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ORDEN de 30 de junio de 2009, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se nombra funcionarios con habilitación de carácter estatal, subescala de Secretaría Intervención, a los aspirantes que han superado las pruebas y curso selectivo de formación para el acceso a la citada subescala.

Publicado el 08/07/2009 (Nº 130)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

Texto completo:

ORDEN de 30 de junio de 2009, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se nombra funcionarios con habilitación de carácter estatal, subescala de Secretaría Intervención, a los aspirantes que han superado las pruebas y curso selectivo de formación para el acceso a la citada subescala.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la base 12 de la Orden de 21 de julio de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior (Boletín Oficial de Aragón de 20 de agosto de 2008), vista la propuesta elevada por la Directora General de Administración Local, se resuelve:

Primero.-Nombrar funcionarios con habilitación de carácter estatal, subescala de Secretaría Intervención, a los aspirantes que han superado las pruebas y el curso selectivo de formación convocados por Orden de 21 de julio de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, que se relacionan y con las puntuaciones finales de la fase de oposición y curso selectivo que asimismo, se indican:

Segundo.-Los funcionarios nombrados están habilitados para participar en los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo reservados para su subescala y categoría, que se convoquen a partir de la presente Orden en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para poder participar en los concursos a puestos reservados de otras Comunidades Autónomas, deberán tener la acreditación de la habilitación estatal del Ministerio de Política Territorial.

Tercero.-Remitir al Ministerio de Política Territorial la relación de funcionarios nombrados para que proceda a acreditar la habilitación estatal obtenida y a su inscripción en el correspondiente registro.

Cuarto.-Esta Orden es definitiva en vía administrativa y contra la misma, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior en el plazo de un mes a partir del siguiente día a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar de la misma manera, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 8.2.a), 10.1.b), 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, 30 de junio de 2009.

El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO