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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas por la que se autoriza el cierre de instalación eléctrica "Cogeneración 500 kW de Roblegal Explotaciones Agropecuarias, S.L".

Publicado el 05/07/2017 (Nº 127)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes

Primero.- Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, a petición en fecha 14 de julio de 2016 de Roblegal Explotaciones Agropecuarias, SL, con domicilio en calle Zaragoza, 64 bajo, 22500 en Binefar (Huesca), solicitando la autorización del cierre de la instalación "Cogeneración 500 kW de Roblegal Explotaciones Agropecuarias, SL" ubicada en el término municipal de polígono 607, parcela 66 Belchite (Zaragoza), así como el expediente derivado de dicha solicitud. (Expediente número G-CC-Z-014/2011 de la provincia de Zaragoza).

Segundo.- Resultando que Roblegal Explotaciones Agropecuarias, SL obtuvo autorización administrativa y aprobación de proyecto por Resolución de fecha 23 de enero de 2012, para la instalación de Cogeneración 500 kW de Roblegal Explotaciones Agropecuarias, SL ubicada en polígono 607, parcela 66 Belchite (Zaragoza).

Tercero.- Resultando que Roblegal Explotaciones Agropecuarias, SL obtuvo el acta de puesta en marcha provisional por Resolución de fecha 5 de julio de 2012, del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

Cuarto.- Resultando que el 5 de abril de 2013 se autorizó su puesta en marcha definitiva para una potencia de 500 kW por resolución del Servicio Provincial de Industria e Innovación.

Quinto.- Resultando que por Resolución de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Energía y Minas, se otorga a la instalación "Cogeneración 500 kW de Roblegal Explotaciones Agropecuarias, SL" la condición de instalación de producción de energía acogida al régimen especial según lo establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, modificado por Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, en el grupo a1.1 y la inscripción previa en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de energía eléctrica en Régimen Especial de la Diputación General de Aragón con numero 661/PRE-2451/2012

Sexto.- Resultando que Roblegal Explotaciones Agropecuarias, SL obtuvo la inscripción definitiva para la instalación por Resolución de fecha 17 de junio de 2013, en el grupo a1.1 con número de identificación 661/PRE-2451/2012.

Séptimo.- Visto el informe previo previsto en el articulo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico de fecha 1 de septiembre de 2016 de Red Eléctrica de España como Operador del Sistema, que indica que el cierre no tendrá consecuencias en la seguridad del sistema y en la garantía del suministro eléctrico.

Octavo.- Visto el informe favorable de el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza de fecha 26 de septiembre de 2016, en el que consta cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en Título VII, Capitulo IV del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Fundamentos de Derecho

Considerando el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el articulo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma; y las funciones que conforme al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 79/2016, de 14 de junio, me corresponden,

resuelvo

Primero.- Autorizar el cierre definitivo de la instalación de Cogeneración 500 kW de Roblegal Explotaciones Agropecuarias, SL condicionado a la obtención del acta de cierre y desmantelamiento.

Las características de la instalación son las siguientes:

Titular: Roblegal Explotaciones Agropecuarias, SL

Domicilio del titular: Calle Zaragoza, 64 bajo, 22500 en Binefar (Huesca)

Ubicación de la instalación: Polígono 607, parcela 66 Belchite (Zaragoza)

Instalación:

Potencia nominal 500 kW

Producción anual estimada 3.992 MWh/a

Finalidad producción simultanea de Calor y electricidad para su aprovechamiento en el proceso industrial.

Cogeneración

Un motor Ge Jenbacher mod. J312GS-C02, a gas natural, potencia mecanica de 518 kW acoplado a un generador síncrono, marca Leroy-Somer mod. LSAC 49.1 L9, de 633 kW.

El grupo motor-generador va montado en el interior de un container, que además aloja el transformador de potencia marca Sea de 800 kVA de 0,4/16,5 kV.

Se incluye el conexionado, seguridad, elementos de control, e instalación de servicios auxiliares (consumos propios), el cuadro de baja tensión de protección general y la línea de baja tensión de interconexión hasta el transformador.

- Instalaciones de conexión.

Línea subterránea de 3*1*150 mm² AL 12/20 kV, de unos 5 m, de interconexión entre el transformador hasta el centro de protección y medida.

Centro de protección y medida: Edificio prefabricado de hormigón previsto para alojar: una cabina de interruptor-seccionador de 400 A, una cabina de medida de 400 A con 3 TT y 3 TI, una celda de interruptor automático de 400 A, una cabina de transformador monofásico de 25 VA y una cabina de interruptor-seccionador de salida de línea, de 400 A, Ormazabal de 24 kV.

Línea subterránea de 3*1*240 mm² AL 12/20 kV, de unos 783 m, de interconexión entre el centro de protección y medida hasta el centro de seccionamiento de Endesa.

De acuerdo al articulo 139 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se obtendrá, en el plazo de un año, el acta de cierre y desmantelamiento, para lo que se deberá presentar el certificado de dirección de obra del cierre y desmantelamiento al Servicio Provincial de Industria.

Segundo.- Una vez obtenida el acta de cierre y desmantelamiento, el titular deberá proceder a solicitar la cancelación de la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de registro RE-110721 (número de identificación en la Comunidad Autónoma 661/PRE-2451/2012). La cancelación de la inscripción se producirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Tercero.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 19 de abril de 2017.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.