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ORDEN CDS/950/2022, de 24 de junio, por la que se establecen los precios de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada.

Publicado el 29/06/2022 (Nº 124)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, contempla determinadas formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, posibilitando en su artículo 21.1 que la provisión de servicios pueda realizarse mediante las diferentes fórmulas de gestión directa e indirecta previstas en el ordenamiento jurídico, a través de entidades públicas y privadas de carácter social o mercantil.

Por su parte, la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social en Aragón, establece medidas dirigidas a otorgar mayor protagonismo en la prestación de estos servicios a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Así, según el nuevo planteamiento, la gestión de los servicios sociales pude realizarse tanto con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en las normas de contratación del sector público, como mediante acuerdos de acción concertada, pero exclusivamente con entidades públicas o con entidades privadas de iniciativa social, careciendo entonces de naturaleza contractual.

La Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, se ocupa, entre otros aspectos, de la financiación de los costes de la acción concertada. En estos costes deberán tenerse en cuenta todos los gastos que debe soportar la entidad social que realiza la actividad concertada, entre los que se encuentran los costes variables, fijos y permanentes, siempre que no proporcionen beneficio para sus miembros, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 28 de enero de 2016, Sala Quinta, asunto C-50/14). En esta línea el artículo 7 de la citada Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, establece que deberán determinarse las tarifas máximas y mínimas o módulos económicos aplicables a los acuerdos de concertación.

Interesa, por tanto, determinar los costes de los servicios correspondientes a la acción concertada de manera que puedan servir de referencia para los acuerdos de concertación a realizar, así como para las diversas modalidades de contratación administrativa que, en su caso, pudieran ser utilizadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Desde el año 2017 se han venido estableciendo los mencionados precios en diferentes Ordenes relativas a los servicios de plazas de atención a personas mayores, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social y personas tuteladas, así como los correspondientes a la prestación de servicios en el ámbito de protección a la infancia y adolescencia.

Sin embargo, por un lado, la invasión de Ucrania por parte de Rusia, ha agravado el choque de oferta que viene sufriendo la economía europea desde el verano de 2021 a causa de la escalada del precio del gas natural y ha añadido, además, una elevada incertidumbre respecto a su duración e intensidad. En este contexto se ha producido un alza extraordinaria de los precios dentro de una coyuntura en la que el Índice de Precios al Consumo (IPC) estaba ya en máximos. Por otra parte, la variación del IPC y su traslación a los Convenios Colectivos de aplicación en los diferentes sectores implicados mediante la revisión de los salarios han supuesto un importante incremento del coste de los servicios que tienen un reflejo adecuado en los precios.

Por todo ello, se hace necesaria una nueva actualización de precios, incorporando un aumento del 5% respecto de los vigentes hasta ahora con efectos del 1 de julio de 2022 y del 1,5% con efectos desde el 1 de enero de 2023. La finalidad de este incremento es garantizar la viabilidad económica de los servicios. Esta viabilidad se asegura haciendo que los precios reflejen adecuadamente los costes reales de los servicios en el actual contexto económico.

En consecuencia, conforme a lo previsto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y demás disposiciones normativas de aplicación, del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Esta Orden será de aplicación a los acuerdos de acción concertada que pueda formalizar el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para la prestación de servicios sociales, dentro de sus competencias en materia de Acción Concertada, con entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro.

2. Servirá igualmente de referencia en los supuestos de prestación de servicios sociales incluidos en la Acción Concertada mediante gestión indirecta, con arreglo a cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratos del sector público.

Artículo 2. Determinación del coste de las plazas objeto de acuerdos de acción concertada a suscribir por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para la atención a personas mayores, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social y personas tuteladas.

A. Precio plaza concertada en Residencias.

Para personas mayores:

Para personas con discapacidad:

Para personas en riesgo de exclusión social:

B. Precio plaza concertada en servicio de estancias diurnas.

Para personas mayores:

- Plazas para personas mayores asistidas/dependientes: 27,51 euros/día.

Para personas con discapacidad:

1. Servicio de estancias diurnas ocupacional:

2. Servicio de estancias diurnas asistencial:

C. Plazas para personas tuteladas por la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma de Aragón (CTDJA).

Artículo 3. Determinación del coste de los servicios en el ámbito de Protección a la Infancia.

A) Servicios de alojamiento permanente o temporal para menores en situación de desamparo, protección y reforma.

A.1) Servicios de atención educativa residencial integral de centros propios de protección a la infancia.

A.1.1. Servicio de atención educativa residencial integral para la autonomía y transición a la vida independiente de la Residencia Villacampa de Zaragoza.

A.1.2. Servicio de atención educativa residencial integral para la autonomía y transición a la vida independiente de la Residencia Juan de Lanuza I y II de Zaragoza.

A.1.3. Servicio de atención educativa residencial para la reinserción familiar y autonomía personal de la Residencia Salduba de Zaragoza.

A.1.4. Servicio de atención educativa residencial para la reinserción familiar y preparación para el acogimiento familiar de la Residencia Medina Albaida de Zaragoza.

A.1.5. Servicio de atención educativa residencial para la atención inmediata, reinserción y autonomía de las Viviendas Hogar de Huesca.

A.2. Servicios de plazas concertadas de atención educativa residencial a niños/as en situación de desamparo o guarda.

A.2.1. Servicios de Atención educativa y acompañamiento en el tránsito a la vida independiente.

A.2.2. Servicios de atención para personas menores con necesidades especiales y tránsito a la reinserción familiar y/o social.

A.2.3. Servicios de abordaje integral de personas menores con discapacidad leve y moderada.

A.2.4. Mantenimiento de personas menores en su domicilio habitual.

A.2.5. Servicios para la atención de menores embarazadas o con hijos y transición a la vida independiente.

B) Servicios de emancipación de jóvenes procedentes de una situación de desprotección.

En aquellos Servicios de emancipación de jóvenes procedentes de una situación de desprotección que requieran reserva de plaza, se podrán establecer dos módulos diferenciados:

C) Servicios de atención preventiva dentro de los servicios de atención a niños/as en situación de riesgo y desamparo.

Artículo 4. Determinación el coste de la prestación del Servicio de Apoyo Integral al Programa de Acogimiento Familiar en Familia Ajena.

El Servicio de Apoyo Integral al Programa de Acogimiento Familiar en Familia Ajena, consistente en la intervención de apoyo, supone la preparación, seguimiento y apoyo a las familias acogedoras, a los niños y niñas en acogimiento durante el todo el proceso, constando de las siguientes modalidades de Acogimiento Familiar:

Acogimiento Familiar de Urgencia.

Acogimiento Familiar Temporal.

Módulos económicos de servicio:

Módulo Mensual Fijo:

- Atención telefónica permanente 24 horas, 365 días al año.

Reuniones semanales con Equipo Técnico de Acogimientos Familiares de las Direcciones Provinciales del IASS, para seguimiento, evaluación y control de casos.

Reuniones mensuales con la coordinación del Programa de Acogimientos Familiares para evaluar los protocolos de coordinación y atención.

Registro y archivo con garantías de protección de datos de la documentación de los acogimientos familiares.

Dos sesiones formativas mensuales con familias acogedoras.

Modulo de Acogimiento Familiar de Urgencia:

- Informe mensual de seguimiento.

Intervención diaria de apoyo durante el primer mes, dos semanales mínimo los siguientes.

Apoyo al proceso de desvinculación durante el sexto mes.

Acompañamiento a las familias y seguimiento de los procesos médicos y psicológicos de las personas menores.

Elaboración con el niño/a mayor de 3 años de historia de vida. Apoyo a la elaboración con la familia de diario del acogimiento para todos los menores.

Soporte y apoyo a las visitas familiares semanales.

Acompañamiento a las familias y al menor en los momentos de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar.

Módulo de Acogimiento Familiar Temporal:

- Diseño y ejecución del Plan de Seguimiento Individualizado.

Informes de Seguimiento:

1. Informe inicial de acoplamiento, primer mes.

2. Informe trimestral para los menores de tres años.

3. Informe semestral para los mayores de tres años.

4. Seguimiento mínimo semanal durante los primeros tres meses. Quincenal durante todo el proceso de acogimiento.

Atención inmediata a situaciones de conflicto y disfunción en ámbito familiar, escolar o social.

Elaboración con el niño/a mayor de 3 años de historia de vida. Apoyo a la elaboración con la familia de diario del acogimiento para todos los menores.

Soporte y apoyo a las visitas familiares semanales.

Acompañamiento a las familias y al menor en los momentos de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar.

Artículo 5. Determinación de los importes de los módulos económicos correspondientes a la prestación de la gestión educativa y residencial de casa de acogida para personas menores con edades comprendidas entre los 13 y 18 años, en situación de desprotección.

El Servicio de gestión educativa y residencial de las casas de acogida, consistente en la intervención urgente e inmediata para la realización del estudio y valoración diagnóstica de la situación de la persona menor atendida, con el fin de establecer la medida y alternativa más adecuada para el desarrollo educativo, personal y socio familiar, consta de las siguientes modalidades:

Servicio de gestión educativa y residencial de personas menores de 13 a 18 años con especial dificultad.

Servicio de gestión educativa y residencial de personas menores de 15 a 18 años.

Artículo 6. Determinación del coste de los servicios para la atención a menores extranjeros no acompañados bajo protección del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

A) Servicio de Valoración, Atención Educativa y Atención a la Integración formativa, laboral y social de los menores migrantes no acompañados en situación de desprotección mediante acogimiento residencial.

El servicio responde a los servicios de alojamiento permanente o temporal para personas menores en situación de desamparo, protección y reforma establecidos por el Catálogo de Servicios Sociales. Se trata de un servicio para el alojamiento de un total de 24 personas menores, distribuidas en dos dispositivos (con la posibilidad de incremento de 2 plazas más en cada dispositivo en situaciones de necesidad) que presta los servicios de valoración, atención educativa y atención a la integración formativa, laboral y social de los menores migrantes no acompañados en situación de desprotección.

B) Servicios atención inmediata y para la autonomía personal para menores extranjeros no acompañados.

C) Servicios para el apoyo a la inclusión social: Servicio de intermediación para la documentación de los menores extranjeros no acompañados.

Artículo 7. Determinación del coste de la prestación de servicios de atención educativa residencial integral de hogares y pisos de atención a la infancia y la adolescencia en Zaragoza y de centros propios en Teruel.

A.1. Servicios de atención educativa residencial integral de centros propios de protección a la infancia: Servicio de atención educativa residencial para la atención inmediata, reinserción y autonomía de la Vivienda Hogar, piso tutelado y emancipación de Teruel.

A.2. Servicios de pisos y hogares de atención educativa residencial a niños/as en situación de desamparo o guarda en la ciudad de Zaragoza.

Artículo 8. Exclusión del IVA.

Los precios señalados en esta Orden se entenderán sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que, en su caso, resulte aplicable.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden CDS/750/2017, de 29 de mayo, por la que se fija el módulo económico correspondiente a la prestación del servicio de apoyo integral al programa de acogimiento familiar en familia ajena para su prestación en la modalidad de concierto, así como todas sus modificaciones posteriores.

Orden CDS/1690/2017, de 30 de octubre, por la que se fijan los precios de la Gestión Educativa y Residencial de Casas de Acogida para menores en desprotección, para su prestación en la modalidad de concierto, así como todas sus modificaciones posteriores.

Orden CDS/955/2018, de 5 de junio, por la que se establece el precio del Servicio de valoración, atención educativa, atención a la integración formativa, social y laboral de los menores migrantes no acompañados en situación de desprotección mediante acogimiento residencial, y todas sus modificaciones posteriores.

Orden CDS/1183/2018, de 6 de julio, por la que se establecen los precios de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada en el ámbito de Protección a la Infancia, así como todas sus modificaciones posteriores.

Orden CDS/764/2019, de 10 de junio, por la que se establecen los precios de servicios de atención para menores extranjeros no acompañados bajo protección del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como todas sus modificaciones posteriores.

Orden CDS/1223/2019, de 7 de septiembre, por la que se establecen los precios de servicios de atención educativa residencial integral de hogares y pisos de atención a la infancia y la adolescencia en Zaragoza y de centros propios en Teruel, así como todas sus modificaciones posteriores.

Orden CDS/329/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen los precios de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de julio de 2022, aplicándose a las nuevas adjudicaciones de plazas que se realicen por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales de forma directa o indirecta. Igualmente, se aplicará como actualización de precio a las plazas ya adjudicadas mediante instrumentos contractuales con anterioridad, a contar desde esa fecha.

Zaragoza, 24 de junio de 2022.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA