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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2012, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de modificación de la instalación eléctrica "Central de cogeneración de FMC Foret, S.A. de 13,25 MW" por cambio de la turbina de gas y disminución de la potencia instalada. Referencia expediente núm. AT G26/2011, de la provincia de Zaragoza.

Publicado el 13/06/2012 (Nº 113)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, a petición de FMC Foret, S. A., con domicilio en avda. Diagonal, 530-32, 3.º, 08006-Barcelona, solicitando la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución modificación de la instalación "Central de cogeneración de FMC Foret, S. A. de 13,25 MW" por cambio de la turbina de gas y disminución de la potencia instalada, ubicada en Afueras s/n del término municipal de La Zaida (Zaragoza), así como el expediente derivado de dicha solicitud.

Vistos, la resolución de autorización ambiental integrada del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 26 de marzo de 2012, y el informe favorable del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, de fecha 14 de mayo de 2012, en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 3275/82, de 12 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Visto el informe del Servicio de Gestión Energética de fecha 17 de mayo de 2012 en el que constan cumplidos los requisitos de capacidad del solicitante según lo establecido en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e interpretación de la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo para la instalación "Central de cogeneración de FMC Foret, S. A. (modificada)" y que dispone de los derechos de conexión y acceso dados por la empresa distribuidora o transportista de acuerdo al articulo 5 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Resultando que por Resolución de fecha 10 de octubre de 1994, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza y aprueba la instalación de producción de energía "Central de cogeneración de Foret, S.A" según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para una potencia de 13,25 MW.

Resultando que por Resolución de fecha 10 de octubre de 1994, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se otorga a la instalación la condición de autogenerador y con fecha 29 de agosto de 1996 la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de energía eléctrica en Régimen Especial de la Diputación General de Aragón con numero RAP/PRE 31/95 en el Real Decreto 2366/1994, en el grupo d y posterior adscripción al grupo a1 del Real Decreto 2818/98.

Resultando que con fecha 28 de mayo de 1996 se autorizó su puesta en marcha para una potencia de 13,25 MW por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza.

Considerando la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada, entre otras, por el Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector energético y por la Ley 17/2007, de 4 de julio, de adaptación a la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 y demás legislación concordante.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma, y de las funciones que conforme al artículo 10 del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación y el Decreto de 30 de diciembre de 2011, de organización de la Administración Autónoma y el Decreto 1/2012, de 9 de enero, me corresponden, resuelvo:

Autorizar la modificación de la instalación "Central de cogeneración de FMC FORET, S. A." y aprobar el proyecto de ejecución suscrito por D. Joan Vila Mans y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña en fecha 30 de enero de 2011 con número 46175, cuyas características son las siguientes:

Titular: FMC Foret, S. A.

Domicilio del titular: Avda. Diagonal 530-32 3.º 08006-Barcelona.

Ubicación de la instalación: Factoría de Foret, S. A. Afueras s/n La Zaida (Zaragoza).

(N.º de Registro de la DGA 661/PRE 31/95 para la instalación antigua de 13,25 MW).

Caracteristicas de la instalación modificada:

Central de cogeneración.

Potencia nominal de la nueva turbina de gas 5,17 MW.

Producción estimada 44.398 MWh/año.

Cogeneración

Turbina industrial de gas natural, marca Solar modelo Taurus 60 (T60-7901) de potencia en el eje, en el emplazamiento, 5335 kW, con un generador síncrono de 6750 kVA, 6,3 kV y 1500 rpm.

Recuperación de calor (producción de vapor para proceso)

Las instalaciones existentes se modifican para adaptarlas a la nueva turbina, sin sustituir los equipos existentes (Caldera de recuperación de los gases de escape de la turbina, economizador, precalentador, quemador postcombustión, válvula de bypass de gases)

Sistema de medidas de energía eléctrica y térmica

Se instalaran nuevos equipos de medida y se conservarán otros (plano n.º Z40/01/006) para medir los datos con que calcular el REE que se establece en 61,64%.

Instalaciones de conexión

No se modifican, salvo la instalación de la nueva línea de interconexión entre el generador síncrono y su cabina de protección.

Estas instalaciones son el transformador 6,3/30 kV, cabina de 30 kV, transformador de consumos propios de 630 kVA, y las líneas eléctricas de interconexión.

Servicios auxiliares (consumos propios) formados por los receptores auxiliares de la cogeneración y de 230/400 V para usos de fuerza, alumbrado e instalaciones de control de la planta, con una potencia de 81,32 kW.

Finalidad: Producción de energía eléctrica y vapor para proceso.

Presupuesto: 2.651.600 euros.

La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.º El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha, remitiendo el certificado de dirección de obra firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial que corresponda.

2.º El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

3.º Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4.º El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los Reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos, estando durante el período de construcción y después en el de explotación, bajo vigilancia e inspección del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

5.º La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6.º Antes de la puesta en marcha deberá presentarse contrato suscrito con persona física o jurídica competente, la cual se hará responsable de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento.

7.º Se efectuarán las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el artículo 13 del Reglamento de centrales eléctricas y centros de transformación, así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y demás legislación vigente.

8.º Se cumplirá con el condicionado establecido en la autorización ambiental integrada del INAGA de fecha 26 de marzo de 2012.

9.º Se presentaran las legalizaciones de las instalaciones afectadas por legislaciones de seguridad industrial, como gas, aparatos a presión, etc.

10.º Los equipos deberán ser nuevos y sin uso previo (se presentara un certificado) para que la instalación pueda acogerse al régimen especial de acuerdo al articulo primero del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente y no genera derecho alguno al objeto de la obtención del otorgamiento del régimen especial de producción de electricidad posterior y el registro previo, según lo establecido en el artículo cuarto del Real Decreto 128/2010, de 26 de febrero.

La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 18 de mayo de 2012.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.