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RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada Parque eólico "Odón de Buen III" promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XVIII S.L., con CIF: B87822722, expediente número G-EO-Z-042/2017 - PE024/2016.

Publicado el 29/11/2018 (Nº 231)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 13 de diciembre de 2016, Fernando Samper Rivas, en representación de la empresa Cogeneración del Ebro S.A., con CIF: A50724711, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación.

Mediante informe de la Dirección General de Energía de fecha 6 de septiembre de 2017, se acuerda la tramitación del procedimiento de Autorización Administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Con fecha 7 de julio de 2017, la sociedad Cogeneración del Ebro S.A. presenta solicitud de transmisión de titularidad de la instalación del Parque Eólico "Odón de Buen III", en favor de: Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XVIII, S.L. Se aportan además nuevas garantías y acreditación de la capacidad legal y económica del nuevo titular.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 24 de abril de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 28 de mayo de 2018, fue declarado el proyecto de Parque Eólico "Odón de Buen III", como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Información pública mediante anuncios en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, tablón de edictos de los Ayuntamientos de Gurrea y Marracos, Oficina Delegada de Ejea de los Caballeros, diario El Periódico de Aragón y "Boletín Oficial de Aragón", número 53, ambos con fecha 15 de marzo de 2018. En dicho trámite no se han presentado alegaciones.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016 y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

a) Organismos consultados.

1.º Dirección General de Cultura y Patrimonio que, con fecha 27 de agosto de 2018, certifica el área objeto del Parque Eólico como libre de restos arqueológicos.

2.º Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón. Responde con fecha 24 de mayo de 2018, concluyendo que el Promotor ha considerado bastantes de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. Realiza diversas consideraciones.

3.º Dirección General de Urbanismo, Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, que responde mediante escrito con fecha 26 de marzo de 2018 considerando viable el Proyecto desde el punto de vista urbanístico.

b) Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios, dependientes de los siguientes organismos y entidades.

1.º Endesa Distribución Eléctrica S.L., que contestó el 14 de marzo de 2018, manifestando que las líneas aéreas de 132 kV SET la Ralla - SET Villanueva, son propiedad de Red Eléctrica de España S.A.

2.º Red Eléctrica de España S.A., que remitió un condicionado al Promotor con fecha 21 de agosto de 2018, en el que, entre otros, solicita información detallada una vez que el Proyecto sea definitivo.

3.º Retevisión I S.A., que no ha emitido sin respuesta.

4.º EDP Renovables España, S.L.U., que manifiestaó su oposición al Parque Eólico "Odón de Buen III", debido a potenciales afecciones al Parque Eólico "Rabosera".

5.º Diputación de Zaragoza, Servicio de Infraestructuras Urbanas, Vías y Obras, consecuencia de la afección al entronque de camino con la carretera provincial CV-811. El Promotor comunica al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza con fecha 4 de mayo de 2018, su intención de elaborar una nueva separata con las condiciones necesarias para su autorización.

6.º Ministerio de Fomento, Agencia estatal de Seguridad Aérea que, en escrito con fecha 20 de abril de 2018, informa que aerogeneradores y grúas no constituyen riesgo para la seguridad ni para la regularidad de las operaciones aéreas. adjuntando un condicionado relacionado con la señalización, iluminación y comunicaciones.

7.º Confederación Hidrográfica del Ebro, que responde el 29 de agosto de 2018, considerando adecuado el Estudio de impacto ambiental a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en el mismo, así como todas las necesarias a fin de evitar la contaminación o degradación de las aguas superficiales y subterráneas.

8.º Ayuntamientos a los que, además de la solicitud del condicionado técnico correspondiente, se les aportó Proyecto de Ejecución y Estudio de impacto ambiental, para cumplir con el preceptivo trámite de información pública:

- Ayuntamiento de Marracos, que respondió el 26 de abril de 2018 informando de su solicitud de colaboración a la Diputación de Zaragoza, en cuanto a la elaboración de los informes técnicos y jurídicos.

- Relacionado con las afecciones en el Término Municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), en escrito con fecha 4 de abril de 2018, el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2018, informó como compatible el trazado de líneas eléctricas previsto en el Proyecto.

3. El Servicio provincial de Economía Industria y Empleo de Huesca, informó favorablemente con fecha 7 de junio de 2018, respecto a la Autorización Administrativa previa y de Construcción en lo que respecta a las instalaciones objeto del expediente ubicadas en la provincia de Huesca.

4. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones. Respondió en fecha 28 de junio de 2018, aceptando los condicionados y, en relación a las alegaciones realizadas por EDP Renovables España, S.L.U., Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XVIII, S.L. responde con fecha 17 de mayo de 2017, argumentando una elevada distancia entre aerogeneradores de los distintos Parques, así como una posición a sotavento respecto al Parque Eólico "Rabosera". En consecuencia, solicita desestimar las alegaciones presentadas por EDP Renovables España, S.L.U.

5. Se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fechas 18 de mayo de 2018. Por resolución con fecha 03 de julio de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de Parque Eólico "Odón de Buen III", de 12,5 MW, en los términos municipales de Gurrea de Gállego (Huesca) y Marracos (Zaragoza), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XVIII S.L., con resultado, a los solos efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma.

6. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe y de la información disponible a fecha actual, se desprende que:

a) El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

b) El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

c) La validez de los procedimientos de acceso y conexión.

d) Se cumple con la protección de afecciones eólicas frente a terceros según lo establecido en los artículos 8.4 y 13.f del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para la poligonal descrita en esta autorización.

7. Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados, habiendo sido aceptados por el Titular, por lo que no cabe pronunciarse sobre los mismos.

Cuarto.- Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las infraestructuras de evacuación compartidas y previstas utilizar por el titular de la instalación objeto de este expediente son:

a) AT-8/18 SET "Odón de Buen" (Expte. SP Huesca), compartida con el Parque Eólico "Odón de Buen II".

b) AT-13/18 LAAT evacuación SET "Odón de Buen" - SET "Zuera El Campillo".

Quinto.- Propuesta de resolución.

Con fecha 26 de septiembre de 2018 se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de Autorización Administrativa Previa y de Construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de Autorización Administrativa Previa y de Construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de Autorización Administrativa Previa y de Construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo los preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.

Tercero.- Examinado el presente expediente de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente, deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico, forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

3. El Proyecto de la instalación y su Estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a dicha resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados, emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. No se han recibido alegaciones durante el periodo de información pública.

6. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

a) Proyecto de ejecución suscrito por D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros técnicos Industriales de Aragón, con el número VIZA172343, en fecha 10 de abril de 2017.

b) anexo suscrito por el mismo técnico, con la adecuación de las instalaciones a las disposiciones de seguridad y salud, así como la actualización del domicilio a efecto de comunicaciones. Documento visado en el mismo Colegio con número: VIZA177839, en fecha 31 de octubre de 2017.

c) anexo suscrito por el mismo técnico, con la ampliación del desglose de Bienes y Derechos afectados por la construcción del Parque Eólico. Documento visado en el mismo Colegio con número: VIZA181212, en fecha 22 de febrero de 2018.

d) Estudio de quirópteros del Proyecto de Parque Eólico Odón de Buen III, complementario al Estudio de impacto ambiental, en fecha 22 de enero de 2018.

e) Separata para Red Eléctrica de España, S.A., con fecha 14 de agosto de 2018.

f) Memoria - Adenda Modificaciones Parque Eólico Odón de Buen III Fase (TT.MM. Gurrea de Gállego y Marracos).

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XVIII S.L. con CIF: B87822722, la Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación de producción de energía eléctrica Parque eólico "Odón de Buen III" expediente número G-EO-Z-042/2017- PE024/2016, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- La Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La Autorización Administrativa Previa y de Construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión delas instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 15 de octubre de 2018.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.