cebadas con atrayente sexual, trampas alimenticias y control visual semanal de daños o de presencia de fitoparásitos.

Artículo 5.

Los tratamientos fitosanitarios con pesticidas de síntesis se efectuarán única y exclusivamente cuando algún fitoparásito supere los niveles de tolerancia que se indican en el "Manual de Lucha Integrada en Fruticultura".

Artículo 6.

Se utilizarán preferentemente los siguientes métodos de lucha biológica y biotécnica y técnicas de cultivo: Granulovirus, Bacilllus thuringiensis, confusión sexual capturas masivas de adultos y embolsado de frutos. Respecto al uso de pesticidas de síntesis, cuando se supere el nivel de tolerancia de cada fitoparásito podrá efectuarse un tratamiento utilizando una de las materias activas que se relacionan en el "Manual de Lucha Integrada en Fruticultura" respetando las restricciones indicadas para cada una de ellas.

Artículo 7.

Con objeto de obtener la mayor eficacia de los tratamientos y así reducir su número, la maquinaria de pulverización será revisada anualmente procediendo a la sustitución de las piezas defectuosas y a las regulaciones necesarias para su perfecto funcionamiento.

Artículo 8.

La fruta que vaya a ser comercializada antes del 1 de enero del año siguiente a su recolección, no podrá recibir tratamientos químicos una vez recolectada.

Para la fruta que vaya a ser comercializada a partir del 1 de enero se admite el uso de las materias activas indicadas en el "Manual de Lucha Integrada en Fruticultura".

CAPITULO III TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACION

Artículo 9.

El transporte de la fruta desde el campo a las centrales hortofrutícolas se hará en condiciones adecuadas, pudiéndose demostrar documentalmente en todo momento el origen de la misma.

Artículo 10.

El almacenamiento y manipulación de la Fruta Protegida con Tratamientos Integrados, se realizará de forma independiente de otros tipos de fruta, de tal modo que siempre sea posible identificar cada partida e impedir cualquier posible confusión.

Artículo 11.

Para la venta la público, la fruta se presentará en envases que cumpliendo las condiciones exigidas por la legislación vigente, ofrecen la máxima garantía de protección en el transporte. La capacidad máxima de los envases será de 20 kilogramos de fruta.

Artículo 12.

1. Cada envase irá etiquetado con las siguiente indicaciones, además de las exigidas por la legislación vigente: El nombre del producto "Fruta Protegida con Tratamientos Integrados" La marca "Aragón Calidad Alimentaria" con las proporciones adecuadas y aprobadas.

2. El etiquetado deberá efectuarse en las instalaciones de las empresas envasadoras autorizadas. Las etiquetas serán numeradas de acuerdo con la cosecha estimada de las parcelas incluidas en este sistema de protección.

CAPITULO IV CARACTERISTICAS DE LA FRUTA

Artículo 13.

1. Los frutos amparados por la marca "Aragón Calidad Alimentaria" y denominados como "Fruta Protegida con Tratamientos Integrados", corresponderán las categorías extra y primera conforme a la Norma de Calidad para cada tipo de fruta (Reglamento CEE número 1107/91 de la Comisión, de 30 de abril de 1991) presentando la forma y coloración típicos de cada variedad.

2. Después de su acondicionamiento y envasado, los frutos estarán enteros, sanos, limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles, exentos de humedad exterior anormal, así como de olores y/o sabores extraños.

CAPITULO V CONTROL

Artículo 14.

1. Las empresas que tengan autorizado el uso de la marca "Aragón, Calidad Alimentaria" deberán llevar un autocontrol sobre el sistema de producción y calidad de la fruta.

2. Cada parcela incluida en este sistema de protección deberá tener un Cuaderno de Campo, aprobado por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, en el cual se anotarán las fechas de realización de lo controles de niveles de población de los fitoparásitos, los resultados de dichos controles, los tratamientos efectuados, la justificación de los mismos, el pesticida utilizado y su dosis, así como las revisiones de la maquinaria de tratamientos con su resultado y regulaciones efectuadas. Este cuaderno estará en todo momento disponible para su inspección.

3. Las centrales hortofrutícolas autorizadas para el uso de la marca "Aragón, Calidad Alimentaria" en la fruta producida en las condiciones establecidas por este Reglamento, llevarán un Cuaderno de Conservación, aprobado por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, en el que se anotará el origen de la fruta, el lugar de almacenamiento, las salidas y todas las operaciones realizadas desde la recolección, de manera que se pueda justificar el cumplimiento de las condiciones exigidas.

Este cuaderno estará en todo momento disponible para su inspección.

Artículo 15.

Además de los anteriores controles internos exigidos en el artículo 14, se establecerá unos controles externos efectuados por una entidad independiente, reconocida y especializada en la materia, quien inspeccionará e informará sobre las condiciones de producción, conservación y comercialización de la fruta, exigidas en el presente Reglamento. Dichos controles se efectuarán de un modo periódico según un programa aprobado previamente por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.