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ORDEN de 25 de junio de 2015, del Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, por la que se declara la "Semana Santa" de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 20/07/2015 (Nº 138)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Visto el escrito y completa documentación, que integran el expediente presentado por doña Teresa Ladrero Pascual, Alcaldesa del Ayuntamiento de Ejea de Los Caballeros (Zaragoza), para que la celebración de la "Semana Santa" de Ejea de los Caballeros sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de una celebración original, elemento fundamental de la tradición popular de la localidad, que viene celebrándose desde el siglo XVI, momento en el que se crean las primeras Cofradías, y en la que se realizan actuaciones que la singularizan de otras celebraciones como son el "Concurso de Tambores y Bombos", el "Pregón" y las "Procesiones".

Diez cofradías, coordinadas por la Agrupación de Cofradías de Ejea de los Caballeros, representan a lo largo de la semana los distintos momentos del ciclo de la Pasión, Muerte y Resurrección, y en ellas participa activamente la población como cofrades, acompañados de tambores, bombos, cornetas y carracas, generando importantes corrientes turísticas atraídas por los desfiles procesionales.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del Decreto citado puesto que contiene el Acuerdo del órgano de gobierno del Ayuntamiento de Ejea de Los Caballeros, de 19 de marzo de 2015, y Memoria explicativa en la que se incluye la historia de la Semana Santa, que data del siglo XVI, así como la infraestructura turística con que cuenta la localidad y su zona periférica, y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas, con un completo dossier de fotografías, carteles y libros temáticos sobre la celebración.

Visto el informe favorable a la declaración emitido por la Comarca de Cinco Villas, de conformidad con el artículo 5.2 del citado Decreto 295/2005, de 13 de diciembre.

Visto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la normativa citada, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local, su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas.

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo, y dado que ha quedado plenamente constatado que la celebración forma parte de la tradición de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, dando lugar a un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, la "Semana Santa" de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. número 67).

Segundo.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir de su notificación. Igualmente, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes, en base a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de junio de 2015.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS