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ORDEN IIU/1845/2017, de 9 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2014 y la Orden de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2015 (2015-2019).

Publicado el 22/11/2017 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, estableciendo una línea de ayudas para la contratación del personal investigador predoctoral en formación, cuyo objeto es la contratación de personal investigador predoctoral en formación para la obtención del título de doctor mediante la celebración de un contrato predoctoral. De acuerdo con el artículo 45.2.b) del citado decreto, este contrato se celebra por un año, prorrogable por periodos anuales, si bien, la duración total del contrato inicial más la de las prórrogas no podrá exceder de cuatro años.

Al amparo de dichas bases reguladoras, se dictaron por el Consejero competente en materia de innovación e investigación en ese momento, el Consejero de Industria e Innovación, la Orden de 12 de febrero de 2014 y la Orden de 2 de diciembre de 2014, que convocaron subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para los años 2014 y 2015, respectivamente.

En dichas convocatorias se especifica que la autorización de las prórrogas anuales de los contratos predoctorales corresponde al Consejero de Industria e Innovación mediante orden, debiendo cumplir unos requisitos previos. Por un lado, se ha de elaborar un informe de seguimiento científico-técnico referido a la anualidad correspondiente, que, cuando se trate de la última anualidad, será un informe final referido a toda la actuación desarrollada. Por otro lado, la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso, de la escuela de doctorado, han de emitir informe favorable de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado ("Boletín Oficial del Estado", número 35, de 10 de enero de 2011), así como con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación ("Boletín Oficial del Estado", número 131, de 2 de junio de 2011). Por último, se exige que el Consejo Asesor de investigación y Desarrollo (en adelante CONAID) informe favorablemente la actividad investigadora desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación, para dar continuidad a la ayuda.

En la actualidad todavía están vigentes los contratos predoctorales celebrados al amparo de las convocatorias de los años 2014 y 2015 y que por tanto serán susceptibles de prórroga en su última anualidad. De toda la tramitación descrita puede apreciarse que el informe de la comisión académica del programa de doctorado y el del CONAID, coinciden en su objeto, esto es, evaluar la actividad investigadora desarrollada por el contratado.

A la vista de lo anterior y garantizando, en todo caso, la aplicación de criterios de celeridad, seguridad y economía procesal en la continuidad de la subvención concedida al centro u organismo beneficiario, se considera necesario simplificar este procedimiento de autorización de las prórrogas de los contratos, dado que la evaluación positiva de la actividad del doctorando por la comisión académica del programa de doctorado, o de la escuela de doctorado, seguirá siendo requisito indispensable para continuar en el programa de doctorado pero se evitará duplicar el trámite.

Por último y teniendo en cuenta los principios señalados en el apartado anterior, la Orden IIU/1/2017, de 9 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2016-2020 optó ya por no exigir el informe favorable del CONAID para dar continuidad a la ayuda, manteniendo, eso sí, el informe de la comisión académica del programa de doctorado, o de la escuela de doctorado, en su caso.

En virtud de todo lo expuesto y, de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, resuelvo:

Primero.- Modificar el apartado sexto de la Orden de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2014, que queda redactado de la siguiente manera:

"Sexto. Prórroga del contrato.

1. La prórroga del contrato para las anualidades siguientes se formalizará con las características señaladas en el apartado anterior y con una duración de un año a partir de la fecha de finalización del contrato anterior.

2. A efectos de esta prórroga, el personal investigador predoctoral en formación deberá elaborar un informe de seguimiento científico técnico, referido a la actividad desarrollada en la anualidad correspondiente con el visto bueno del director de investigación, tal y como dispone el apartado decimoséptimo, al que adjuntarán su curriculum vitae actualizado.

3. La prórroga exigirá informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso, de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

4. El centro beneficiario deberá presentar el informe del personal investigador predoctoral en formación y el de la comisión académica dos meses antes de la finalización de la correspondiente anualidad de contrato ante el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación.

5. El Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación, a la vista de la documentación recibida y examinada, formulará la propuesta de resolución, que contendrá la relación de los solicitantes para los que se propone la autorización de la prórroga del contrato objeto de la subvención.

6. La autorización de la prórroga de los contratos objeto de la subvención corresponderá al órgano concedente, que notificará la resolución correspondiente a los centros beneficiarios. Estos deberán remitir al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación la prórroga firmada por ambas partes en el plazo máximo de 10 días desde su formalización".

Segundo.- Modificar el apartado séptimo de la Orden de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2015 (2015-2019), que queda redactado de la siguiente manera:

"Séptimo. Prórroga del contrato.

1. La prórroga del contrato para las anualidades siguientes se formalizará con las características señaladas en el apartado anterior y con una duración de un año a partir de la fecha de finalización del contrato anterior.

2. A efectos de esta prórroga, el personal investigador predoctoral en formación deberá elaborar un informe de seguimiento científico técnico, referido a la actividad desarrollada en la anualidad correspondiente con el visto bueno del director de investigación, tal y como dispone el apartado decimonoveno, al que adjuntarán su curriculum vitae actualizado.

3. La prórroga exigirá informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso, de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

4. El centro beneficiario deberá presentar el informe del personal investigador predoctoral en formación y el de la comisión académica dos meses antes de la finalización de la correspondiente anualidad de contrato ante el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación.

5. El Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación, a la vista de la documentación recibida y examinada, formulará la propuesta de resolución, que contendrá la relación de los solicitantes para los que se propone la autorización de la prórroga del contrato objeto de la subvención.

6. La autorización de la prórroga de los contratos objeto de la subvención corresponderá al órgano concedente, que notificará la resolución correspondiente a los centros beneficiarios. Estos deberán remitir al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación la prórroga firmada por ambas partes en el plazo máximo de 10 días desde su formalización".

Tercero.- Las modificaciones previstas en los anteriores apartados primero y segundo serán de aplicación a las solicitudes de prórrogas de los contratos predoctorales celebrados en virtud de la Orden de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2014 y de la Orden de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2015 (2015-2019), presentadas por los beneficiarios de dichas subvenciones.

Cuarto.- Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Quinto.- Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Sexto.- La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de noviembre de 2017.

La Consejera de Investigación, Innovación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE