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RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos (palés de madera) promovido por Emypal Comercial, S.L. en el polígono 6, parcela 285 del término municipal de Novallas (Zaragoza) (Número de expediente INAGA 500301/01/2020/03205).

Publicado el 16/02/2021 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.5).

Entidad promotora: Emypal Comercial, S.L

Proyecto: Centro de tratamiento de residuos no peligrosos (palés de madera).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento de 1.250 t/año (50.000 ud/año) del residuo LER 150103. Envases de madera (palés) y una capacidad de almacenamiento de 15.000 palés.

En el mismo centro también se desarrolla la actividad de compra-venta de palés con una capacidad de 2.125 t/año (85.000 ud/año) y una capacidad de almacenamiento de 29.515 palés.

Los tamaños habituales son 1200x800 mm (palé europeo) y 1200x1000 (palé americano).

La actuación se ubica en el polígono 6, parcela 285 del término municipal de Novallas (Zaragoza) ocupando una superficie de 7.621 m² del total de la parcela de 9.126 m² (según catastro).

Las operaciones previstas son: adquisición de palés y transporte a las instalaciones del centro, clasificación y separación de los palés, reparación de palés mediante desclavado manual de piezas con máquina de corte de clavos y/o palanqueta o martillo manual y colocación de piezas nuevas mediante clavadora neumática, tratamiento de las piezas inservibles mediante molienda y triturado (se alquilará molino móvil de triturado) para su expedición a empresas de fabricación de tablero y expedición de los palés reparados. El proceso de reparación de palés se realizará en el interior de la nave. Se prevé un consumo de clavos de 800 kg/año y 125 t/año de tablas para reparación Las piezas no reparables se almacenan en un contenedor estanco en el exterior antes de someterlas a la molienda.

Se prevé la generación de 378 t de residuos LER 191207 en forma de viruta para su expedición a fábricas de tableros. La capacidad de almacenamiento será de 30,84 t.

Prevé obtener 997 t/año de palés reparados (40.000 ud/año) con una capacidad de almacenamiento de 22.087 palés.

Se prevé la construcción de una nave industrial de 500 m² además del hormigonado de toda la superficie exterior de 7.121 m², que constará de las siguientes zonas:

Residuos de palés pendientes de reparar: 900 m².

Residuos de reciclado:100 m².

Palés reparados:1.500 m².

Palés destinados a compra-venta: 2.250 m².

Viales principales: 250 m².

Lo que supone una superficie de 5.000 m² en el radio de 100 m de la boca de incendios existente junto a la parcela próxima al acceso. El resto de superficie (2.121 m²) puede ser ocupada por vehículos o por otros elementos con el fin de no requerir de una red interior de hidrantes.

Las aguas superficiales procedentes de la campa se tratarán mediante un decantador y depósito enterrado de 2 m³ previo a la obtención de la autorización de vertido a un brazal de riego. El agua decantada de dicho depósito se gestionará mediante gestor autorizado.

La nave tendrá unas dimensiones de 30,40 m x 16,45 m (500, 08 m²), la altura interior será de 5 m, siendo la altura exterior inferior a 7m. En el forjado de la esquina suroeste de la nave se ubicarán las oficinas y dos aseos. Debajo, se situarán dos aseos, dos vestuarios y un office.

El transporte en el interior se realizará mediante carretilla elevadora.

Las aguas de saneamiento procedentes de los aseos y duchas se recogen en una fosa séptica de 2,5 m³. Una vez depurado el vertido se dirige a un pozo de filtración para el que se tramitará la autorización de vertido del organismo de cuenca.

El abastecimiento procede de la red municipal, que ha sido sustituida recientemente. La red de incendios es la red municipal, conectada directamente con los depósitos municipales, situados a 250 m de la boca de incendios doble disponible.

La instalación eléctrica se plantea en baja tensión en una red enterrada en el camino de acceso hasta la parcela. La potencia a instalar será de 15 kw. El consumo de energía eléctrica (sin hidrantes) será de 18.880 kwh/año.

No se dispondrá de grupo electrógeno salvo en casos de fuerza mayor, por lo que no se prevé su adquisición, utilizando equipos alquilados en caso de fuerza mayor si fuese necesario, no requiriendo a priori combustible.

El acceso se realiza por la carretera N-121 a través del camino rural de acceso a los depósitos municipales que estará asfaltado, con iluminación, red de abastecimiento y electricidad.

La actuación se encuentra cerrada mediante malla de simple torsión de 2 m de altura. Se colocará una pantalla verde en la zona colindante con el camino.

La entidad promotora indica que la instalación cumple el Código Técnico de la Edificación en su Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio, la Norma Básica de Edificación NBE CPI-96 "Condiciones de Protección contra los Incendios", así como el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.

Aporta un programa de vigilancia ambiental en el que se recomienda la realización de análisis periódicos a los acuíferos más cercanos con el fin de detectar posibles contaminaciones, con especial vigilancia al sistema de depuración de aguas residuales. Asimismo, considera la vigilancia y control de la fosa séptica y de la arqueta de desengrasado y depósito de decantación de las aguas pluviales por los gestores de las instalaciones.

Emypal Comercial, S.L. cuenta también con autorización para el tratamiento de residuos no peligrosos LER 150103. Envases de madera (palés) para una capacidad de tratamiento de 250 t/año en la parcela 251, polígono 30, del término municipal de Tarazona (Zaragoza).

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Novallas.

Comarca de Tarazona y el Moncayo.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Urbanismo.

Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas y valoración de las mismas:

Se recibe respuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Ayuntamiento de Novallas y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ubicación del proyecto.

La entidad promotora plantea como alternativa 1 la ampliación del centro de tratamiento de residuos ubicado en Tarazona de su propiedad, pero la desecha por dificultades urbanísticas. Plantea como alternativa 2 la ubicación en el Polígono Industrial de Novallas que también se desecha porque no podía suministrarse suficiente suelo industrial además de ser una actividad que requiere proximidad a redes de incendios que ya se encuentran sobrecargadas en el Polígono Industrial. Finalmente, justifica el emplazamiento en la alternativa 3 por la proximidad a la carretera, a líneas eléctricas (una sobre la parcela) y a la red de abastecimiento que pasa por el camino colindante y con la mayor capacidad de abastecimiento posible para incendios por estar la parcela ubicada a 250 m de los depósitos municipales.

La actuación se ubica en el polígono 6, parcela 285 del término municipal de Novallas (Zaragoza) ocupando una superficie de 7.621 m² del total de la parcela de 9.126 m² (según catastro), en torno a un punto de coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89), X: 607.570, Y: 4.644.336, a 4 m aproximadamente de una granja avícola, a 50 m aproximadamente de la zona de dominio público de la carretera N-121, a 146 m aproximadamente del núcleo de población de Novallas y a 159 m aproximadamente del Polígono Industrial de Novallas.

El cauce más importante es el río Queiles que circula aproximadamente 500 m al este de la ubicación proyectada para el centro. Los barrancos más próximos son el barranco de Lombo al Sur, el barranco de la Pesquera al oeste y el barranco del Corral al Norte, todos ellos a una distancia superior a los 400 m. Respecto a la hidrología subterránea, el enclave propuesto para el centro de reciclaje no se localiza sobre ninguna masa de agua subterránea. Al este del río Queiles se localiza la masa de agua subterránea del aluvial del Ebro: Tudela-Alagón (ES091052).

Caracterización de la ubicación

Los terrenos donde se ubican las instalaciones se encuadran según el plano PO-20 de Clasificación del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Novallas, en Suelo No Urbanizable Genérico, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 16, y en la tabla de equivalencias de la Disposición transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Cabe considerar la actividad propuesta, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35.1 a) del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como uso de interés público y está justificado su emplazamiento en medio rural, según el informe del Consejo Provincial de Urbanismo.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

Utilización de recursos naturales e infraestructuras.

El abastecimiento procede de la red municipal, que ha sido sustituida recientemente. La red de incendios es la red municipal, conectada directamente con los depósitos municipales, situados a 250 m de la boca de incendios doble disponible.

La instalación eléctrica se plantea en baja tensión en una red enterrada en el camino de acceso hasta la parcela. La potencia a instalar será de 15 kw. El consumo de energía eléctrica (sin hidrantes) será de 18.880 kwh/año.

No se dispondrá de grupo electrógeno salvo en casos de fuerza mayor, por lo que no se prevé su adquisición, utilizando equipos alquilados en caso de fuerza mayor si fuese necesario, no requiriendo a priori combustible.

El acceso se realiza por la carretera N-121 a través del camino rural de acceso a los depósitos municipales que estará asfaltado, con iluminación, red de abastecimiento y electricidad.

Valoración: Se considera un impacto compatible, al haberse considerado de interés general el cambio de uso del suelo y por la escasa utilización de recursos naturales al no requerir agua más que para usos sanitarios y sistemas de protección contra incendios y energía para alumbrado y maquinaria. No obstante, dado que la actividad incrementará el tráfico de vehículos pesados, teniendo en cuenta, además, la actividad de compra- venta de palés, deberá establecer medidas preventivas y correctoras que minimicen las afecciones derivadas del transporte. Asimismo, deberá solicitar la autorización pertinente para realizar cualquier actividad que afecte a las zonas de protección de la carretera N-121 y deberá tener en cuenta la servidumbre que genera la línea eléctrica de alta tensión que atraviesa la parcela, debiendo cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Además, cuando se desmantelen las instalaciones deberá restaurarse el espacio ocupado a condiciones similares a las iniciales.

Tratamiento y generación de residuos.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento de 1.250 t/año (50.000 ud/año) del residuo LER 150103. Envases de madera (palés) y una capacidad de almacenamiento de 15.000 palés (2.153, 025 m³) en una superficie de 900 m² (palés de 1200x800x144 mm, altura 4,5 m, pilas separadas 1,5 m con una longitud máxima de 20 m con calles principales de 5 m y separación a lindero 5m).

En el mismo centro también se desarrolla la actividad de compra-venta de palés con una capacidad de 2.125 t/año (85.000 ud/año) y una capacidad de almacenamiento de 29.515 palés (4.250, 14 m³) en una superficie de 2.250 m².

Las operaciones previstas son: adquisición de palés y transporte a las instalaciones del centro, clasificación y separación de los palés, reparación de palés mediante desclavado manual de piezas con máquina de corte de clavos y/o palanqueta o martillo manual y colocación de piezas nuevas mediante clavadora neumática, tratamiento de las piezas inservibles mediante molienda y triturado (se alquilará molino móvil de triturado) para su expedición a empresas de fabricación de tablero y expedición de los palés reparados.

El proceso de reparación de palés se realizará en el interior de la nave. Se prevé un consumo de clavos de 800 kg/año y 125 t/año de tablas para reparación Las piezas no reparables se almacenan en un contenedor estanco en el exterior antes de someterlas a la molienda.

Se prevé la generación de 378 t de residuos LER 191207 en forma de viruta para su expedición a fábricas de tableros. La capacidad de almacenamiento será de 30,84 t en 3 contenedores de 7x2,5x2,5 m (43,75 m³) ubicados en una superficie de 100 m² (densidad= 0,47 t/m³, esponjado 50%). La retirada se realizará mensualmente.

Prevé obtener 997 t/año de palés reparados (40.000 ud/año) con una capacidad de almacenamiento de 22.087 palés (3.180,49 m³) en una superficie de 1.500 m².

Valoración: Se considera que la altura del almacenamiento de los residuos de palés (4,5 m) es excesiva teniendo en cuenta que la valla mide 2m por lo que deberá justificar la capacidad de almacenamiento de residuos teniendo en cuenta la altura de los acopios y la servidumbre de la línea eléctrica que atraviesa la parcela. Se considera un impacto compatible siempre y cuando cumpla las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, que deberá solicitar la entidad promotora, según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como las prescripciones que se señalan en el apartado de contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas, y en todo caso la siguiente:

Deberá justificar la capacidad de almacenamiento de residuos (t) teniendo en cuenta la servidumbre de la línea eléctrica y que la altura de los acopios no deberá superar la altura del vallado tal y como se señala en el apartado de impacto paisajístico.

Contaminación atmosférica.

La entidad promotora indica que la instalación no genera emisiones a la atmósfera y el polvo que puede generar se encuentra confinado en la nave.

Estima compatible el riesgo de incendio por combustión de la madera que podría llevar algún tipo de barniz en algunos casos por la adopción de medidas correctoras en materia de prevención y protección de incendios.

Indica la posible existencia de un generador, un motor de explosión diésel de 15 kVA, para períodos de escasez de electricidad. Éste es un foco emisor con el código CAPCA 03 01 05 04.

Valoración: Teniendo en cuenta que la actividad se identifica con el código CAPCA 09 10 09 03. Valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad igual o inferior a 50 t/día. Grupo C, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y aquellas otras que se establezcan a la empresa en la inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, según lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Contaminación por ruidos y vibraciones.

La entidad promotora considera la generación de ruido inapreciable con las puertas de la nave cerradas. Indica que el grupo electrógeno de emergencia que se alquile en su caso contará con marcaje CE en cuanto a emisiones y generación de ruido.

Valoración: Dado que la planta de valorización de residuos se ubica próxima al núcleo de población y a otras actividades, se considera un impacto compatible siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y en las ordenanzas municipales contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos, generación de aguas residuales y por posibles derrames accidentales.

Se prevé el hormigonado de toda la superficie exterior de 7.121 m².

Las aguas superficiales procedentes de la campa se tratarán mediante un decantador y depósito enterrado de 2 m³ previo a la obtención de la autorización de vertido a un brazal de riego. Los lodos decantados de dicho depósito se gestionarán mediante gestor autorizado.

Las aguas de saneamiento procedentes de los aseos y duchas se recogen en una fosa séptica de 2,5 m³. Una vez depurado el vertido se dirige a un pozo de filtración para el que se tramitará la autorización de vertido del organismo de cuenca.

La entidad promotora indica que se realizará un mantenimiento adecuado del grupo electrógeno.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, prestando especial atención a los cursos de agua existentes en la zona de estudio y a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se altera significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas, y en cualquier caso, las siguientes:

Se deberán extremar las precauciones a la hora de asegurar la no afección de las aguas superficiales y subterráneas por vertido de aguas residuales o pluviales dada la proximidad de la parcela de ejecución del proyecto a masas de agua que actualmente no alcanzan el buen estado.

Se deberá obtener la autorización de vertido a dominio público hidráulico, estando prohibido cualquier vertido hasta que no se obtenga dicha autorización.

Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, la entidad promotora deberá remitir al Servicio de Control Ambiental un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos.

Impacto paisajístico.

La actuación se encuentra cerrada mediante malla de simple torsión de 2 m de altura. Se colocará una pantalla verde en la zona colindante con el camino.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando el cerramiento permita la integración paisajística de la actividad y los acopios no superen la altura del vallado.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

La entidad promotora indica que el presente proyecto no se encuentra sometido a ningún tipo de evaluación de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En cuanto al riesgo de catástrofes naturales, tal como atestiguan los mapas de riesgos de Aragón realizados en diciembre de 2011, existe riesgo bajo por inundaciones, riesgo muy bajo por colapsos, riesgo muy bajo por deslizamientos y riesgo medio por vientos entre 80 y 100 km/h, siendo el único riesgo evidente para el que se ha considerado una mayor ponderación de cargas y capacidad estructural de la edificación, conforme a los parámetros exigidos por el Código Técnico de la Edificación, según el Documento Básico SE-AE, no existiendo riesgo aparente para el almacenamiento de palés al aire libre con dichas ráfagas de viento. Por último, se tiene en consideración el riesgo de susceptibilidad por seísmo considerado en la Norma Sismorresistente en cuanto al riesgo de seísmo, siendo la menor del territorio nacional según la NCSE-02. Según la entidad promotora cualquier otro riesgo de consideración no tiene incidencia en la industria de reciclado y compra-venta de palés.

La entidad promotora indica que un incendio de la instalación tendría un gran impacto porque afectaría a la atmósfera (barnices en algún caso en los palés), vegetación, fauna, población, industrias próximas y explotación ganadera colindantes. La minimización de este impacto se logra disponiendo una boca de incendios doble en la acera colindante que permite asegurar contra incendios un radio de 100 m, además de cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Valoración: Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, por las características de la actividad y dado que la actuación no almacena sustancias peligrosas, no son previsibles efectos adversos significativos, excepto el riesgo de incendio, por lo que la entidad promotora deberá cumplir lo dispuesto en la normativa de protección contra incendios.

En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, el resultado del análisis INFOSIG (G2), coincide con lo indicado por la entidad promotora, dado que no se ha identificado riesgo alto de catástrofe natural.

Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Mediante Resolución de 12 de noviembre de 2020 la Dirección General de Patrimonio Cultural certifica que en el solar del polígono 6, parcela 285 del término municipal de Novallas (Zaragoza)se ha concluido la actuación arqueológica cumpliéndose todas las prescripciones emitidas por la Dirección General, por lo que el solar ha quedado libre de restos arqueológicos.

Asimismo, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de aplicación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos (palés de madera) promovido por Emypal Comercial, S.L. en el polígono 6, parcela 285 del término municipal de Novallas (Zaragoza), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Con carácter previo al inicio de la actividad, deberá obtener en el Ayuntamiento de Novallas la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. Deberá obtener la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. Deberá justificar la capacidad de almacenamiento de residuos (t) teniendo en cuenta la servidumbre de la línea eléctrica y que la altura de los acopios no deberá superar la altura del vallado.

4. Deberá obtener la inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

5. Se deberán extremar las precauciones a la hora de asegurar la no afección de las aguas superficiales y subterráneas por vertido de aguas residuales o pluviales dada la proximidad de la parcela de ejecución del proyecto a masas de agua que actualmente no alcanzan el buen estado.

6. Se deberá obtener la autorización de vertido a dominio público hidráulico, estando prohibido cualquier vertido hasta que no se obtenga dicha autorización.

7. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, la entidad promotora deberá remitir al Servicio de Control Ambiental un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos.

8. El cerramiento deberá permitir la integración paisajística de la actividad y los acopios no superarán la altura del vallado.

9. Deberá cumplir lo dispuesto en la normativa de protección contra incendios.

10. Deberá establecer medidas preventivas y correctoras que minimicen las afecciones derivadas del transporte.

11. Deberá solicitar la autorización pertinente para realizar cualquier actividad que afecte a las zonas de protección de la carretera N-121.

12. Deberá tener en cuenta la servidumbre que genera la línea eléctrica de alta tensión que atraviesa la parcela, debiendo cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

13. Cuando se desmantelen las instalaciones deberá restaurarse el espacio ocupado a condiciones similares a las iniciales.

14. Si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio paleontológico, deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 14 de enero de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL