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RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de septiembre de 2007, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción con capacidad para 1.056 cerdas con lechones hasta 20 kg, 220 cerdas de reposición y 4 verracos (348,80 UGM), situada en el polígono 9, parcelas 5482 y 250, del término municipal de Erla (Zaragoza), y promovida por Ganados Copueyo, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2016/09387).

Publicado el 16/03/2017 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 4 de octubre de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por Ganados Copueyo, S.L., con CIF: B50523034, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por sustitución de las calderas de gasoil por calderas de biomasa y cambio de ubicación de la balsa de agua.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 25 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 15 de octubre de 2007, se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción con capacidad para 1.056 cerdas con lechones hasta 20 kg, 220 cerdas de reposición y 4 verracos (348,80 UGM), situada en el polígono 9, parcelas 5482 y 247, del término municipal de Erla (Zaragoza), y promovida por Ganados Copueyo, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2006/08017).

Segundo.- Mediante Resolución de 19 de noviembre, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10468).

Tercero.- La solicitud objeto del presente expediente, adjunta una memoria redactada por el ingeniero agrícola y del medio rural, D. José Ignacio Becas Borao, en octubre de 2016, en la que se indica que la balsa de agua proyectada inicialmente sobre la parcela 247, finalmente ha sido construida en la parcela 250 con un volumen de almacenamiento de 3.848 m³, trasladándose el depósito existente anexo a dicha balsa. Las calderas de gasoil se sustituyen por dos calderas de biomasa de 120.000 kcal/h. Se adjunta plano de distribución de las instalaciones.

Cuarto.- La modificación realizada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar aumento de capacidad, por lo que se procede a la modificación puntual de la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación, de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación una explotación porcina de producción con capacidad para 1.056 cerdas con lechones hasta 20 kg, 220 cerdas de reposición y 4 verracos (348,8 UGM), situada en el término municipal de Erla (Zaragoza), y promovida por Ganados Copueyo, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Ganados Copueyo, S.L., con CIF: B50523034, para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina para producción de lechones con capacidad para 1.056 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 220 cerdas de reposición y 4 verracos, equivalentes a 348,80 UGM, a situar en el polígono 9, parcelas 5482 y 250, del término municipal de Erla (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el huso 30 de: X = 667.645 / Y = 4.664.278 / Z = 390 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 2.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: dos naves para gestación de dimensiones respectivas 42,20 x 14,40 m y 30,06 x 21,24 m; una nave de maternidad de dimensiones 35,40 x 12,90 m; una nave de transición de dimensiones 40,16 x 21,24 m; una nave para lazareto-reposición de dimensiones 23,20 x 9,50 m, y ubicada en la unión de las naves de maternidad y destete; un depósito de agua con una capacidad de 1.500 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada se corresponden con: una nave para gestación de dimensiones 52,24 x 16,24 m; una nave para maternidad de dimensiones 59,20 x 17,82 m; una balsa de purines con un volumen de almacenamiento de 2.298,75 m³; una fosa de cadáveres con un volumen de 26,20 m³ y una balsa de agua con un volumen de 3.848 m³".

El punto 2.4 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.4. La explotación dispondrá de un sistema de calefacción para las naves de maternidad y transición mediante dos calderas de biomasa de 120.000 kcal/h, con un consumo estimado de 90.040 kg/año de combustible. La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 05 02, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 500 mg/Nm³ de CO.

Ambos focos quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL