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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución 4 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una planta existente de tratamiento de purín y otros residuos no peligrosos, ubicada en el término municipal de Zaidín (Huesca) y promovido por Griño Ecologic, SA.

Publicado el 22/02/2022 (Nº 36)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 25 de septiembre de 2017, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 184, la Resolución de 4 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una planta existente de tratamiento de purín y otros residuos no peligrosos, ubicada en el término municipal de Zaidín (Huesca), y promovida por Instituto Aragonés del Agua (Expte. INAGA 500301/02/2014/11597). Por Resolución de 24 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la corrección de errores de la Resolución de 4 de agosto de 2017.

Con fecha 3 de febrero de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 22, la Resolución de 3 de julio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 4 de agosto de 2017, por la que se toma conocimiento del cambio de titularidad a favor de la sociedad Griño Ecologic, SA (Expte. INAGA 500301/02/2019/12782).

La instalación aún no se ha puesto en marcha y la Autorización Ambiental Integrada carece de efectividad.

Con fecha 10 de agosto de 2021, se recibe en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud por parte de Griño Ecologic, SA de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de piensos compuestos ubicada en el término municipal de Zaidín (Huesca).

Con fecha 22 de octubre de 2021, se notifica al promotor el perceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud promovida por Griño Ecologic, SA de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de una planta existente de tratamiento de purín y otros residuos no peligrosos, disponiéndose para ello de un plazo de 10 días. Durante el periodo de trámite de audiencia no se han presentado alegaciones.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la Autorización Ambiental Integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Visto el expediente y la normativa vigente, se informa favorablemente y se propone modificar la Resolución de 4 de agosto de 2017, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la fábrica de una planta existente de tratamiento de purín y otros residuos no peligrosos, ubicada en el término municipal de Zaidín (Huesca), y promovida por Instituto Griño Ecologic, S.A, modificando la autorización para otorgar la autorización de puesta en marcha por fases, en el siguiente sentido:

1. Se incluye el siguiente párrafo al final del condicionado 1.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo:

El inicio de la actividad se realizará por fases, en función de la disponibilidad de hectáreas para aplicación del digestato líquido. En la primera fase, se gestionarán hasta 25.142 t/año de residuos, de los cuales al menos el 50% deberían ser purines, siendo obligación del explotador mantenerse fiel al fin para el que la actividad está proyectada.

2. Se sustituye íntegramente el condicionado 1.7. Puesta en marcha de la actividad, por el siguiente:

1.7. Puesta en marcha de la actividad.

1.7.1. Comprobación previa y efectividad.

Previo al inicio de la actividad en cada fase y con una antelación mínima de un mes, el explotador de la instalación comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad. Junto a la solicitud, se deberá presentar la relación de las parcelas vinculadas a la fertirrigación con identificación del municipio, polígono y parcela, junto con las autorizaciones de los propietarios de las mismas. El total de superficie disponible para la primera fase será de 65 ha.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Sostenibilidad informes de seguimiento con carácter trimestral, además de lo siguiente:

Los resultados de los análisis efectuados a la fracción líquida del digestato y a los suelos receptores de dicho efluente, de acuerdo a lo indicado en el apartado C, del anexo V, de la presente Resolución.

Plan de gestión agrícola, de acuerdo al contenido en nitrógeno en el digestato líquido y de acuerdo a la base territorial disponible. En el caso de que fuera necesaria una superficie superior a 65 ha, deberá acreditarse su disponibilidad.

1.7.2. Comprobación previa y efectividad.

Previo al comienzo de la actividad en cada una de las fases previstas, tras las pruebas de puesta en marcha de la actividad, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en cada una de las fases, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Zaidín la solicitud de la licencia de inicio de la actividad, acompañada de la siguiente documentación:

Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente Resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán, asimismo, los parámetros de emisiones, generación de residuos, control de digestatos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Sostenibilidad, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad parcial o total a la presente Autorización Ambiental Integrada.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL