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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2021, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Brilen" de 18,34 MW en la modalidad de autoconsumo sin excedentes en Barbastro (Huesca).

Publicado el 16/02/2021 (Nº 33)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp aut: IP-PC-0043/2019.

Número exp SP: AT-42/2019.

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 17 de abril de 2019, Brilen, S.A. con NIF A08356313 y domicilio social en paseo Independencia, 21, CP 50001 Zaragoza, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes de Brilen S.A. por una potencia de inversores de 18,34 MW (20,44 MWp) en Barbastro (Huesca), para lo cual presenta el proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica que incluye una línea subterránea de alta tensión de 25 kV hasta la subestación transformadora "Brilen", existente, propiedad de Brilen S.A. Junto al citado proyecto se presentó documentación adicional, necesaria para la tramitación según establece la normativa de aplicación. Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0043/2019. Número Expediente del Servicio Provincial: AT-42/2019.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de industria, competitividad y desarrollo empresarial de Huesca procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto (Número Expediente del Servicio Provincial: AT-42/2019).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 1 de diciembre de 2020, el Servicio Provincial de industria, competitividad y desarrollo empresarial de Huesca, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de una instalación de producción de energía eléctrica para autoconsumo sin excedentes a partir de la energía solar fotovoltaica de Brilen S.A.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones, tramitación ambiental.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca sometió el proyecto a información pública, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 24 de junio de 2019. Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos y entidades.

La empresa Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., remite escrito de fecha 15 de mayo de 2019, en el que informa que no existe inconveniente en la aprobación del proyecto tal y como está redactado.

El Ayuntamiento de Barbastro remite escrito de fecha 3 de junio de 2019, para informar que no aprecia circunstancias para la oposición a la autorización solicitada, si bien con el cumplimiento de las condiciones señaladas en su informe.

En fecha 7 de junio de 2019, se recibe en el Servicio Provincial de Huesca escrito del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relativa al Proyecto de la Instalación de una Central Fotovoltaica para autoconsumo de 20,44 MWp, en el que se informa que la instalación no debe someterse a evaluación de impacto ambiental.

Brilen, S.A., remite en fecha 9 de junio de 2020 una Separata de las Infraestructuras de Riego Afectadas del Proyecto Técnico Administrativo Central Fotovoltaica para Autoconsumo de Brilen. La Comunidad de Regantes Número 1 Canal del Cinca, remite escrito de fecha 17 de septiembre de 2020, en el que no se opone a la solución constructiva prevista en el proyecto.

Durante el plazo de información pública no se ha recibido ninguna alegación. Vistos los informes emitidos y la inexistencia de alegaciones, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca estimó que no existían reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumplieran los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta favorable de Resolución del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución. El "Proyecto técnico administrativo central fotovoltaica para autoconsumo de Brilen S.A. término municipal de Barbastro (Huesca)" incluye la planta fotovoltaica y su evacuación a red interior consistente en una línea subterránea de alta tensión de 25 kV hasta la subestación transformadora "Brilen", existente, propiedad de Brilen S.A".

El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por las ingenieras industriales D.ª Pilar Baigorri Soler y D.ª Cecilia Fatás Paúl, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 12 de abril de 2019, y número de visado VD01157-19A.

Se aporta declaración responsable suscrita por D.ª Pilar Baigorri Soler y D.ª Cecilia Fatás Paúl que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Brilen" de 18,34 MW en la modalidad de autoconsumo sin excedentes en Barbastro (Huesca), se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Se ha emitido por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, con fecha 1 de diciembre de 2020, el preceptivo Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de una instalación de producción de energía eléctrica para autoconsumo sin excedentes a partir de la energía solar fotovoltaica de Brilen S.A.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Brilen, S.A. para la planta fotovoltaica "Brilen" de 18,34 MW en la modalidad de autoconsumo sin excedentes en Barbastro (Huesca); incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en una línea subterránea de alta tensión de 25 kV hasta la subestación transformadora "Brilen", existente, propiedad de Brilen S.A

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el "Proyecto técnico administrativo central fotovoltaica para autoconsumo de Brilen S.A. término municipal de Barbastro (Huesca)"; suscrito por las ingenieras industriales D.ª Pilar Baigorri Soler y D.ª Cecilia Fatás Paúl, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 12 de abril de 2019, y número de visado VD01157-19A.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del vallado de la zona 1 de la planta solar fotovoltaica:

Coordenadas perimétricas de la poligonal del vallado de la zona 2 de la planta solar fotovoltaica:

Coordenadas perimétricas de la poligonal del vallado de la zona 3 de la planta solar fotovoltaica:

3. Características técnicas:

Generación

52.404 módulos fotovoltaicos de 390 Wp, marca JINKO Solar, modelo Cheetah HC mono PERC de 72 células.

5 conjuntos de inversores (ubicados en la parcela sur) de 3550 kW y 1 conjunto de inversores (ubicados en la parcela este) de 590 kW, marca Power Electronics, modelo FS3225K-FR6.

6 centros de transformación de tipo intemperie con 2 celdas de línea y una de protección. 5 centros de transformación tendrán transformador de 0,645/25 kV de 3550 kVA y 1 CT tendrá transformador de 0,645/25 kV de 630 kVA. Cada CT dispondrá de autotransformador para servicios auxiliares de 0.645/0.4 kV de 500 VA.

Cada uno de los campos de la parcela sur tiene un centro de inversión-transformación con seis inversores conectados a un bus de continua, un transformador para elevar la tensión, celdas de alta tensión y servicios auxiliares del campo solar. En el caso del campo de la parcela este, el centro de inversión-transformación cuenta con un inversor conectado al bus de continua.

Conexión a red interior.

Los centros de inversión-transformación de los seis campos solares se interconectarán entre sí en su lado de alta tensión y con la subestación de BRILEN de su propiedad, mediante línea subterránea de 25 kV con conductores 3x240 mm² Al HEPRZ1 18/30 kV H25.

La conexión eléctrica de la central fotovoltaica con las instalaciones industriales de Brilen, S.A. se realizará disponiendo de mecanismos antivertido en los interruptores del lado de media tensión de Transformadores A y B 110/25 kV en SET Brilen, se utiliza relé de máxima potencia direccional.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

4. Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado tercero de los Antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

6. Para evitar el vertido de energía a la red, se instalará un controlador de potencia de la planta, mecanismo antivertido que impedirá en todo momento el vertido de energía a la red.

7. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

8. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

9. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.

Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado Texto Refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 26 de enero de 2021.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.