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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de septiembre de 2007, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción con capacidad para 2.880 plazas de cerdas con lechones hasta 20 kg (864 UGM), ubicada en la parcela 114 del polígono 9 de Bolea, del término municipal de La Sotonera (Huesca), y promovida por Cuarte S.L. (Expte INAGA 500202/02/2018/04514).

Publicado el 29/11/2018 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 11 de mayo de 2018 el promotor, Cuarte S.L., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente actualizar las construcciones existentes en la explotación porcina con código REGA ES-229040000040, e incorporación de horno crematorio de cadáveres.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 10 de septiembre de 2007, se otorgó la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción existente, con capacidad para 765 UGM situada en el polígono 9, parcela 114, del término municipal de Bolea (Huesca), y promovido por la sociedad Oscapork, S.L., (Expte. INAGA 500301/02/2006/10760).

Mediante Notificación de este Instituto, de fecha 17 de noviembre de 2008, se procedió al cambio de titularidad de la sociedad Oscapork, S.L., a Cuarte, S.L.

Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 20 de noviembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada a nombre de Cuarte, S.L., (Expte. INAGA 500601/02/2013/10567)

Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 18 de marzo de 2014, se estima la modificación no sustancial para la construcción de una nueva balsa de purines con capacidad para 7.910 m³, (Expte. INAGA 500601/02/2014/02504).

Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 28 de abril de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 20 de mayo de 2014, se procede a la modificación puntual de dicha autorización en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de 18 de marzo de 2014 (Expte. INAGA 500601/02/2014/03241).

Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 26 de agosto de 2014, se estima la modificación no sustancial por incremento de capacidad hasta 864 UGM, y construcción de una nave de gestación confirmada de 64,5 x 21,3 m y una nave de reposición de 50,5 x 12,5 m en una primera fase constructiva y tres naves iguales de transición de 29 x 13 m en una segunda fase constructiva. (Expte. INAGA 500601/02/2014/09065).

Mediante Resolución de 23 de enero de 2015, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 18 de febrero de 2015, se modifica dicha autorización ambiental integrada en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de este 26 de agosto de 2014. (Expte. INAGA 500601/02/2014/10185).

Mediante Resolución de este Instituto, de 3 de diciembre de 2015, se estima la modificación no sustancial la ampliación de las naves de maternidad en 36,86 x 16,90 m, la de gestación en 50,86 x 24,25 m y la de cuarentena en 19 x 7,70 m. (Expte. INAGA 500601/02/2015/10814).

Mediante Resolución de este instituto, de 18 de julio de 2016, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 19 de agosto de 2016, se modifica puntualmente dicha autorización ambiental integrada en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de este instituto, de 3 de diciembre de 2015. (Expte.INAGA 500601/02/2016/03693).

En la memoria técnica presentada se modifican las dimensiones de las instalaciones de la granja con lo siguiente:

2 naves iguales de 100,24 x 14 m. de gestación-control, 3 naves de gestación confirmada de corrales de dimensiones 100,24 x 14 m., 72,72 x 8 m., y de 127,30 x 14 m. respectivamente, 2 naves de gestación confirmada autocaptura de 97,50 x 18,80 m.; dos naves de maternidad de 133 x 14,90 m. y 207,52 x 16,90 m. respectivamente; 2 naves de cuarentena de 26,84 x 7,70 m. y 35,48 x 15 m.; 4 naves de lechón precoz de 28,77 x 5,72 m.; un almacén de 23 x 6 m.; una nave de oficina de 12,45 x 12 m.; una caseta de CT de 3,20 x 5 m.; una caseta para la incineradora de 10 x 10 m.; una balsa de purines de 10500 m³, una balsa de purines de 7910 m³, dos fosas de cadáveres de 115 y 135 m³, dos balsas de agua de 720 y 8000 m³, dos vados sanitarios en las entradas y vallado perimetral de la explotación.

También se solicita incorporar una planta incineradora de baja capacidad (inferior a 50 kg por hora) y una potencia térmica de 190 kWt, que utiliza como combustible GLP.

Undécimo.- De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; las plantas de incineración y coincineración, con una capacidad máxima inferior a 50 kilogramos de subproductos animales por hora o por lote quedan excluidas del ámbito de este Reglamento.

Duodécimo.- De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se indica que, dicha ley no es de aplicación a los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. De esta manera, la incineración en las explotaciones ganaderas quedaría fuera del ámbito de la ley.

Decimotercero.- La nueva actividad de incineración de subproductos animales no destinados a consumo humano, queda regulada en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Las condiciones bajo las que debe realizarse la incineración, se recogen a su vez en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011.

Fundamentos jurídicos

Vistos la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; Reglamento Europeo número 1069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 10 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción con una capacidad para 2.880 plazas de cerdas con lechones hasta 20 kg (864 UGM), ubicada en la parcela 114 del polígono 9 de Bolea, del término municipal de La Sotonera (Huesca), y promovida por Cuarte, S.L. en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad, se corresponden con la infraestructura definida a continuación: 2 naves iguales de 100,24 x 14 m. de gestación-control; 3 naves de gestación confirmada de corrales de dimensiones 100,24 x 14 m., 72,72 x 8 m., y de 127,30 x 14 m. respectivamente; 2 naves de gestación confirmada de 97,50 x 18,80 m. cada una; dos naves de maternidad de 133 x 14,90 m. y 207,52 x 16,90 m. respectivamente; 2 naves de cuarentena de 26,84 x 7,70 m. y 35,48 x 15 m.; 4 naves de lechón precoz de 28,77 x 5,72 m.; un almacén de 23 x 6 m.; una nave de oficina de 12,45 x 12 m.; una caseta de centro de transformación de 3,20 x 5 m.; una caseta para la incineradora de 10 x 10 m.; una balsa de purines de 10500 m³, una balsa de purines de 7910 m³, dos fosas de cadáveres de 115 y 135 m³, dos balsas de agua de 720 y 8000 m³, dos vados sanitarios en las entradas y vallado perimetral de la explotación.

1.1.1. Incineradora de cadáveres.

La actividad de incineración, tal y como se establece en el artículo 24 apartado b) del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, se realizará únicamente con subproductos animales de la categoría 2 (animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades).

Se incorpora una incineradora de cadáveres de baja capacidad. (inferior a 50 kg/hora), utiliza GLP como combustible. Se encuentra dentro de una caseta de dimensiones 10 x 10 m, ubicada en coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89); X=700.656 / Y=4.682.333, quedando dispuesta sobre solera impermeabilizada de hormigón, con ligera pendiente hacia rejillas de drenaje o sistema similar que facilite su limpieza.

El dispositivo incinerador es de carga superior manual, contando con dos cámaras de combustión, una primaria de cremación, con dos quemadores de gas de 95 kWt de potencia térmica máxima cada uno, revestida a base de hormigón monolítico y otra secundaria de postcombustión, con una potencia térmica máxima de 190 kWt. Durante el proceso de incineración la temperatura de los gases derivados, se elevará, de manera controlada y homogénea, incluso en las condiciones más desfavorables, hasta 850 °C, durante 2 segundos al menos medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se realiza la incineración.

El equipo tiene una chimenea de 450 mm de diámetro interior y una altura de 4 m, medidos desde el suelo. Para la adecuada toma de muestras de los contaminantes emitidos, deberá disponer de sitios y secciones de medición diseñados de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. Para la correcta evacuación de los gases se garantizará que la altura de la chimenea, sea al menos 1 metro más alta que cualquier otro obstáculo en un radio de 10 m".

El punto 1.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.3. Consumos de materias primas.

El suministro de energía eléctrica se realizará a través de una línea de media tensión con un centro de transformación en edificio y derivada en baja tensión hasta las instalaciones. Se establece un consumo eléctrico anual de 168.000 Kwh.

La explotación incorpora un horno de incineración de cadáveres de baja capacidad, con una potencia nominal de 190 kW, que utiliza GLP como combustible. Se estima un funcionamiento anual de 280 horas, con un consumo de 2.240 kg de GLP".

El punto 1.4 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.4. Emisiones a la atmósfera.

1.4.1. Focos emisores.

El horno de incineración de cadáveres instalado, con capacidad inferior a 50 kg de subproductos animales por hora, está calificado como de baja capacidad. Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, queda clasificado con el código 09 09 02 02, incluido en el grupo C.

1.4.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 17.775 kg de metano al año, 17.150 kg de amoniaco al año y 79 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

1.4.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

a) Actividad Ganadera. La actividad ganadera con capacidad para 2880 plazas de reproductoras con lechones hasta 20 kg (864 UGM), está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

b) Horno incinerador de cadáveres. Esta instalación constituye un nuevo foco emisor.

Se autoriza a la explotación, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2566, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

1.4.4. Control de emisiones a la atmósfera.

En el control de emisiones se cumplirá lo indicado en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

-Foco número 1. Horno incinerador con código AR2566/PI001.

-Contaminantes emitidos. Partículas, CO, NOx, SO2, COT.

-Límites de emisión.

El funcionamiento de la incineradora cumplirá los valores límites de emisión incluidos en la siguiente tabla:

Valores límite de emisión expresados como concentración media de una hora y referidos a condiciones normalizadas de temperatura (273.º K) y de presión (101,3 kPa), de gas seco.

a) Obligaciones de control.

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los focos clasificados en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.

b) Métodos a seguir para el análisis de los contaminantes atmosféricos y monitorización de los controles externos.

Los métodos a utilizar cumplirán lo prescrito en el artículo 6 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De igual forma los controles externos realizados por organismo de control acreditado se ajustarán a los requisitos reflejados en el artículo 7 de dicha orden.

c) Contenido de los informes de medición realizados por organismo de control.

Se ajustará a lo indicado en el artículo 8 de la citada Orden de 20 de mayo de 2015 y al Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se deberá incluir al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

d) Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

e) Obligación de registro e información a la Administración.

Se deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los datos incluidos en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Esta información, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente".

El punto 1.6 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.6. Gestión de residuos.

1.6.1. Producción de residuos en la explotación.

El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 150 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 360 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

1.6.2. Producción de cenizas.

Como resultado del proceso de incineración de cadáveres, se producen los siguientes residuos: cenizas del horno (Cod. 190112) y cenizas (Cod. 190114). El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida de estos residuos, firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega. Queda excluida como procedimiento de gestión de las cenizas, su mezcla con los purines para su valorización como abono y aplicación en suelos.

De acuerdo lo establecido en el anexo III, Capítulo I, Sección 3.ª del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de 25 de febrero de 2011, el transporte y el almacenamiento temporal de los residuos secos, incluso de polvo, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente, por ejemplo, en contenedores cerrados.

1.6.2. Inscripción de la explotación en el registro de residuos.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 12.013, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Cenizas del horno (Cód. 190112) y Cenizas (Cod. 190114) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Se añadirá el punto 1.13 a la resolución:

"1.13.1. Limitaciones de uso. La instalación de incineración solo admitirá subproductos animales de la categoría 2, que según el artículo 9 del Reglamento CE 1069/2009 se corresponden con, animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades.

La actividad se limitará exclusivamente a la incineración de subproductos animales procedentes de la misma explotación y una cantidad máxima de 50 kg/h.

1.13.2. Plazo de eliminación. Las incineraciones serán diarias, por lo que los cadáveres no se mantendrán almacenados más de 48 horas. En ese periodo, se introducen en contenedores estancos, similares a los utilizados en los sistemas de recogida de cadáveres.

1.13.3. Registro. Se mantendrá un registro de control de las operaciones, indicando, número de animales y fecha de incineración. Los datos que figuren en dicho registro deberán conservarse durante un periodo de 5 años a disposición de la administración.

1.13.4. Limpieza de la instalación. Después de cada operación de llenado del depósito de carga del equipo de incineración, se limpiará la solera del resto de animales que puedan quedar sobre la misma.

Sistema de limpieza de contenedores. En la nave que alberga la incineradora existen, una toma de agua para limpieza y mochilas de desinfección para la correcta limpieza de los contenedores. De igual forma, de manera previa a la incineración se pulverizará exteriormente el equipo de incineración.

Las aguas residuales procedentes de ambas fuentes, se evacuarán a la red de saneamiento de la explotación.

1.13.5. El control de higiene incluirá inspecciones periódicas de las instalaciones y de los equipos, y el procedimiento seguido para la limpieza y desinfección deberá de documentarse y mantenerse durante dos años como mínimo, indicando los equipos de limpieza disponibles, así como los agentes limpiadores que se utilicen.

El recinto destinado a albergar a la incineradora, deberá contar con dispositivos apropiados de protección contra las plagas, como insectos, roedores, etc.

1.13.6. Plan de mantenimiento. Se dispondrá de un Plan, con copia escrita disponible junto al equipo, que incluya al menos, las siguientes inspecciones:

En cada puesta en marcha; se inspeccionarán las áreas de acumulación de cenizas, retirándolas si es necesario. No se acumularán en el fondo de la cámara primaria más de 15 cm de alto, con el fin de optimizar la siguiente cremación.

Por cada dos puestas en marcha, se inspeccionarán; los sellados de la puerta de cenizas y de las puertas de carga, posibles daños y fugas en las tuberías del combustible, el revestimiento refractario en general y expresamente el de la puerta de carga.

Anualmente de revisarán los quemadores y el sistema de sensores de temperatura y emisiones.

1.13.7. Deberá disponerse de contrato de mantenimiento suscrito son empresa autorizada. Anualmente, se realizará una revisión anual de los quemadores, dispositivos de regulación, sondas de temperatura y sistemas de cierre, manteniéndose registros escritos de las revisiones y los mantenimientos realizados.

1.13.8. Plan de actuación. En caso de avería o condiciones anormales de funcionamiento del equipo el explotador detendrá el funcionamiento de equipo lo antes posible. Además de esto, el equipo contará con equipos de emergencia que actúen inmediatamente ante cualquier anomalía de funcionamiento. De igual manera, se contará con asistencia técnica en caso de incidencia de funcionamiento".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 31 de octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL