Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 13 de agosto de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la utilización de la marca "Aragón, Calidad Alimentaria" en la Cebolla Dulce de Fuentes.

Publicado el 03/09/1997 (Nº 102)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ORDEN de 13 de agosto de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la utilización de la marca "Aragón, Calidad Alimentaria" en la Cebolla Dulce de Fuentes.

El Decreto 154/1991, de 10 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la "Marca de Calidad" de Aragón para garantizar la calidad de los productos agroalimentarios producidos, elaborados y/o transformados en la comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo cuarto los requisitos que deben reunir los mismos, para poder solicitar la citada "Marca de Calidad" de Aragón y entre los que se encuentra la cumplimentación de un reglamento técnico aprobado por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente que incluya: Definición del producto; composición y características; métodos de producción y elaboración y niveles de calidad.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único: Se aprueba el Reglamento Técnico de utilización de la Marca "Aragón Calidad Alimentaria" en la cebolla dulce de Fuentes, y que se publica como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se faculta al Director General de Producción, Industrialización y Comercialización Agraria para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de la presente Orden.

Segunda.--La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de agosto de 1997.

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, JOSE MANUEL LASA DOLHAGARAY

REGLAMENTO TECNICO DE UTILIZACION DE LA MARCA "ARAGON CALIDAD ALIMENTARIA" EN LA CEBOLLA DULCE DE FUENTES

CAPITULO I Generalidades

Artículo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 154/1991, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Marca de Calidad "Aragón Calidad Alimentaria", podrá ostentar dicha marca la Cebolla Dulce de Fuentes de cultivo tradicional en la zona de Fuentes de Ebro, que cumpla las condiciones establecidas en el presente Reglamento y todos los requisitos exigidos por la legislación vigente que le sea de aplicación.

CAPITULO II Producción

Artículo 2.

La producción de cebollas se realizará exclusivamente con la variedad Dulce de Fuentes, también denominada Blanca y gruesa de Fuentes, inscrita en el Registro de Variedades Comerciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 3.

La siembra se efectuará en el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de marzo, pudiendo realizarse tanto en semillero para posterior plantación, como en siembra directa.

Artículo 4.

1. La densidad de plantación será en torno a las 350.000 plantas por hectárea.

2. El cultivo se podrá realizar siguiendo el sistema tradicional en caballones o en llano, o mediante el sistema extensivo de siembra directa.

3. En la fertilización, dependiendo de las características físico-químicas del suelo, se evitarán dosis nitrogenadas superiores a las 150 Unidades Fertilizantes por hectárea y se completarán las necesidades de potasio con dosis mínimas de 250 Unidades Fertilizantes de K20.

4. En los terrenos de lenta infiltración de agua cuyo riego sea a pie, el cultivo se hará en caballones para evitar el exceso de humedad en los bulbos.

5. Los riegos se suspenderán antes de que las plantas doblen el tallo.

6. El cultivo seguirá un sistema de rotación para mantener la fertilidad del suelo.

Artículo 5.

La recolección se hará entre mediados de julio y finales de septiembre. Los bulbos se arrancarán con tallo y se dejarán secar. Posteriormente se cortarán los tallos dejando de dos a cuatro centímetros y se limpiarán adecuadamente.

Artículo 6.

1. La carga, el transporte y el almacenado se realizarán en cajas o palóx evitando que se produzcan golpes en los bulbos.

2. En el almacenado, las cebollas que vayan a ser amparadas por la marca "Aragón Calidad Alimentaria", estarán separadas de otros tipos de cebollas.

3. Queda prohibido el empleo de productos químicos inhibidores de la brotación de los bulbos.

CAPITULO III Características de las cebollas

Artículo 7.

1. Las cebollas tendrán tallo grueso, forma globosa redondeada por la raíz y ligeramente alargada hacia el cuello. Su coloración externa será blancopaja y las túnicas interiores serán blancas y tiernas.

2. El sabor de las cebollas será suave, con un nivel de pungencia inferior a 3 micromoles por gramo de ácido pirúvico.

3. Después del acondicionamiento y envasado, las cebollas deberán ser enteras, sanas y limpias, exentas de materias extrañas visibles, de daños causados por agentes atmosféricos, ambientales y plagas y enfermedades, de humedad exterior anormal, de olor y sabor extraños y provistas de todas sus túnicas externas.

4. Los bulbos serán firmes y consistentes, no brotados, sin deformaciones anormales y prácticamente desprovistos de raíces.

Artículo 8.

1. Las cebollas amparadas por la marca "Aragón, Calidad Alimentaria" corresponderán a la categoría 1 conforme a la Norma de calidad para las cebollas (Reglamento (CEE) 2213/83 de la Comisión, de 28 de julio, y Reglamento (CEE) 1654/87 de la Comisión, de 12 de junio) 2. El calibre mínimo será de 60 milímetros y la diferencia de tamaño entre la cebolla menor y la mayor contenidas en un mismo envase, no excederá de 20 milímetros, conforme prevé el Reglamento (CEE) 1654/87.

CAPITULO IV Envasado y etiquetado

Artículo 9.

Las cebollas se comercializarán envasadas en cajas o bandejas, desechando expresamente la presentación en sacos y a granel.

Artículo 10.

1. Cada envase, además de cumplir las normas sobre el etiquetado exigidas por la legislación vigente, llevará en caracteres legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las siguientes indicaciones: El nombre del producto: "Cebolla Dulce de Fuentes".

El logotipo de la marca "Aragón Calidad Alimentaria" con las proporciones adecuadas y aprobado previamente por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón.

2. El etiquetado se efectuará en las instalaciones de las empresas envasadoras.

CAPITULO V Controles

Artículo 11.

Las empresas que tengan autorizado el uso de la marca "Aragón Calidad Alimentaria", llevarán su propio control interno que se reflejará documentalmente como prueba de que el proceso productivo se ajusta a lo establecido en este Reglamento. En concreto llevarán los siguientes documentos: a) Registro de parcelas de producción en el que se anotará antes de iniciar el cultivo el nombre del productor, municipio, polígono y parcela y superficie. Tras la recolección se reflejará la cosecha.

b) Registro de conservación y comercialización en el que diariamente se anotará la producción almacenada, lugar de almacenado, producción comercializada y mercado de destino.

Artículo 12.

1. Además de los controles internos, se establecerán unos controles externos efectuados por una entidad independiente reconocida y especializada en la materia, quien inspeccionará e informará sobre el cumplimiento de las condiciones de producción y comercialización e las cebollas, exigidas en este Reglamento.

Dicho control se efectuará de un modo periódico según un programa aprobado previamente por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

2. Cualquier anomalía en el cumplimiento del Reglamento supondrá la retirada inmediata de la Marca de Calidad y si procede, se comunicará a la autoridad competente.