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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo de 3.000 plazas de cebo (360 UGM), a ubicar en el polígono 503, parcela 50, del término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por D. David Maza Diego (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/09940).

Publicado el 16/03/2017 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de la promotora D. David Maza Diego, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 1 de octubre de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada, promovida por D. David Maza Diego, para la instalación de una explotación porcina de cebo de 3.000 plazas, en el polígono 503, parcela 50, del término municipal de Caspe (Zaragoza).

Posteriormente, con fecha de registro de entrada en este Instituto, 9 de marzo de 2016, el promotor presenta nueva documentación por la cual se modifica la ubicación de las instalaciones, siempre dentro de la misma parcela.

Segundo.- La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los anexos I y IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, tanto la autorización ambiental integrada, como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero.- Según consta en el informe elaborado del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con la instalación de referencia, no se considera procedente solicitar al organismo de cuenca el informe al que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente, se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 186, de 26 de septiembre de 2016, notificando su inicio al Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza). Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Durante el periodo de información pública, no se produjeron alegaciones.

Con fecha 17 de octubre de 2016, el Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural remite informe relativo a las posibles afecciones que la puesta en explotación de la explotación podría generar sobre el patrimonio cultural aragonés. El informe indica que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto. Considerando, por tanto, que el proyecto no debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural.

Posteriormente, con fecha 16 de noviembre de 2016, dada la modificación de la ubicación inicialmente propuesta para la explotación porcina, se emite nuevo informe por parte del Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, ratificando lo indicado en su primer informe, añadiendo un par de consideraciones relativas a la obligatoriedad de comunicar cualquier hallazgo arqueológico en la zona, así como la de que cualquier modificación del proyecto definitivo deberá ser sometida a un informe previo que evalúe las posibles afecciones sobre el patrimonio arqueológico.

Quinto.- Con fecha 17 de noviembre de 2016, tras el periodo de información pública, se solicitaron informes a las siguientes Administraciones: Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza) y Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, en relación a sus competencias específicas, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como a la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4.

Sexto.- Con fecha 15 de noviembre de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe emitido por el Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza), adjuntando certificando debidamente firmado y sellado del periodo de información pública, en el que no se han producido alegaciones, así como el informe favorable redactado por el arquitecto municipal, de fecha 2 de noviembre de 2016, pendiente de acreditar la propiedad de la parcela por parte del promotor; no obstante, dicha deficiencia se resuelve y es comunicada al Instituto, con fecha 28 de noviembre de 2016, por el Ayuntamiento de Caspe.

El informe de 17 de enero de 2017 de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria, en relación al Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, sobre las distancias entre explotaciones ganaderas, infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de subproductos animales, es favorable.

Séptimo.- El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 24 de enero de 2017. El borrador de la presente resolución se ha comunicado al Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza).

Octavo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

La explotación se localiza dentro de la cuenca hidrográfica del Ebro, en el polígono 503, parcela 50, del término municipal de Caspe (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de: X = 747.356 / Y = 4. 4.563.221.

La explotación queda fuera de cualquier espacio perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón y de la Red Natura 2000; sin embargo, la base agraria aportada y que se vincula a la explotación: 11,86 ha, se encuentran dentro del LIC "Sierra de Vizcuerno" y 14,96 ha, dentro del LIC "Serreta Negra". Las parcelas incluidas en el LIC "Serreta Negra" lo están, además, dentro de la ZEPA "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola", junto a las 3,40 ha cultivadas, de la parcela 71, del polígono 101, de Caspe.

Las parcelas incluidas en el LIC "Serreta Negra" lo están, además, dentro del PORN "Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés", junto a la parcela 35, del polígono 7, de Caspe, de 0,13 ha; no obstante, las dosis de aplicación serán compatibles con los objetivos de conservación de esos espacios.

El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro (margen izquierda del río Guadalope). Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, el término municipal de Caspe no está incluido en ninguna de las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de Aragón.

El municipio de Caspe (Zaragoza) se encuentra en el ámbito del cernícalo primilla, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni). Además, 30,23 ha de las parcelas vinculadas al plan de fertilización de Caspe se encuentran dentro de una de sus áreas críticas. En ella, la aplicación del abonado orgánico se limitará al periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril, fuera de la época reproductora de esta especie.

La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La solicitud formulada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas y el condicionado que se indican en la parte dispositiva de esta resolución y, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la presente autorización se actualiza y queda adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noiembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. De conformidad con lo regulado en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada, se formula la declaración de impacto ambiental compatible de la explotación proyectada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una instalación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada al titular D. David Maza Diego, con NIF: 73157633S, para la explotación de cebo de porcino con capacidad de 3.000 plazas (360 UGM), a ubicar en el polígono 503, parcela 50, del término municipal de Caspe (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de: X = 747.523 / Y = 4.563.201.

La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales:

2.1. Las instalaciones para el desarrollo de la actividad, se corresponden con: dos naves iguales para cebo de dimensiones exteriores 96,50 x 14.50 m; un almacén para alojamiento de vehículos de dimensiones 6 x 5 m; un depósito de agua de chapa metálica ondulada galvanizada con un volumen de 1.000 m³; una balsa de purines con un volumen útil de almacenamiento de 3.022 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de almacenamiento de 32 m³; contenedores de cadáveres para el sistema de gestión previsto; pediluvios a la entrada de cada nave y un vallado perimetral de todo el conjunto de la explotación con badén de desinfección a la entrada.

2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 1.800 t/año.

El abastecimiento de agua provendrá de la red de riego, que llenará el depósito y desde ahí abastecerá los depósitos de cada nave. El promotor adjunta permiso de la comunidad de regantes de Civán, para la derivación de aguas de su acequia principal con destino a uso ganadero.

El suministro de energía eléctrica a la explotación se realizará mediante un grupo electrógeno de gasoil de 12 kVA. El consumo eléctrico estimado para esta explotación es de 6.935 kWh/año. El consumo estimado es de 2.040 l de gasóleo al año.

2.3. Emisiones a la atmósfera.

2.3.1. Instalación potencialmente peligrosa para la atmósfera.

La actividad ganadera, con capacidad para 3.000 plazas de cebo de porcino, está incluida en el grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-2109.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 13.500 kg de metano al año, 7.500 kg de amoniaco al año y 60 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.3.3. Focos emisores.

El suministro eléctrico se realizará a través de un grupo electrógeno de gasoil de 12 kVA. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO.

Este foco queda exento de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

2.4. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.

2.5. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

2.5.1. Aplicación directa en la agricultura.

El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas con la explotación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 6.120 m³ al año, con un contenido en nitrógeno de 21.750 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 138,96 ha útiles. En cualquier caso, las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

En caso de que se planteara la sustitución en la aplicación para valorización en parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

Dosis y técnicas de aplicación de los estiércoles.

En las parcelas ubicadas dentro de la Red Natura 2000, LIC "Sierra de Vizcuerno" y/o LIC y ZEPA "Serreta Negra" (a su vez, también en el PORN "Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés"), la carga máxima de nitrógeno por hectárea de cultivo y año será de 170 kg.

En las parcelas que se encuentran dentro de las áreas críticas y/o ámbito de aplicación del cernícalo primilla, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, debe asegurarse que el purín se aplica fuera del periodo reproductor de la especie, dándose como periodo hábil para ello el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril. Quedan excluidos de esta limitación los cultivos herbáceos de porte alto con ciclo vegetativo de verano, los cultivos leñosos y los cultivos hortícolas de verano.

En general, la aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará cumpliendo las condiciones climáticas favorables, incorporación al suelo en el menor plazo posible (deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas, siempre que el cultivo lo permita y con el fin de reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera), respetando las distancias establecidas a vías de comunicación, edificaciones, captaciones o cursos de agua, entre otros, que se establecen en el anexo XII, 2.3 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Solo podrán ser objeto para la aplicación de los estiércoles aquellas parcelas consideradas como superficie agraria útil, conforme a los usos establecidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), más reciente.

De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la aplicación informática creada al efecto en el programa de presentación conjunta de la PAC, la correspondiente declaración anual de productor, indicando el destino de los estiércoles, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

Mediante la llevanza de los libros de movimiento de estiércoles y las declaraciones anuales establecidas en el párrafo anterior, se comprobará el cumplimiento de las condiciones de aplicación de los estiércoles establecidas en el anexo XII, 2.2 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que obliga a la justificación del destino final del estiércol producido en la explotación por sus titulares.

2.5.2. Procesos de control.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

2.5.3. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

2.6. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la explotación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación, debiendo conservar el último documento de entrega de los residuos.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

Según las estimaciones obtenidas a partir del Plan de Gestión de Residuos Ganaderos de Aragón, la explotación generará 105 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 45 kg/año de residuos químicos (cód. 180205), siendo el resto de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 t/año.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

Se inscribe la explotación en el Registro de pequeños productores de residuos, con el número AR/PP-11169, para los siguientes residuos: infecciosos (cód. 180202), químicos (cód. 180205), envases contaminados (cód. 150110), aceites usados (cód. 130208), baterías (cód. 160601), fluorescentes (cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.7. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 9.3.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 7 a.ii) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y la transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

2.8. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje.

2.8.1. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones y optimizar el uso de materias primas y energía, el titular de la explotación ganadera ha de adoptar las medidas incluidas en el documento de referencia (BREF) de la cría intensiva de aves de corral y cerdos, publicado en 2003 y en la Guía de aplicación de las mejores técnicas disponibles del sector porcino, publicada en 2010. Las medidas más destacadas con que instalación ganadera deberá contar son las siguientes:

Contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de sistemas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas; instalación de un contador, calibraciones regulares de los equipos de bebida, control periódico del grupo electrógeno, separación de las aguas de lluvia para evitar su entrada a la balsa de purines; para uso en la limpieza y desinfección, utilización de productos homologados en la limpieza y desinfección, almacenamiento de los cadáveres y residuos zoosanitarios en contenedores estancos hasta su recogida por las empresas autorizadas, control del ambiente interior de los recintos objeto de cerramiento, ubicación de la balsa de purines en un área protegida de vientos dominantes, impermeabilización de los alojamientos y de la balsa de purines, gestión de los purines en parcelas agrícolas en condiciones meteorológicas favorables, construcción de una zanja perimetral para la evacuación, planteándose su posible recogida.

2.8.2. Técnicas de aplicación de los estiércoles.

Las mejores técnicas disponibles que se deberán implantar para una correcta aplicación de estiércoles, quedan recogidas en el punto 2.5.1 de la presente resolución.

2.8.3. La explotación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior.

Los residuos inertes generados durante la ejecución de la explotación se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

2.9. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

2.10. Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículo 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la explotación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

2.11. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal, se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

2.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Habiéndose suprimido la renovación de la autorización ambiental integrada con la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la revisión de dicha autorización se realizará mediante un procedimiento simplificado según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Las modificaciones de la explotación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio y en el artículo 15 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, sin perjuicio de las revisiones de oficio de la autorización ambiental integrada que proceda tramitar cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 25.4 de la indicada ley.

2.13. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en los términos previstos en el artículo 63 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de ampliación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.14. Incumplimiento de la condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a su explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2.15. Control de posibles afecciones de la actividad ganadera sobre el suelo y aguas subterráneas.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

2.16. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Previo al cese temporal de la actividad, el titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación de dicho cese ante este Instituto, de acuerdo a los requisitos recogidos en el artículo 13 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En el caso de producirse el cierre de una o varias explotaciones incluidas en una misma autorización ambiental integrada, el órgano competente realizará la verificación del cumplimiento de las condiciones relativas al cierre, recogidas en su autorización, de acuerdo con las prescripciones mínimas del artículo 22 bis de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad proyectada deberá ser inferior a cinco años; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con el contenido establecido por el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL