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RESOLUCIÓN de 8 de febrero, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la Resolución de 23 de mayo de 2013, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos para animales de compañía hasta una capacidad de 150.000 t/año, ubicada en el polígono industrial La Noria-El Vadillo, en el término municipal de El Burgo de Ebro, promovido por Bynsa Mascotas, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/08362).

Publicado el 02/03/2017 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 26 de junio de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, la Resolución de 23 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos para animales de compañía hasta una capacidad de 150.000 t/año, ubicada en el polígono industrial La Noria-El Vadillo, en el término municipal de El Burgo de Ebro, promovido por Bynsa Mascotas, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/03756). Esta autorización adquiere efectividad el 28 de agosto de 2014 y se le asigna el número AR/AAI-294.

Por Resolución de 2 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la modificación prevista en la fábrica de piensos para alimentación animal de Bynsa Mascotas, S.L., consistente en aumentar la cantidad del residuo "Otros disolventes y mezclas de disolventes", con LER 140603, de 0,275 a 0,550 t/año y del residuo "Otros aceites hidráulicos", con LER 130113, de 0,450 a 1 t/año, debido a que se había estimado a la baja en la documentación presentada para autorización de la ampliación. La generación total de residuos peligrosos aumentará un 10,30%, pasando de 7,995 t/año a 8,820 t/año, y no cambiando la condición de pequeño productor de residuos peligrosos de la instalación (Número Expte: INAGA 500301/02/2013/12192).

Por Resolución de 2 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la modificación prevista en la fábrica, consistente en la sustitución de una caldera de agua caliente de gas natural que se pretendía instalar en la nueva nave por un termo eléctrico, por lo que ya no se va a instalar el foco número 25 (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/03730).

Por Resolución de 21 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente la Resolución de 23 de mayo de 2013, relacionada con la periodicidad en el control del vertido de aguas residuales, el aumento del consumo de gas natural y la inclusión de un nuevo foco de emisión a la atmósfera por la instalación de una caldera de vapor a gas natural, que dará apoyo a las tres calderas de vapor existentes (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/05997).

Por Resolución de 27 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la modificación prevista en la fábrica, consistente en sustituir la extrusora existente en la línea 1 por una nueva extrusora de mejor tecnología con objeto de mejorar la fiabilidad y la eficiencia energética de la instalación. También, se pretende sustituir la caldera de agua caliente sanitaria de las oficinas, que funciona a gas natural y emite a través del foco número 22, por un equipo de aerotermia tipo split que aprovecha el calor presente en el aire exterior y lo transfiere a un depósito interacumulador para calentar agua hasta 55.º C, de modo que con un consumo de 1 kWh de electricidad es capaz de producir 3,20 kWh de energía térmica. Finalmente, la empresa ha comprado una parcela de 19.340 m², anexa a la planta, en la que existen construcciones con una superficie de 5.700 m², actualmente sin uso y cuyo uso futuro no se detalla en la memoria; y se informa al promotor que, en cualquier caso, cuando se tenga previsto dar algún uso a la nueva parcela adquirida, se deberá solicitar ante este Instituto si el uso previsto supone o no una modificación sustancial de la instalación (Número Expte: INAGA 500301/02/2015/00023).

Por Resolución de 26 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la modificación prevista consistente en instalar cinco nuevos silos de 100 m³ para materias primas, que mejorarán la recepción de las harinas de carne, permitiendo una mejor clasificación antes de su uso. Los silos se ubicarán en la zona anexa a otros silos de materias primas y para su instalación será necesario construir una losa de cimentación que ocupará una superficie de 110 m². Además, la empresa señala que se van a generar subproductos de origen animal no destinados al consumo humano que no estaban contemplados en la autorización. En concreto, se generarán 174 t/año de lodos de lavado y limpieza (020201), con el fin de adaptarse a nuevas exigencias en materia de seguridad alimentaria y 66 t/año de materiales inadecuados, para el consumo o la elaboración (020203), que proceden de las fases de arranque y parada de procesos de desarrollo de nuevos productos. Así mismo, se generarán 4 t/año de resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas, con LER 190905, procedentes de la descalcificación del agua para uso industrial. Se informa al promotor que, en cualquier caso, los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano se recogerán, transportarán e identificarán sin demoras indebidas y su manipulación, almacenamiento intermedio, transformación y eliminación solo se efectuará en instalaciones autorizadas para cada categoría, según el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/04268).

Con fecha 5 de agosto de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nota interna del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en la que se adjunta la documentación técnica recibida en dicho servicio, relativa a las operaciones prioritarias de la gestión de sus residuos de Bynsa Mascotas, S.L., y que ha dado lugar al presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 13 de diciembre de 2016, se notifica a Bynsa Mascotas, S.L. el preceptivo trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disponiendo para ello de un plazo de10 días. El promotor no ha realizado alegaciones.

Resultando que en la documentación presentada por el promotor se justifica que, con las operaciones de tratamiento actualizadas, la mayoría de sus residuos son enviados a un gestor autorizado para su valorización (un 99% de los residuos peligrosos y un 100% de los residuos no peligrosos).

Resultando que Bynsa Mascotas, S.L. ha cumplido con el condicionado relativo a la prevención y priorización en la gestión de los residuos establecido en su autorización.

Considerando las modificaciones no sustanciales en materia de residuos aprobadas desde el otorgamiento de la autorización ambiental integrada.

Considerando que tras la publicación del Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente, se elimina el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos de Aragón.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y el Reglamento 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 23 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos para animales de compañía hasta una capacidad de 150.000 t/año, ubicada en el polígono industrial La Noria-El Vadillo, en el término municipal de El Burgo de Ebro, promovido por Bynsa Mascotas, S.L., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye íntegramente el anexo V. Producción de residuos y su control, por el siguiente:

ANEXO V PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Bynsa Mascotas, S.L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Bynsa Mascotas, S.L. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.4. Mejores técnicas disponibles, de esta resolución.

En lo que respecta a la gestión posterior, Bynsa Mascotas, S.L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a Bynsa Mascotas, S.L. la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-7106/2010, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Los residuos se depositan en contendores y envases segregados en origen y adecuadamente etiquetados. Se almacenan temporalmente en una zona específica dentro de una nave cerrada y delimitada del resto de materias. Los residuos líquidos se depositan en contendores sobre cubetas de retención.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Los residuos se almacenan en contendores adecuados e identificados en el exterior de la fábrica.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

- Los residuos no peligrosos de proceso generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de El Burgo de Ebro. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Producción de subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach).

Bynsa Mascotas, S.L. genera subproductos animales de categoría 3, regulados por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y lo productos derivados no destinados al consumo humano, que son los siguientes:

Estos subproductos de origen animal se recogerán, transportarán e identificarán sin demoras indebidas y su manipulación, almacenamiento intermedio, transformación y eliminación solo se efectuará en instalaciones autorizadas para cada categoría y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y el Reglamento 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.

E. Control de la producción de residuos.

E1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Bynsa Mascotas, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico. se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

E2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Bynsa Mascotas, S.L., deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

E3. Control de la producción de subproductos animales no destinados al consumo humano.

Bynsa Mascotas, S.L. llevará un registro de los envíos y de los respectivos documentos comerciales o certificados sanitarios. con arreglo a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y el Reglamento 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL