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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2015, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico El Balsón de 30 MW de Energías Eólicas y Ecológicas 58 S.L. en Gurrea de Gállego (Huesca).

Publicado el 20/07/2015 (Nº 138)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La sociedad Energías Eólicas y Ecológicas 58 SL (el promotor), con NIF B99232654 y domicilio social en Coso 66, 50001 - Zaragoza, presentó el proyecto del parque eólico El Balsón de 36 MW en Gurrea de Gállego (Huesca) (el parque eólico) al concurso convocado por Orden de 26 de agosto de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convoca concurso para la priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la zona eléctrica denominada "A" en la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo priorizado con una potencia de 30 MW.

Con fecha 30 de noviembre de 2011, el promotor, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico, por una potencia de 30 MW.

Con fecha 21 de noviembre de 2012, el promotor solicitó la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución del centro de control y seccionamiento y de la línea subterránea, interprovincial (entre Huesca y Zaragoza) de media tensión de 30 kV para la evacuación del parque eólico.

Vistos los expedientes derivados de las solicitudes anteriores, incoados en la Dirección General de Energía y Minas, incluyendo alegaciones y contra alegaciones.

Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, de fecha 15 de abril de 2015, referente al parque eólico, condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el resto de informes emitidos por los organismos afectados. Entre todos, destaca la condición impuesta por el INAGA, consistente en la eliminación de los aerogeneradores número 8 y número 9, entendiéndose, que sin perjuicio de recolocarlos en una ubicación ambientalmente compatible.

Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, de fecha 24 de febrero de 2014, sobre el centro de control y seccionamiento y la línea eléctrica subterránea "CS P.E. El Balsón - SET Rabosera" a 30 kV, referente al tramo de línea subterránea que transcurre por la provincia de Zaragoza.

Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, de fecha 27 de abril del 2015, sobre el centro de control y seccionamiento y la línea eléctrica subterránea "CS P.E. El Balsón - SET Rabosera" a 30 kV, referente al tramo de línea subterránea que transcurre por la provincia de Huesca.

Considerando que, con fecha 26 de junio de 2014 Red Eléctrica de España emitió la actualización de contestación de conexión coordinada y remisión de actualización del ICCTC e IVCTC para la conexión a la actual subestación Gurrea 220 kV, considerando aceptable el acceso y conexión de varias instalaciones, y en particular la del parque eólico El Balsón de 30 MW.

Considerando que los proyectos presentados se adecuan a la oferta presentada al concurso de priorización, según artículo 7.2 del Decreto 124/2010, de 22 de junio, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Considerando que parte de las infraestructuras de evacuación del parque eólico serán compartidas con otros promotores, no pudiendo ser autorizadas unilateralmente con esta autorización, y que por lo tanto dichas infraestructuras requerirán autorización administrativa previa y aprobación de proyecto independiente de la que ahora se redacta.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y según su transitoria segunda, que establece que los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 337/2014 por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y transitoriamente el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación concordante.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, y las funciones que conforme al Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, me corresponden, resuelvo

1.º Conceder la autorización administrativa a Energías Eólicas y Ecológicas 58 SL para la construcción de la instalación parque eólico El Balsón de 30 MW y las instalaciones de evacuación asociadas que se describen en el punto segundo.

2.º Aprobar sendos proyectos de ejecución de las instalaciones, suscritos, respectivamente, por los ingenieros D. José Pablo Domínguez Flores y D. Carlos Valiño Colás, y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón con los números AR05039/11 y AR04090/12. El primero de ellos comprende las instalaciones de generación y el segundo, el centro de control y seccionamiento y línea de alta tensión. Las características principales se describen a continuación:

- Generación.

El parque está compuesto por 10 aerogeneradores de 3 MW cada uno, de los que, de acuerdo con la declaración de impacto ambiental, se eliminarán los aerogeneradores número 8 y número 9. Dada la posibilidad de recolocación de los dos aerogeneradores a una ubicación ambientalmente compatible, la potencia total que se autoriza son 30 MW.

Los aerogeneradores son marca Vestas, modelo 112 3.0 con 119 m de altura hasta el eje del rotor y 112 metros de diámetro de rotor. Torre tubular, cónica.

Turbinas de eje horizontal con rotor de tres palas con rotor y velocidad variable.

Generadores asíncronos de rotor bobinado, anillos deslizantes y VCS.

Velocidad nominal 1680 rpm.

Tensión de generación 690 V.

Transformadores en el interior de los aerogeneradores de tipo seco de resina fundida de relación 0,69/30 kV y 3450 KVA de potencia cada uno.

Cabinas de protección y maniobra prefabricadas aisladas con SF6.

Las posiciones de los aerogeneradores referidas a coordenadas UTM Huso 30 ED 50 son las siguientes:

1 (678514, 4658759)

2 (678245, 4658415)

3 (677638, 4658042)

4 (677953, 4657313)

5 (678270, 4657521)

6 (678486, 4657821)

7 (678649, 4656720)

8 (678411, 4655901)

9 (678376, 4655485)

10 (679063, 4656039)

- Centro de control y seccionamiento.

Tipo. interior, en recinto de obra civil, con 6 celdas metálicas aisladas en SF6, con el siguiente aparellaje eléctrico:

- 3 celdas de línea de entrada: cada una, con un interruptor-seccionador motorizado de 36 kV y 630 A, con seccionador de p.a.t y un interruptor automático en SF6 de 36 kV, 630 A y 25 KA.

- 1 celda de línea de salida: con un interruptor-seccionador motorizado de 36 kV y 1.250 A, con seccionador de p.a.t y un interruptor automático en SF6 de 36 kV, 1.250 A y 25 KA.

- 1 celda de protección trafo y servicios auxiliares: con un interruptor-seccionador motorizado de 36 kV y 630 A, con cartuchos fusibles APR y doble seccionador de p.a.t.

- 1 celda de medida: con el equipo de medida en alta tensión.

- 1 transformador trifásico de 50 KVA.

- Línea de alta tensión.

Línea eléctrica subterránea, trifásica, doble circuito, a 30 kV y 6.040 metros de longitud (4.865 m. por la provincia de Zaragoza y 1.175 por la provincia de Huesca), con origen en celda de línea de salida del centro de control y seccionamiento y final en celda de línea de la SET Rabosera, con conductores 3x1x400 mm² Al 18/30 kV.

Presupuesto.

El presupuesto total de las instalaciones autorizadas asciende a 33.306.553,06 euros, de los cuales 32.505.848,29 euros corresponden a las instalaciones de generación y 800.704,77 euros corresponden al centro de control y seccionamiento y a la línea de alta tensión.

3.º La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 10 del Decreto 124/2010, de 22 de junio, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de la autorización administrativa, la entidad beneficiaria deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución, una fianza por el importe del 2% del presupuesto del proyecto de las instalaciones.

2. El plazo para la ejecución del proyecto aprobado y presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio de la instalación, será de seis años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización. Considerando que, conforme al mencionado artículo 49, en el que se indica que tanto la petición como la decisión sobre la ampliación deben producirse antes de la finalización de plazo indicado, y que, según el artículo 42 de la misma Ley, la Administración cuenta con un plazo de tres meses para resolver sobre la ampliación, procederá formalizarse dicha solicitud de ampliación, al menos tres meses antes de la terminación del plazo de seis años otorgado en esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Se cumplirán las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del INAGA de 26 de noviembre de 2013, así como con las recogidas en los informes de 15 de abril de 2015 y 27 de abril del 2015 del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca y en el informe de 27 de febrero de 2014 del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza y que han sido expresamente aceptadas por el promotor.

En particular se tendrá en cuenta que la eliminación de los aerogeneradores número 8 y número 9 prevista en la declaración de impacto ambiental, que conlleve su reubicación dentro de la poligonal del parque presentada al concurso eólico, requerirá la modificación del proyecto aprobado con esta autorización y la tramitación ambiental que, en su caso, corresponda.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones a los Servicios Provinciales de Huesca y Zaragoza del Departamento de Industria e Innovación, quien durante el período de construcción y después en el de explotación, ejercerá las funciones de inspección.

6. El titular dará cuenta de la terminación de las obras los Servicios Provinciales de Huesca y Zaragoza del Departamento de Industria e Innovación, mediante la presentación de la solicitud de acta de puesta en marcha de las instalaciones, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, y cuanta documentación sea requerida en el procedimiento de puesta en marcha de las instalaciones.

7. Los compromisos adicionales y voluntarios a los que hace referencia el punto segundo de la Orden de 15 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "A" en la Comunidad Autónoma de Aragón, se ejecutarán conforme a los acuerdos recogidos, para este parque en concreto, en las actas número 4 y número 5, de fechas 2 de junio de 2015 y 15 de junio de 2015, respectivamente, de la Comisión de Revisión de los Compromisos Adicionales y Voluntarios de los parques eólicos priorizados.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.6 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico así como en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente, y en particular las autorizaciones necesarias para completar el sistema de evacuación del parque eólico, incluyendo las de las infraestructuras compartidas con otros promotores eólicos.

La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 29 de junio de 2015.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.