Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden DRS/190/2017, de 16 de febrero, por la que se convocan subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para 2017.

Publicado el 02/03/2017 (Nº 42)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 333396

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al apoyo de acciones de cooperación de agentes del sector agrario para el año 2017, dentro de la Medida M16. Cooperación, submedida 16.2. Apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario y de grupos y redes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón) y en la Orden DSR/202/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es impulsar la creación y funcionamiento de grupos de cooperación para que contribuyan al objetivo de avanzar hacia una agricultura sostenible resolviendo problemas y necesidades concretas de las explotaciones agrarias y forestales, y de las empresas agroalimentarias para mejorar su competitividad.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden, de conformidad con el artículo 6 de la Orden DSR/202/2016, de 2 de marzo:

a) Los grupos de cooperación que se constituyan con personalidad jurídica propia, formados por dos o más personas físicas o jurídicas, siempre que al menos dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí y que justifiquen su vinculación con el ámbito de actuación.

El representante legal asumirá la coordinación del grupo.

b) Cuando el grupo carezca de personalidad jurídica podrán ser beneficiarios los propios miembros del grupo, que podrán ser personas físicas o jurídicas, siempre que en la solicitud y resolución de concesión figuren los compromisos de ejecución que asume cada miembro, de acuerdo con el documento vinculante. Se limita el número de beneficiarios a 5, con un mínimo de 2, que además deben figurar designados como tales en el mencionado documento vinculante.

2. Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones, las organizaciones que actúen en el ámbito agroalimentario, empresas e industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones, en particular las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, otras organizaciones o asociaciones del ámbito agroalimentario, en particular las comunidades de regantes y los artesanos alimentarios y sus gremios, siempre que tengan su domicilio o sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y sean miembros del grupo de cooperación y así conste en el correspondiente documento vinculante. Su actividad estará estrechamente relacionada con el medio agrario y rural aragonés.

3. Las administraciones (central, autonómica y local), universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D y otros entes públicos pueden ser miembros del grupo de cooperación pero, en ningún caso, pueden ser beneficiarias de la subvención.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes a contar desde el día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta convocatoria.

Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado décimo de esta orden de convocatoria.

a) Si el grupo de cooperación tiene personalidad jurídica propia, la presentación del anexo I- Parte A Solicitud General se acompañará del anexo I- Parte B Solicitud Individualizada y la solicitud estará firmada por el representante legal (coordinador) de la agrupación.

b) En el caso de que el grupo de cooperación carezca de personalidad jurídica, el anexo I- Parte A- Solicitud General estará firmado únicamente por el coordinador y se acompañará de un anexo I - Parte B Solicitud Individualizada para cada uno de los beneficiarios/solicitantes. Este anexo I-Parte B Solicitud Individualizada estará firmado por el beneficiario que corresponda o por su representante legal.

Si el coordinador es también solicitante de ayuda, deberá cumplimentar y firmar además el correspondiente anexo I - Parte B Solicitud Individualizada.

2. Para la presente convocatoria sólo podrá presentarse una solicitud por grupo de cooperación constituido y cada solicitud incluirá un solo proyecto de cooperación.

3. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto anterior, o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciendo uso del modelo oficial que se halla disponible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Zaragoza, 16 de febrero de 2017.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.