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RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Felix Badules e Hijos, S.C.V, con NIF J50773878, con código ES501610000800 ubicada en el término municipal de Manchones, provincia de Zaragoza. Número de Expediente INAGA 50020202201912366.

Publicado el 29/06/2022 (Nº 124)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 21 de febrero de 2017, se publicó en el "Diario Oficial de la Unión Europea", la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

El artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece un plazo de cuatro años, a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la actividad principal de una instalación, para que el órgano competente revise y, si fuera necesario, actualice todas las condiciones de la autorización de las instalaciones afectadas, que deberán estar adaptadas a las Mejores Técnicas Disponibles señaladas en dicha Decisión.

El procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada viene regulado, en el artículo 66 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el citado artículo 26.2 del Texto Refundido Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en relación con el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El citado artículo 16.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, indica que el titular de la autorización deberá aportar aquella documentación relativa a las MTD que está aplicando o prevé aplicar en sus instalaciones para cumplir con la Decisión, así como, en su caso los resultados del control de emisiones.

Como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con nivel de prioridad 3, el titular de la instalación deberá calcular el importe de la garantía financiera mediante el uso de la Tabla de Baremos del sector, o realizar el correspondiente análisis de riesgos medioambientales para determinar su importe. Calculado el importe de la garantía financiera deberá constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.

Por Resolución de 13 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se otorga la Autorización Ambiental Integrada y se formula declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación avícola de cría y recría de pollitas hasta una capacidad de 106.200 plazas, en el polígono 11, parcelas 50 y 203 del término municipal de Manchones (Zaragoza) y promovida por Félix Badules e Hijos S. C.V. publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 13 de mayo de 2009. (Expte: INAGA 500301/02/2008/01907).

Segundo.- Mediante Resolución de 8 de julio de 2014, de este Instituto, se estima como no sustancial la modificación de la Autorización Ambiental Integrada por modificación de la ubicación del estercolero. (Expte. INAGA500301/02/2014/06358).

Tercero.- Mediante Resolución de 19 de agosto de 2014, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 176, de 9 de septiembre de 2014, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2014/05816).

Cuarto.- Mediante Resolución de 11 de noviembre de 2014, de este Instituto, se modifica puntualmente la Resolución de 13 de abril de 2009 para acomodar y adecuar los cambios realizados en la anterior modificación no sustancial. (Expte. INAGA500601/02/2014/09064).

Quinto.- Se notificó de oficio, en fecha 14 de octubre de 2019, el inicio de la tramitación del expediente de revisión de la Autorización Ambiental Integrada al promotor requiriendo que se notificarán las mejores técnicas disponibles de aplicación en su explotación de acuerdo a la Decisión (UE) 2017/302.

Sexto.- En fecha 16 de diciembre de 2019, el promotor remitió formulario con las MTDs de aplicación en su explotación ganadera.

Séptimo.- Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 7 de agosto de 2020. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Manchones (Zaragoza) del citado periodo. Se ha solicitado informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

Octavo.- Con fecha 12 de febrero de 2020, tiene entrada en este Instituto, comunicación por parte de los servicios técnicos municipales del ayuntamiento de manchones en el que se describe la disputa abierta entre el ayuntamiento y el promotor por la ubicación de la explotación ganadera. Entre las alegaciones presentadas por el ayuntamiento se hace referencia a la posibilidad de la caducidad de la Autorización Ambiental Integrada por no haberse renovado a tiempo.

Analizadas las alegaciones, y tras las comprobaciones realizadas, la Autorización Ambiental Integrada se actualizo en el año 2014, mediante Resolución de 19 de agosto de 2014. En dicha Resolución, en el punto 6 se recoge que "habiéndose suprimido la renovación de la Autorización Ambiental Integrada con la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la revisión de dicha autorización se realizara mediante procedimiento simplificado...", por lo que la Autorización Ambiental Integrada se encuentra en vigor.

Mediante el procedimiento administrativo que se está llevando a cabo, únicamente se revisa la Autorización Ambiental Integrada para incluir el anexo de cumplimiento de las MTDs, tal y como establece la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, no modificándose la autorización en vigor en los aspectos que se menciona en el informe del ayuntamiento, por lo que no son objeto de este procedimiento su valoración.

Undécimo.- El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 7 de abril de 2022, para la conformidad de los datos y prescripciones que aparecen en la presente Resolución.

Decimosegundo.- Con fecha 27 de abril de 2022, tiene entrada, en este Instituto, contestación del ayuntamiento de manchones en el que se solicita que no se realice la revisión de la Autorización Ambiental Integrada en base a una serie de incumplimientos de la explotación ya autorizada, que describe en el informe. Una vez valoradas las alegaciones y tal y como se indicó en el trámite de audiencia, en relación al informe emitido por el ayuntamiento, durante el proceso de revisión de la Autorización Ambiental Integrada, con motivo de la inclusión de las MTDs a implantar en la explotación ganadera para la disminución de las emisiones, no pueden ser resueltas dentro del procedimiento de revisión que tiene que completarse para el cumplimiento de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- La Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Tercero.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, establecen el procedimiento que se ha seguido para la tramitación de la presente revisión.

Cuarto.- El Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, establece en la Disposición transitoria primera que en el marco del procedimiento de la revisión y adaptación de las autorización a las conclusiones sobre MTD, se debe adaptar las Autorizaciones Ambientales Integradas al sistema de gestión de estiércoles por el que se haya optado por parte de los titulares de las explotaciones ganaderas.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se resuelve:

Primero.- Modificar la Resolución del expediente INAGA 500301/02/2008/01907 por el que se otorgó Autorización Ambiental Integrada y se formuló Declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación avícola de cría y recría de pollitas hasta una capacidad de 106.200 plazas, en el polígono 11, parcelas 50 y 203 del término municipal de Manchones (Zaragoza) y promovida por Félix Badules e Hijos S. C.V, para incorporar el anexo II Mejores Técnicas Disponibles, de la presente Resolución, en el que se incluye la descripción de las Mejores Técnicas Disponibles a aplicar en la citada explotación.

Segundo.- El cumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada revisada deberá ser comprobado por el órgano de control ambiental competente.

Tercero.- El sistema de gestión de los estiércoles de la explotación queda revisado dentro del apartado de la Resolución vigente que hace referencia al volumen de las deyecciones ganaderas producidas por la actividad, junto con las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación donde se realizará la aplicación del purín como fertilizante agrícola en régimen de autogestión.

Cuarto.- Antes del 17 de octubre de 2022, deberá remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una Declaración Responsable con el formato establecido en el anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, según lo establecido en el artículo 2 de la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de mayo de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:

MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.

MTD 2.b Educar y formar al personal.

MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.

MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.

MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.

MTD 3.a Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno.

MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.

MTD 3.c Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Adición de cantidades controladas de aminoácidos esenciales en una dieta baja en proteínas brutas (no aplicable a producción ecológica).

MTD 3.d Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el nitrógeno total excretado.

MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.

MTD 4.b Para reducir el Fósforo total excretado: Utilización de aditivos autorizados para piensos (p. ej, fitasa) (Puede no ser aplicable a producción ecológica).

MTD 4.c Para reducir el Fósforo total excretado: Utilización de fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en los piensos.

MTD 5.a Para utilizar eficientemente el agua: Mantener un registro del uso del agua.

MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.

MTD 5.c Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para alojamientos y equipos (No aplicable a aves con sistema de limpieza en seco).

MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).

MTD 5.e Para utilizar eficientemente el agua: Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber.

MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.

MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).

MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.

MTD 7.c Para reducir el vertido de aguas residuales: Aplicar las aguas residuales con bajo nivel demostrado de contaminación por terrenos adyacentes, p. e. mediante un sistema de riego tal como un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector.

MTD 8.a Para utilizar eficientemente la energía: Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia.

MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.

MTD 8.c Para utilizar eficientemente la energía: Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales.

MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.

MTD 8.e Para utilizar eficientemente la energía: Uso de intercambiadores de calor, con sistemas aire-aire, aire-agua o aire-tierra.

MTD 8.h Para utilizar eficientemente la energía: Ventilación natural (No en naves con sistema de ventilación centralizado).

MTD 10.a Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Separa adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 10.b Para evitar o reducir las emisiones de ruido: Ubicar equipos lo más lejos posible de receptores sensibles. Ubicación de tolvas o silos de pienso reduciendo la circulación de vehículos. Reducir la longitud de los conductos de suministro de pienso.

MTD 10.c.i Para evitar o, cuando sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: cerrar puertas y aberturas del edificio, especialmente durante la alimentación.

MTD 10.c.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado.

MTD 10.c.iii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana.

MTD 10.c.iv Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: aplicar medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento.

MTD 10.c.v Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos.

MTD 10.c.vi Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: mantener el mínimo número de zonas de deyección al aire libre.

MTD 10.d.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de bajo nivel de ruido: ventiladores de alta eficiencia.

MTD 10.d.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de bajo nivel de ruido: bombas y compresores.

MTD 10.e.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de control del ruido: aislamiento de las vibraciones.

MTD 11.a.4 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.

MTD 11.c.3 Para reducir las emisiones de polvo: Tratamiento del aire de salida mediante un sistema de depuración de aire: depurador de agua (Aplicable a naves existentes sólo si se utiliza un sistema de ventilación centralizado).

MTD 12 En caso de molestias previstas o confirmadas por olores en receptores sensibles, para reducir los olores se establece y aplica un Plan de Gestión de Olores, como parte de SGA (ver MTD 1), que reúna las condiciones incluidas en la Decisión 2017/302.

MTD 13.a Para evitar o reducir las emisiones de olores: Separar adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 13.b.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener los animales y las superficies secos y limpios.

MTD 13.b.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que reducir la superficie de emisión del estiércol.

MTD 13.b.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que evacuar frecuentemente el estiércol a un depósito exterior (cubierto).

MTD 13.b.4 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que reducir la temperatura del estiércol y del ambiente interior.

MTD 13.c.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: aumentar la altura de salida del aire (p. ej. por encima del nivel de la cubierta).

MTD 13.c.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: aumentar la velocidad del extractor de aire vertical.

MTD 13.c.4 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: cubiertas deflectoras en aberturas de ventilación situadas en partes bajas de los muros para dirigir el aire residual hacia el suelo.

MTD 13.c.6 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: Explotaciones nuevas: orientar caballete de cubierta de edificios con ventilación natural transversal a la dirección predominante del viento.

MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).

MTD 14.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de estiércol sólido (o fracción sólida del purín): Reducir la relación entre la superficie y el volumen del montón de estiércol sólido.

MTD 15.c Para reducir las emisiones al suelo y al agua, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido: Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables con un sistema de drenaje y una cisterna para recoger la escorrentía.

MTD 15.d Para reducir las emisiones al suelo y al agua, desde el almacenamiento de estiércol sólido: Instalación de almacenamiento con capacidad suficiente para conservar el estiércol sólido durante los períodos en que no es posible aplicarlo al campo.

MTD 15.e Para reducir las emisiones al suelo y al agua, desde el almacenamiento de estiércol sólido: Almacenar el estiércol sólido en montones en el campo, lejos de cursos de agua superficial y/o subterránea en los que pudiera producirse escorrentía.

MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:

MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.

MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).

MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.

MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.

MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.

MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.

MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.

MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.

MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).

MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.

MTD 24.a Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados en el estiércol, utilizando anualmente por categoría de animales: Balance de masas de N y P basado en la ración, contenido de PB en la dieta, P total y rendimiento de los animales.

MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.

MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.

MTD 31.a En gallinas ponedoras, reproductores de broilers o pollitas, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: En sistemas con jaulas: Evacuación del estiércol mediante cintas, mínimo: 1/sem con secado por aire, ó 2/sem sin secado por aire.