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ORDEN de 16 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Benasque (Huesca), para la construcción de un hangar para albergar el helicóptero de rescates en montaña.

Publicado el 20/07/2015 (Nº 138)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0291, el convenio suscrito, con fecha 22 de mayo de 2015, por el Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benasque, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de junio de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE BENASQUE (HUESCA), PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN HANGAR PARA ALBERGAR EL HELICÓPTERO DE RESCATES EN MONTAÑA

En Zaragoza, a 22 de mayo de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Suárez Oriz, Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de éste, autorizado para la firma del presente convenio, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 5 de mayo de 2015.

De otra, D.ª Luz Gabás Ariño, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benasque (Huesca), representando a dicho ayuntamiento, en virtud de los artículos 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 30.1.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades, y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto

I. Conforme establece el artículo 71.57.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de regulación, planificación, coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

En este sentido, el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, establece, en su artículo 15.1, como una de las competencias de la Dirección General de Interior la planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y de protección civil.

El artículo 1 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil, y Atención de Emergencias de Aragón, establece que el sistema de protección civil comprende la actuación de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigida a tutelar la integridad de la vida de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo y ambiental frente a daños producidos por situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad.

El artículo 2 del citado texto normativo define la situación de emergencia como: "suceso o accidente que sobreviene de modo imprevisto, afectando a la integridad física de las personas o a los bienes, de modo colectivo o individual, y que, en ocasiones, llega a constituir una catástrofe o una calamidad", y el término "riesgo" como: "la eventualidad de producción de un emergencia, catástrofe o calamidad".

Asimismo, se enmarca dentro de los objetivos de la ley, la prevención, entendida como el conjunto de actuaciones encaminadas a la disminución de los riesgos, así como a su detección inmediata, mediante la vigilancia y la autoprotección. La consecución de este objetivo se debe entender enmarcada dentro del ámbito competencial que la propia ley diseña.

II. El aumento de las actividades relacionadas con el medio natural ha incrementado de forma importante la necesidad de rescatar a personas accidentadas o extraviadas en áreas de montaña.

El equipo de intervención de rescate está compuesto por personal de las Unidades de Montaña de la Guardia Civil y personal sanitario especialmente capacitado y formado, que aporta el Servicio Aragonés de Salud, aportando la Guardia Civil un helicóptero, lo que ha llevado a la aprobación de un convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), para regular la cooperación de ambas Administraciones para los rescates en montañas y simas de Aragón.

Actualmente, el helipuerto de Benasque, de titularidad municipal, donde está ubicado el helicóptero del equipo de intervención, se encuentra junto al cuartel de la Guardia Civil de la población, en el paseo de Anciles. Dicha instalación, carece de un espacio para recoger el helicóptero en los periodos en los que éste no está en uso y el mismo se encuentra permanentemente expuesto a las inclemencias del tiempo, lo que hace conveniente la construcción de un hangar que lo albergue.

III. El artículo 49 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, establece que los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de su competencia, siendo el Aacalde la máxima autoridad municipal de protección civil.

El Ayuntamiento de Benasque, mediante escrito de fecha de entrada en el Registro General, de 19 de marzo de 2015, puso de manifiesto la necesidad de construir un hangar para ubicar a resguardo y proteger de las inclemencias meteorológicas el helicóptero de rescates en montaña operado por la Guardia Civil, y sito en su municipio.

IV. La Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2.2 que los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales, se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta ley.

El artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

Por otro lado, la Ley General de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en su artículo 22.2.c), prevé la concesión de subvenciones de forma directa cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificulten su convocatoria.

El Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, dispone, en su artículo 32, que: "Tienen la consideración de subvenciones dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales, entre otras: Las transferencias en materia de protección civil". En este sentido, indicar que a esta línea su subvención le es aplicable el régimen de concesión directa, según Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 27 de enero de 2015.

Por último, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, aprobado mediante Orden de 21 de enero de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, presta especial importancia a las subvenciones para atender situaciones de emergencia, de naturaleza catastrófica, o de prevención de situaciones de riesgo que afectan a la integridad de la vida de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo y ambiental.

Por todo ello, y en su virtud, acuerdan celebrar este convenio, de conformidad con las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene como objeto establecer la colaboración entre la Dirección General de Interior, del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Benasque, para la construcción de un hangar que albergue al helicóptero de rescates de montaña de la Guardia Civil.

Segunda.- Actuaciones del Gobierno de Aragón.

1. El Gobierno de Aragón colaborará con el Ayuntamiento de Benasque en la financiación del proyecto de construcción del hangar con la aportación de sesenta mil euros (60.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 11050 G/1213/760004/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015. El importe de la ayuda a conceder por el Gobierno de Aragón financiará el 100% de las actuaciones objeto del convenio en la cuantía máxima señalada en el párrafo anterior, y sin referencia a porcentajes de gasto.

2. La Dirección General de Interior, a través del Servicio de Seguridad y Protección Civil, dará la conformidad al proyecto, y podrá realizar cuantas actuaciones considere oportunas a los efectos de controlar el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.

Tercera.- Actuaciones a llevar a cabo por parte del Ayuntamiento de Benasque.

1. El Ayuntamiento de Benasque aportará a la Dirección General de Interior los proyectos técnicos sobre los que se van a realizar las actuaciones, para que ésta pueda comprobar su adecuación al objeto de este convenio.

2. El ayuntamiento se compromete a la contratación, adjudicación y ejecución de las inversiones incluidas en el convenio, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público y demás normas de la Administración autonómica que puedan serle de aplicación. Una vez adjudicados los correspondientes contratos, el Ayuntamiento de Benasque comunicará a la Dirección General de Interior el importe de la adjudicación de las inversiones.

3. Serán objeto del gasto derivado de la ejecución del presente convenio, las obras referidas así como los honorarios de redacción de los proyectos, tanto de ejecución, como los específicos necesarios para el desarrollo de instalaciones; estudios técnicos y geotécnico del terreno, así como otros gastos inherentes a las obras. No son objeto de subvención, ni los gastos financieros ni los intereses de demora que se produzcan en la realización de la actuación.

4. El ayuntamiento se compromete, durante la ejecución del objeto del convenio, al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo o de las estipulaciones del contrato que se firme con la empresa o empresas redactoras y ejecutoras de los proyectos, quedando exenta de cualquier responsabilidad el Gobierno de Aragón, que no mantendrá ningún tipo de relación con las empresas adjudicatarias ni con sus trabajadores, en cuanto a las obras contempladas en el presente convenio.

Cuarta.- Justificación y pago.

1. El Ayuntamiento de Benasque justificará ante el Servicio de Seguridad y Protección Civil el coste real de las inversiones realizadas, que no podrá superar el importe máximo previsto en la cláusula segunda. Dicha justificación, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Certificaciones expedidas por director de obra y el secretario de la entidad local en las que que se incluya la relación de los gastos imputados a las actuaciones realizadas y acreditativas del cumplimiento del convenio.

- Memoria económica acreditativa del coste efectivo de las actuaciones objeto de la subvención.

- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada, del gasto de las actuaciones, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2015 y antes de que expire el plazo de justificación. En todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando la cantidad concreta que se imputa a la misma.

- Con carácter general, y siempre que se cumplan los requisitos del artículo 20.4 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. La justificación de las inversiones se realizará en el presente ejercicio presupuestario, hasta el 13 de noviembre de 2015, inclusive, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, y en aquellas de sus normas que no contravengan lo señalado en la legislación anterior.

Quinta.- Periodo de vigencia.

La vigencia de este convenio terminará el 31 de diciembre de 2015, si bien se establece el 13 de noviembre de dicho año como plazo máximo a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, que deberán remitirse al Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial e Interior.

Sexta.- Extinción.

El presente convenio podrá ser rescindido por renuncia del Ayuntamiento de Benasque o a iniciativa del Departamento de Política Territorial, por incumplimiento de la entidad beneficiaria de alguna de las obligaciones impuestas por el presente convenio.

Séptima.- Legislación aplicable. Desarrollo e interpretación del convenio.

1. Este convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resultando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como los principios generales del derecho.

2. Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Leído este convenio por las partes, y en prueba de conformidad con el contenido de mismo, los comparecientes lo firman y lo rubrican, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.