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RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de mayo de 2010, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.646 plazas (437,52 UGM), situada en el polígono 3, parcela 121, del término municipal de Laluenga (Huesca), y promovida por D. Ramón Clavero Laborda (Número de Expediente INAGA 500601/02/2016/00034).

Publicado el 16/03/2017 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 23 de diciembre de 2015, se presenta escrito en este Instituto, por D. Ramón Clavero Laborda, con NIF: 17995249A, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por ampliación del plazo establecido para el inicio de actividad y cambio de ubicación de una de las naves proyectadas.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 25 de mayo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 11 de junio de 2010 (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/08989).

Segundo.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10318).

Tercero.- Mediante Resolución de 12 de marzo de 2015, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 28 de abril de 2015, se modifica puntualmente dicha autorización por ampliación del plazo para el inicio de actividad hasta el 25 de mayo de 2018 (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/12705).

Cuarto.- La solicitud objeto del presente expediente, adjunta un documento elaborado por el ingeniero técnico en explotaciones agropecuarias, D. Antonio Campo Paul, en diciembre de 2015, que incluye plano de distribución de las instalaciones.

Quinto.- Con fecha 20 de diciembre de 2016, se solicita informe al Ayuntamiento de Laluenga acerca de aquellos aspectos que sean de su competencia, así como de posibles expedientes que se hubieran iniciado y pudieran interferir con la resolución del presente.

Sexto.- Con fecha 11 de enero de 2017, se registra en este Instituto un informe emitido por el Ayuntamiento de Laluenga, en el que se indica que, con fecha 9 de abril de 2015, D. Ramón Clavero Laborda presentó ante ese ayuntamiento un escrito por el cual reconocía la caducidad de su licencia de obras, por lo que se procedió a tramitar el expediente de caducidad correspondiente, resolviendo declarar caducada dicha licencia. Así mismo, con fecha 27 de septiembre de 2016, se concedió licencia de obras y actividad a D. Borja Capablo Azara, para la ampliación de su explotación porcina, próxima a la de D. Ramón Clavero Laborda, hasta 2.000 plazas de cebo.

Séptimo.- Desde este Instituto, se comprueba que ambas explotaciones distan entre sí aproximadamente 695 m, por lo que no cumplirían las distancias mínimas establecidas de acuerdo al Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. No obstante, la autorización ambiental integrada de D. Ramón Clavero Laborda se tramitó con el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el cual fijaba una distancia mínima de 500 m entre explotaciones de la misma especie.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

1. Modificar puntualmente la Resolución de 25 de mayo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Laluenga (Huesca), promovida por D. Ramón Clavero Laborda, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Ramón Clavero Laborda, con NIF: 17995249A, para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.646 plazas, ubicada en el polígono 3, parcela 121, del término municipal de Laluenga (Huesca), con unas coordenadas UTM en el huso 30 de: X = 747.915 / Y = 4.655.150 / Z = 400 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 2.2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.2. Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada se corresponden con la construcción de dos naves de dimensiones 72,40 x 14,40 m cada una y una fosa de cadáveres con una capacidad de 15,30 m³. La ampliación implicará a su vez la anulación de la fosa de cadáveres existente.

La distribución de las instalaciones será de acuerdo al plano elaborado por el ingeniero agrónomo, D. Antonio Campo Paul, en diciembre de 2015".

2. Denegar la solicitud de ampliación del plazo establecido para el inicio de la actividad, ya que, de acuerdo al punto 2.15 de la Resolución de 25 de mayo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la autorización ambiental integrada se otorgó con una validez de 8 años, siendo el plazo máximo de vigencia el 11 de junio de 2018.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL