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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica por segunda vez la Resolución de 12 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de recubrimientos metálicos mediante galvanizado electrolítico, ubicada en Zaragoza promovida por Recubrimientos Electrolíticos Torremocha, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2019/11288).

Publicado el 16/02/2021 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 24 de enero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 12 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de recubrimientos metálicos mediante galvanizado electrolítico, ubicada en Zaragoza promovida por Recubrimientos Electrolíticos Torremocha, S.L. (Número Expediente INAGA 500301/02/2012/01976).

Con fecha 28 de agosto de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 2 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución 12 de diciembre de 2013 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relativa a la producción de residuos (Número Expediente INAGA 500301/02/2016/10040).

Con fecha 31 de octubre de 2019, se recibe en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de Recubrimientos Electrolíticos Torremocha, S.L. documentación técnica en la que solicita realizar mediciones de ruido por Organismo de Control Autorizado a partir de la fecha y modificar la frecuencia de control de las mediciones dado que el histórico de los informes de medición de ruidos demuestra que no se sobrepasan los límites establecidos en su autorización. Esta documentación ha dado lugar al presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 18 de noviembre de 2019, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, justificación del abono de la tasa correspondiente a la tramitación del expediente.

Con fecha 25 de noviembre de 2021, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud promovida por Recubrimientos Electrolíticos Torremocha, S.L. de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la planta de la fábrica de vidrio existente, ubicada en Zaragoza, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Se le indica además que toda la documentación del expediente, incluido el informe propuesta, puede consultarla en la plataforma Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de consulta del estado de tramitación del expediente con los códigos de acceso que se facilitaron en la notificación de inicio del expediente. El promotor no ha presentado alegaciones en el plazo establecido.

Considerando la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, que establece que son las entidades de evaluación acústica las competentes en realizar evaluaciones acústicas en el ámbito de la ley, y que reglamentariamente se establecerán los requisitos a cumplir para la acreditación de las entidades de evaluación acústica con el objeto de conseguir que dichas entidades tengan la capacidad técnica adecuada, y que hasta la fecha no se ha publicado ningún reglamento o norma que establezca qué entidades están acreditadas para la evaluación acústica en Aragón, siempre y cuando los controles acústicos y la valoración de los mismos cumplan las especificaciones indicadas en la citada ley.

Considerando los límites de calidad acústica establecidos en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la "Resolución de 12 de diciembre de 2013 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de recubrimientos metálicos mediante galvanizado electrolítico, ubicada en Zaragoza promovida por Recubrimientos Electrolíticos Torremocha, S.L.", en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el anexo III.- Emisiones de ruido y su control, por el siguiente:

III Emisiones de ruido y su control

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Recubrimientos Electrolíticos Torremocha, S.L., en el primer año desde la presente Resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Zaragoza y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de enero de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL