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RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación bovina de cebo hasta una capacidad equivalente a 300 UGM, situada en el polígono 12, parcela 8, en el término municipal de Esplús (Huesca), y promovido por Agrosas 3, S. C. (Número de Expediente INAGA 500601/01/2015/08053).

Publicado el 16/03/2017 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.a).

Promotor: Agrosas 3, S. C.

Proyecto: Ampliación de explotación bovina de cebo hasta una capacidad equivalente a 300 UGM, situada en el polígono 12, parcela 8, en el término municipal de Esplús (Huesca)

Descripción básica del proyecto presentado.

- Instalaciones: Las infraestructuras existentes actualmente para el desarrollo de la actividad son: dos naves ganaderas, de dimensiones 100 x 12 m cada una; un estercolero impermeabilizado con hormigón, con unas dimensiones de 55 x 18 x 3,50 m; una fosa de cadáveres, de dimensiones interiores 2,45 x 2,45 x 1,45 m y una balsa de agua, de dimensiones 30 x 20 m y 3,50 m de altura, y capacidad 2.100 m³. Las infraestructuras proyectadas son cuatro naves de 100 x 12 m, con cubiertas a dos aguas (pendiente del 30%).

Documentación presentada.

Proyecto de ampliación de explotación de terneros de cebo, en el término municipal de Esplús (Huesca).

Estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación de terneros de cebo, en el termino municipal de Esplús.

El documento está redactado por el ingeniero técnico en explotaciones agropecuarias, D. Jorge Casals Subirana, y está visado, con fecha 9 de julio de 2015, por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrícolas de Aragón.

Con fecha 20 de agosto de 2015, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comarca de La Litera/La Llitera.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Esplús.

El anuncio de información pública se realiza con fecha 24 de agosto de 2015 y es publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, de 31 de agosto de 2016.

Respuestas recibidas.

Con fecha 3 de septiembre de 2015, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón remite informe, indicando, que consultados los datos aportados en la Carta Arqueológica y Paleontológica de Aragón, en la zona del proyecto se conoce el yacimiento arqueológico de "El Castellar I"; por tanto, se debe realizar una prospección de arqueológica de la parcela donde se ubican las actuales, desde el interior de la valla, con el objeto de definir la dispersión de los materiales y la extensión del yacimiento. Ante la posibilidad, y dada la proximidad de la actual explotación a los restos arqueológicos, de que el yacimiento pueda estar arrasado, se deben realizar sondeos arqueológicos en el área que quedará definida por la dispersión de los materiales que se encuentren en la prospección, así como un estudio sobre el patrimonio cultural, de forma que recoja el inventario de bienes culturales (arqueológico) de la zona, valoración de las afecciones y estar realizado por personal técnico cualificado.

Ubicación del proyecto.

La explotación se ubica en la parcela 8, del polígono 12, en el término municipal de Esplús (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89 son las siguientes, huso 30 ETRS89: XM - 276.145 / YM - 4.629.906 / Z - 281 msnm.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie de la parcela donde se ubica la explotación asciende, según datos de catastro, a 577.622 m². La superficie construida total asciende a 4.800 m².

La explotación se encuentra a 2.989 m del suelo definido como urbano. Hay una explotación bovina que se encuentra ubicada a 133.58 m al suroeste. Y la siguiente explotación avícola más cercana está situada a 853,62 m.

Aspectos singulares.

La explotación no afecta ninguna figura de la Red Natura 2000. Según se ha podido comprobar las zonas catalogadas más próximas a la explotación son: la zona de especial protección para las aves (ZEPA), denominada "Embalse del Pas y Santa Rita" ES0000296 y los lugares de importancia comunitaria (LIC), denominados "Yesos de Barbastro" ES2410074 y "Río Cinca y Alcanadre" ES2410073, situados a 9,500, a 12 y a 14 km respectivamente. Tampoco se ubica dentro de ningún plan de ordenación de los recursos naturales.

La explotación no se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, en aplicación de la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La explotación no se encuentra dentro de ningún ámbito de protección de especies amenazadas, si bien las más cercanas son el Plan de recuperación del quebrantahuesos al Norte y el Plan de conservación del cernícalo primilla al Oeste, situados a 7 y a 14,500 km respectivamente.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana se encuentra a más de 1.000 m de la explotación. La instalación dispondrá de un sistema de recogida para los estiércoles, así como para los cadáveres. Ambas infraestructuras, son impermeables.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas; en todo caso, provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su almacenamiento.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. El estiércol producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación La instalación ganadera dispone de medidas de impermeabilización en las fosas interiores y exteriores.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El agua para abastecimiento de la explotación proviene de una red de riego, por lo que no se afectarán masas subterráneas de agua. Se estima un consumo anual de 13.140 m³/año, incluido el agua de limpieza.

- Afección al patrimonio cultural. Valoración: impacto alto. El yacimiento arqueológico "El Castellar I" se encuentra muy próximo a la actual explotación ganadera y cuyos restos se encuentran presentes hasta el vallado de la instalación, de forma que el proyecto de ampliación puede tener un efecto sobre el patrimonio cultural negativo, permanente y acumulativo por la posibilidad de que las actuales naves hayan podido alterar los restos dispersos del yacimiento. La propuesta de un estudio detallado de afección al patrimonio cultural donde se encuentra la explotación ganadera permitirá evaluar el impacto potencial como compatible o incompatible.

- Valorización agronómica de los estiércoles. Valoración: impacto medio. El promotor debe vincular a la explotación un total de 188 ha de superficie agraria útil para la valorización agronómica del estiércol. La explotación produce anualmente 11.431 m³ de purín, equivalentes a 39.420 kg N/año.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, porque no se ven afectados los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, no afecta a espacios protegidos o planes de conservación de especies; no obstante, se establecen las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

2. De conformidad con el informe emitido desde el Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, de fecha 31 de agosto de 2015, se deberán realizar las siguientes actuaciones

- Se debe realizar una prospección de arqueológica de la parcela donde se ubican las actuales instalaciones desde el interior de la valla, con el objeto de definir la dispersión de los materiales y la extensión del yacimiento "El Castellar I", dentro de ella, ya que existen evidencias del yacimiento junto a la propia valla de la granja, a cuyos efectos solicitarán al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural los permisos y autorizaciones necesarias.

- Realizar sondeos arqueológicos en el área que quedará definida por la dispersión de los materiales que se encuentren en la prospección.

- Estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, de forma que recoja el inventario de bienes culturales (arqueológico) de la zona, valoración de las afecciones y que sea realizado por personal técnico cualificado, evaluando los efectos detectados en términos de impacto compatible, moderado, severo o crítico.

3. Una vez obtenido el informe favorable de patrimonio cultural del citado estudio de impacto, el promotor deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Esplús la licencia ambiental de actividad clasificada del proyecto de ampliación, promovido de Agrosas 3, S. C., de conformidad con el artículo 71.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón.

4. Para el funcionamiento de la explotación, con la licencia de inicio de actividad ampliada, debe contar con el informe favorable de los servicios veterinarios oficiales; solicitar la inscripción en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el grupo B, con los códigos 10 04 01 01 y 10 05 01 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010); mantener como mínimo una superficie agrícola útil para la valorización agronómica de los estiércoles de 188 ha y llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie, y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en el que debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución, quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL