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ORDEN DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

Publicado el 17/10/2017 (Nº 199)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por Ley 10/2006, de 28 de abril y por Ley 21/2015, de 20 de julio, define con carácter básico en su artículo 48 las Zonas de Alto Riesgo de incendio, atribuyendo la competencia para su declaración y para la aprobación de los planes de defensa frente a incendios en estas zonas, a las comunidades autónomas.

El Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, determina en su artículo 103.1 que el departamento competente en materia de medio ambiente puede declarar de alto riesgo aquellas zonas que por sus características muestren una mayor incidencia y peligro en el inicio y propagación de los incendios o que por la importancia de los valores amenazados precisen de medidas especiales de protección.

Sobre estas zonas de alto riesgo el citado artículo indica además:

2. Dicha declaración conllevará la aprobación de un plan de defensa, que contenga la

delimitación de dichas zonas y las medidas a aplicar, así como el restante contenido que prevea la legislación básica estatal, y que se incluirá en el apartado de prevención contra incendios forestales del plan de ordenación de los recursos forestales correspondiente a la comarca donde se ubiquen.

3. Los propietarios de los montes incluidos en zonas de alto riesgo o en zonas de protección preferente que cuenten con plan de defensa aprobado estarán obligados a realizar, o a permitir realizar, las medidas de prevención de incendios forestales que estén contempladas en dicho plan y su posterior mantenimiento.

En su aplicación, en el año 2009 el Departamento de Medio Ambiente procedió a la revisión de la declaración de las zonas de alto riesgo que habían sido declaradas mediante la Orden de 16 de agosto de 2005, de ese mismo Departamento, realizada entonces al amparo del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio. Así, mediante Orden de 13 de abril de 2009, se procedió a declarar bajo esa calificación todos los terrenos que tuvieran la consideración de monte, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la misma Ley, que estuvieran incluidos en los términos municipales que figuraban como anexo de la referida orden.

Esta forma de delimitación y declaración del riesgo, que ha permitido avanzar en la prevención de incendios forestales, ha generado algunas dificultades para su aplicabilidad, debido a la inclusión completa de determinados términos municipales, -especialmente con aquéllos de gran extensión territorial-, así como desajustes entre el riesgo real y el declarado en muchos enclaves forestales. Este mismo sistema de delimitación excluía de manera genérica, además, la superficie no forestal que, siendo susceptible de arder y de generar riesgos de incendio y afección a los montes, quedaba fuera de la declaración. Por otro lado, la unión de la declaración de zona de alto riesgo al concepto de monte en ocasiones ha generado dificultades a la ciudadanía para su puesta en práctica, que son evitables mediante una delimitación cartográfica a nivel de parcela.

Los incendios forestales en Aragón configuran uno de los principales problemas ambientales y sociales que afectan a los montes, cultivos, infraestructuras y poblaciones del entorno rural. Diversos factores socioeconómicos, como el abandono de las actividades agrarias extensivas de pastoreo y aprovechamiento de leñas en los montes o el cultivo de zonas marginales, han incrementado la continuidad y la carga del combustible de nuestros montes, produciendo incendios de gran intensidad y velocidad de propagación que configuran incendios forestales cada día de mayor complejidad y riesgo para la población y el medio ambiente. A esta situación se unen situaciones meteorológicas y escenarios climáticos cada vez más favorables a un incremento de este fenómeno, que por otra parte confluyen con un incremento del uso recreativo de los bosques y del entorno natural.

El avance tecnológico y la intensa y profunda labor de investigación en materia de incendios forestales registrados en la Comunidad Autónoma han permitido mejorar en los últimos años el conocimiento sobre el régimen y comportamiento de los incendios forestales. A este factor se debe unir el avance en la cartografía e identificación de riesgos y factores influyentes en los incendios forestales, que ha sido posible gracias a la información proveniente de estudios climatológicos más avanzados, de la obtención de información sobre la estructura de la vegetación y de la fisiografía del terreno a un grado de detalle y precisión mucho más evolucionado que el existente en 2009, que ha permitido la generación de nuevos modelos de combustibles forestales y del terreno. Este trabajo ha permitido identificar aquellas zonas con mayor peligro y vulnerabilidad a los incendios forestales en Aragón en un grado de detalle que difiere del existente hasta el momento.

Cabe destacar también que desde la promulgación de las actuales Zonas de Alto Riesgo de Incendio hasta el momento, han surgido nuevas exigencias normativas que hacen necesaria la revisión de la tipificación y delimitación de las zonas de alto riesgo hasta ahora vigente.

Por un lado el Reglamento (UE) n.º 1305/2013,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que regula el acceso a la financiación mediante fondos del FEADER a actuaciones en materia de prevención de incendios forestales, incluye una tipología de terrenos que pueden acceder a la ayuda financiera de este fondo denominada de "medio riesgo", que no estaba prevista en la normativa Estatal y Aragonesa y que no había tenido su reflejo en las anteriores declaraciones. Esta situación aconseja revisar y reclasificar el territorio de Aragón, distinguiendo las zonas incluidas en riesgo de incendio en, al menos, Zonas de Alto Riesgo y Zonas de Medio Riesgo.

Por otro lado debe considerarse que en materia de protección civil, el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales exige la revisión de la normativa vigente en Aragón en esta materia, incluyendo necesariamente en este proceso la revisión de la clasificación del riesgo, de forma acorde y armonizada con los preceptos de esta Directriz y de los objetivos que el Decreto 118/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) deberá conseguir. Este proceso de revisión hace necesaria la trazabilidad del origen o motivo del riesgo, de tal forma que en la clasificación y sus posibles consecuencias operativas se incluya información adicional a las existentes en la actualidad. Bajo esta premisa se han distinguido, a efectos de la clasificación del riesgo de incendio (Alto, Medio u otras situaciones), seis tipos de riesgo que permiten caracterizar los factores que intervienen en el mismo para adecuar las medidas y la priorización con estos motivos y su base cartográfica.

Por último, la revisión de la declaración de zonas de alto riesgo de incendio en Aragón resulta también necesaria para mejorar la regulación del uso del fuego en Aragón. Hasta el momento, la orden anual sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón que cada campaña promulga este Departamento, establecía una regulación de actividades de riesgo y usos del fuego basada en épocas de peligro o fechas "fijas" para toda la comunidad autónoma, sin distinguir en función del riesgo de cada enclave en particular. La modificación de la forma de declaración del riesgo a escala de parcela, unida a una mayor concreción espacial y temporal de los periodos de riesgo, puede también contribuir a racionalizar y mejorar la eficacia y efectos de esta norma.

Es deber de las Administraciones públicas poner a disposición del público la información más actualizada que obre en su poder y exigir su observación, por lo que el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ha procedido con carácter previo a la emisión de la presente orden a la implementación de sistemas que permiten la difusión y acceso universal de la información que obra en la misma, a través de medios de libre acceso y de sencilla utilización.

Para ello, y con la finalidad de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Administración y el acceso electrónico a los servicios públicos, se ha procedido a habilitar un consultor de la cartografía del anexo I, que puede realizarse a través de la página web del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (www.aragon.es/incendiosforestales).

No obstante, para posibilitar la interpretación del proceso de decisión y generación de la delimitación del riesgo de incendio que se ha operado, se ha incluido también en el anexo II de esta orden la metodología para la determinación de las zonas de alto riesgo. En el anexo III se ha incluido asimismo una memoria explicativa de los resultados obtenidos. El anexo IV define e identifica las zonas de meteoalerta usadas en la metodología descrita en los anexos anteriores. Por último el anexo V incluye las principales referencias bibliográficas utilizadas.

Cabe resumir de estos anexos que, mediante la nueva regulación, se incluyen de manera precisa e inequívoca en el ámbito de aplicación de la orden un total de 3.789.853,04 hectáreas, de las que 2.777.329,55 hectáreas corresponden a superficie de monte y 1.012.523,49 hectáreas a zonas agrícolas colindantes con ésta. De éstas, las zonas de riesgo extremo y alto (tipos 2 y 3) suponen 1.270.521,76 ha, es decir, casi un 27 % de la superficie de Aragón. Otras 2.506.220,84 ha se clasifican como Zonas de riesgo medio (tipos 4, 5 y 6). Por último el tipo 7 ocupa una extensión de 988.615,80 ha.

Visto lo dispuesto en el artículo 103.1 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en el que se prevé que el departamento competente en materia de medio ambiente podrá declarar de alto riesgo aquellas zonas que por sus características muestren una mayor incidencia y peligro en el inicio y propagación de los incendios o que por la importancia de los valores amenazados precisen de medidas especiales de protección; de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites pertinentes, emitidos los correspondientes informes y a la vista de los mismos, resuelvo:

Primero.- Clasificación del riesgo de incendio de Aragón:

El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se clasifica en función del riesgo de incendio forestal en base a la combinación del peligro e importancia de protección, en los siguientes tipos:

- Zonas de Tipo 1 (representadas en la cartografía en color negro). Aquellas zonas de alto riesgo situadas en entornos de interfaz urbano-forestal. Estas zonas serán completadas con otras construcciones y viviendas aisladas o en pequeños grupos delimitadas en los Planes de Defensa de incendios forestales.

- Zonas de Tipo 2 (representadas en la cartografía en color granate): caracterizadas por su alto peligro e importancia de protección.

- Zonas de Tipo 3 (representadas en la cartografía en color rojo): caracterizadas por su alto peligro e importancia media o bien por su peligro medio y su importancia de protección media o alta.

- Zonas de Tipo 4 (representadas en la cartografía en color verde): caracterizadas por su bajo peligro e importancia de protección alta.

- Zonas de Tipo 5 (representadas en la cartografía en color naranja): caracterizadas por su bajo peligro e importancia de protección media.

- Zonas de Tipo 6 (representadas en la cartografía en color amarillo). Caracterizadas por su alto peligro e importancia baja de protección baja.

- Zonas de Tipo 7 (representadas en la cartografía en color azul). Caracterizadas por su bajo-medio peligro e importancia de protección baja.

Segundo. Clasificación del riesgo de incendio a efectos de la Ley de Montes:

Se declaran zonas de alto riesgo de incendio forestal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y del artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, todos aquellos terrenos incluidos en el artículo 1, a excepción del tipo 7. Estos terrenos son los definidos en la cartografía que se pone a disposición en los enlaces citados en la presente Orden y en el anexo I de esta Orden.

Tercero. Clasificación del riesgo de incendio a efectos del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

1. Se declaran zonas de alto riesgo de incendio forestal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos indicados en el artículo 24.2 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, los terrenos clasificados como tipos 1, 2 y 3 en el artículo 1.

2. Se declaran zonas de riesgo medio de incendio forestal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos indicados en el artículo 24.2 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los terrenos clasificados como tipos 4, 5 y 6 en el artículo 1.

Todos estos terrenos son los definidos en la cartografía que se pone a disposición en los enlaces citados en la presente Orden y en su anexo I.

Cuarto.- Pérdida de eficacia.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en especial, la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón y la ORDEN de 16 de agosto de 2005, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece el régimen de tránsito de personas por dichas zonas.

Quinto.- Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de julio de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO