Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ACUERDO de 17 de junio de 2022, del Consejo del Consorcio Campus Iberus, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Campus Iberus y el texto integrado de los mismos.

Publicado el 29/06/2022 (Nº 124)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

El 6 de junio de 2011, las Universidades Pública de Navarra, Zaragoza, Lleida y la Rioja formalizaron el Convenio de Colaboración para la constitución del Consorcio Campus Iberus, en cuanto entidad de derecho público sometida al derecho administrativo y al amparo del artículo 6 de la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se inició el proceso para su constitución, la elaboración de sus Estatutos, que fueron aprobados por todas las Universidades consorciadas, y publicados en los correspondientes boletines de las Comunidades Autónomas respectivas y la constitución de los órganos de gobierno definitivos.

El 1 de diciembre de 2014, mediante Acuerdo del Consejo Rector del Consorcio Campus Iberus ("Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 5 de marzo de 2015) se modificaron los estatutos para adaptarlos al nuevo marco legal instaurado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, que adicionaba una nueva disposición adicional 20.ª a la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común relativa al régimen jurídico de los consorcios. En virtud de dicha modificación, el Consorcio Campus Iberus se adscribió a la Universidad de Zaragoza.

El 9 de abril de 2019, el Consejo Rector del Consorcio Campus Iberus aprobó una segunda modificación de los estatutos en la que se adecuó la estructura orgánica del Consorcio con la finalidad de dotar a la entidad de mayor eficacia en la consecución de sus objetivos, a la vez que se adaptaron y se actualizaron las referencias a lo establecido para la figura de los consorcios en la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha modificación se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 24 de junio de 2019.

En el momento actual se hace preciso abordar una nueva reforma de los Estatutos en la que se definan con mayor precisión las funciones del Consorcio en línea con los planes estratégicos que la entidad ha aprobado a lo largo de sus diez años de vida y, en particular, se ponga de relieve el papel central que la I+D+I desempeña dentro de su actividad.

A tenor de lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos del Consorcio corresponde al Consejo su modificación, habiéndose adoptado el acuerdo con sujeción a lo establecido en el artículo 24.1 y 2 de la citada norma.

El Consejo, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2022, y previa deliberación de sus miembros ha adoptado el siguiente, acuerdo:

Primero.- Modificar los Estatutos del Consorcio Campus Iberus en los términos establecidos en el anexo I.

Segundo.- Aprobar, en los términos del anexo II, un texto integrado de los Estatutos del Consorcio Campus Iberus.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de junio de 2022.- El Presidente del Consorcio Campus Iberus, José Antonio Mayoral Murillo.

I

Los Estatutos del Consorcio Campus Iberus se modifican en los siguientes términos:

Uno: El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3. Funciones

Las funciones del Consorcio son:

Promover y asegurar la correcta ejecución de las actuaciones asociadas al Plan Estratégico del Campus de Excelencia Internacional del Campus Iberus.

Gestionar los recursos asociados al Campus Iberus y de los que el Consorcio sea beneficiario.

Coordinar la relación entre los distintos agentes que forman parte de manera directa o indirecta del Campus Iberus favoreciendo la creación de espacios públicos comunes de colaboración incluyendo la cooperación territorial y la conexión a redes nacionales.

Promover planes de cooperación, el concierto de medios y servicios conjuntos y la adquisición compartida de recursos que aseguren la sostenibilidad de estos.

Proponer acciones para la mejora y el diseño de oportunidades para el estudiantado, profesorado, personal de investigación, todos ellos pertenecientes a las entidades del consorcio y para el personal de administración y de servicios tanto de las entidades que forman el consorcio como para las propias del consorcio.

Desarrollar acciones de investigación colaborativa implementando programas de investigación para el desarrollo científico y tecnológico donde la agregación de los agentes que componen el consorcio suponga una ventaja competitiva.

Desplegar actividades de carácter complementario de investigación científica y técnica necesarias para el adecuado progreso científico de los agentes del consorcio con actividades de transferencia y valorización del conocimiento, de asesoramiento para proyectos o programas internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, de difusión de resultados mediante la enseñanza, la divulgación científica o la transferencia de conocimientos.

Potenciar las capacidades del personal investigador que forma parte de los agentes del consorcio con programas formativos de perfeccionamiento y especialización profesional.

Impulsar la proyección internacional de los agentes del consorcio mediante la conexión a redes internacionales y la internacionalización en todos sus ámbitos de actuación incluyendo la cooperación al desarrollo.

Promover la generación de una sólida y competitiva oferta académica conjunta con programas de máster y doctorado con proyección internacional dirigidos de forma preferente a los ejes de especialización del consorcio.

Contribuir a la formación continua de los agentes de los territorios donde se ubica el consorcio, con programas de cualificación y desarrollo de competencias proporcionando una agenda de formación permanente

Cualquier otra función que contribuya a la consecución del objeto del Consorcio".

II

ESTATUTOS REFUNDIDOS CONSORCIO CAMPUS IBERUS

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación, participantes y objeto del Consorcio.

Las Universidades de Zaragoza, La Rioja, Lleida y Pública de Navarra, en adelante entidades consorciadas, constituyen un Consorcio con la denominación de "Consorcio Campus Iberus", en adelante el Consorcio, con el objeto de impulsar y poner en marcha de manera agregada, entre las Universidades, el "Campus Iberus, Campus de Excelencia Internacional del Valle del Ebro", en adelante Campus Iberus.

Artículo 2. Adscripción del Consorcio.

El Consorcio queda adscrito a la Universidad de Zaragoza.

El Consorcio, a todos los efectos legales, tendrá su sede y domicilio en la ciudad de Zaragoza, C/ Pedro Cerbuna, 12, 50009.

Artículo 3. Funciones.

Las funciones del Consorcio son:

Promover y asegurar la correcta ejecución de las actuaciones asociadas al Plan Estratégico del Campus de Excelencia Internacional del Campus Iberus.

Gestionar los recursos asociados al Campus Iberus y de los que el Consorcio sea beneficiario.

Coordinar la relación entre los distintos agentes que forman parte de manera directa o indirecta del Campus Iberus favoreciendo la creación de espacios públicos comunes de colaboración incluyendo la cooperación territorial y la conexión a redes nacionales.

Promover planes de cooperación, el concierto de medios y servicios conjuntos y la adquisición compartida de recursos que aseguren la sostenibilidad de estos.

Proponer acciones para la mejora y el diseño de oportunidades para el estudiantado, profesorado, personal de investigación, todos ellos pertenecientes a las entidades del consorcio y para el personal de administración y de servicios tanto de las entidades que forman el consorcio como para las propias del consorcio.

Desarrollar acciones de investigación colaborativa implementando programas de investigación para el desarrollo científico y tecnológico donde la agregación de los agentes que componen el consorcio suponga una ventaja competitiva.

Desplegar actividades de carácter complementario de investigación científica y técnica necesarias para el adecuado progreso científico de los agentes del consorcio con actividades de transferencia y valorización del conocimiento, de asesoramiento para proyectos o programas internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, de difusión de resultados mediante la enseñanza, la divulgación científica o la transferencia de conocimientos.

Potenciar las capacidades del personal investigador que forma parte de los agentes del consorcio con programas formativos de perfeccionamiento y especialización profesional.

Impulsar la proyección internacional de los agentes del consorcio mediante la conexión a redes internacionales y la internacionalización en todos sus ámbitos de actuación incluyendo la cooperación al desarrollo.

Promover la generación de una sólida y competitiva oferta académica conjunta con programas de máster y doctorado con proyección internacional dirigidos de forma preferente a los ejes de especialización del consorcio.

Contribuir a la formación continua de los agentes de los territorios donde se ubica el consorcio, con programas de cualificación y desarrollo de competencias proporcionando una agenda de formación permanente

Cualquier otra función que contribuya a la consecución del objeto del Consorcio.

Artículo 4. Personalidad jurídica y capacidad del Consorcio y participación de los entes consorciados.

1. El Consorcio se constituye legalmente como entidad de derecho público de carácter asociativo y naturaleza voluntaria, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.

2. El Consorcio se rige por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo, por los presentes Estatutos, por la reglamentación interna dictada en el desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico público que le sea de aplicación, que con carácter general será el que se aplique a la Universidad a la que queda adscrito.

3. El Consorcio, además de las facultades que como entidad de derecho público le corresponden, puede formalizar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercitar las acciones correspondientes, así como cualquier acto necesario para alcanzar los objetivos que establecen los presentes Estatutos de acuerdo con el régimen jurídico, requisitos, y el procedimiento legalmente establecido en cada caso.

4. Con carácter general el régimen de participación económica y de financiación en el Consorcio será igual para todas las entidades consorciadas. Sin embargo, en determinadas circunstancias especiales se podrá alterar dicho régimen y fijar una participación distinta, mediante la aprobación por unanimidad del Consejo, y la formalización, en su caso, del correspondiente Convenio de financiación.

Artículo 5. Duración.

El Consorcio tendrá una duración indefinida, vinculada al efectivo cumplimiento de sus objetivos.

CAPÍTULO II Régimen patrimonial, económico, contable y presupuestario, personal y contratación

Artículo 6. Régimen patrimonial.

1. El patrimonio del Consorcio estará integrado por el conjunto de todos sus bienes y derechos de cualquier naturaleza, susceptibles de valoración económica, sin otras limitaciones que las establecidas por las Leyes que le resulten de aplicación.

2. Sin perjuicio del patrimonio propio y originario de que disponga el Consorcio, los bienes muebles e inmuebles de las entidades consorciadas que se destinen y afecten al servicio de las finalidades del Consorcio tendrán el carácter de bienes cedidos en uso, mediante el negocio patrimonial, título jurídico y requisitos que se determinen legalmente en cada caso.

Artículo 7. Régimen económico.

1. Para la consecución de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

Las aportaciones realizadas por las instituciones consorciadas y las que realicen aquellas entidades que se adhieran al Consorcio con posterioridad a su constitución.

Las subvenciones, aportaciones, donaciones, herencias, legados y ayudas de cualquier clase que reciba y acepte el Consorcio de las instituciones públicas y privadas concedentes o de particulares.

Los créditos que obtenga.

Las cesiones o adscripciones de uso de los bienes que hagan las instituciones consorciadas o las entidades que se adhieran al Consorcio.

Cualquier otro recurso que le pueda corresponder de conformidad con la normativa vigente.

2. El régimen económico-financiero y de actividades económicas del Consorcio se basará en el presupuesto anual de ingresos y gastos que apruebe el Consejo, el cual será público, único, anual y equilibrado, y comprenderá la totalidad de los ingresos previstos y gastos estimados para el ejercicio económico.

Artículo 8. Régimen contable y presupuestario.

1. El régimen de contabilidad, aprobación y rendición de cuentas estará sujeto a los principios y normas de la contabilidad pública.

2. El Consejo aprobará un presupuesto anual que comprenderá la totalidad de ingresos y gastos que se prevean para cada ejercicio, y que se acompañará al presupuesto de la Universidad a la que está adscrito el Consorcio, de acuerdo con la normativa que en esta materia sea de aplicación. Asimismo, aprobará la liquidación económica de cada ejercicio presupuestario junto con la memoria anual.

3. El Consorcio estará obligado a rendir cuentas de su actividad al órgano de fiscalización que legalmente corresponda, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de la posible contratación de auditorías externas.

Artículo 9. Régimen de personal.

1. El personal del Consorcio podrá estar constituido, de conformidad con la normativa aplicable, tanto por personal contratado en régimen laboral por el propio Consorcio como por el personal adscrito de los entes consorciados.

2. La contratación laboral del personal del Consorcio se efectuará, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, procediéndose a su selección mediante la superación de pruebas selectivas de acceso, conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

3. Las instituciones consorciadas podrán adscribir al Consorcio personal funcionario o laboral de conformidad con la normativa que resulte aplicable y conforme a lo que prevean sus propios estatutos, reglamentos o normas de organización interna respecto a las situaciones administrativas de dicho personal.

En todo caso será de aplicación el régimen retributivo que rija en la Universidad a la que esté adscrito el Consorcio.

Artículo 10. Régimen de contratación.

El régimen jurídico aplicable a la contratación es el establecido por la normativa vigente de contratos del sector público y demás normas que la desarrollan, que sea de aplicación a la Universidad a la que esté adscrito el Consorcio.

CAPÍTULO III Órganos de Gobierno, dirección y participación

Artículo 11. Órganos de gobierno y dirección.

1. Los órganos de gobierno y dirección del Consorcio serán los siguientes:

El Presidente del Consorcio.

El Consejo.

El Vicepresidente ejecutivo

2. El Consejo podrá nombrar un Presidente honorario. Dicha distinción no lleva aparejada competencias orgánicas ni administrativas, y recaerá en una persona de reconocido prestigio y relevancia internacional de la sociedad civil en el ámbito científico, cultural, social o empresarial.

3. Los cargos de Presidente del Consorcio, y de Presidente honorario no serán remunerados. La asistencia al Consejo por cualquiera de sus miembros no generará retribución alguna.

Artículo 12. Consejo.

1. La composición inicial del Consejo se distribuye de la forma siguiente:

Los cuatro Rectores.

Los cuatro Presidentes de los Consejos Sociales.

El Vicepresidente ejecutivo asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2. Presidirá el Consejo el Presidente del Consorcio.

3. Ejercerá de Secretario uno de sus miembros designado por el propio Consejo. No obstante, el Consejo podrá nombrar un Secretario, entre el personal del Consorcio o entre el personal de las Universidades consorciadas, que actuará con voz y sin voto.

4. Los miembros del Consejo cesarán en su representación en el momento en el que pierdan la condición por la que fueron nombrados.

5. En el supuesto de incorporación de nuevas entidades al Consorcio, el Consejo acordará el número de miembros que les corresponderían, siendo como máximo el que ostentan las instituciones equivalentes pertenecientes al Consorcio.

Artículo 13. Funciones del Consejo.

El Consejo es el órgano colegiado del Consorcio, y le corresponde tanto la definición de la estrategia del mismo como su gobierno ordinario. Corresponden al Consejo, las funciones siguientes:

Aprobar la modificación de los Estatutos.

Proponer a las instituciones consorciadas la adhesión de nuevos miembros y la separación de los existentes, y en su caso, la disolución y liquidación del Consorcio.

Elaborar y aprobar el Reglamento y las normas de régimen interior del Consorcio.

Nombrar al Presidente del Consorcio.

Nombrar, cesar o sustituir al Vicepresidente ejecutivo del Consorcio.

Nombrar en su caso al Presidente honorario.

Aprobar las directrices estratégicas y el Plan Estratégico del Consorcio.

Aprobar los planes anuales de actuación, y aquellos planes que se elaboren para cumplimiento de las directrices y planes estratégicos del Consorcio.

Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos detallados.

Definir las bases de ejecución de la gestión económica.

Aprobar la liquidación del presupuesto y la memoria anual.

Aprobar los límites máximos de las eventuales operaciones de endeudamiento en las que pudiera incurrir el Consorcio, con la conformidad de las instituciones consorciadas y de los Consejos Sociales.

Aprobar la creación y supresión de Comisiones Sectoriales.

Cualquier otra función que se considere en el marco de su competencia.

Artículo 14. El Presidente del Consorcio.

1. El Presidente es el máximo órgano institucional del Consorcio, ostenta la representación legal e institucional de la entidad consorcial, sin perjuicio de la delegación de funciones que pueda realizar en otros órganos unipersonales del Consorcio.

Le corresponde la dirección, gobierno y gestión del Consorcio, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

El nombramiento recaerá en uno de los Rectores de las Universidades Consorciadas, que será designado por el Consejo, por un periodo de un año. El cargo rotará entre los Rectores de las Universidades consorciadas sucesivamente.

2. En casos de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad del Presidente, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente, que lo será del Consejo y será designado entre los Rectores de las Universidades consorciadas, cargo que igualmente rotará sucesivamente entre ellos.

Artículo 15. Funciones del Presidente del Consorcio.

1. Además de las mencionadas en el artículo anterior al Presidente del Consorcio le corresponden las siguientes funciones:

Dirigir el Consorcio y asumir su representación institucional.

Interponer acciones legales en defensa de los intereses del Consorcio, pudiendo otorgar mandatos para el ejercicio de esta representación.

Presidir los actos del Consorcio a los cuales asista, con la salvedad de las precedencias legales.

Tutelar y supervisar el ejercicio de las funciones atribuidas a los distintos órganos unipersonales del Consorcio y el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados.

Presidir el Consejo. Acordar la convocatoria, fijar el orden del día, suspender y levantar las sesiones de dichos órganos.

Ejecutar los acuerdos del Consejo.

Fomentar las acciones necesarias para favorecer la consecución de los objetivos del Consorcio tanto en materia estratégica y económica como en todos aquellos aspectos que resulten de interés.

Dar el visto bueno a las certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo, una vez revisados por el Secretario del propio Consejo.

Autorizar el gasto y ordenar los pagos, ejecutando el presupuesto aprobado.

Autorizar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas, efectuar los libramientos correspondientes, así como la rendición de cuentas.

Celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre del Consorcio en su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo dispuesto en el presente Estatuto.

La convocatoria de los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, así como su nombramiento, y la contratación de personal laboral del Consorcio.

Ejercer cuantas competencias correspondientes al Consorcio no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la misma.

Ejercer todas las demás funciones que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 16. El Vicepresidente ejecutivo.

1. El Vicepresidente ejecutivo será nombrado, entre profesores con vinculación permanente a alguna de las Universidades consorciadas, por el Consejo quién además tendrá capacidad para cesar, revocar o sustituir al mismo.

El nombramiento deberá recaer en una persona con experiencia en el ámbito de la gestión universitaria, en organismos de colaboración público-privada, y en relaciones internacionales.

La duración del mandato del Vicepresidente ejecutivo será por dos años prorrogables por periodos de dos años

2. El desempeño del cargo de Vicepresidente ejecutivo podrá realizarse con dedicación a tiempo completo, o parcial, en los términos que acuerde el Consejo.

Artículo 17. Funciones del Vicepresidente ejecutivo.

Además de las funciones previstas en el artículo anterior, al Vicepresidente ejecutivo le corresponden las siguientes funciones:

Asistir a las sesiones del Consejo.

Dirigir, organizar, gestionar las actividades del Consorcio, de acuerdo con las directrices del Consejo.

Elevar al Consejo las propuestas de organización y funcionamiento de las diversas actividades, y planes de actuación a llevar a cabo para la consecución de los fines del Consorcio.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio, así como el anteproyecto de liquidación y memoria anual.

Presidir las Comisiones Sectoriales.

Informar al Consejo del desarrollo de las actividades y programas llevados a cabo, así como de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Formular las propuestas que considere adecuadas para el buen funcionamiento del Consorcio.

Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encargadas o delegadas por el Consejo o por el Presidente del Consorcio en los términos previstos en estos Estatutos.

El Vicepresidente ejecutivo contará, para el desempeño de sus funciones, con una estructura orgánica de administración y servicios, que será aprobada por el Consejo.

CAPÍTULO IV Régimen de funcionamiento

Artículo 18. Comisiones Sectoriales.

1. El Consejo, al objeto de conseguir el mayor avance en las actuaciones de Campus Iberus, y mejor funcionamiento, podrá acordar la creación de Comisiones Sectoriales.

Las Comisiones Sectoriales abordarán cuestiones académicas concretas, y serán creadas, y definidas su denominación y funciones, por el Consejo.

Las Comisiones Sectoriales propondrán proyectos y actividades académicas al Consejo, y no tendrán funciones decisorias. Se responsabilizarán también del seguimiento y evaluación de esas actividades.

2. Cada Comisión Sectorial, estará presidida por el Vicepresidente ejecutivo, y estará formada por cuatro Vicerrectores, Secretarios Generales, o Gerentes competentes en la materia objeto de la Sectorial, uno por cada Universidad designado por el Rector de la misma. Actuará de secretario un Vicerrector, Secretario General o Gerente de una Universidad consorciada.

Artículo 19. Grupos de Trabajo.

Las Comisiones Sectoriales podrán crear Grupos de Trabajo, cuya función sea la de asesorar en cuestiones técnicas sobre la definición, ejecución o evaluación de acciones y proyectos concretos de Campus Iberus, en el ámbito de competencias de la sectorial.

Los Grupos de Trabajo estarán formados con un miembro como máximo de cada Universidad consorciada, y presididas por un Vicerrector de la Comisión Sectorial que lo creo. Los miembros podrán ser académicos, o personal de administración y servicios.

Podrán tener una vigencia indefinida, o crearse para abordar una cuestión o proyecto concreto.

Los Grupos de Trabajo no tendrán funciones decisorias.

Artículo 20. Convocatoria de las sesiones del Consejo.

1. El Consejo se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, al menos tres ocasiones al año. En sesión extraordinaria, siempre que así lo convoque el Presidente o cuando sea solicitado por una tercera parte, como mínimo, de los miembros con derecho a voto.

2. Las sesiones tendrán que convocarse con una antelación mínima de cinco días hábiles para las ordinarias y de tres días hábiles para las extraordinarias, y se adjuntará a la convocatoria el orden del día de los asuntos a tratar, el lugar, la fecha y la hora señalados para la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria, y los informes o documentación que serán objeto de deliberación, así como aquella necesaria para el mejor conocimiento de los temas a considerar.

3. Las notificaciones de las convocatorias de sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se practicarán y podrá hacerse efectivas conforme a los términos y efectos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La asistencia a las sesiones del Consejo es personal e indelegable. Sus componentes podrán, no obstante, y por causa justificada, conferir su representación y su voto en alguno de los miembros del Consejo con carácter especial para cada sesión del mismo, y lo comunicarán por escrito al Presidente. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2 respecto de la figura del Vicepresidente.

Artículo 21. Quórum de constitución de las sesiones del Consejo.

Para la válida constitución de las sesiones, se requiere la presencia del Presidente o de quien lo sustituya, y de un número de miembros que, junto con el Presidente, conformen la mayoría de los miembros con derecho a voto que integran el Consejo, así como del Secretario o Secretaria o de quien por sustitución ejerza sus funciones.

Artículo 22. Adopción de los acuerdos del Consejo.

1. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta. Se exceptúan de este régimen aquellos acuerdos que, según estos Estatutos, requieran unanimidad o una mayoría reforzada, que será de dos terceras partes del número de los miembros del Consejo.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 23. Régimen de impugnación de actos.

1. Los actos del Presidente del Consorcio y del Consejo agotan la vía administrativa y pueden ser objeto de impugnación mediante la interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los haya dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Los actos del Vicepresidente ejecutivo podrán ser objeto de impugnación mediante la interposición de recurso de alzada ante el Presidente del Consorcio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO V Modificación de los Estatutos, adhesión, separación y disolución del Consorcio. Aprobación de gastos económicos de carácter extraordinario

Artículo 24. Modificación de los Estatutos, adhesión, separación y disolución del Consorcio.

1. Las propuestas de modificación de los Estatutos, adhesión de nuevos miembros al Consorcio, separación de los existentes y disolución del Consorcio las realizará el Presidente del Consejo.

2. Cualquier acuerdo de los citados en el punto anterior, debe aprobarse por dos tercios de los miembros, salvo su disolución que exigirá acuerdo unánime de sus miembros.

3. Los entes consorciados, con un preaviso de un año, pueden separarse del Consorcio siempre que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con éste y garanticen los compromisos que haya pendientes, y su separación no perjudique en modo alguno los intereses públicos generales que el Consorcio representa. En tal caso, el Consorcio podrá continuar si así lo acuerdan las restantes entidades.

Artículo 25. Disolución del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por acuerdo unánime de los miembros del Consejo debiendo estar ratificado por cada una de las Instituciones consorciadas.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los derechos, obligaciones, recursos y los bienes propios del Consorcio, la reversión de las obras, infraestructuras o las instalaciones existentes a favor de las instituciones consorciadas y el destino del personal del Consorcio.

Artículo 26. Aprobación de gastos económicos de carácter extraordinario.

1. Los acuerdos del Consejo por los que se aprueben gastos económicos de carácter extraordinario para llevar a cabo las actuaciones del mismo carácter, requerirán de la mayoría reforzada de las dos terceras partes del número de los miembros del Consejo.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán gastos de carácter extraordinario aquéllos necesarios para llevar a cabo actuaciones de dicho carácter, que no estuvieren previstos en el presupuesto anual de ingresos y gastos aprobados inicialmente por el Consejo, y que excedan en un 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

Disposicion adicional. Denominaciones.

Todas las denominaciones contenidas en estos Estatutos referidas a órganos de dirección, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.