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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada "Parque Eólico La Rinconada", promovido por Sociedad Eólica Corrales de Herrera S.L.U., CIF B87837910. Expediente número G-EO-Z-002/2013 / PEA6041/2016.

Publicado el 29/11/2018 (Nº 231)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 14 de febrero de 2013, D. Guillermo Planas Roca, en representación de la sociedad Enerfín Sociedad de Energía S.L., con CIF: B84220755, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa y autorización de proyecto de ejecución de la instalación de referencia.

El 21 de febrero de 2013, se recibió escrito del Servicio de Gestión Energética por el que se remitía escrito de admisión a trámite y la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de la instalación de referencia, junto con los proyectos y la documentación aportada, para su tramitación.

Segundo.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 29 de abril de 2013, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el periódico "El Periódico de Aragón" de fecha 29 de mayo de 2013, y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

En dicho trámite no se han recibido alegaciones

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en la legislación de aplicación vigente, habiendo recibido las siguientes respuestas:

- Organismos consultados:

Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 8 de mayo de 2013 remitiendo informe Territorial (SCT_2013_040_26) de fecha 6 de mayo de 2013, en el que tras analizar el proyecto y el estudio de impacto ambiental se concluye que "tal y como se ha señalado a lo largo del informe, no se han podido encontrar recogidas en el Estudio de impacto ambiental con la amplitud y grado de especificación adecuadas algunas de las cuestiones puestas de manifiesto en el anterior informe de este Servicio, de fecha 2 de diciembre de 2011, que ayudarían a realizar una completa valoración de los efectos del proyecto". Departamento de Educación, Cultura y DeporteDirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 16 de abril de 2013 mediante escrito de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural comunicando que "Revisada la documentación, se constata cómo las sugerencias y comentarios se materializaron en prospecciones arqueológicas realizadas (expdte: 059/2012, cuyos resultados han sido negativos, según constata el certificado liberatorio de las primeras, emitido con fecha 8 de octubre de 2012". Comarca de Campo de Cariñena, respondiendo en fecha 6 de mayo de 2013 informando favorablemente el proyecto. Municipios afectados:Ayuntamiento de Herrera de los Navarro, sin obtener respuesta.

Ayuntamiento de Aguilón, sin obtener respuesta.

- Se han solicitado informes de las siguientes asociaciones y fundaciones de carácter ambiental:

Acción Verde Aragonesa, siendo la comunicación devuelta por el Servicio de Correos. Asociación Naturalista de Aragón, sin haber obtenido respuesta. Ecologistas en Acción, siendo la comunicación devuelta por el Servicio de Correos. Sociedad Española de Ornitología, sin haber obtenido respuesta.

- Separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

Ayuntamiento de Herrera de los Navarros, que no ha respondido. Ayuntamiento de Aguilón, que no ha respondido. Dirección General de Carreteras, Subdirección Provincial de Zaragoza, que respondió el 25 de julio de 2013, indicando que se había solicitado documentación al promotor. Confederación Hidrográfica del Ebro, que respondió el 25 de junio de 2013 indicando que se puede autorizar el proyecto en lo que se refiere a las afecciones al dominio público hidráulico y al régimen de las corrientes, siempre que el promotor lo solicite.

3. Se dio traslado al peticionario de las alegaciones, informes y condicionados recibidos, dando su conformidad a los condicionados.

4. Se dio traslado del expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitiendo Resolución de 10 de agosto de 2015 (expdte INAGA 500201/01/2014/6428) por la que se formula declaración de impacto ambiental de la instalación, con resultado, a los solo efectos ambientales, de ser compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma, quedando el proyecto condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía de este parque y del resto de parques priorizados en la zona y a la obtención de una evaluación ambiental favorable para dicho proyecto conjunto (Condicionado número 3 de la DIA).

5. El 25 de julio de 2017, el Jefe del Servicio de Gestión Energética remite Resolución de 21 de julio de 2017, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización de autorización y convalidación de los trámites ya realizados, y la transmisión de la titularidad del expediente a la mercantil Sociedad Eólica Corrales de Herrera S.L.U.

6. Con fecha 8 de mayo de 2018 se presenta proyecto de ejecución modificado, suscrito por la Ingeniero Industrial D.ª Elena Díaz Pindado, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con el número 201106029 en fecha 26 de abril de 2018.

7. Las modificaciones incorporadas a dicho proyecto han sido valoradas previamente por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental declarando la compatibilidad ambiental con la Declaración de impacto ambiental mediante informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 20 de febrero de 2018. Por otro lado dichas modificaciones, según escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2018 cuentan con acuerdo de los nuevos afectados, por todo ello y de acuerdo con el punto séptimo de la resolución conjunta de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón, las mismas cabe considerarlas como no sustanciales desde el punto de vista sustantivo.

8. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe y de la información asociada, a fecha actual se desprende que:

- El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

- El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

- La validez de los procedimientos de acceso y conexión.

- Se cumple con la protección de afecciones eólicas frente a terceros según lo establecido en los artículos 8.4 y 13.f del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para la poligonal descrita en esta autorización.

Tercero.- Infraestructuras compartidas.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía son:

- G-EO-Z-068/2017 Parque eólico "Herrera", que incluye la subestación "Herrera".

- AT 150/2017 SET "Colectora Fuendetodos" 220 kV.

- P-6978 Línea eléctrica aérea, a 220 kV "SET Herrera de los Navarros - SET Fuendetodos", ya autorizada. Expediente de ampliación AT - 150/2017.

Cuarto.- Propuesta de resolución.

Con fecha 16 de octubre de 2017 se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica adscrita a la Subdirección de Industria, Comercio Energía y Minas del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos juridicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos alprocedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. No existen alegaciones presentadas en el periodo de información pública.

6. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica adscrita a la Subdirección de Industria, Comercio Energía y Minas del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en el documentos técnicos siguiente:

- Proyecto de ejecución suscrito por la Ingeniero Industrial D.ª Elena Díaz Pindado, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con el número 201106029 en fecha 26 de abril de 2018.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Sociedad Eólica Corrales de Herrera S.L.U., CIF: B87837910, autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de Parque Eólico "La Rinconada" (expediente número G-EO-Z003/2013 - PEA6041/2016), cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 17 de octubre de 2018.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza. (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, 11 de julio de 2018). Luis Fernando Simal Domínguez.