RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 20 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación de cebo de porcino con capacidad de 6.180 plazas de cebo (741,60 UGM), situada en la parcela 95 del polígono 10 del municipio de Zuera (Zaragoza), promovida por José Luis Ezquerra Guarch. (Expte. INAGA 500202/02/2018/10763)

Publicado el 29/11/2018 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

Con fecha de 26 de octubre de 2018, se recibe notificación del promotor advirtiendo de errores en la Resolución de 28 de agosto de 2018 (Expte. INAGA 500202/02/2018/05682), por la que se realizaba la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina y donde se incorporaban cambios en las instalaciones finalmente ejecutadas.

Antecedentes de hecho

La explotación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 20 de noviembre de 2017, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 14 de diciembre de 2017. (Expte. INAGA 500601/02/2016/01199).

Con el escrito presentado se solicita modificar puntualmente la autorización ambiental integrada e incorporar cambios en las dimensiones finales de algunas instalaciones, respecto de las inicialmente autorizadas; dos naves para cebo (naves tipo 1) de dimensiones exteriores 83,5 x 15,5 m y dispuestas en paralelo; dos naves para cebo (naves tipo 2) de dimensiones exteriores 82,8 x 15,52 m y dispuestas en paralelo, quedando adosadas a las naves tipo 1; una caseta de vestuarios, aseos y oficina de dimensiones 6 x 5 m; balsa de agua con un volumen de almacenamiento de 2.600 m³; un depósito de agua circular con capacidad de 60 m³; una balsa de purín con capacidad total de 5.500 m³; una fosa de cadáveres con capacidad de 27 m³; vallado perimetral de la explotación con badén de desinfección.

Para establecer las dimensiones de la balsa de purín, se tendrán en cuenta las recomendaciones indicadas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

En concreto, en la MTD 17 se incluyen diversas técnicas para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera procedentes del almacenamiento de purines. Entre ellas, la Técnica 4.6.1. "Técnicas para reducir las emisiones de amoniaco durante el almacenamiento en los depósitos y las balsas de purines", donde se indican diferentes medidas, entre ellas aumentar el margen libre o distancia entre la superficie de purines y el borde superior, con el fin de reducir la velocidad del viento y el intercambio de aire sobre la superficie de purines

Con fecha de 28 de agosto de 2018, se emite resolución modificando puntualmente la autorización ambiental integrada, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón", número 186, de 25 de septiembre de 2018. (Expte. INAGA 500202/02/2018/05682).

En el escrito recibido, el 26 de octubre de 2018, se indica que en la anterior modificación puntual de la autorización no se ha incorporado la instalación de calefacción a base de calderas de gasoil.

Con fecha de 29 de octubre de 2018, se abre de oficio nuevo expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, incorporando la totalidad de los cambios realizados en la explotación y corrigiendo errores de la resolución inicial

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 20 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación de cebo de porcino con capacidad de 6.180 plazas de cebo (741,60 UGM), situada en polígono 10, parcela 95, del municipio de Zuera (Zaragoza), promovida por José Luis Ezquerra Guarch, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones proyectadas se corresponden con dos naves para cebo (naves tipo 1) de dimensiones exteriores 83,5 x 15,52 m y dispuestas en paralelo; dos naves para cebo (naves tipo 2) de dimensiones exteriores 82,8 x 15,52 m, dispuestas en paralelo y quedando adosadas a las naves tipo 1; una caseta de vestuarios, aseos y oficina de dimensiones 6 x 5 m; una balsa de agua con un volumen de almacenamiento de 2.600 m³: un depósito de agua circular con capacidad para 60 m³; una balsa de purín con una capacidad de almacenamiento de 4.700 m³ y unas dimensiones en la superficie superior de 100 x 22 m, una profundidad media de 3 m y una altura de resguardo mínimo de 0,50 m, medido desde la coronación de la misma; una fosa de cadáveres con capacidad de 27 m³; badén de desinfección, pediluvios, contenedores de cadáveres y vallado perimetral"

El punto 2.2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 2.184 t/año.

El abastecimiento de agua provendrá de la red de riego de Zuera. Se estima un consumo anual de 22.560 m³ de agua, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

El suministro eléctrico a la explotación se realizará a través de un grupo electrógeno de 32 kW. El consumo anual de gasóleo del grupo electrógeno se estima en 10.000 litros anuales. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 60.000 kWh.

Se dispone de un sistema de calefacción mediante circuito de agua caliente, a base de dos calderas de gasoil, con un consumo anual estimado de 5.000 litros".

El punto 2.3 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.3. Emisiones a la atmósfera.

2.3.1. Focos emisores.

Las calderas de gasoil, utilizadas para el suministro de calefacción a la explotación constituyen un foco emisor, clasificado según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), con el código 02 03 02 05 sin grupo asignado.

El foco emisor formado por el grupo electrógeno de emergencia para funcionamiento en caso de corte del suministro, queda clasificado, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, con el código 02 03 05 02 sin grupo asignado.

2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 27.810 kg de metano al año, 15.450 kg de amoniaco al año y 123,60 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.3.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

a) Actividad Ganadera. La actividad ganadera con capacidad de 6.180 plazas de cebo de porcino, está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

b) Grupo electrógeno y sistema de calefacción. Los focos emisores constituidos por grupo electrógeno y calderas de gasoil quedan exentos de control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2303".

El punto 2.a), del anexo (Condiciones generales) queda sustituido por lo siguiente:

"2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

a) Estiércoles.

El promotor deberá garantizar en todo momento la correcta gestión de los estiércoles de acuerdo con lo indicado en el Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón y cumpliendo las condiciones de aplicación que establecen en el anexo XII, punto 2.3 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la aplicación informática creada al efecto en el programa de presentación conjunta de la PAC, la correspondiente declaración anual de productor, indicando el destino de los estiércoles, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso de que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se haya trasladado la responsabilidad de su gestión.

Mediante la llevanza de los libros de movimiento de estiércoles y las declaraciones anuales establecidas en el párrafo anterior, se comprobará el cumplimiento de las condiciones de aplicación de los estiércoles establecidas en el anexo XII, punto 2.2 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que obliga a la justificación del destino final del estiércol producido en la explotación por sus titulares.

El promotor podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; éste es, el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 31 de octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL